[OANNES Foro] FLOTA ARRASTRERA EN OROP ????
JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR
jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Mie Nov 10 12:49:43 PST 2010
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Según FAO, después de varios años de expansión de la flota pesquera mundial
hasta fines del decenio de 1980 y comienzos de 1990, el número de embarcaciones
con cubierta se ha mantenido bastante estable en todo el mundo en 1,3 millones.
Además, la flota mundial dedicada a la pesca en aguas marinas y continentales
incluía alrededor de 1,3 millones de embarcaciones con cubierta y unos
2,8 millones sin cubierta, el 65 por ciento de las cuales carecía de motor.
Los países de América del Norte y Central tenían un 21 por ciento de pesqueros
sin cubierta con motor; África, un 16 por ciento; América del Sur, un 6 por
ciento y Oceanía, un 3 por ciento.
Entre los años 1970 – 1990 la flota mundial arrastrera para la pesca del Jurel y
caballa se concentro entre el Océano Pacifico Oriental y el Atlántico, para
posteriormente dar lugar a la flota palangrera en la pesca del Pez Espada y
Atún; en el Callao un promedio de 200 barcos palangreros ingresan mensualmente
al puerto para reparaciones y avituallamiento de las nave.
En 1989, la flota arrastrera rusa tenía 2,419 barcos, la mayoría fabricados en
la época de la Unión Soviética. Desde 1992, la cifra disminuyó en un 26%, junto
con la cantidad de personal calificado.Parte de esta flota fue adquirida por
China y otros países asiáticos, que luego de repotenciarlos los enviaron a
pescar en el Océano Pacifico básicamente. No olvidar que los barcos arrastreros
factoría que pescan jurel en aguas internacionales necesitan contar con una
potencia suficiente para arrastrar en condiciones muy difíciles de mar, por lo
que necesitan tener una potencia de sus motores arriba de los 3,000 HP y tienen
una producción diaria de congelamiento entre 40 – 50 ton/día de jurel.
Los Barcos arrastreros pelágicos que pescaron en nuestra zona bajo diversos
convenios y contratos de pesca gastaron especialmente en el Callao cada uno
alrededor de US $ 140,000.00 en talleres y víveres durante cada escala. Además
hay que agregar el cambio de tripulación, gastos en capitanía de puerto y
migraciones.En 1989 entre los meses de Enero – Diciembre pescaron en total 20
barcos arrastreros factoría 162,527 toneladas. En el año 1990 se pesco 243,384
ton. y ente Enero – Mayo de1991 la cantidad de 86,948 ton.
Parte de esta flota actualmente esta pescando fuera de nuestras aguas a la cual
hay que agregar los barcos abanderados por Japón, España, Francia, Australia,
Nueva Zelandia, Holanda, Polonia, Chile etc. y un barco peruano ¨WESTELLA¨ que
actualmente está operando con resultados negativos por falta de potencia en su
motor principal para pescar en aguas internacionales.
Si bien no tenemos información de las capturas totales en mar abierto, debemos
asumir que entre las 200 – 400 millas de nuestras costas existe una biomasa de
Jurel de 5 millones de toneladas aproximadamente; aunque durante el último
crucero que efectuaron los barcos de investigación de Kaliningrado para el OROP
(2009) estimaron la biomasa entre 1.5 y 2.2 millones de toneladas.
Este es el reto que debemos afrontar, incentivar la creación de una flota
arrastrera que pueda participar en el OROP adecuadamente para lo cual debemos
centralizar los dispositivos en la generación de Inversiones, las embarcaciones
de cerco están limitadas por que el jurel en estas zonas se encuentra a
profundidades entre 200 – 500 metros y no se puede pescar con redes de cerco por
la excesiva altura.
Nuestro jurel ha pasado por innumerables Resoluciones a partir de la Ley General
de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, el 7 de Noviembre de 1992, la misma
que establece en su Articulo 2° que los recursos hidrobiológicos contenidos en
aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, por lo que
corresponde al Estado regular el manejo integral de esos recursos propiciando su
explotación racional, para destinarlo exclusivamente al Consumo Humano y no al
consumo de animales.
Dentro de ese contexto, el ex-Ministerio de Pesquería expidió la Resolución
Ministerial 150-2001-PE, el Decreto Supremo N° 024-2001-PE, el Decreto Supremo
N° 034-2001-PE y el Decreto Supremo N° 036-2001-PE, de 4 de Mayo del 2001, 11 de
Junio del 2001, 11 de Octubre del 2001 y 26 de Noviembre del 2001,
respectivamente, y el Ministerio de la Producción el Decreto Supremo N°
001-2002-PRODUCE, de 15 de Septiembre del 2002, Decreto Supremo Nº 021-2004 –
PRODUCE del 01 de Octubre del 2004 y su Fe de Erratas al Decreto Supremo Nº
021-2004-PRODUCE el 06 de Octubre del 2004 y en los últimos años: el Decreto
Supremo Nº 005-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2007-PRODUCE, Decreto
Supremo Nº 022-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 096-2010-PRODUCE
entre otros instrumentos legales que promueven la explotación racional de jurel
y caballa para consumo humano directo e inclusive se da facilidades para
contratar personal extranjero.
Al aprobarse los incentivos para favorecer el desarrollo de dicha actividad,
como los contenidos en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de 5 de
Septiembre del 2002, y DS 021-2004-PRODUCE se dio un trato similar a las
embarcaciones arrastreras de media agua que operen con bandera extranjera con
relación al que se da a sus similares con bandera nacional.
Este trato similar fue motivado por el hecho de que, al aprobarse los citados
incentivos, se considero de manera especifica el caso de las empresas nacionales
que piensan operar embarcaciones de arrastre de media agua con bandera
extranjera dedicadas a la pesca de recursos hidrobiológicos para consumo humano
directo en territorio peruano.
Sin embargo no sucede lo mismo con la disposición 1-020102 (Parte I Capitulo II
de la Sección I) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N°
028-DE/MGP, de 25 de Mayo del 2001, situación que induce a que la Dirección
General de Capitanías de la Marina de Guerra del Perú aplique a las
embarcaciones arrastreras de media agua y barcos multipropósito operados por
empresas nacionales, el régimen vigente para las naves mercantes de bandera
extranjera, generándose además de sobrecostos una seria complicación operativa.
El trato discriminatorio en comentario es contrario a principios contenidos en
la Constitución Política del Estado y a disposiciones expresas de la Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N°
757, deI 1 de Agosto de 1991.
Consecuentemente, es indispensable que todas las normas y reglamentos legales
que rigen las actividades de las embarcaciones arrastreras de media agua y
barcos multipropósito destinados a la pesca para consuma humano directo sean
coherentes y complementarias y, sobre todo, que respeten los principios
consagrados en la Constitución Política del Estado y en las demás normas
fundamentales que le son aplicables en el marco de la Inversión Nacional e
Internacional.
La inobservancia de lo expuesto en el párrafo anterior no solo contraviene sino
que desnaturaliza el fin social que tienen las medidas dictadas por el Gobierno
para fomentar el consumo humano directo de los recursos jurel y caballa a nivel
nacional, dentro del marco de la política de promover el desarrollo de una
moderna flota en ese sector de la actividad pesquera que genere empleo e
ingresos.
Tomando en cuenta que el costo del Petróleo Diesel 2 (S/. 8.71 / galón) en la
explotación de barcos arrastreros representa el 60% de la Inversión, obliga a
los armadores reducir sus gastos fijos significativamente a fin de que la
actividad de la pesca del Jurel y Caballa sea rentable.
A ese respecto, se debe destacar que, cualquier gasto que se haga en adición a
los que demandan las operaciones pesqueras, como son la obligación de contratar
los servicios de una agencia marítima y práctico, aun cuando los Barcos
pesqueros tengan hélices laterales en proa y popa; o pagar un técnico-científico
investigador de IMARPE cuando no es necesario ya que esta entidad realiza sus
propias investigaciones, esto encarece el precio del jurel y la caballa
capturados por las embarcaciones arrastreras de media agua o multipropósito que
son operados por empresas nacionales..
Finalmente existe una situación anómala que es necesario corregir. En la
actualidad, tal como está previsto en las disposiciones legales pertinentes, la
Dirección General de Capitanías de la Marina de Guerra del Perú, en observancia
de lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
aprobado por Decreto Supremo N° 011-DESMGP, de 23 de Octubre del 2002, exige que
se le presente el permiso de pesca como requisito sine quanon para conceder el
permiso de navegación.
El procedimiento en cuestión carece de sentido en la práctica, ya que una
embarcación con permiso de pesca no puede faenar sin navegar. Y el permiso
correspondiente se concede previa inspección de la embarcación por la Dirección
General de Capitanías, de la Marina de Guerra del Perú, inspección que en la
práctica se hace dentro de los quince días útiles posteriores a su solicitud.
En otras palabras, la embarcación recurrente en el mejor de los casos tendría
que esperar más de dos semanas para faenar después de haber obtenido la
renovación de su permiso de pesca. Resulta necesario establecer el canal único.
Es pertinente destacar que las embarcaciones de arrastre y multipropósito de
media agua son alternativas de la actividad pesquera que por su modalidad de
pesca favorece la formación de una pesquería de altura, con la cual
reafirmaremos nuestra presencia efectiva en aguas internacionales y
jurisdiccionales peruanas y consolidaremos nuestra soberanía real sobre ellas.
La zona tradicional para la pesca de arrastre del jurel, según las experiencias
del Kinca el Canchis entre 1,993 y 1,998, se encuentra al norte del paralelo 4.
Fuera de esa latitud la zona es pobre para el arrastre.
Referencialmente puedo indicar que de acuerdo a la información del crucero de
pelágicos realizada por Imarpe en Febrero 2004 indica que al norte del paralelo
4, la isoterma de los 15" está asociada al grado de oxigenación 1, hábitat más
favorable para el jurel que se encuentra a 180 metros de profundidad, la cual es
adecuada para la pesca de arrastre con redes de arrastre de media agua. La
búsqueda de áreas de pesca más allá de las 30 millas, en zonas sin antecedentes
o sin referencias históricos de capturas de jurel, inducen a un gasto en
combustible que inevitablemente se verá reflejado en el precio final del
producto capturado.
A consecuencia de los cambios climaticos y ubicacion de las especies
transzonales y altamente migratorias, las investigaciones marinas ya no deben
ser locales sino integrada con Colombia, Ecuador y Chile.
Ing. José De La Cruz Sotomayor
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