[OANNES Foro] ASOPPAC REPRESENTANTE DE LOS ACUICULTORES ANTE EL CONCEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Ing. Nicolas Hurtado T. nhurtado3 en yahoo.com
Dom Jun 26 18:41:12 PDT 2011


Estimados productores, colegas y amigos:
 
Según Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamentación, articulo 19 de la 
Conformación del Concejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua menciona:
 
Artículo 19º.- Conformación del
Consejo Directivo
 
El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Está 
Conformado por los siguientes miembros:
 
1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la 
presidencia del Consejo Directivo.
2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente.
3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.
5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos.
6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento.
7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los 
presidentes regionales.
8. Un (1) representante de las municipalidades rurales.
9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de 
los no agrarios.
10. Un (1) representante de las comunidades campesinas.
11. Un (1) representante de las comunidades nativas.
12. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional.
 
 
Al no existir una organización a nivel nacional que reúna a todos los usuarios 
NO AGRARIOS (Productores acuicolas), se nos ha invitado en base a nuestra 
experiencia y labor realizada hasta el momento a tomar la representación a nivel 
nacional, para lo cual se nos pide conversar con los productores acuícolas que 
deseen participar y estos nos envíen una carta apoyando nuestra representación, 
para lo cual se les pide tener su Licencia de uso de agua al día.
 
El formar parte del Concejo Directivo nos permitirá tener voz y voto frente a 
otras actividades como la minería, industrial, agricultura, entre otros y poder 
decidir y defender nuestros derechos en cuanto al uso del agua, sobre todo 
porque nosotros solo usamos el agua como un medio para el cultivo, regresándola 
al medio.
 
También  nos permitirá hacer denuncias sobre el manejo de  la distribución del 
agua a nivel nacional.
 
Artículo 20º.- Funciones del Consejo Directivo
 
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
 
1. Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la  
Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y 
multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; 

 
2. aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales;
 
3. aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance 
general y
los estados financieros de la Autoridad Nacional; y
 
4. otras que determine el Reglamento.
 
En tal razón, pedimos a todos los productores acuícolas a nivel nacional que 
estén interesados en participar y que deseen que los representemos, coordinar 
con nosotros para hacernos llegar sus datos y la carta con la propuesta de 
nuestra representación, se les recuerda que deben estar formalizados y tener 
sobre todo su licencia de uso del agua habilitada.
 
Espero sus comentarios,
 
Saludos cordiales,
 
Ing. Mg. Nicolas Hurtado T.
Presidente ASOPPAC PERÚ
Telefono: 51 1 2674610
Celular: 51 1 999788781
Web: www.asoppac.org.pe
         www.letis.org
Blog: http://www.acuiculturaperu.blogspot.com/
Skype: nicolas.hurtado.t
Perú: Un Pais con Pesca  y Acuicultura Sostenible.
Antes de imprimir, considera tu responsabilidad con el medio ambiente...
Before printing, think about Environmental Responsibility...
------------ próxima parte ------------
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