[OANNES Foro] RV: REPERCUSIONES DE LA FLOTA CALAMARERA DE BANDERA EXTRANJERA EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE AREQUIPA.

Señor de las Olas senordelasolas en gmail.com
Vie Jul 16 08:00:47 PDT 2010



De: Toribio Mamani Machaca [mailto:toribiomm en hotmail.com] 
Enviado el: Viernes, 16 de Julio de 2010 12:12 a.m.
Para: Presidente Region Arequipa; Region Moquegua; Region Tacna; Produce
Jose Nicanor Gonzales Quijano; Produce pesqueria; Produce Lima
CC: oannes; presidente oannes; garf1962 en hotmail.com
Asunto: REPERCUSIONES DE LA FLOTA CALAMARERA DE BANDERA EXTRANJERA EN EL
LITORAL DE LA REGIÓN DE AREQUIPA.

REPERCUSIONES DE LA FLOTA CALAMARERA DE BANDERA EXTRANJERA EN EL LITORAL DE
LA REGIÓN DE AREQUIPA.
Por: Gustavo Robles Fernández 
garf1962 en hotmail.com
El “calamar gigante” o “pota” Dosidicus gigas, es una especie pelágica
oceánica,  es considerado como un componente nerítico encontrándose tanto en
aguas oceánicas como sobre el talud continental;   entre profundidades de
200 a 2000 m. En el Perú, las áreas de pesca se localizan entre los  5º y
17º S, (Paita a Matarani), desde las 20 a 200 millas náuticas de la costa.
De las especies de calamares, el “calamar gigante”  o  “Pota”  es la especie
que se explota en forma comercial en el Perú, la extracción se realiza a
nivel industrial y artesanal, la primera  se inició en 1991, a través de
barcos calamareros de 190 a 500 TRN, provistas de máquinas automáticas de
pesca con poteras y luces de atracción; y la segunda se desarrolla
principalmente,  a bordo de embarcaciones artesanales de 2 a 8 tn. de
capacidad de bodega, mediante el uso de poteras manuales  y luz artificial.
Una de las razones de su atractivo comercial es la calidad y contenido
nutricional de su carne, sin embargo el consumo nacional es bajo debido a
que ha sido poco difundido, a pesar de su bajo costo.
La pota es una gran alternativa para combatir el hambre y la desnutrición, y
que por su alto valor nutritivo es considerado un alimento básico para los
niños. Sin embargo no llegamos al 10 % de consumo del recurso en la Región
Arequipa, pero si exportamos como sucedió en el 2004, alrededor de 25,000
Tn.  de pota, para los mercados de  Asia, EE.UU. y Europa.
En la “Segunda Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal en el Litoral
Peruano” (II ENEPA), de septiembre 2004 a mayo 2005. En 122 puntos de
desembarque, se determinó la situación de la actividad, la condición
socioeconómica, la flota pesquera, sus métodos y artes de pesca, la
infraestructura disponible, lográndose actualizar la información disponible
de la realidad pesquera artesanal. A través del cual, se concluye que  la
pesca artesanal en el Perú,  contribuye a un doble fin social, en primer
lugar,  es una importante fuente de empleo que ayuda de manera significativa
a mitigar la pobreza; y en segundo lugar,  brinda una importante oferta
alimentaría de calidad proteica a sectores de bajos recursos económicos.
Estimándose además,  que la presente información permitirá conocer la
realidad de la pesca artesanal en nuestro país, y contribuirá como
herramienta fundamental para la toma de decisiones de las diversas
Instituciones y Organismos del sector, permitiendo sugerir estrategias para
lograr una mayor eficiencia de esta actividad, promoviendo su desarrollo a
través de proyectos de inversión, modernizando la actividad pesquera,
impulsando la maricultura y elevando la calidad de vida del pescador
artesanal. 

Es conocido, que desde muchos años atrás, a través de resoluciones
ministeriales del órgano competente, se han venido prorrogando  la vigencia
del Régimen Provisional para la Extracción Comercial del calamar gigante o
pota (Dosidicus gigas) para las embarcaciones de bandera extranjera,
trayendo consecuencias negativas para nuestra Pesquería Artesanal y
preocupación en la industria congeladora nacional, ante esta competencia
desleal, por parte de la flota de embarcaciones extranjeras, omitiéndose
evaluar y analizar los elementos socio-económicos de la actividad artesanal
y su repercusión en la industria peruana.

Por otro lado, se indica que de acuerdo a los Artículos 8º, 47º y el literal
“c” del Artículo 48º de la Ley General de Pesca, las embarcaciones de
Bandera Extranjera podrán realizar actividades extractivas de recursos sobre
el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional,
norma que se incumple, ya que,  haciendo un análisis de las estadísticas de
desembarques anuales de “pota”  en todo el Perú, éste no se ajusta,  con las
cuotas de capturas anuales, designadas y recomendadas por el IMARPE, ya que
los desembarques anuales fueron mayores que las cuotas de capturas, tal como
sucedieron durante los años 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008 (Anuarios
Científicos Tecnológicos de IMARPE e Informe final del Proyecto UE-Perú,
2009). 

La actual publicación de la R. M. Nº  163-2010-PRODUCE,  que promueve la
depredación del recurso Calamar gigante ó POTA (Dosidicus gigas)  a través
de barcos calamareros extranjeros, supuestamente  por  haber “ excedente de
la captura permisible no aprovechada por la flota nacional”,  Resolución
Ministerial,  que está en concordancia con los objetivos establecidos en el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PE, a través del cual se basan para otorgar permisos de
pesca a embarcaciones pesqueras  de bandera extranjera,  en aguas
jurisdiccionales peruanas,  fuera de las veinte (20) millas de la costa,
así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado
a bordo, áreas que son utilizadas por nuestras embarcaciones artesanales
para capturar al recurso “pota”, tal como lo demuestran los Anuarios
Científicos Tecnológicos del IMARPE, de los años 2007 y 2008, y, de los
anteriores también,  donde indican que la flota artesanal operó entre las 3
y 30 millas náuticas, haciendo caso omiso,  lo indicado por el Reglamento de
Ordenamiento de la pota, en relación a la interferencia con las faenas de
pesca de las embarcaciones que operan en el área costera.

Por todo ello, señores autoridades de PRODUCE, preguntamos ¿Dónde está el
principio del aprovechamiento racional y sostenido del “calamar gigante” o
“pota”? ¿Dónde está la optimización de los beneficios obtenidos por su
explotación? ¿A dónde va  la obtención de los mayores beneficios económicos
y sociales,  que dispone  el artículo 11° de la Ley General de Pesca,  con
este dispositivo, estos “supuestos beneficios… “ no  va hacia  los
productores del  mar”, porque al contrario,  desde hace muchos años,
políticas como la que han  emitido,  viene  haciendo daño  a los recursos
pesqueros,  lo que  causa desde siempre,  perjuicios  socio-económicos a los
Pescadores Artesanales,  tenemos  muchos ejemplos, como:

1.     Rompimiento de las 05 millas marinas, establecida por opiniones
técnicas científicas,  como área de reserva para la pesca artesanal  en el
sur del Perú, sin embargo, a través de  “Regímenes Provisionales de Pesca de
Anchoveta” (primero el famoso D.S. N°037-2003 y ahora el D.S.Nº 003-2008
PRODUCE), han provocado una depredación masiva de anchoveta juvenil, y,  de
otros recursos pesqueros costeros  para el consumo popular, caso de la
“lorna”, “pejerrey”, etc., fuera del daño a recursos de  importancia
comercial caso de corvina, lenguado, etc. 
2.     El caso de la SARDINA,  depredado por la industria.
3.     Los recursos JUREL y CABALLA, depredados sin considerar las tallas
mínimas, amparados por dispositivos legales.  Ahora, los pescadores
artesanales  no  capturan  estos recursos.
4.     En el norte la MERLUSA, depredado por la industria.
5.     La depredación de Macroalgas Marinas,  que a través de Resoluciones
Ministeriales, dan el visto bueno, para depredar estos recursos,
permitiéndose la extracción bajo el supuesto de recolección de “algas
varadas”, lo que permite sólo el beneficio de los acopiadores, los moledores
exportadores y grupos de personas, que ellos organizan, y motivan esta
actividad, en desmedro  de nuestros recursos pesqueros.

Señores autoridades de PRODUCE ¿Cuál es el cumplimiento del Decreto Supremo
Nº002-2007-PRODUCE, que dentro de sus considerandos, el Presidente de la
República, dice  que en la población peruana, se vienen registrando altos
índices de desnutrición, razón por la cual la Décimo Quinta Política de
Estado del Acuerdo Nacional, adscrita al conjunto denominado Equidad y
Justicia Social, prevé como objetivo establecer una política de seguridad
alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a
alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y
saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; además,
nos dicen, que es preocupación del Gobierno Nacional,  dotar a la población
y a sus autoridades, de mecanismos eficaces para combatir la desnutrición, a
través del empleo de los recursos naturales existentes en nuestro país, como
la anchoveta, y la pota, generando el crecimiento de la industria nacional,
orientándolo al mercado interno, previniendo las medidas necesarias para
garantizar el continuo abastecimiento del referido recurso y procurando
rebajar la tasa de desnutrición existente y la pobreza.

Y finalmente, en uno de sus artículos de este Decreto Supremo Nº
002-2007-PRODUCE,  indica que los  Ministerios de Defensa, Interior,
Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, así, como el Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social,  destinarán no menos del 8% de su presupuesto y de de sus
dependencias destinadas a la compra de alimentos para la adquisición de
productos elaborados a base de “anchoveta” y “pota”.

Señores autoridades de PRODUCE, pregunto, ¿se cumple con todo lo indicado
líneas arriba?

La familia pesquera artesanal  de Mollendo – Matarani, y,  del litoral de
la Región Arequipa , que involucra a más  de 4000 pescadores y sus familias,
estamos profundamente preocupados por ésta nueva  afrenta  a  un recurso tan
importante para nosotros, como es el caso de la “pota” , que dada  la
escases de los demás recursos pesqueros,  que antes sustentaban la pesca
artesanal,  se inició  la explotación en la jurisdicción de Arequipa, con el
recurso POTA,  desde el 2001 y desde ese momento,  es nuestro único sostén
socio-económico,  pero ustedes sabrán ¿Cuánto de mano de obra permite esta
actividad en los desembarcaderos, en las plantas de congelado, en las
actividades conexas, transporte, comercio, etc.? 

También, hago de conocimiento, señores de PRODUCE, que sólo la temporada de
pesca del “perico” ó “dorado”, o  las ovas de “liza voladora”, es de 02 a 03
meses en el verano, mientras,  la actividad extractiva de la “pota”, es todo
el año, además, de ello,  nuestro máximo pico de captura de “pota”,  ha sido
el año 2005, con 25,000 toneladas, luego de ahí, las capturas han oscilado
entre 10,000  y 15,000 toneladas, entonces,  se puede observar la baja
disponibilidad, pero ¿Por qué razón? Simplemente, porque durante esos años,
se han otorgado permisos a buques calamareros de bandera extranjera, para
que pesquen fuera de las 20 millas náuticas. 

Ante estas evidencias e incumplimientos, es que a través de este escrito,
pretendo alcanzar mi protesta, tan igual como la de los pescadores
artesanales, y soy un convencido, que las Autoridades de PRODUCE, declararán
su derogatoria o dejarán sin efecto, la R. M. N° 163-2010-PRODUCE, porque
nos va  a  ocasionar un daño irreversible, si persistimos con promover la
depredación de un recurso pesquero,  que no sólo pertenece al presente, sino
también, al futuro de las nuevas  generaciones de pescadores artesanales, y
para nuestro país, que nos urge la sostenibilidad y seguridad alimentaria.

También es urgente, el pronunciamiento de  nuestras autoridades del Gobierno
Regional de Arequipa, y, de la Gerencia Regional de la Producción de
Arequipa,  ante esta  forma legal de promover la depredación de un recurso,
que  afectará a los miles de  pescadores artesanales de nuestra región y del
litoral de nuestro país, a consecuencia de la R.M.Nº 163-2010-PRODUCE, que
muy por el contrario, señores autoridades regionales, puede enfocarse
también,  el desarrollo de las actividades de elaboración de preparaciones a
base de pota pre-cocida dentro de los CETICOS, que va a contribuir
significativamente en el desarrollo socio-económico sostenible de las
regiones donde se ubican los mismos, tal es el caso de CETICOS Matarani,
donde puede desarrollarse una importante industria de exportación dedicada
al procesamiento de la pota, el cual sirva también, para el consumo
nacional, que a través de las plantas para procesar el producto, permita a
los pescadores o empresas, conservar producto para épocas de escasez.

Las actividades propuestas, están dirigidas a fomentar que se de a los
productos un mayor valor agregado, que permita al país, el ingreso a nuevos
mercados, con productos de mayor demanda y apreciación, que la simple
materia prima.


Toribio Mamani Machaca 
Director DEFENSA MARINA 
Registro FPP- 5846 
Villa Señor de Los Milagros B-5 
Ilo, Perú 
Casa    :  51 - 53 495873
Celular :  51 - 9-53-672098 
Rpm :     *700 501
Skype   :  toribiomm
Email    :  toribiomm en hotmail.com 
web      :  www.defensamarina.org 

 


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