[OANNES Foro] OTRA CONDENA HISTORICA

Carlo Navarrete algasmarinasperu en yahoo.com
Mar Mar 2 14:25:45 PST 2010


Buenas tardes amigos de la Lista:

Quiero compartir con ustedes lo sucedido en el Aniversario de mi ciudad Mollendo, el 06 de Enero de 2010
En el marco de las celebraciones la Municipalidad Provincial de Islay convoco a una sesión solemne a todas las autoridades locales  y algunos ciudadanos y luego de la misma se procedió a la cena de honor, donde entre varios platillos se sirvió platos elaborados con "macha" y "camarón de rió", ambos en veda como ustedes conocen. El ciudadano Andres Fuentes García, presente en el agasajo, ha formulado denuncia contra la Municipalidad por presunto delito contra los Recursos Naturales en la modalidad de Trafico Ilegal de Especies Acuáticas de Flora y Fauna Silvestre Protegida en agravio del Estado ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Islay.
La Fiscalia Provincial deriva a la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental de Arequipa, siendo el Fiscal a cargo de las investigaciones el Dr. Neil Tejada Pacheco, vecino de la localidad de La Punta de Bombón, Distrito de La Punta de Bombón, Provincia de Islay ( cerca de la ciudad del Fiscal discurre el rio Tambo, origen de los camarones y la "macha" proviene de las playas de Corio, Distrito de La Punta de Bombón).
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay es el C.P.C. Miguel Román Valdivia,  es vecino de la localidad de Cocachacra, Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, ambas ciudades son muy cercanas y por ser localidades pequeñas, todos se conocen. Cerca de Cocachacra también discurre el rio Tambo, por lo que es imposible que nuestro Alcalde desconozca que tanto la "macha" como el "camaron" estan en veda.
La Municipalidad Provincial de Islay encargo a una empresa la elaboración de los alimentos.

He aquí los resultados históricos :

CASO 1506015201-2010-39-0-FPEMA-MP-AR-Prev
DISPOSICION Nº 01-2010-FPEMA-MP-AR

8 DE FEBRERO DE 2010

SE DISPONE :

EXHORTAR, a la Municipalidad Provincial de Islay a efecto de que se abstenga de efectuar los hechos antes descritos, así como ha tomar acciones necesarias destinadas a mantener y preservar las especies acuáticas de fauna silvestre acuática protegida por la legislación nacional, debiendo informar a este Despacho en el termino de 05 días las acciones que adopto en relación de los hechos materia de denuncia, bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente por el tipo penal descrito en el Art. 308-A del C.P.



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 Carlo Navarrete Valderrama
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