<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN">
<HTML><HEAD>
<META http-equiv=Content-Type content="text/html; charset=iso-8859-1">
<META content="MSHTML 6.00.2900.3698" name=GENERATOR>
<STYLE></STYLE>
</HEAD>
<BODY bgColor=#ffffff><FONT face=Arial size=2>
<DIV><SPAN class=caps>PUNTO</SPAN> DE <SPAN class=caps>VISTA</SPAN></DIV>
<DIV><FONT size=4>Marina Mercante y reinversión de utilidades</FONT></DIV>
<DIV class=bajada-nota></DIV>
<DIV class=autor-nota-i>Por: Humberto Medrano Abogado - Estudio Rodrigo, Elías
& Medrano</DIV>
<DIV class=meta>Miércoles 18 de Mayo del 2011</DIV>
<DIV class=meta><A
href="http://elcomercio.pe/impresa/notas/marina-mercante-reinversion-utilidades/20110518/759241">http://elcomercio.pe/impresa/notas/marina-mercante-reinversion-utilidades/20110518/759241</A></DIV>
<DIV class="nota-contenido left span-13">
<P class=bajada>
<P>La Marina Mercante peruana virtualmente ha desaparecido. Casi todo el tráfico
internacional se efectúa en embarcaciones de bandera extranjera. Por ello,
resulta irónico que el país cuente con una importante escuela de oficiales cuyos
egresados, obviamente, no pueden conseguir trabajo en inexistentes navíos
nacionales.</P>
<P>El avance económico del Perú en los últimos años ha incrementado de manera
sensible el comercio exterior. Sería deseable que los fletes generados por esta
actividad fueran contratados por empresas locales.</P>
<P>Para reactivar nuestra flota se promulgaron las leyes 28583 y 29475, que
fomentan la adquisición de barcos, vía arrendamiento financiero o a casco
desnudo, permitiendo su ingreso con suspensión del pago de tributos, hasta por
cinco años y depreciables a razón de 20% anual. De esa manera, la base imponible
para los derechos arancelarios podría ser cero. La operación no está gravada con
<SPAN class=caps>IGV</SPAN>.</P>
<P>Sin embargo, existe incongruencia en el beneficio de reinversión de
utilidades que, en esencia, consiste en no afectar con Impuesto a la Renta la
parte de la ganancia que se destina a comprar naves. A pesar de que este
mecanismo es correcto, el propósito queda desvirtuado porque se impone una
limitación temporal que, en los hechos, impide alcanzar la finalidad
declarada.</P>
<P>En efecto, las empresas navieras pueden reinvertir hasta el 80% de su renta
neta en programas para la adquisición de tales bienes, pero solo por un año, lo
que contradice el ánimo reactivador. Un informe de Sunat confirma que esa es la
interpretación correcta de las leyes mencionadas.</P>
<P>Como es fácil entender, el 80% de las utilidades de un único ejercicio, por
elevadas que pudieran ser, solo cubren una mínima parte del valor de un buque,
cuyo costo es de varios millones de dólares.</P>
<P>Sería mucho más realista que la reinversión abarcara un período mayor (por
ejemplo, cinco años) porque de otro modo la medida carecerá de
significación.</P>
<P><STRONG></STRONG> </P></DIV></FONT></BODY></HTML>