[OANNES Foro] ROP DE LA ANCHOVETA Y SU FUTURO

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Sab Ago 13 17:30:46 PDT 2016


Amigos de la lista:

 En los últimos días he tratado de entender a las autoridadesdel Ministerio de la Producción que en los últimos años han regulado la pescade la anchoveta con diversas resoluciones y decretos supremos que en la prácticasolo reflejan voluntad, pero en su conjunto solo se pretende proteger elrecurso de las malas prácticas de pesca que repiten en casi todas lasresoluciones.

 En el Portal del Ministerio de la Producciónse indica el ROP de la anchoveta y que menciono luego de haberlas analizado ycomparado con otras realidades. 

 ·Decreto Legislativo N° 1084
Ley sobre límites máximos de captura por embarcación


 Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos deCaptura por Embarcación


Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE
Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del DecretoLegislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación enla Zona Sur del país


Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE
Decreto Supremo que precisa, modifica e incorpora disposiciones del Reglamentode la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado porDecreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE


Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE
Adicionan párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084


Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo


Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE
Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y AnchovetaBlanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimenexcepcional


Decreto Supremo N° 006-2012-PRODUCE
Establecen Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo delRecurso Anchoveta  para la región Moquegua.


Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del RecursoHidrobiológico


Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE

EstablecenRégimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para consumo humanodirecto aplicable al sur del país.


El actual Ministro de la Producción, BrunoGiuffra, recientemente anunció que se modificará la norma que regula lapesca de anchoveta, porque el Decreto Supremo N° 011- 2013-PRODUCE  (que no está en el ROP), no ha funcionado, porlo cual ahora se podrá pescar industrialmente desde la milla cinco hacia adelante.El cuestionado D.S. fue emitido en diciembre del 2013 para reordenar lapesca en el mar peruano en tres carriles, reservando así elcorredor de la milla 5 a la 10 a la flota de menor escala y a partir de la 10para la pesca industrial.


Sobre el particular podemos señalar que la flota para CHDestá constituida por embarcaciones artesanales (embarcaciones con bodegas dehasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega) y la de menor escala (conbodegas entre 10 y 32.6 metros cúbicos). 
Analizando los dispositivos indicados líneasarriba, se señala que la flota artesanal se dedica exclusivamente al CHD y quela de menor escala preferentemente al CHD, pues la normativa de descartes lespermite a las embarcaciones de menor escala destinar hasta el 10% de suscapturas a la fabricación de harina residual, mientras que la flota industrialsolo puede pescar para CHI. 
Sin embargo, también permite a las Plantas de CHD,que reciben las capturas de la flota artesanal y de menor escala, asignar hastael 40% de lo recibido y declarado como no apto para su proceso, a lafabricación de harina residual, es decir, al CHI.


Encontraposición a lo anterior, la pesca que realiza la flota artesanal y demenor escala, aún hoy en día, no está sujeta a una cuota global de captura. Laexistencia de un marco regulatorio para una misma pesquería, dependiendo deldestino que se le dé a la pesca, no tiene mayor sustento científico, ni baselógica alguna. 


Claramente,la biomasa de anchoveta es una sola, al margen de que el armador destine supesca al CHD o al CHI. Por lo tanto, la normativa orientada asegurar lasostenibilidad de la especie debería regular a la flota como un todo. Así, seha dado pie a que el sector se encuentre desordenado y sea vulnerable a lacorrupción.


Finalmente,analizando el comportamiento de la anchoveta que pescan las embarcaciones demenor escala, vemos que esta generalmente se desplaza en la zona norte entrelas 1.5 y 3 millas de la costa durante 4 o 5 días,  luego sale de esta zona hacia mar abierto,pasan dos o tres días concentradas en grandes manchas y se desplazan posteriormenteentre las 3 y 5 millas para luego ingresar a las 1.5 millas. Este ciclo serepite periódicamente.


Recuerdo queen el mes de Octubre 2015 ante la presencia de la anchoveta entre las 1 y 3millas en zona de Chimbote, y ante la imposibilidad de pescarla, los pescadoresde Menor Escala se dirigieron al anterior Ministro de la Producción parasolicitarle permiso de pesca a partir de 1.5 millas lo que fue aceptado por elSr. Ministro verbalmente, no se emitió Resolución alguna. Según  me indican actuales patrones de pesca, hastaahora faenan en esta zona. La costumbre se transforma en ley.


En Paita actualmente sucede lo mismo. Tenemos que aplicar el Espíritu de la Ley.


Por lo tantoes urgente que el actual gobierno actué con ente Regulador, Promotor yContralor.


Salvo mejor parecer.
Jose De La Cruz Sotomayor


 
 
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