[OANNES Foro] Prohibido prohibir

raul sanchez resnsc en yahoo.com
Dom Sep 7 18:22:08 PDT 2008


Estaba prohibido, seguí sacando, no me sancionan, me dicen que la prohibición se amplia y que puedo comercializar lo que había sacado a pesar de que estaba prohibido (...contaran con un stock de concha navaja procedente del área en veda, deberán comercializarlo en un plazo de 10 días calendario...)
 
Esto sucede sólo con los recursos pesqueros? es similar en el bosque tropical? es simlar con otros recursos naturales? Es un tema de bienes comunes? o es un tema de incapacidad del sector? 
 
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From: Rafael Tamashiro <dakilabakal en yahoo.es>
Subject: Habia que ser adivino????
To: "raul" <eymard en speedy.com.pe> 
Date: Thursday, August 28, 2008, 8:50 AM


AMPLIAN PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DEL RECURSO CONCHA DE NAVAJA DISPUESTA POR LA R.M. Nº 266-2005-PRODUCE EN TODO EL ÁREA DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, ICA (REGRESAR) 
Mediante Resolución Ministerial Nº 661-2008-PRODUCE, de fecha 25 de Agosto de 2008 y publicada el 26 de Agosto del presente año, se resuelve ampliar la prohibición de extracción del recurso concha navaja (Ensis macha),  que fue dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 266-2005-PRODUCE en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, departamento de Ica.
La prohibición se ampliará a todo el litoral de Pisco, ya que el recurso se  encuentra sometido a un intenso poder de pesca, a pesar de la veda aplicada por la R.M. Nº 266-2005-PRODUCE (que indicaba que la prohibición se aplicaba en los bancos naturales del área de Morro quemado). Esta veda seguirá hasta que se evidencien signos de recuperación poblacional del recurso.
Se indica también en la Resolución Ministerial Nº 661-2008-PRODUCE que, las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el mencionado recurso en cualquiera de sus estados de conservación durante el periodo de veda; serán sancionadas conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento. A su vez las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia de la citada resolución, contaran con un stock de concha navaja procedente del área en veda, deberán comercializarlo en un plazo de 10 días calendario.
Se encarga al IMARPE, el desarrollo de estudios poblacionales del recurso concha navaja, que permitan recomendar medidas de ordenamiento necesarias para la conservación de esta especie. Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, Las Direcciones Regionales con competencias pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y Municipalidades; en el ámbito de sus respectivas competencias, velar por el cumplimiento de los establecido por la resolución. 
 



      



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