[OANNES Foro] : DERECHOS DE PESCA

Juan Carlos Sueiro jcsueiro en cooperaccion.org.pe
Mar Ago 2 10:48:22 PDT 2011


Reciban mis cordiales saludos
adjunto un link con un  articulo que hemos trabajado, colaboracion de 
Santiago de la Puente y Comentarios de Patricia Majluf, relacionado con 
la estimacion de la renta asociada a la anchoveta. Es decir su 
contribución (como la del capital y la del trabajo) resultante de su 
utilización en la producción de harina y aceite de pescado.

Hemos adaptado una metodologia utilizada por Oceana para calcular la 
renta del recurso natural usado para harina de pescado en Chile.

Los resultados son bastante ilustrativos respecto a la contribucion de 
la anchoveta como recurso natural y el pago de los derechos de pesca que 
realizan los que la capturan para la producción de harina de pescado.

http://csa-upch.org/prensa/pagina/47

Esperamos que esto contribuya al debate abierto aqui al respecto.

Juan Carlos Sueiro



El 27/07/2011 04:11 p.m., Marcos Kisner Bueno escribió:
> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
>
>
>
> La declaración jurada mensual por concepto de derechos de pesca se puede realizar on –line en la Extranet Institucional  del Ministerio de la Producción, tal como dice en su página web. Para los efectos de la declaración, el titular del permiso de pesca y/o su representante deberá contar con el código de acceso otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
>   
> De acuerdo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE del 21 de diciembre de 2006, publicada el  03/01/2007, se norma para el pago de los derechos de pesca, la siguiente modalidad:
>   
> Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
>   
> Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante.
>   
> Artículo 2º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se debiese efectuar pago alguno.
>   
> Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.
>   
> Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
>   
> Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante.
>   
> Artículo 5°.-  La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias.
>   
>   
> Anexo N° 01: Declaración jurada mensual por concepto de derecho de pesca
> Anexo N° 02: Declaración jurada anual de las capturas realizadas bajo el concepto de derechos de pesca
>   
> Lo que la norma no indica expresamente es que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudados provenientes de este concepto se publiquen para conocimiento público.
>   
> Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quienes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza.
>
> Marcos Kisner
>
> --- El mié, 7/27/11, César Alfredo Carrollo Alcántara<kusko_50 en yahoo.es>  escribió:
>
>
> De: César Alfredo Carrollo Alcántara<kusko_50 en yahoo.es>
> Asunto: [OANNES Foro] Rv: DERECHOS DE PESCA
> A: oannes en lista.oannes.org.pe
> Fecha: miércoles, 27 de julio de 2011, 12:33 am
>
>
> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
>
>
> DERECHOS DE PESCA.
>
>             
> ANTECEDENTES:
>
> 1.- El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE
> establece en su artículo 40.1, para las E/P mayores de 32, 6 m3 y las E/P hasta
> 32,6 m3 y cuya actividad extractiva no tenga la condición de artesanal, la
> obligación del pago de derechos de pesca, no define el término, de manera tal
> que la definición debe entenderse de lo que se registra en el artículo 45º de
> este decreto, “el pago de derechos por concepto de explotación de recursos
> hidrobiológicos” y establece:
>
> (…) derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina,
> jurel y caballa……..0.075% UIT/ton. métrica extraída.
>             
> Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y
> dice:
>
> (…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o
> empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples,
> con PREDOMINIO del trabajo manual.
>
>
> 2.- Posteriormente, ya creado el Ministerio de la Producción y con Iriarte como
> Ministro, que como se conoce mantuvo enfrentamientos (por lo menos mediático con
> algunos armadores) aumenta el pago y con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se
> establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída
> para el CHI.
>
> 3.- A los 15 días (tiempo record para el lobbismo a Toledo), Iriarte tiene que
> comerse los sapos y publica el 20.10.2002 el DS 011-2002-PRODUCE, con el cual
> rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI, lo
> inexplicable es que a partir de esta fecha los precios que no llegaban a 400 US
> $/t empezaron a mejorar hasta la fecha, en que casi rozan los 1 500 US $/t.
>
> SITUACIÓN A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL D.S. Nº 024-2006-PRODUCE. (publicado el
> 26/11/2006).
>
> 4.- Posteriormente el año 2006, ya con Alfonso Miranda por segunda vez como
> Viceministro de Pesquería y en circunstancias que el precio de la harina de
> pescado estaba arriba de los US $ 1 000,00/t y la tendencia era a la suba y ante
> las diferentes declaraciones que por los formidables precios de la harina de
> pescado, se deberían aplicar “regalías pesqueras” u otro concepto que implique
> un mayor aporte de los empresarios pesqueros, se publica el DS 024-2006-PRODUCE,
> y modifica el monto de derechos de pesca, usando una enrevesada redacción,
> cuando dice que el pago:
>
> (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de
> harina de pescado, promedio aduanet (…)
>
> Yo no se si algún miembro de Oannes sabe con certeza cómo y cuánto se paga
> finalmente, yo no he podido tener acceso a esa información al detalle, si a ello
> le sumamos la historia de las “cositas” que se conocen han ocurrido y aún
> ocurren en nuestro hoy subsector pesquería (Alan no cumplió su promesa de
> restituir el Ministerio de Pesquería), si no se decía algo, esto podría haberse
> interpretado así:
>
> (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por 4,5 tm de
> pescado*, promedio aduanet (…)
>
> (*) a un rendimiento promedio de 23%, usamos 4,5 tm de pescado para hacer una de
> harina.
>       Y si así se hubiese interpretado, habríamos terminado en 0,06% FOB.
>
> 5.- Si a esta desconfiada interpretación le sumamos el hecho de que por la
> rebaja nunca explicada de 0,23% UIT a 0,116% UIT/tonelada métrica, hasta la
> dación del DS 024-2006-PRODUCE en noviembre del 2006, se dejó de recaudar S/.
> 111 170 920 ( CIENTO ONCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE NUEVOS
> SOLES)
>
>             UIT vigente: S/ 3 400,00.
>              TC = 3,25 nuevos soles por dólar.
>
>              La pesca por año fue:            2003:   5 347 007,00 TM
>                                                 2004:   8 810 614,00 TM.
>                                                 2005:   8 628 704,00 TM
>                                                 2006:   5895 543,00 TM
>                                                           28 681 868,00 TM
> .                             
>
>
> Menor pago * UIT   *     Pesca
>      0,114 %    * 3 400 * 28 681 868 = S/ 111 170 920,00= US $ 34 206 437,00
>
> 6.- Por estas consideraciones yo le hice llegar un informe al Ministro Rey,
> quien después de unos diez días antes de la navidad del 2006, tuvo la gentileza
> de  llamarme a mi celular y me informó que luego de reunirse con sus técnicos,
> aceptaba que la redacción no era muy clara, ofreció aclararla (no ocurrió) y me
> indicó que el 0,25% FOB se iba a aplicar a cada tm de pescado extraído, así debe
> estar ejecutándose, seguro.
>
> El ex ministro Rey me preguntó también adónde se habían ido los 111 millones de
> soles dejados de cobrar, no supe responderle por razones obvias, lo único que se
> es que el erario se perjudicó.
>
> 7.- Aclarado esto (que espero así esté ocurriendo), le dije al Ministro Rey que
> en mi opinión esta fórmula tenía un serio “talón de Aquiles”, que merece tenerse
> en cuenta y reflexionarse sobre el, esto significa que el procedimiento será
> favorable siempre que el precio FOB de la tonelada de harina de pescado promedio
> ADUANET, sea superior a US $ 819 (*), ya que a este precio de la harina, da
> igual aplicar el 0,116% UIT o el 25% FOB, asumiéndose que la tasa de cambio se
> mantiene fija en 2,72 y también que la UIT tampoco varía, manteniéndose en S/ 3
> 600,00. (he actualizado los datos de esa fecha)
>
> Por otro lado, si analizamos el valor histórico FOB de los últimos 10 años, de
> 1996 al 2005, vamos a encontrar que el promedio FOB es de US $ 501,10, con rango
> mínimo de  US $ 360 y máximo de US $ 590, como es de ver a partir de estos
> valores la aplicación del 0,25% FOB, significaría una disminución de los
> Derechos de pesca. ¡! Cuidado ¡!
>
> Esta aleatoriedad y la evolución histórica del precio FOB era mi preocupación,
> quizá debió reactualizarse el 0,23% UIT del D.S. 007-2002-PRODUCE, es un buen
> valor para el PRODUCE en mi opinión, y no está sujeto a la variación del precio
> FOB y creo que cubre razonablemente aumentos importantes del precio harina que
> pudieran presentarse.
> Quizá también, le propuse, pudiera establecerse dos formas de cálculo, optando
> el PRODUCE, por la que sea más favorable (una variación de esto tiene o tenía
> ENAPU, optando cobrar por peso o volumen, lo que le era más favorable), esto
> permitiría no cobrar menos de lo que venimos cobrando y nos cubriría ante subas
> de precios importantes.
>
>
> (*) Cómo se establece este valor FOB de  US $ 819
>
> ·         Antes de la norma en análisis cobrábamos 0,116% UIT, esto es: 0,116% *
> S/. 3 600,00 = S/. 4,176 por tonelada de pescado extraído.
> ·         Los S/. 4,176 a una tasa de cambio de 2,72 se convierte en US $ 1,535
> ·         El D.S. 024-2006-PRODUCE dispone 0,25 del FOB precio promedio ADUANET.
> ·         ¿A qué precio FOB ADUANET tendría que estar la harina, para cobrar US
> $ 1,535 por tonelada de pescado extraído, aplicando el 0,25% FOB ADUANET?,
> veamos:
> La fórmula sería: (0,1875%)(FOB) = US $ 1,535
>                                                      FOB = US $ 1,535/0,1875%
>                                                                      FOB =  US $
> 819,00
> ·      Al usar el artículo 2º del DS, solo pagarán el 0,1875% neto y no 0,25%,
> efectuado el cálculo tenemos: 0,25% - (0,25*0,25) nos da 0,1875%, en
> consecuencia el valor FOB tendría que subir a US $ 819,00 para que nos dé los US
> $ 1,535, verificamos: 0,1875 % * US $ 819 = US $ 1,535.
>
> (esto quiere decir que a US $ 819 el precio de la harina, no se habría producido
> ningún aumento por el mal denominado derecho de pesca).
>
> 8.- Actualmente se estaría pagando, a un precio de US $ 1 450,00 FOB/tm:
>
>              1 450,00 * 0,1875% = 2,71875 $ = 7,395 nuevos soles/tm de pescado
> extraído.
>
> Si hubiésemos reactualizado el 0,23% UIT/tm que teníamos con el DS
> 007-2002-PRODUCE, estaríamos recaudando 8,28 nuevos soles por tm de pescado
> extraído, que es más en casi 90 ctvs de lo que estamos recaudando. ¿Alguien
> fiscaliza?
>
>
>      César Alfredo Carrollo.
>                   
>
>
> ----- Mensaje reenviado ----
> De: César Alfredo Carrollo Alcántara<kusko_50 en yahoo.es>
> Para: oannes en lista.oannes.org.pe
> Enviado: mar,26 julio, 2011 22:17
> Asunto: DERECHOS DE PESCA
>
>
> Estimados amigos del Foro.
> Me animé a escribir un poco sobre lo que se venía comentando en relación a los
> derechos de pesca, espero pueda serle de algún interés, la crónica es una
> actualizaciónrápida de un archivo que tenía, espero puedan disculpar si hay
> algunos errores..
> Hay mucho que conversar sobre este y otros temas, me preocupa sinceramente la
> disminución en cantidad y tallas del recurso en nuestras 5 millas
> principalmente, así como el verdadero pescador artesanal.
>
>

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