[OANNES Foro] DS 005-2011, Acta de Defunción de Conserveria Peruana

Rocio Vasquez Goicochea pesca_293 en hotmail.com
Jue Mar 31 23:29:47 PDT 2011


Amigos de la lista Oannes espero su analisis.
 

 
GOBIERNO ACTIVA BOMBA DE TIEMPO
 
Ministro Villasante emite Acta de Defunción de Conservería Peruana
 
 
Cuando en nuestro editorial, hablábamos de la bomba de tiempo, que nos dejaría este gobierno, nunca se nos cruzo por la mente que se activaría  al cierre de nuestra edición y a escasos cuatro meses de culminar la gestión aprista; nos referimos al Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE publicado sigilosamente en el diario El Peruano, el pasado domingo 20 de marzo del año en curso, firmado por el Presidente Alan García y el Ministro Jorge Villasante, habiendo la barbarie detonado, el lunes 21 marzo al colgarse su anexo, en el portal del PRODUCE.
 
Es el caso, que la norma mencionada líneas arriba, aprueba el Reglamento  del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos; que contradice temeraria y alevosamente el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, rubricado por el Dr. Alan García y que se hace necesario analizar minuciosamente a fin de que el Ministro de la Producción explique como nace esta convenida norma, ya que sospechosamente legaliza la actividad delictiva de la producción de harina de pescado en los ilegales locales de Servicios de Reaprovechamiento de Sólidos, para convertirlos en legales plantas de harina, autorizándolos a procesar los residuos y descartes de las plantas de Consumo Humano Directo que no tienen plantas de harina de residuos de pescado.
Con el DS Nº 005-2011-PRODUCE, el Ministro Villasante no solo propicia competencia desigual en la Industria del Consumo Humano, porque limita a las legales plantas de harina de residuos y descartes de pescado que fueron instaladas por plantas conserveras y congeladoras a procesar solamente los residuos de la actividad principal de su planta de Consumo Humano Directo; pero el asunto no queda ahí, para cerrar con broche de oro, el titular de la Producción, avalado por el gobierno aprista, legaliza que el pescado que es de uso exclusivo para abastecer al Consumo Humano y mesa popular, que es extraído por la flota artesanal, desembarcado en los muelles y desembarcaderos, vaya directamente a la fabricación de harina de pescado en las plantas de Reaprovechamiento de Residuos Sólidos, sin tomarse, en cuenta el circulo de trámites requeridos y establecidos en normas dispuestas para ser autorizado a producir harina de pescado.
 
Con esta corrupta e interesada decisión del Ministro Villasante, el Estado firmó la partida de defunción de la formal industria conservera, que corresponde desempleo masivo en todo el litoral, paralizando y dejando en la completa calle a más de 150 mil peruanos, con el único propósito de favorecer a las empresas PROTEING FISH y COPROSAC; mismas que en el inicio de su gestión sancionó por procesar ilícitamente  Anchoveta entera y aunque  parezca mentira, más predominan intereses amicales, incluso “personalmente particulares” dentro de mal llamada cúpula aprista,  que el destino de la industria conservera.
 
Bien dicen frases bíblicas, “maldito el hombre que confía en el hombre”, tal vez el país esta pagando con creces haber confiado en una gestión gubernamental, abusiva y que no ha hecho más que lapidar lo poco que queda de un sector prominente; la muerte de la industria de Consumo Humano Directo será el sello que llevará Jorge Villasante, que conjuntamente con el otro traidor Rafael rey, serán juzgados por la historia peruana como los culpables de la muerte de la Industria Pesquera Peruana. En nuestra próxima edición de INVESTIGANDO ampliaremos más al respecto.
 
Datos
Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, aparte de convertir en fábricas harineras a los ilegales Sistemas de Reaprovechamiento de Residuos Sólidos, faculta una competencia desleal, pues éstas ofrecerán más por la TM de Anchoveta entera, ojo, pero no para conserva sino para harina, teniendo en cuenta que la harina de pescado, se proyecta a  subir a dos mil dólares la TM, y la industria conservera en estas condiciones no es rentable y su quiebra está garantizada. 
 
Información
Chimbote, existen 3 plantas de Reaprovechamiento de Residuos Sólidos 
Paita, existen 3 plantas de Reaprovechamiento de Residuos Sólidos
Pisco, existen 2 plantas de Reaprovechamiento de Residuos Sólidos
 
 
 
1.- R. Ministerial Nº 043-2005 PRODUCE
 
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que los residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales
(OPA). Pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias vigentes para la operación de plantas de procesamiento de harina
de pescado destinado al Consumo Humano Indirecto, incluyendo las plantas de procesamiento de harina residual.
Articulo 2°.- En los lugares de ubicación de los desembarcaderos pesqueros artesanales donde  NO EXISTA PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HARINA DE PESCADO Y HARINA DE PESCADO RESIDUAL, con destino al consumo humano indirecto, y los volúmenes de residuos lo justifiquen técnica y ambiental mente, excepcionalmente por Resolución Ministerial podrá disponerse el otorgamiento de autorización para instalación y de licencia para la operación de plantas de procesamiento de residuos y desechos generados en los desembarcaderos pesqueros artesanales, cuya capacidad instalada estará en relación directa a la cantidad de residuos generados en dichos desembarcaderos, teniendo una capacidad máxima de 5 t/h de procesamiento de materia prima residual.
La Resolución Ministerial a emitirse deberá especificar la localidad de ubicación de la planta, el volumen de materia prima que se recepciona , ojo,  y  los residuos que se genera en el desembarcadero pesquero artesanal.
 
 
2.- D. Supremo Nº 008-2010 PRODUCE"
 
4,5  En las plantas de Reaprovechamiento de descartes
.de residuos de recursos hidrobiológico
a)      Control de la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, verificando a través de las guías de remisión correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan únicamente de los desembarcaderos pesqueros artesanales, salvo en las localidades donde no exista plantas de harina de pescado residual, en cuyo caso las plantas de Reaprovechamiento podrán recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos procedentes de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de Consumo Humano Directo.
 
 
 
 
3.- D. Supremo Nº 005-2011 PRODUCE
Analicemos el Reglamento.



        Rocío Vásquez Goicochea
Dir. "INVESTIGANDO CONTRA LA CORRUPCION"
         Nex: 145*5781
       www.perupesquero.com

 		 	   		  
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