[OANNES Foro] NO MÁS PESCA ILEGAL DEL TIBURÓN MARTILLO

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Dom Sep 17 11:07:19 PDT 2017


Amigos de la lista:


El 1° Octubre de este año selevanta la veda del Perico y la flota pesquera artesanal peruana saldrá a lamar para pescar con Palangre de Superficie básicamente este recurso que vienecon especies acompañantes como tiburones entre ellos el Tiburón Martillo. Atúny Pez Espada.

En esta oportunidad quisieraescribir el Tema del Tiburón Martillo en el Perú que muy poco o nada se estátratando sobre su extinción. Antes de tratar este tema quisiera iniciardescribiendo el Artículo periodístico enviado por Ing. Oscar Aguirre  /  DirectorEjecutivo de la Cámara Provincial de Turismo de Galápagos (Ex Egresado de laUniversidad de Astrakhan- Rusia) :

“Milesde ecuatorianos estamos indignados con la detención de un barco chino con cercade 300 toneladas de fauna marina en las islas de Galápagos, Patrimonio Naturalde la humanidad. Entre estastoneladas se encontraban tiburones martillo, especie en vía de extinción. Estapesca descomunal atenta gravemente contra nuestra naturaleza y debe cesar deinmediato”.

En relación con artículoen mención hace unos días escribía en mi Facebook:

“No se imaginan lacantidad de aletas del Tiburón Martillo (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena,Sphyrna mokarran)  que se está pescando enel OPO con la flota palangrera y que toda se va para Asia entre ellos al Japóny China. Se imaginan lo que representa 60 toneladas de aletas de este recursoen términos de Especies. Cuantos tiburones se han pescado para acumular 60 ton,de aletas????  El tamaño medio de unadulto es de entre 3,7 m y 4 m, aunque el tamaño máximo registrado es 6,1metros de longitud y casi media tonelada de peso. Los machos al alcanzar lamadurez miden entre 2,3 y 2,7 m, y alcanzan al menos los 3,4 m. Las hembras alalcanzar la madurez miden entre 2,5 y 3 m, y llegan a alcanzar entre 4,8 y 5,5m. En resumen, la longitud de los tiburones martillo comprende entre 0.9 y 6metros, mientras que el peso oscila entre los 3 y los 580 kilogramos”.

REGLAMENTO MUNDIALDESCARGA DE TIBURON

En primer lugar según el último censo pesquero artesanaldel 2012 determino que las embarcaciones artesanales pescan por temporada;  de un total de 9,559 Embarcaciones pesquerasartesanales, 3344 son lanchas y 2,312 chalanas. También se menciona que con Espinel de Altura pescan 5,282embarcaciones  y al Perico salen a pescar4,269 pescadores. Datos a tomar en cuenta para nuestro análisis.

La captura del tiburón martillo no es ilegal en el país,ni es ilegal su consumo dentro del territorio nacional, mientras se cumplan lassiguientes condiciones: Según ultimo dispositivo que la descarga del tiburón martilllose realice con las aletas adheridas, falta agregar que la captura no se realiceen zonas restringidas (Parques Nacionales, Reservas Biológicas, etc.) y secumplan las regulaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical(CIAT).  Aun no podemos determinar su clasificaciónen el caso que salgan a pescar exclusivamente Tiburón Martillo ya que sucaptura se da incidentalmente en su gran mayoría. Las capturas se realizan conembarcaciones de pesca artesanal y de menor escala y aún no están registradaspara pescar este recurso exclusivamente. La presión de la captura depende, enparte, de las dimensiones de la flota pesquera.

Por experiencia puedo mencionar que la flota de menorescala (autonomía mayor a 40 millas) está compuesta por palangreros y pueden pescarindistintamente Pota y Perico.

Los gastos de operación corren por cuenta del armador y/oel Comerciante que asume los gastos de su avituallamiento que incluyen:mantenimiento del equipo de pesca y refrigeración; repuestos y costos dereparaciones ante contingencias del oficio; costos de operación básicos del viajede pesca: hielo, petróleo y alimento para el tiempo de pesca. Hay barcos quepueden tener una autonomía a partir de 15 días como salir un mes de acuerdo alconsumo de combustible.

El monto del alisto no es determinable fácilmente.  La flota de menor escala debe invertir almenos USD 37,000 para salir a pescar durante tres meses por lo que es importanterealizar una buena venta en el muelle. La faena de pesca se vende alcomerciante o la planta directamente.

Tanto en los EEUU como en la Unión Europea, donde seutiliza este sistema, nunca se permite una proporción mayor al 5%. Estosignifica que por cada 10 kilos de aletas descargadas, deben ser descargados9.5 tiburones (peso promedio de un tiburón sin cabeza, sin vísceras y sinaletas, 20 Kg).

El Reglamento de INCOPESCA permite una proporción del7.7%. La proporción puede aumentar otro 5%, según el criterio del inspector.Esto permitiría una proporción de hasta un 12.7%. En otras palabras, por cada10 kilos de aletas, tan solo deben ser descargados 3.5 tiburones. ¿Qué implicaesto?  Por cada 10 kilos de aletadescargados, se permitirá que 6 tiburones sean descartados en el mar.

Costa Rica exporta unas 800 toneladas de aleta de tiburónpor año. El nuevo reglamento de INCOPESCA permite el aleteo anual de 480,000tiburones. Por cada 10 Kg de aletas se descartarán 6 tiburones. En Costa Rica, las aletas de un tiburón martilloadulto pesan alrededor de 1 kilo, pero como los tiburones que pescan son cadavez más jóvenes, se deduce que se sacrificaron aproximadamente 10,000 animalespara amasar sus aletas y eventualmente exportar un alijo de 8 toneladas a HongKong.  Durante el periodo2009-2014, los desembarcos de troncos de tiburón martillo se dieronprincipalmente por la flota nacional, estos se mantuvieron relativamenteconstantes entre los 8,000 y 10,000 troncos por año.



El precio de compra de los comerciantes y de plantas deprocesamiento, tanto de la carne como de las aletas de tiburón martillo, estábajando por dos motivos principales:

El primero tiene que ver con la reducción en la demandade aletas de tiburón de China por regulaciones nacionales que eliminaron lascompras estatales y cambios en las preferencias del consumidor en China y HongKong (Wild Aid, 2014).

El segundo corresponde a la prohibición restringida a laexportación de aletas que rige actualmente en los Países Miembros de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES) , que afecta los precios negativamente. 

Debemos recordar que mediante Decreto Ley N° 21080 defecha 21 de Enero 1975, el Perú aprobó la Convención CITES que suscribiera enla ciudad de Berna – Suiza, el 30 de Diciembre de 1974; comprometiéndose aprotegen ciertas especies de la flora y fauna silvestre de su explotación excesivamediante el comercio internacional.

Mediante Decreto Supremo N° 030-2005-AG de fecha 8 deJulio de 2015 Aprueban el Reglamento para la Implementación del CITES en el Perú.Se incluye todas especies prevenientes del mar, el traslado de cualquierespecie hidrobiológica, capturada del medio marino, incluyendo el espacio aéreoy el lecho y subsuelos marinos, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado, aotro Estado.

En enero 2011, el Ministerio del Medio Ambiente elaboroel Listado de especies CITES Peruanas de Fauna Silvestre dando cumplimiento alas regulaciones a cargo de la Autoridades Administrativas en coordinación conla Autoridad Científica. Esta revisión y búsqueda permitió contar con la identificación de 460 especies de fauna silvestre,entre animales terrestres y acuáticos las mismas que se distribuyen en territorioperuano. Entre los tiburones considerados en extinción se mencionan al Tiburónballena, Tiburón Blanco y Tiburón Canasta, no mencionan al Tiburón martillo porla poca información existente en Perú.

Mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE defecha 14 de Enero 2016 se estableció la temporada de pesca del recurso TiburónMartillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el11 de Marzo y el 31 de Diciembre de cada año, quedando prohibido realizaractividades extractivas del citado recurso desde el 01 de Enero hasta el 30 deMarzo de cada año.

En su Artículo 1.4  se establece que los Armadores deberán contarcon Autorización de Zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de lapresente Resolución.  Además se autorizauna captura de 482 toneladas aplicable a la flota artesanal; siendo losfactores de conversión promedio para estimar el peso el peso total del TiburonMartillo a) 1.30 para los troncos, ejemplares descabezados y sin vísceras a loscuales se les secciona las aletas en tierra y 1.15 para los ejemplareseviscerados.

El Decreto Supremo N° 010-2017-PRODUCE de fecha15 deAgosto del 2017 Establece medidas de ordenamiento para la pesquería del atún enel sentido que el recurso tiburón debe ser desembarcado con la presencia detodas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural,por lo que se prohíbe el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncossin aletas de cualquier especie de tiburón.

Todo lo que sea control bienvenido pero que pasara conlas aletas secas antes del 15 de Agosto 2017. Considero que se debe otorgan unaautorización especial durante tres (3) meses para que los pescadores puedanexportar sus aletas ya secas, en especial las provenientes del TiburónMartillo.

Salvo mejor parecer.

Jose De La Cruz Sotomayor

 

 

 

 

 

 

 

 

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