[OANNES Foro] Fe de erratas. Crimen ecológico alimentario. Pesca incidental 5% de 800 mil toneladas. Sur Perú

luis alberto bustamante palacios terbuz-05 en hotmail.com
Dom Sep 25 20:19:20 PDT 2011


Esos 17,500 es solamente de una embarcación y de todas las embarcaciones que pescan los peces que son para consumo humano  durante la temporada y que son  empleados en la producción de harina hemos calculado cuanto son los perjudicados con esa pesca cuantas familias de los pescadores artesanales  han dejado de tener un ingreso para su sostenimiento y en que se beneficia con las multas que impone el estado a los que depredan y se llevan el pescado de la boca de los pescadores artesanales eso aunque sirve  en mejorar los d p a en su mayoría son una cloaca o en apoyo de algo con ese dinero que se lo cobra el estado o veces no por los negociados que hacen las autoridades del  robo que hacen las grandes embarcaciones industriales a los pescadores y al pueblo que al no haber pescado para consumo se encarece gran negociado los industriales se llevan nuestro pescado que son para nuestro sustento el estado lo castiga y lo multa y ese dinero para que sirve para el sueldo de los burócratas o el enriquecimiento de los que tienen que cobrar y nunca lo cobran   y el pescador que gana de eso la ley del embudo como siempre o la del perro del hortelano como lo planteo nuestro gran ex presidente alan ojala que esto cambie con este gobierno y alguna vez seamos beneficiados los pescadores artesanales que para algunos no deveriamos existir 
pescador artesanal > From: toribiomm en hotmail.com
> To: oannes en lista.oannes.org.pe
> Date: Sat, 24 Sep 2011 05:40:50 -0500
> Subject: [OANNES Foro] Fe de erratas. Crimen ecológico alimentario. Pesca incidental 5% de 800 mil toneladas. Sur Perú
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> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
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> FE DE ERRATAS
> DICE:
> ¿Y cuantos kilos es 17.85 toneladas?
>  1 millon 517 mil 250 kilos de pescado de consumo humano directo que fue destinado para la harina de pescado UN MILLON Y MEDIO DE PERUANOS PODRÍAN HABER COMIDO UN KILO DE PESCADO POR PERSONAPero fue destinado para la harina de pescado.
> DEBE DECIR:
> ¿Y cuantos kilos es 17.85 toneladas?
> 17,850 kilos de pescado de consumo humano directo que fue destinado para la harina de pescado.17,850 peruanos podrían haber comido un kilo de pescado pero lamentablemente fue destinado para la harina de pescado.
> Atte
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> Toribio Mamani Machaca 
> Director DEFENSA MARINA 
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> Villa Señor de Los Milagros B-5 
> Ilo, Perú 
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> > To: oannes en lista.oannes.org.pe
> > Date: Fri, 23 Sep 2011 18:18:13 -0500
> > Subject: [OANNES Foro] Crimen ecológico alimentario. Pesca incidental 5% de 800 mil toneladas. Sur Perú
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> > *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
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> > La cuota global de pesca fijada por el PRODUCE para la zona sur del Perú es de 800 mil toneladas para el año 2011. 
> > - Primera cuota de 400 mil toneladas 11 febrero a 31 de Mayo. http://www.sitiope.com/noticias-peru/economia-y-finanzas/primera-temporada-de-pesca-de-anchoveta-del-2011-se-iniciara-en-zona-sur-el-11-de-febrero_1548.html
> > - 2da cuota de 400 mil toneladas 01 Julio 2011 a 31 de Diciembre 2011. http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=lLwnwrFyYg8=
> > 800 mil toneladas es la cuota global de pesca para el sur del Perú.La pesca incidental esta en el orden del 5%
> > ¿Que es pesca incidental?
> > Lorna caballa, pejerrey, pampanito gavinza, corvinilla, cojinovita, coco, pota, lenguado
> > Todas especies para el consumo humano directo y que actualmente con el nombre de pesca incidental legalmente se van para la harina de pescado.
> > Mas abajo esta la sanción a una embarcación industrial en el puerto de Ilo.http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegales/dispositivoslegalesimprimir?id=13733&codigo=10
> > Falta de nave sancionada. 85 toneladas de anchoveta capturada y 21.86% de pesca incidental se paso del 5%.
> > ¿Y cuanto es 21.86% en pescado de consumo humano que fue para la harina de pescado?
> > 17.85 toneladas 
> > ¿Y cuantos kilos es 17.85 toneladas?
> > 1 millon 517 mil 250 kilos de pescado de consumo humano directo que fue destinado para la harina de pescado UN MILLON Y MEDIO DE PERUANOS PODRÍAN HABER COMIDO UN KILO DE PESCADO POR PERSONAPero fue destinado para la harina de pescado.
> > Amigos la preocupación mayor es por la cuota global y el famoso 5% de pesca incidental.
> > 800 mil toneladas ha determinado el PRODUCE como cuota global año 2011 de pesca para el sur del Perú.
> > ¿Cuanto es el 5% de 800 mil toneladas?
> > 40,000 toneladas de pesca incidental
> > La misma operación ¿ Cuanto es 40.000 toneladas en kilos?
> > 40 millones de kilos de pescado de consumo humano directo que se van para la harina para alimentar chanchos legalmenteautorizado por el PRODUCE.
> > 40 millones de kilos de pescado dividido en 20 millones de peruano cada peruano podría haber comido por lo menos DOS KILOS de pescado. Pero lamentablemente todo se va para la harina.
> > Y aquí viene la pregunta del millon.. ¿Cuanto de control hay en las fabricas? ¿Hay presupuesto para vigilancia? ¿Quienes pagan a los inspectores? ¿De donde viene la orden que no hay presupuesto para vigilancia para los meses Enero Febrero y Marzo meses de mayor intensidad de pesca? ¿Por que la mayoría de los ministros y vice ministros y asesores son los que antes trabajaron para la sociedad nacional de pesquería y son los que en los últimos años han dirigido el PRODUCE y el Ministerio de pesquería con los resultados que ya conocemos? ¿Por que a los modesto marinos de menor jerarquía no pueden sancionar a una lancha harinera que es sorprendida pescando dentro de las 5 millas con el riesgo inmediato que lo destaquen a otro puerto?   Hagamos justicia con la pesca artesanal y la alimentación del pueblo peruano.
> > Nunca mintieron los pescadores artesanales cuando dijeron y denunciaron que la industria harinera les arrebataba su pescado de sus zonas de pesca las 5 millas marinas. Que sistemáticamente los desplazaban de su zona de pesca.Se justifica las luchas de los pescadores artesanales de Arequipa Ilo y Tacna en defensa de sus 5 millas marinas.En defensa de sus zonas de pesca. En defensa de la alimentación de su hogares.En defensa de su trabajo y de las futuras generaciones de pescadores artesanales.
> > El 5% de pesca incidental es el mayor crimen ecológico alimentario que cometen los industriales de la harina de pescado.
> > Fíjense la sinverguensura conseguida por años de la industria harinera.
> > Sanción a la lancha marco antonio 5.75 UIT   x 3600 UIT = Multa 20,700 nuevos soles.
> >  Pesca incidental 17.85 tn x 300 dolares tonelada 5,355 dolares al cambio 2.75 = 14,726 nuevos soles
> > Es decir tranquilamente con pura pesca incidental los industriales de la harina de pescado han estado pagando la mayor parte de las multas que les infringieron. Y encima muchos de ellos nunca pagaron. Por eso dice el señor Kurt Burneoeste es el  FAENON  de los industriales de la harina de pescado. ¿Cuantos años que no pagan multas?
> > Justicia amigos. Justicia y orden ante tanto desorden pesquero es lo que espera la pesca artesanal y el pueblo peruano que ansia comer pescado pero que los industriales de la harina los han venido privando a través de la pesca incidental dejando sin pescado a los pescadores artesanales. Y la presión excesiva a la anchoveta. Por eso es que en el sur del Peru la anchoveta es enana y no es comercializa ble. Por eso no ha y fabricas que procesen anchoveta para el consumo humano directo por que no es negocio la anchoveta enana.Dejemos descansar la zona de pesca de la actividad de la pesca artesanal las 5 millas marinas. El pescado esta donde le permiten estar descansar donde no interfieren con sus procesos reproductivosEsto es lo mas maravilloso que nos ha prodigado la naturaleza y hasta ahora no hemos sabido administrarlo.Ollanta es una esperanza. El poder corrompió a los anteriores gobiernos.La inclusión social también es¡Pescado para el pueblo y no para la harina!
> > Atte
> > Toribio Mamani Machaca 
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> > Concluirá el 31 de diciembre o cuando se alcance cuota de 400 mil toneladas
> > 16:35  Segunda temporada de pesca de anchoveta del 2011 se iniciará en zona sur el primero de julio (cuota 400 mil toneladas)
> >   
> > Lima, jun. 07 (ANDINA). El Ministerio de la Producción autorizó hoy el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur (Atico) y el extremo sur del dominio marítimo a partir de las 00:00 horas del primero de julio.Según una resolución del Ministerio de la Producción publicada hoy, la Segunda Temporada de Pesca, correspondiente al período julio – diciembre 2011, concluirá el 31 de diciembre o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP), el cual fue fijado en 400 mil toneladas de anchoveta para consumo humano indirecto (CHI).
> > Sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la citada temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE) que será publicada por resolución directoral.
> > En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el LMTCP se suspenderán las actividades, sin perjuicio de establecer la responsabilidad administrativa y/o penal de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE asignado.
> > Las embarcaciones autorizadas deberán emplear redes de acero de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros), realizar operaciones en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Régimen Especial de Pesca del Sur; y efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas.
> > Además deberá contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
> > También se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de diez por ciento expresada en número de ejemplares.
> > Cuando se registren porcentajes superiores al diez por ciento de los desembarques diarios en un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos en las zonas de pesca, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recursos mencionado.
> > Asimismo, quedó establecido que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de cinco por ciento de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
> > 
> > http://www.sitiope.com/noticias-peru/economia-y-finanzas/primera-temporada-de-pesca-de-anchoveta-del-2011-se-iniciara-en-zona-sur-el-11-de-febrero_1548.html
> > Primera temporada de pesca de anchoveta del 2011 se iniciará en zona sur el 11 de Febrero (cuota 400 mil toneladas)
> > (FIN) JPC/JPC
> > 
> > 
> > EMBARCACIÓN SANCIONADA POR PESCA INCIDENTAL
> > http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegales/dispositivoslegalesimprimir?id=13733&codigo=10
> > 
> > RESOLUCIÓN DIRECTORAL
> > N° 208-2008-PRODUCE/DIGSECOVILima, 11 de Febrero de 2008Vistos el expediente Nº 2360-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs, Informe Técnico Nº 0055-2007-SGS de fecha 01 de abril de 2007 y el Informe Legal Nº 136-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs de fecha 16 de enero de 2008.CONSIDERANDO:Que de acuerdo al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo establecido por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, personal de inspectores acreditados de la empresa SGS del Perú S.A.C., realizan inspecciones en forma permanente en las plantas, es así que siendo las 03:18 horas del día 01 de abril del 2007, en la localidad de Ilo, constataron que el establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA RUBI S.A., recepcionó de parte de la embarcación pesquera MARCO ANTONIO, con matrícula IO-5298-CM un total descargado de 85.290 t. del recurso anchoveta con 21.86% de pesca incidental compuesta por el recurso lorna 16.72% y pampano 5.14%, procediéndose a levantar el Reporte de Ocurrencias Nº 601-003 Nº 000012 y Notificación respectiva, por infringir el numeral 3) del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que señala la prohibición de destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado, así como el numeral 32 del mismo cuerpo normativo, ambos modificados por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, otorgándosele el plazo de 07 días calendarios, para que presente sus descargos;Que la empresa PESQUERA RUBI .A., presento su descargo mediante escrito de registro Nº 00024028 de fecha 09 de abril de 2007, alegando que según su reporte de control de calidad de la embarcación pesquera MARCO ANTONIO, se registró como pesca acompañante un porcentaje mínimo que no supera el porcentaje permitido. Asimismo señala que el reporte efectuado por el personal de SGS resulta por demás nulo por cuanto el muestreo efectuado para determinar la supuesta infracción no se realizó en observancia al protocolo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en efecto las horas consignadas en el parte de muestreo han sido tomadas casi juntas, conforme al protocolo, los muestreos, en la ejecución de las tomas de muestras, deberá considerarse el peso declarado del total de la captura y de la cual deben realizarse la toma de muestras en no menos de tres oportunidades la primera dentro de la descarga del 30% de la pesca, posteriormente las dos tomas siguientes se tomaran durante la descarga del 70% restante, debiendo registrarse la hora de cada toma en el parte de muestreo;Que agrega que si se han negado a firmar la notificación fue a razón de que los inspectores de SGS, presentes en la tolva procedieron a realizar la batimetría y si al apreciar que los resultados de la pesca acompañante eran mayores a los permitidos iban a proceder a la descarga, manifestando los ingenieros que no era necesario ya que se tenía que cumplir con el protocolo de muestreo y de existir incidencia superior al 5% procedería a notificar a la embarcación pesquera y decomisarle el exceso de la pesca incidental por lo tanto la planta no iba a ser infraccionada, de acuerdo a nuevas normas que se están aplicando;Que el artículo 20º numeral 20.1 del aludido Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el artículo 14º de este reglamento, salvo que por disposición de carácter general el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) autorice la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios:Que según se aprecia en la información proporcionada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, consignada en el portal del Ministerio de la Producción, la referida E/P "MARCO ANTONIO", cuenta con permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2002-PRODUCE/DNEPP, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta, para consumo humano indirecto. La infracción denunciada y tipificada en el numeral 32) del artículo 134º del referido Decreto Supremo 012-2001-PE, consiste en procesar recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido, en ese sentido se ha verificado que el permiso de pesca de la embarcación antes citada se encontraba vigente en la fecha de la inspección, de acuerdo a la información obtenida en la pagina web del Ministerio de la Producción y asimismo por tratarse de que la pesca objetivo era el recurso anchoveta, la captura del recurso lorna y pampano constituye pesca incidental, en consecuencia no se encuentra probada la infracción denunciada, en este extremo;Que respecto a la denuncia administrativa por destinar el producto de la actividad pesquera a un fin no autorizado, se tiene en cuenta que en la fecha de la inspección la EIP PESQUERA RUBI S.A., se encontraba comprendida en el Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la Región Tacna regulada por la Resolución Ministerial Nº 080-2005-PRODUCE, que en su artículo 5 literal e) dispone que los efectos del convenio se suspenderán si la captura incidental de otros recursos hidrobiológicos supera el 5% de la captura total desembarcada expresada en peso, en tal sentido se entiende que el porcentaje permisible para la captura incidental es de 5%, cantidad que deberá restarse a la determinada como captura incidental 21.86% - 5% = 16.86% cantidad que coincide con lo expuesto en el Parte de Muestreo, rubro observaciones;Que según el parte de muestreo se estableció una pesca incidental compuesta por 16.72% del recurso lorna y 5.14% del recurso pampano de una muestra total de 36.60 kilos, cumpliendo así con el requisito de tomar una muestra de 30 kilos como mínimo, según la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE, establecido en el numeral 6.2 del anexo de la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE, que señala el procedimiento a seguir para la determinación de la composición de la muestra, respecto a la pesca incidental: "La muestra tomada no deberá ser menor de 30 kilogramos, luego se determinará el porcentaje en peso que corresponde a la especie materia de la captura incidental e inferirá dicho porcentaje al total de la captura y, de excederse el porcentaje de tolerancia dispuesto en la norma correspondiente o de no existir el mismo, se procederá a levantar Reporte de Ocurrencia por captura de recursos no autorizados;Que los argumentos que presenta la administrada, no desvirtúan los cargos imputados, por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado por haber excedido el porcentaje permisible, el mismo que se encuentra debidamente acreditado, asimismo el procedimiento de muestreo que indica en su descargo es para determinar la talla del recurso hidrobiológico mas no para establecer la incidencia de pesca incidental;Que de la evaluación de los medios probatorios se encuentra probado que la empresa administrada incurrió en infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE por procesar una pesca incidental compuesta por 16.72% del recurso lorna y el 5.14% del recurso pampano, ya que el E.I.P PESQUERA RUBI S.A., no está facultada para destinar dichos recursos al consumo humano indirecto, atendiendo a que los mismos son para el consumo humano directo, en cumplimiento al objetivo de la Ley Nº 25977, que es la promoción, el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación para asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad ( artículo 1º );Que tratándose de la infracción por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado, de acuerdo al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicará la sanción vigente en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, en este caso la que se encuentra prevista en el código 1º del cuadro establecido en el articulo 41º del derogado Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, de multa resultante de multiplicar 2 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso), sanción que no ha sido variada en el actual cuadro de sanciones del Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE-Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola (RISPAC).En uso de las atribuciones conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PESQUERA RUBI S.A., con multa equivalente a 5.75 UIT (CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS), por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado, el día 01 de abril del 2007, en la localidad de Ilo, Infracción prevista en el artículo 134º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-PRODUCE.Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa, se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma; conforme lo estipulado en el artículo 137º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta, deberá ser abonado en el Banco de la Nación, cuenta corriente Nº 0000-296252-Ministerio de la Producción, debiendo acreditarse el correspondiente depósito ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolución. Caso contrario de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución una vez firme y consentida, a la Oficina General de Administración y publíquese en el portal del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, para los fines pertinentes.Regístrese y comuníqueseRAÙL PONCE MONGE
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