<br><br><html>
<head>
</head>
<body>
<br>
-----Original Message----- <br>
From: Manuel Francisco Fernández Fernández <mffernandezf@hotmail.com><br>
Sent: 7/4/2011 12:09:53 AM <br>
To: oannes@lista.oannes.org.pe <oannes@lista.oannes.org.pe><br>
Subject: [OANNES Foro] CORRUPTELA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO LA PUNTILLA - FONDEPES
<br>
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<div class="PlainText">*Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*<br>
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<br>
<br>
<br>
CORRUPTELA EN <br>
LA ADMINISTRACIÓN DEL <br>
COMPLEJO PESQUERO LA PUNTILLA-PISCO/ FONDEPES <br>
<br>
Se da el <br>
caso que con <br>
fecha 06 de Noviembre <br>
de 2009 fue suscrito <br>
el convenio de <br>
cooperación institucional entre <br>
el Ministerio de <br>
la Producción y <br>
el Fondo Nacional <br>
de Desarrollo Pesquero <br>
FONDEPES .<br>
<br>
Que con fecha <br>
02 de Febrero <br>
de 2011, se <br>
expide la Resolución <br>
Jefatural N° 045 <br>
- 2011 FONDEPES/J, <br>
donde se resuelve <br>
en el Articulo <br>
1° Designar al <br>
Comité Técnico encargado <br>
de evaluar los <br>
aspectos relacionados a <br>
los procesos de <br>
selección para la <br>
contratación de bienes <br>
y servicios del <br>
Complejo Pesquero "LA <br>
PUNTILLA", conforme al <br>
expediente de 138 folios.<br>
<br>
Con fecha 18 <br>
de Marzo de <br>
2011, mediante el <br>
INFORME N° 002-2011-FONDEPES/CT<br>
RJ. 045-11-F/J, el Comité <br>
Técnico , hace llegar <br>
su informe final, <br>
donde se menciona <br>
en la parte <br>
de conclusiones lo <br>
siguiente: <br>
<br>
1. Sobre el <br>
Primer Bloque de Trabajo: Procesos de <br>
selección realizados al <br>
amparo de las <br>
modificaciones dispuestas por <br>
la Resolución Jefatural <br>
N° 271-2010-FONDEPES/J, destinados <br>
a brindar servicios <br>
de mantenimiento y <br>
reparación en el <br>
Complejo Pesquero La <br>
Puntilla.<br>
<br>
El Comité Técnico, <br>
ha encontrado razonables <br>
indicios para señalar <br>
lo siguiente. <br>
<br>
1.1. Simulación <br>
en los procesos <br>
de selección de <br>
la Adjudicación Directa Pública N°s. 004-005-2010-FONDEPES, Concurso Público N°s. 003-004-2010-FONDEPES.<br>
<br>
1.2. Ha existido un <br>
manifiesto incumplimiento por <br>
parte de los <br>
contratista encargados de <br>
ejecutar las obras <br>
de Servicio de <br>
Mantenimiento del Muelles, Plataforma del <br>
Desembarcadero, Servicio de <br>
Reparación y Mantenimiento <br>
de la Planta <br>
Productora de Hielo y <br>
otros.<br>
<br>
1.3. Habría existido sobrevaloración en <br>
los trabajos correspondientes al <br>
Contrato N°<br>
55-2010-FONDEPES/OGA-OLOG.<br>
<br>
1.4. También <br>
habría existido sobrevaloraciones respecto <br>
a los trabajos <br>
del comedor, la <br>
infraestructura de la <br>
planta de hielo, <br>
así como la construcción de las <br>
garitas. <br>
<br>
2. Sobre el <br>
Segundo Bloque de <br>
Trabajo : La contratación <br>
de Servicios directos <br>
a solicitud de <br>
la Dirección de <br>
Infraestructura , generados <br>
con la Notas N°1740 al 1743-2010-FONDEPES /DINFRA. El comité<br>
ha <br>
encontrado indicios para <br>
señalar lo siguiente:<br>
<br>
2.1. Ordenes de Servicios <br>
N° 1909, 1916, 1910 han sido <br>
incumplidas.<br>
<br>
<br>
<br>
2.2. El Comité no <br>
ha apreciado en <br>
modo alguno , <br>
sustento que acredite <br>
la suficiente calidad <br>
técnica del contratista <br>
para hacerse cargo <br>
de las ordenes <br>
de servicios , determinándose que <br>
dichos contratos fueron <br>
direccionados ilegalmente. <br>
<br>
3. Sobre el <br>
Tercer Bloque de <br>
Trabajo. El Comité ha <br>
encontrado indicios razonables para <br>
señalar lo siguiente:<br>
<br>
3.1. La <br>
contratación del administrador <br>
se contrato sin <br>
tener encuentra las <br>
atribuciones establecidas en <br>
el Reglamento de <br>
Organización y Funciones <br>
del FONDEPES.<br>
<br>
3.2. Cercanía y Confianza <br>
en contrataciones de <br>
personal. <br>
<br>
4. Sobre el <br>
Cuarto Bloque de <br>
Trabajo: Envio, permanencia <br>
y uso del <br>
Camión Isotérmico GMC <br>
de placa XG-2771 <br>
al Complejo Pesquero <br>
La Puntilla.<br>
<br>
4.1. No se ha <br>
comprobado la existencia <br>
de fundamento alguno que <br>
sustente el envio <br>
del camión isotérmico.<br>
<br>
4.2. Utilización del camión<br>
a <br>
favor de particulares, <br>
ingreso por 11,972.50 nuevos soles <br>
, los cuales <br>
se desconocen donde <br>
fueron a parar.<br>
<br>
4.3. Acusación al jefe responsable <br>
por existir elementos <br>
probatorios sobre sus <br>
reiteradas visitas a <br>
dichas instalaciones , circunstancias que <br>
hace suponer que conocía<br>
a <br>
cabalidad las actividades <br>
y movimientos que <br>
se daban en <br>
el Complejo. <br>
<br>
5. Sobre el <br>
Quinto Bloque de <br>
Trabajo: Utilización de <br>
los recursos asignados <br>
al amparo del <br>
Decreto de Urgencia <br>
N° 060-2010 y <br>
el 202-2010-EF, de <br>
manera exclusiva y <br>
excluyente a favor <br>
del Complejo Pesquero <br>
La Puntilla.<br>
<br>
5.1. Que existió direccionamiento de <br>
los recursos otorgados <br>
por el Decreto <br>
de Urgencia 060-2010 <br>
y el 202-2010-EF.<br>
<br>
5.2. Aprobación <br>
de la octava <br>
modificación al Plan <br>
Anual de Contrataciones del <br>
FONDEPES para el <br>
año 2010, materializando el <br>
direccionamiento de recursos <br>
con la inclusión <br>
en el mencionado <br>
, de los contratos analizados <br>
en el Primer <br>
Bloque de Trabajo. <br>
<br>
CONCLUSION FINAL. <br>
<br>
El Comité Técnico <br>
ha advertido claramente, que el proceder <br>
descrito muestra suficientes <br>
indicios de responsabilidad administrativa, civil y sobre <br>
todo penal , en <br>
el delito de <br>
malversación de fondos <br>
en agravio del Estado<br>
, en <br>
los funcionarios que participaron<br>
en <br>
el direccionamiento y <br>
utilización de tales <br>
recursos para fines <br>
distintos de lo <br>
señalado originalmente en <br>
la Norma, razón por <br>
la cual corresponderá a <br>
los Órganos de Control<br>
a <br>
los cuales sea <br>
derivado el presente <br>
informe , verificar su <br>
existencia dentro de los alcances de <br>
la Ley del <br>
Sistema Nacional de <br>
Control, a fin <br>
de tomar las <br>
acciones legales pertinentes. Señor Francisco Miranda, si bien es cierto que a través de su ONG OANNES, tratamos de dar las pautas sobre cuales deben ser los planes y programas para lograr el desarrollo de la pesquería en el Peru; tambien es necesario
dar a conocer como algunos personas que llegan a un cargo de Ministros, Vice-Ministros o funcionarios de nivel, se aprovechan del mismo o son cómplices por omisión de la corrupción. Por lo tanto, es necesario que los que conozcan actos de esta naturaleza
los divulguen a traves de su página, para de esta forma advertir a los futuros responsables de la administración de PRODUCE, tengan cuidado que en esta página los tendremos vigilantes ante cualquier acto de corrupción. Como es posible que
el camión isotérmico GMC de placa XG-2771 de FONDEPES, haya sido utilizado para transportar anchoveta extraída ilegalmente (pesca negra), desembarcada y transportadas a empresas de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado,
cuando el destino debió ser para consumo humano directo y los funcionarios de FONDEPES en ese período hayan callado en todos los idiomas. Asi, las personas involucradas en este y otros casos, no deben ni ser mencionadas o deben inhibirse
de pretender ocupar un cargo en el próximo gobierno y mas bien deben presentar los descargos correspondientes<br>
<br>
<br>
. <br>
<br>
Ing. Manuel Francisco <br>
Fernandez Fernandez<br>
<br>
CIP. 42828<br>
<br>
<br>
<br>
<br>
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