[OANNES Foro] Breve explicación histórica de la demanda peruana ante La Ha ya

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Mar Sep 22 11:07:22 PDT 2009


Estimados Colisteros:

Conversando con una serie de personas ligadas a la pesca, nos hemos
percatado que existen ciertas dudas sobre la demanda presentada, originada
por distintos argumentos presentados en diferentes medios de comunicación.

Considerando que es necesario revisar los antecedentes, hemos preparado la
siguiente síntesis histórica sobre la demanda, la misma que tiene inicios
coincidentes con los fines de este foro: para proteger, conservar y
utilizar los recursos naturales existentes.

"Evolución histórica de la demanda peruana ante la Corte Internacional de
Justicia de La Haya"

por Luis Alfaro Garfias

En la década del 40 Perú y Chile, se percataron que estaban siendo sobre
explotados los recursos pesqueros que se encontraban frente a sus costas,
por flotas extranjeras.

A esas flotas que operaban frente a sus costas, no les importaban los
ciclos de reproducción o pescar juveniles de las distintas especies. Este
tipo de pesca no observaba reglas de ningún tipo y estaba sólo orientada
por el dinero que representaba la venta de lo cazado o pescado, y ese tipo
de extracción ya había ocasionado la depredación de varias especies en
otras latitudes.

Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales
existentes, en el mar adyacente a las costas nacionales de la captura
indiscriminada que venían haciendo esas flotas, en 1947 Perú y Chile, cada
uno en forma independiente, declararon soberanía y jurisdicción en una
zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a
ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas.

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la
Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de
Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países
firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima”
que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el
área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia
mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de
Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona
marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas
sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”

El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron una serie
de acuerdos o convenios para la aplicación de los principios indicados -en
la declaración antes mencionada- en los cuales se establecieron normas
generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de
la zona marítima que les correspondía, y a regular y coordinar la
explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o
riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común,
entre ellos, un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las
“embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos
conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para
determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las
aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.

Cabe resaltar, que ninguno de los convenios antes mencionados, tuvo la
finalidad de determinar las fronteras marítimas entre los firmantes, menos
aún en una época que la jurisdicción hasta las 200 millas no era
reconocida por la comunidad internacional; hecho que recién se formaliza
en 1982 con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR), en la cual se establecen una serie de mecanismos para la
medición y extensión de estos nuevos espacios marítimos, así como para la
delimitación entre Estados vecinos.

En 1986, el Perú envió comunicación formal a Chile, para llevar adelante
negociaciones con el fin de establecer una frontera marítima en base al
Derecho Marítimo –CONVEMAR- puesto que los acuerdos de pesca habían
establecido una línea inequitativa y desfavorable a los intereses del
Perú.

Transcurrido varios años y ante el rechazo permanente de Chile para tratar
el tema, el Perú se vio en la impostergable necesidad de recurrir a un
organismo supranacional, para lo cual previamente definió las
correspondientes Líneas de Base y publicó la Carta del Límite Exterior
Sector Sur del Dominio Marítimo del Perú, espacio que en una determinada
área se superpone con la proyección de las 200 millas de las costas de
Chile.

En enero del 2008, el Perú presentó ante la Corte Internacional de
Justicia de la Haya, la Demanda dando inicio al proceso y solicitando a la
Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados
conforme al derecho internacional, e igualmente solicitó a la Corte que
reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el
área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa
y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de
Chile.

En Marzo del 2009, el Perú presentó la Memoria en la cual sustenta los
argumentos sobre la inexistencia de una frontera marítima con Chile.
Corresponde a Chile presentar la contra memoria, acción que la puede
realizar hasta marzo del 2010.

Posteriormente, la Corte podría determinar la presentación de una Réplica
y una Dúplica para continuar con el proceso del juicio oral.

http://modelandoperu.com/foro/viewtopic.php?t=2618

Mayor información técnica sobre el tema se encuentra en el Suplemento
Informativo elaborado por el Ministerio de RREE y publicado por el Diario
El Comercio sobre la Delimitación Marítima Perú – Chile.

http://modelandoperu.com/foro/viewtopic.php?t=2605

Atentamente

Luis Alfaro Garfias






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