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<BODY bgColor=#ffffff><FONT face=Arial size=2>
<DIV>EL <SPAN class=caps>FIN</SPAN> NO <SPAN class=caps>JUSTIFICA</SPAN> <SPAN
class=caps>LOS</SPAN> <SPAN class=caps>MEDIOS</SPAN></DIV>
<DIV><FONT size=4>Decretos vulneran cuidado ambiental</FONT></DIV>
<DIV class=bajada-nota></DIV>
<DIV class=autor-nota-i>Por: Mariano Castro Sánchez Moreno - Decano de la
Facultad de Derecho Ucsur</DIV>
<DIV class=meta>Lunes 24 de Enero del 2011</DIV>
<DIV class=meta><A
href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/decretos-vulneran-cuidado-ambiental/20110124/703064">http://elcomercio.pe/impresa/notas/decretos-vulneran-cuidado-ambiental/20110124/703064</A></DIV>
<DIV class="nota-contenido left span-13">
<P class=bajada>
<P>El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 001-2011 para promover la
inversión de un listado de 30 proyectos vinculados con Pro Inversión. El decreto
señala que las certificaciones ambientales “[…] no serán requisito para la
obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas
por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia
del proyecto adjudicado” (artículo 5,3). Posteriormente, el 21 de enero, otro
decreto de urgencia –el 002-2011–, aumentó a más de 33 los proyectos
priorizados, añadiéndose los de “energía de nuevas centrales hidroeléctricas”
sin que se precisaran cuáles son los proyectos involucrados. </P>
<P>El país puede desarrollarse, contar con mejor infraestructura y energía
suficiente, sin necesidad de que los inversionistas reciban normas que
disminuyan su desempeño ambiental. Las políticas ambientales tampoco necesitan
que sus objetivos e instrumentos sean percibidos o usados como barreras para la
inversión.</P>
<P>Con los mencionados decretos, el actual Consejo de Ministros ha optado por
reducir o eliminar requisitos que garantizan la prevención ambiental y social.
Los proyectos priorizados no requerirán certificación ambiental para obtener
autorizaciones administrativas sectoriales. Las concesiones definitivas son
autorizaciones que permiten utilizar bienes de uso público y el derecho de
obtener servidumbres para la construcción y operación de, por ejemplo, centrales
hidroeléctricas. Con estos decretos los estudios de impacto ambiental (<SPAN
class=caps>EIA</SPAN>) ya no requerirán ser revisados ni aprobados antes de
otorgarse las concesiones definitivas. </P>
<P>Cualquier recomendación o decisión relacionada con la evaluación de impacto
ambiental perderá oportunidad. ¿Cómo podría la autoridad contradecir,
posteriormente, la concesión definitiva ya otorgada? ¿Cómo podría la autoridad
indicar que el proyecto debe ser mejorado o desaprobado por existir mejores
opciones técnicas, sociales y ambientales, si la evaluación no se realiza
previamente? </P>
<P>Lejos de agilizar el proceso de toma de decisiones para la promoción de
proyectos de inversión, se generan incertidumbres y contradicciones. Al
postergar la aplicación de los <SPAN class=caps>EIA</SPAN>, estos decretos
desvaloran uno de los escasos vínculos concretos y efectivos existentes para la
integración entre las políticas sectoriales y las ambientales. Para evitar estas
injustificadas presiones sobre la regulación ambiental es urgente, más bien, que
el Gobierno Nacional asuma el hábito democrático de cumplir la elaboración anual
del balance energético nacional, tal como lo han destacado varios ex ministros
de Energía.</P>
<P>Peor aun, recordemos que el actual gobierno no otorgó la competencia al
Ministerio del Ambiente, para revisar y aprobar los estudios de impacto
ambiental. Así, es el mismo sector (Energía y Minas, Transportes y
Comunicaciones, etc.) que otorga la concesión definitiva el que decidirá,
posteriormente, si aprueba el <SPAN class=caps>EIA</SPAN>. También recordemos
que estos graves retrocesos aprobados por los decretos mencionados fueron
materia del proyecto de ley 4335-2010, contra el que se pronunciaron importantes
sectores de la opinión pública nacional.</P>
<P>Estos decretos establecen, además, mecanismos forzosos para la imposición de
servidumbres, así como inusuales procedimientos para la publicidad de las
normas: se exonera de la obligación de publicar el íntegro de las normas en “El
Peruano”.</P>
<P>Los proyectos priorizados responden a necesidades importantes que deben ser
atendidas, pero no a cualquier costo ambiental, social ni a la transparencia
pública. No ayuda al desarrollo que nuestra regulación ambiental sea menos
autónoma y creíble. Pro Inversión, además, necesita una urgente reingeniería
ambiental. </P>
<P>Los decretos de urgencia son inconstitucionales, pues el art. 118 (inc. 19)
de la Constitución solo autoriza al Poder Ejecutivo a dictarlos en materia
económica y financiera, pero no en asuntos ambientales. Esperemos que el
Congreso ejerza su rol derogando estas disposiciones y que el Ministerio del
Ambiente asuma competencia en la aprobación de los <SPAN class=caps>EIA</SPAN> y
que, sobre todo, ayude a que las normas del Consejo de Ministros no posterguen
la sostenibilidad ambiental de las políticas e inversiones públicas.</P>
<P><STRONG></STRONG> </P></DIV></FONT></BODY></HTML>