[OANNES Foro] RV: FLOTA ARRASTRERA EN OROP ????

Señor de las Olas senordelasolas en gmail.com
Mie Nov 10 17:00:49 PST 2010


-----Mensaje original-----
De: JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR [mailto:jose_delacruzsotomayor en yahoo.com] 
Enviado el: Miércoles, 10 de Noviembre de 2010 03:50 p.m.
Para: senordelasolas en oannes.org.pe; Foro Hispano Americano de Intercambio de Informacion sobre Temas de Mar
Asunto: FLOTA ARRASTRERA EN OROP ????

Amigos de la lista
 
Según FAO, después de varios años de expansión de la flota pesquera mundial 
hasta fines del decenio de 1980 y comienzos de 1990, el número de embarcaciones 
con cubierta se ha mantenido bastante estable en todo el mundo en 1,3 millones. 
Además, la flota mundial dedicada a la pesca en aguas marinas y continentales 
incluía alrededor de 1,3 millones de embarcaciones con cubierta y unos 
2,8 millones sin cubierta, el 65 por ciento de las cuales carecía de motor.
Los países de América del Norte y Central tenían un 21 por ciento de pesqueros 
sin cubierta con motor; África, un 16 por ciento; América del Sur, un 6 por 
ciento y Oceanía, un 3 por ciento.
Entre los años 1970 – 1990 la flota mundial arrastrera para la pesca del Jurel y 
caballa se concentro entre el Océano Pacifico Oriental y el Atlántico, para 
posteriormente dar lugar a la flota palangrera en la pesca del Pez Espada y 
Atún; en el Callao un promedio de 200 barcos palangreros ingresan mensualmente 
al puerto para reparaciones y avituallamiento de las nave.
En 1989, la flota arrastrera rusa tenía 2,419 barcos, la mayoría fabricados en 
la época de la Unión Soviética. Desde 1992, la cifra disminuyó en un 26%, junto 
con la cantidad de personal calificado.Parte de esta flota fue adquirida por 
China y otros países asiáticos, que luego de repotenciarlos los enviaron a 
pescar en el Océano Pacifico básicamente. No olvidar que los barcos arrastreros 
factoría que pescan jurel en aguas internacionales necesitan contar con una 
potencia suficiente para arrastrar en condiciones muy difíciles de mar, por lo 
que necesitan tener una potencia de sus motores arriba de los 3,000 HP y tienen 
 una producción diaria de congelamiento entre 40 – 50 ton/día de jurel.
Los Barcos arrastreros pelágicos que pescaron en nuestra zona bajo diversos 
convenios y contratos de pesca gastaron especialmente en el Callao cada uno 
alrededor de US $ 140,000.00 en talleres y víveres durante cada escala. Además 
hay que agregar el cambio de tripulación, gastos en capitanía de puerto y 
migraciones.En 1989 entre los meses de Enero – Diciembre pescaron en total 20 
barcos arrastreros factoría 162,527 toneladas. En el año 1990 se pesco 243,384 
ton. y ente Enero – Mayo de1991 la cantidad de 86,948 ton.
Parte de esta flota actualmente esta pescando fuera de nuestras aguas a la cual 
hay que agregar los barcos abanderados por Japón, España, Francia,  Australia, 
Nueva Zelandia, Holanda, Polonia, Chile etc. y un barco peruano ¨WESTELLA¨ que 
actualmente está operando con resultados negativos por falta de potencia en su 
motor principal para pescar en aguas internacionales.
Si bien no tenemos información de las capturas totales en mar abierto, debemos 
asumir que entre las 200 – 400 millas de nuestras costas existe una biomasa de 
Jurel de 5 millones de toneladas aproximadamente; aunque durante el último 
crucero que efectuaron los barcos de investigación de Kaliningrado para el OROP 
(2009) estimaron la biomasa entre 1.5 y 2.2 millones de toneladas.
Este es el reto que debemos afrontar, incentivar la creación de una flota 
arrastrera que pueda participar en el OROP adecuadamente para lo cual debemos 
centralizar los dispositivos en la generación de Inversiones, las embarcaciones 
de cerco están limitadas por que el jurel en estas zonas se encuentra a 
profundidades entre 200 – 500 metros y no se puede pescar con redes de cerco por 
la excesiva altura.
 
Nuestro jurel ha pasado por innumerables Resoluciones a partir de la Ley General 
de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, el 7 de Noviembre de 1992, la misma 
que establece en su Articulo 2° que los recursos hidrobiológicos contenidos en 
aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, por lo que 
corresponde al Estado regular el manejo integral de esos recursos propiciando su 
explotación racional, para destinarlo exclusivamente al Consumo Humano y no al 
consumo de animales.
 
Dentro de ese contexto, el ex-Ministerio de Pesquería expidió la Resolución 
Ministerial 150-2001-PE, el Decreto Supremo N° 024-2001-PE, el Decreto Supremo 
N° 034-2001-PE y el Decreto Supremo N° 036-2001-PE, de 4 de Mayo del 2001, 11 de 
Junio del 2001, 11 de Octubre del 2001 y 26 de Noviembre del 2001, 
respectivamente, y el Ministerio de la Producción el Decreto Supremo N° 
001-2002-PRODUCE, de 15 de Septiembre del 2002, Decreto Supremo Nº 021-2004 – 
PRODUCE  del 01 de Octubre del 2004 y su Fe de Erratas al Decreto Supremo Nº 
021-2004-PRODUCE el 06 de Octubre del 2004 y en los últimos años: el Decreto 
Supremo Nº 005-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2007-PRODUCE, Decreto 
Supremo Nº 022-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº  096-2010-PRODUCE 
entre otros instrumentos legales que promueven la explotación racional de jurel 
y caballa para consumo humano directo e inclusive se da facilidades para 
contratar personal extranjero.
 
Al aprobarse los incentivos para favorecer el desarrollo de dicha actividad, 
como los  contenidos en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de 5  de 
Septiembre del 2002, y DS 021-2004-PRODUCE se dio un trato similar a las 
embarcaciones arrastreras de media  agua que operen con bandera extranjera con 
relación al que se da a sus similares con bandera nacional.
 
Este trato similar fue motivado por el hecho de que, al aprobarse los citados 
incentivos, se considero de manera especifica el caso de las empresas nacionales 
que piensan operar embarcaciones de arrastre de media agua con bandera 
extranjera dedicadas a la pesca de recursos hidrobiológicos para consumo humano 
directo en territorio peruano.
 
Sin embargo no sucede lo mismo con la disposición 1-020102 (Parte I Capitulo II 
de la Sección I) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las 
Actividades Marítimas, Fluviales Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 
028-DE/MGP, de 25 de Mayo del 2001, situación que induce a que la Dirección 
General de Capitanías de la Marina de Guerra del Perú aplique a las 
embarcaciones arrastreras de media agua y barcos multipropósito operados por 
empresas nacionales, el régimen vigente para las naves mercantes de bandera 
extranjera, generándose además de sobrecostos una seria complicación operativa.
 
El trato discriminatorio en comentario es contrario a principios contenidos en 
la Constitución Política del Estado y a disposiciones expresas de la Ley Marco 
para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 
757, deI 1 de Agosto de 1991.
 
Consecuentemente, es indispensable que todas las normas y reglamentos legales 
que rigen las actividades de las embarcaciones arrastreras de media agua y 
barcos multipropósito destinados a la pesca para consuma humano directo sean 
coherentes y complementarias y, sobre todo, que respeten los principios 
consagrados en la Constitución Política del Estado y en las demás normas 
fundamentales que le son aplicables en el marco de la Inversión Nacional e 
Internacional.
 
La inobservancia de lo expuesto en el párrafo anterior no solo contraviene sino 
que desnaturaliza el fin social que tienen las medidas dictadas por el Gobierno 
para fomentar el consumo humano directo de los recursos jurel y caballa a nivel 
nacional, dentro del marco de la política de promover el desarrollo de una 
moderna flota en ese sector de la actividad pesquera que genere empleo e 
ingresos.
 
Tomando en cuenta que el costo del Petróleo Diesel 2 (S/. 8.71 / galón) en la 
explotación de barcos arrastreros representa el 60% de la Inversión, obliga a 
los armadores reducir sus gastos fijos significativamente a fin de que la 
actividad de la pesca del Jurel y Caballa sea rentable.
 
A ese respecto, se debe destacar que, cualquier gasto que se haga en adición a 
los que demandan las operaciones pesqueras, como son la obligación de contratar 
los servicios de una agencia marítima y práctico, aun cuando los Barcos 
pesqueros tengan hélices laterales en proa y popa; o pagar un técnico-científico 
investigador de IMARPE cuando no es necesario ya que esta entidad realiza sus 
propias investigaciones, esto encarece el precio del jurel y la caballa 
capturados por las embarcaciones arrastreras de media agua o multipropósito que 
son operados por empresas nacionales..
 
Finalmente existe una situación anómala que es necesario corregir. En la 
actualidad, tal como está previsto en las disposiciones legales pertinentes, la 
Dirección General de Capitanías de la Marina de Guerra del Perú, en observancia 
de lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), 
aprobado por Decreto Supremo N° 011-DESMGP, de 23 de Octubre del 2002, exige que 
se le presente el permiso de pesca como requisito sine quanon para conceder el 
permiso de navegación.
 
El procedimiento en cuestión carece de sentido en la práctica, ya que una 
embarcación con permiso de pesca no puede faenar sin navegar. Y el permiso 
correspondiente se concede previa inspección de la embarcación por la Dirección 
General de Capitanías, de la Marina de Guerra del Perú, inspección que en la 
práctica se hace dentro de los quince días útiles posteriores a su solicitud.  
En otras palabras, la embarcación recurrente en el mejor de los casos tendría 
que esperar más de dos semanas para faenar después de haber obtenido la 
renovación de su permiso de pesca.  Resulta necesario establecer el canal único.
 
Es pertinente destacar que las embarcaciones de arrastre y multipropósito de 
media agua son alternativas de la actividad pesquera que por su modalidad de 
pesca favorece la formación de una pesquería de altura, con la cual 
reafirmaremos nuestra presencia efectiva en aguas internacionales y 
jurisdiccionales peruanas y consolidaremos nuestra soberanía real sobre ellas.
 
La zona tradicional para la pesca de arrastre del jurel, según las experiencias 
del Kinca el Canchis entre 1,993 y 1,998, se encuentra al norte del paralelo 4. 
Fuera de esa latitud la zona es pobre para el arrastre.
 
Referencialmente puedo indicar que de acuerdo a la información del crucero de 
pelágicos realizada por Imarpe en Febrero 2004 indica que al norte del paralelo 
4, la isoterma de los 15" está asociada al grado de oxigenación 1, hábitat más 
favorable para el jurel que se encuentra a 180 metros de profundidad, la cual es 
adecuada para la pesca de arrastre con redes de arrastre de media agua. La 
búsqueda de áreas de pesca más allá de las 30 millas, en zonas sin antecedentes 
o sin referencias históricos de capturas de jurel, inducen a un gasto en 
combustible que inevitablemente se verá reflejado en el precio final del 
producto capturado.
 
A consecuencia de los cambios climaticos y ubicacion de las especies 
transzonales y altamente migratorias, las investigaciones marinas  ya no deben 
ser locales sino integrada con Colombia, Ecuador y Chile.
 
Ing. José De La Cruz Sotomayor


      




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