[OANNES Foro] Pescadores artesanales del Callao quedarían sin trabajo por erróneo D.S. N° 019-2007-PRODUCE

Limber Alamo limber1306 en yahoo.es
Dom Sep 4 23:34:32 PDT 2011


Otra norma  fuera del alcance económico de los pescadores y armadores artesanales. A la autoridad pesquera solo le queda modficareste D.S. N° 019-2007-PRODUCE, que a todas luces esta errado, la realidad laboral de la pesquería industrial y la artesanal son distintas. Ha sido bueno que la autoridad maritima no la haya venido aplicando, porque han sido conscientes de que esta norma estaba orientada a las tripulaciones de embarcaciones pesqueras industriales de fierro y madera, mas no al artesanal, pero ante la disposición de la mism decreto supremo, obviamente que no la puede eludir mas. Ojala que al resto de las Capitanías de Puerto no hagan los mismo que la del Callao, y anteriormente Paita, y se corrija este error lo mas pronto posible, a fin de evitar conflictos mayores.

Seguridad de la vida humana en el mar, y seguridad social de los pescadores artesanales, si, pero acorde a nuestra realidad económica.


LIMBER ALAMO CAMONES
Pescador artesanal



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Pescadores artesanales del Callao quedarían sin trabajo por erróneo D.S. N° 019-2007-PRODUCE

Capitanía del Callao dio a conocer en comunicado que las embarcaciones de pesca artesanal tendrán que cumplir los mismos requisitos exigidos a las embarcaciones industriales para el zarpe

(Callao, 31 Ago. 2011).-Tras piedras, palos viene recibiendo la pesquería artesanal chalaca, imprecisa norma dada durante el Gobierno de Alan García, cuando fue Ministro Rafael Rey, agrava sus problemas. Mediante Comunicado Oficial 087-2011-CGMC de fecha 13 de julio del año en curso, la Capitanía de Puerto del Callao, bajo el título de REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE ZARPES DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES, puso en conocimiento de propietarios, armadores, capitanes, patrones y tripulantes de las embarcaciones pesqueras artesanales, que se otorgaran zarpe a las embarcaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el D.S. N° 019-2007-PRODUCE, de fecha 17 de Octubre del 2007.

Esta norma, señala las obligaciones que tienen que acreditar las embarcaciones pesqueras, para que se les otorgue la autorización de zarpe respectiva, y que son las siguientes:

a.- Póliza de seguro de vida vigente a favor de los tripulantes, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 688 – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
b.- Constancia de pago de seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente, según corresponda.
c.- Declaración Jurada del patrón de la E/P detallando el inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por la R.D. N° 0562-2003/DCG, incluyéndose además tres (3) unidades de los equipos y bienes inventariados en adición al número de pescadores embarcados.
d.- Abono del concepto de víveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita.

Sobre este álgido problema en el momento actual para los pescadores y armadores chalacos, PESCA ARTESANAL NOTICIAS consulto al dirigente de SPAPCO Alejandro Malásquez, a fin de conocer su opinión y acciones que realizaran para encontrar soluciones, ya que esto agrava la situación de emergencia por la que vienen pasando y que es de público conocimiento, dado por el serio riesgo que les representa para su pesquería artesanal, la modernización y expansión portuaria marítima e incremento del tráfico de gigantescos barcos portacontenedores Panamax y Post Panamax que vienen arribando al muelle marítimo Sur, el inicio de la construcción del muelle de minerales en Octubre, y el comienzo de las obras del muelle norte marítimo, en enero próximo.

“Hemos solicitado una reunión al Capitán de Puerto del Callao Joel Ganoza, y a través de ANEPAP a la Viceministra de Pesquería Roció Barrios, para buscar una solución a este decreto supremo, que al no distinguir a la actividad pesquera industrial de la artesanal, que son realidades laborales distintas, no le queda otra a la autoridad marítima de aplicarla, por más errada que este dicha norma, ya que su Art.° 2 así lo manda. De los considerandos del decreto supremo se desprende, que su aplicación es para tripulantes de embarcaciones pesqueras industriales de fierro y madera, por lo que corresponde a PRODUCE precisarlo a fin que no se queden sin trabajar los pescadores y armadores artesanales, ya que esos requisitos son muy caros para nosotros”, informo Malásquez.

PESCA ARTESANAL NOTICIAS
http://pescaartesanalenredperu.blogspot.com/2011/09/pescadores-artesanales-del-callao.html

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