[OANNES Foro] golpear donde mas duele

jose cachique pescamaz_00 en yahoo.es
Vie Dic 3 12:44:57 PST 2010


Saludos
Análisis: Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR), a partir de hoy la llamaremos con estas siglas.  INDNR
 
GOLPEAR DONDE MAS DUELE
La iniciatriva de la Comunidad Europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no regalementada está plagada de problemas.
Autor:  Sebastian Mathew.
Asesor de Programa del Colectivo Internacional de Apoyo a la Pesca Artesanal.
 
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Unión Europea (UE), una unión económica y política de 27 estados, la llamada "Europa de los 27", representaba en 2007 el mayor importador mundial de productos pesaueros, con casi nueve millones de toneladas importadas por un valor superior a 40,000 millos de dólares. La UE adquiere más del 32% en cantidad y el 43 % en valor del pescado que se produce en el mundo, abasteciéndose en más de 130 países. Noruega es el principal origen de estas importaciones, si bien países en desarrolllo como China, Vietnam, Marruecos, Argentina, India y Chile figuran igualmente entre los mayores exportadores de productos de la pesca al mercado comunitario. Aprovechando esa posición destacada, la UE se prepara para prevenir, siduadir y eliminar la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR)
 
El Reglamento IOO5/2008 del Consejo establece un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante firmes disposiciones de mercado, mientras que el Reglamento EC IOIO/2009 de la Comisión instaura las normas de aplicación correspondientes, haciendo recaer en los pesqueros y los Estado de pabellón la carga de la prueba a la hora de demostrar su observancia de las medidsas de conservación y gestión pesquera.
 
La UE considera que la INDNR, la que se práctica sin licencia, contrviniendo las normas del Estado, sin registrar las capturas o en espacios marinos no regulados, constituye una de las mayores amenazas a la explotación sostenible de los recursos marinos vivos. Sostiene igualmente que la pesca INDNR atenta contra los fundamentos de su Política Pesquera Común, pone en entredicho los esfuerzos de la Comunidad a escala internacional encaminados a promover una mejor gobernabilidad de De los océanos global y amenaza gravemente la biodiversidad de los mares. La UE está dispuesta a hacer lo que haga falta para garantizar la mayor adhesión posible al Plan de Acción Internacional (PAI) de 200I de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (PAI-INDNR). La UE alega que el respaldo al plan supone la asunción de todas las responsabilidades previstas en el derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado
 costero o Estado de comercialización.
 
De acuerdo con sus compromisos internacionales, y dad la escala y la urgencia del problema, la UE pretende intensificar su lucha contra la pesca INDNR y adoptar normas que permitan cubrir todas las facetas del fenómeno. Su empeño en la prevención, disuasión y eliminación de las prácticas INDNR se traduce en un Reglamento del Consejo cuyo ámbito de
 
 
 
La UE sostiene que la pesca INDNR atenta contra los 
Fundamentos de su Política Pesquera Común…..
 
aplicación se extenderá a las operaciones pesqueras de altura y en aguas internacionales, así como en las aguas continentales y territoriales que quedan bajo la jurisdicción de los Estados costeros.
 
Extremadamente nociva
El objetivo perseguido consiste en atacar las prácticas INDNR más dañinas para el medio ambiente marino, para la sostenibilidad de las poblaciones de peces y para la situación socioeconómica de los pescadores.
 
La UE sostiene que desde 1993 aplica un sistema global destinado a vigilar la legalidad de las capturas de sus pesqueros. El sistema actual que se aplica a los productos capturados por pesqueros de países terceros e importados a la UE no garantiza un nivel de control equivalente. Por esta razón la UE pretende colmar esta laguna, que supone para los operadores INDNR de países terceros un fuerte incentivo a comercializar sus productos en la UE. Al tratarse del mayor mercado de productos pesqueros del mundo y de la principal potencia importadora, la 
 
“Al tratarse del mayor mercado de productos pesqueros
del mundo y de la principal potencia importadora, la UE
asume como propia la responsabilidad de garantizar que 
los productos que entran en su territorio no proceden de
la pesca INDNR.”
 
UE asume como propia la responsabilidad de garantizar que los productos que entran en su territorio no preceden de la pesca INDNR. Afirma de esta manera su papel como Estado de mercado. Sin embargo, el concepto de “productos pesqueros” deja fuera a los originados en pesquerías de agua dulce, el salmón del Atlántico y del Pacífico, las ostras vivas, las vieiras, los mejillones, los productos de la acuicultura y los peces ornamentales.
 
Por estos motivos la UE introduce un nuevo régimen en tres niveles que permita un control equivalente de los productos pesqueros importados a la Comunidad en todas las etapas de la cadena de abastecimiento. En el primer nivel se prohibirá todo comercio de productos procedentes de prácticas INDNR con la Comunidad. Se implantará un régimen de certificación a todos los productos que entren en la UE, aplicable igualmente a los trasbordos y a la reexportación. Los Estados de pabellón estarán obligados a emitir certificados que avalen la legalidad de sus productos pesqueros. Los Estados miembros de la UE podrán negarse a aceptar una remesa cuando el certificado de captura correspondiente no respete las condiciones rescritas. La UE pondrá en pie un sistema de alerta para divulgar la información relativa a las infracciones.
 
Los pesqueros de países terceros clasificados dentro de las siguientes categorías: (a) hasta 12 metros de eslora sin artes remolcados; (b) hasta 8 metros de eslora, con artes remolcados; (c) sin superestructura, y (d) menos de 20 toneladas de arqueo bruto podrán contar con certificados de captura simplificados siempre que desembarquen la captura en su respectivo Estado de pabellón. De esta manera se agrupan en un único certificado  capturas procedentes de varios pesqueros siempre que constituyan una remesa única. El Estado de pabellón  no tiene más que indicar en el certificado la especie capturada, el peso desembarcado, las medidas de conservación y gestión aplicables y la lista de pesqueros consignando el nombre y número de matrícula. No se exige informar del caladero, la licencia, el tipo de transformación realizada a bordo y el peso en vivo de la captura, como se exige a los demás pesqueros.
 
 
 
 
Medidas de conservación
En el segundo nivel se asume que un pesquero ha incurrido en prácticas ilegales si se demuestra que ha llevado a cabo actividades pesqueras en contravención con las medidas de conservación y gestión aplicables en el área afectada. Entre las prácticas consideradas como pesca INDNR se encuentran la falta de un permiso válido, el incumpliendo de las obligaciones de registrar y comunicar las capturas, la pesca en área cerrada o durante los períodos de veda, la captura de poblaciones sujetas a moratoria o prohibición, el uso de artes prohibidos, el desembarco de ejemplares de escasa talla y la ejecución de operaciones pesqueras en el área de una organización regional de ordenación pesquera (OROP) contrarias a sus normas de conservación
 
La UE puede prohibir la importación de productos de la pesca capturados por estos buques. La UE identificará a los pesqueros, propios o de países terceros, sospechosos de practicar la pesca INDNR y los pondrá en una lista, después de comunicarlo al Estado de pabellón para permitirle que tome las medidas pertinentes.
 
En el tecer nivel todos los Estados de abanderamiento, rectores de puerto, costeros o de comercialización estarán  obligados a garantizar el respeto de las normas de y gestión de recursos por parte de su flota pesquera y de sus ciudadanos. En caso contrario, la UE tiene el derecho a considerarlos como Estados no cooperantes. En este proceso la UE puede tener en cuenta igualmente si el país ha ratificado o no la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (UNCLOS), el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, así como su posición en relación con las OROP.
 
La UE puede emprender acciones de índole comercial contra los países que no cooperan, como prohibir la importación de productos pesqueros capturados por pesqueros que enalboren su pabellón. No serán aceptados los certificados de captura que acompañen a esos productos. Se podría igualmente prohibir a los operadores de la UE la adquisición de las capturas de los pesqueros que enalboren pabellón de un Estado no cooperante o las exportaciones hacia esos países. La UE no negociará acuerdos pesqueros de asociación con los países que se resistan a cooperar. 
 
Repercusiones importantes
La repercusiones de las medidas propuestas son considerables, teniendo en cuenta que prácticamente todos los países productores del mundo exportan a la UE. Los Estados que ya cuentan con regímenes de conservación y gestión y con disposiciones similares a las previstas por la UE saldrán ganando, mientras que los que carecen de ellos sufrirán las consecuencias. La exigencia de observar normas de conservación y gestión para acceder al mercado de la UE y de ejercer todos los controles que son responsabilidad de un Estado de pabellón supondría una reducción de la competencia que plantean las exportaciones a bajo precio hacia la UE, especialmente y permitiría a los pescadores europeos obtener mejores preciosa por el pescado.
 
A diferencia de muchas otras medidas comerciales relacionadas con las conservación  y la gestión de recursos sobreexplotados o de especies protegidas, el Reglamento CE I00/2008 hace especial hicapié en el respeto del derecho nacional e internacional vigente y de las medidas de ordenación y conservación con idependencia del estado de las poblaciones marinas. Si bien es cierto que las medidas propuestas para los países terceros y sus pesqueros son similares a las que se aplican a los Estados miembros de la UE y a su flota, todavía está por demostrar si son realmente esenciales para la conservación de un recurso natural que se agota como el pescado.
 
Queda por ver hasta qué punto esta operación de limpieza de las prácticas INDNR por parte del Estado de comercialización marcará  un antes y un después  en el estado de los recursos pesqueros, a sabiendas de que tan sólo una pequeña parte de la producción total de captura terminará en el mercado europeo. A la luz de la experiencia con las normas de seguridad de los alimentos, probablemente  los reglamentos contra la faena INDNR crearán una situación dual en la que la producción pesquera destinada al mercado de la UE se verá obligada a cumplir con exigencias nacionales e internacionales de conservación y gestión impuestas por la UE mientras que la producción destinada al mercado interno de países terceros o a la exportación  a mercados menos exigentes continuará como siempre. Es más que dudoso que semejante panorama redunde en beneficio del sector a la larga. Los escasos recursos financieros de los países en desarrollo
 probablemente se orientarán hacia la implantación de medidas de conservación y gestión  para los recursos de alto valor comercial destinados a la exportación hacia Europa, a expensas de las especies de valor más bajo con salida en los mercados nacionales o en mercados internacionales menos exigentes pero posiblemente más destructivos. La fijación de prioridades para la ordenación pesquera y la conservación de recursos de acuerdo con los dictados del Estado importador y no con la situación real de las poblaciones
 
“No queda claro si la UE ha explorado o agotado otras
Vías para frenar la pesca INDNR que se hayan mostrado
Ineficaces”.
 
 de peces puede dejar a las especies y a sus ecosistemas desprovistos de intervenciones de gestión dignas de ese nombre.
La UE defiende una adopción lo más amplia posible del PAI-INDNR, aunque éste advierte que “las medidas comerciales sólo deberían utilizarse en circunstancias excepcionales, cuando otras medidas se hayan demostrado ineficaces para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y sólo después de consultas previas con los Estados interesados. Deberían evitarse las medidas comerciales unilaterales”. No obstante, no queda claro si la UE ha explorado o agotado otras vías para frenar la pesca INDNR que se hayan mostrado ineficaces. Parece que la UE no puede resistirse a la tentación de golpear donde más duele. Será necesario esperar a ver si las fuerzas del mercado representan la bala de plata que resuelva el problema de la pesca INDNR, especialmente aumentando la presión en los Estados costeros, de abanderamiento y rectores de puerto a fin de que respondan a sus responsabilidades en la conservación y gestión de los recursos pesqueros.
 
Att.
jose cachique diaz
pescador artesanal.


      
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20101203/3a52f320/attachment.htm>


Más información sobre la lista de distribución OANNES