[OANNES Foro] Fwd: CUESTIONAN LEY de LMPs (Control Ambiental). Chimbote. Perú

ecobarre gbarretomeza en gmail.com
Dom Mayo 17 20:46:14 PDT 2009


Hummmmmmmmm,sin comentarios

Jesús Barreto Meza
Docente, Asesor y Facilitador


---------- Mensaje reenviado ----------
De: natura <envios en natura.org.pe>
Fecha: 16 de mayo de 2009 21:56
Asunto: CUESTIONAN LEY de LMPs (Control Ambiental). Chimbote. Perú
Para: natura.envios en gmail.com




*Reproducimos el presente artículo publicado en el diario “La Industria de
Chimbote” este Domingo 17 de Mayo de 2009, porque consideramos que es
necesario el pronunciamiento de las diferentes instituciones publicas y
privadas a nivel local, nacional e internacional, para acabar con la
contaminación ambiental y exigir que se tome en cuenta las opiniones de la
ciudadanía, que es la directamente afectada por mas de 40 años.*

* *

*¿Otra norma que quedará en “letra muerta”?*

<mforondaf en hotmail.com>

*F**oronda** calificó de “ambiguo” y engaña muchachos” decreto de LMP de
emisiones de harineras***

*Minam** publica LMP para emisiones pesqueras
 pero solo rigen para fabricas nuevas. Además no
se tomó en cuenta el aporte de la sociedad civil.*



   Una de las normas más esperadas para los chimbotanos fue aprobada por el
gobierno el ultimo viernes y publicada ayer en el diario El Peruano. La
emisión del dispositivo causo expectativa especialmente para aquellos
porteños que sufren en carne propia los efectos de la contaminación
producida por la industria pesquera.

   Se trata de los *Limites Máximos Permisibles (LMP)* para las emisiones de
la industria de harina y aceite de pescado y de harina de residuos sólidos,
norma hecha ley a través del *Decreto Supremo Nº 011-2009,* el que establece
los estándares de emanación de las fugas o escapes que se producen o emiten
directa e indirectamente de las operaciones y procesos de una planta
pesquera.

   Entre las disposiciones de este decreto que entra en vigencia a partir de
hoy (aunque solo para las fabricas nuevas), se observa que el *Ministerio
del ambiente (Minam),* ente elaborador de la norma, consideró que las
industrias harineras podrán emitir desde ahora una concentración máxima de
cinco miligramos de sulfuro de hidrógeno por cada metro cúbico, así como de
otros sulfuros. Así también solo se permitirá una concentración máxima de
150 miligramos de material particulado por metro cúbico.



*“DECRETO AMBIGUO”*

   Sin embargo, en el cuadro de componentes contaminantes de esta norma no
se mencionan a otros elementos también tóxicos,

*   “El dióxido de azufre estuvo en el diagnostico que el Minam realizó en
sus estudios previos, por eso me parece increíble que no lo hayan
considerado en esta norma. Es como si un medico detectara la causa de una
enfermedad y no hiciera nada por combatirla”, cuestionó.*

   Asimismo, advirtió que este decreto “libraría” a las fábricas antiguas y
“daría plazo” a las que están a punto de reubicarse. “Es un engaña muchacho,
el articulo 6 señala que solo están obligadas a cumplir la norma las plantas
nuevas o las que se reubiquen. ¿y las demás? ¿dónde quedan las que desde
hace años funcionan en la zona industrial 27 de Octubre?. Además, ¿Acaso hay
alguna planta nueva en la ciudad?. Sólo se han cambiado de razón social. Así
también recordemos que las que se reubicarán tienen plazo hasta diciembre
para hacerlo, o sea que la ley que rige a partir de hoy no les afectará
todavía”, explicó.

   Dijo que si bien la norma es genérica debió regularse de acuerdo a cada
zona del país. “No es lo mimo respirar el aire del Callao que el de
Chimbote, sin duda acá hay mas contaminación”, sentenció.

   Otra disposición cuestionada por Foronda, es la concerniente al Programa
de Monitoreo. “Increíblemente señala que, aparte del ente fiscalizador que
es el Ministerio de la Producción, el Programa de Monitoreo puede ser
modificado por recomendación del titular de la empresa, esto es escandaloso
pues convierte a los empresarios en jueces y parte a la vez”, criticó.

como ayer lo advirtió la directora del *Instituto  Ambientalista Natura,
María Elena Foronda Farro*, quien por esta razón consideró lo que  establece
el decreto resulta “*ambiguo*” y esta *hecho “a la medida*” de los dueños de
estas empresas harineras.   Tras revisar el futuro reglamento,
Forondaadvirtió que el
Minam “poco o nada” tomó en cuenta las observaciones que meses atrás
presentó la sociedad civil chimbotana –en el país la mas azotada por la
contaminación pesquera-, como incluir dentro de los LMP a otros componentes
igual de contaminantes como el dióxido de azufre y otros gases que también
atentan gravemente a la salud.

****

*Anteriormente la sociedad civil chimbotana realizó observaciones a la
Propuesta, pero no se tomaron en cuenta.***

* *

*“Se sigue favoreciendo a empresarios”*

            El dirigente del pueblo joven Florida Baja, José Maza Caballero,
coincidió con que esta norma poco servirá para reducir la contaminación
principalmente en su sector: “Faltaron incluir mas componentes en el cuadro
regulador de elementos contaminantes”. Definitivamente, se sigue
favoreciendo a los empresarios y dejando de lado a la población, fustigó.

*Usted debe saber que ….*

A los empresarios también se les otorgó un plazo de hasta ocho meses para
implementar su Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) modificado, en
base a la norma



** Maria Elena **Foronda** es fundadora del Instituto Natura (1989). Ha sido
miembro del Directorio del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM (predecesor
del Ministerio del Ambiente), en representación de las redes ambientales.
Ex-Presidenta de la Sociedad Nacional del Ambiente (SNA). Líder de AVINA.
ASHOKA. Recibió el Premio **Goldman** 2003, por su defensa permanente del
Medio Ambiente.*

**Actualmente es miembro del Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático
MOCICC.*



<natura.chimbote en gmail.com>

*Agradeceremos sus comentarios: mforondaf en hotmail.com   **
natura.chimbote en gmail.com***

* *

*VEA VIDEO  “LA CODICIA ALIMENTICIA” *

*http://www.youtube.com/watch?v=-i5N03o0iVc*

*Puede Solicitarlo en español*

* *

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