[OANNES Foro] R.M. 288-2011-PRODUCE VEDA DE PULPO EN TODO EL LITORAL

Carlo Navarrete algasmarinasperu en yahoo.com
Mie Oct 12 21:42:10 PDT 2011


Buenas noches estimados amigos de la Lista, el día de hoy se publico la R.M. 288-2011-PRODUCE, que adjunto el texto para su conocimiento.


Prohíben la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo
(octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un período de tres meses

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 288-2011-PRODUCE
Lima, 10 de octubre de 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-190-2011-PRODUCE/
IMP y N° DE-100-244-2011-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú, los Informes Nº 533-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dch y N° 726-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la
Dirección de Consumo Humano de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº
114-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate y el Memorando N°
1947-2011-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 -
Ley General de Pesca establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo
al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científi cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de

captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009-
PRODUCE de fecha 5 de febrero de 2009, se prohibió
la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el
ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así
como el transporte, comercialización, almacenamiento y
procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente
de la fecha de su publicación hasta el 31 de marzo de
2009;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 483-2009-
PRODUCE, del 12 de noviembre de 2009, se prohíbe
la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el
ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así
como el transporte, comercialización, almacenamiento y
procesamiento de ese recurso, a partir del día siguiente
de la publicación de la citada Resolución, hasta que los
resultados de los estudios poblacionales del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE demuestren la existencia de signos
de recuperación de la especie;
Que, el IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-190-
2011-PRODUCE/IMP, actualizado con el Ofi cio N° DE-
100-244-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe Técnico
denominado “Situación actual del recurso pulpo (Octopus
mimus) en el litoral peruano”, en el que señala que el
análisis de la información biológica-pesquera disponible
sobre el citado recurso muestra que en el litoral de Piura y
Lambayeque se mantiene bajos los niveles de abundancia
y pesos totales menores al mínimo legal establecido (1kg),
“lo cual evidencia que a pesar de la veda establecida
mediante R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, se continúa
pescando y el recurso no muestra signos de recuperación
en esas regiones, donde se encuentran los principales
bancos naturales de dicha especie y por ende el principal
proveedor del mercado nacional”, por lo que recomienda:
1) mantener la prohibición de la actividad extractiva
del recurso pulpo establecida mediante la Resolución
Ministerial N° 483-2009-PRODUCE; 2) considerar la
adopción de similar medida de regulación en el resto del
litoral, por un periodo prudencial de tres (3) meses, a fi n
de evitar que se siga capturando ejemplares menores al
peso mínimo de extracción; y, 3) intensifi car las medidas
de control y vigilancia a nivela litoral, que garanticen el
cumplimiento de las normas legales establecidas para el
recurso pulpo;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 533-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratifi cado con el Informe
Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, considera que
existen indicios razonables y sufi cientes para adoptar, en
virtud del principio precautorio, medidas de preservación
considerando lo manifestado por el IMARPE, recomienda
prohibir la extracción, transporte, comercialización,
almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo
(Octopus mimus) en todo el litoral peruano por un periodo
de tres (3) meses, a partir del día siguiente de la publicación
de la correspondiente Resolución Ministerial;
De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los
Directores Generales de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Prohibir la extracción, transporte,
comercialización, almacenamiento y procesamiento del
recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano,
por un periodo de tres (3) meses, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) que
hayan sido extraídos en el litoral peruano, tendrán un plazo
de cinco (5) días calendarios para su comercialización,
contados a partir de la entrada en vigencia de la veda
establecida en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, debiendo presentar una declaración jurada
sobre el volumen de dicho stock a las Direcciones
Regionales o a las que hagan sus veces con competencia
pesquera del Gobierno Regional correspondiente. En el
caso de los departamentos de Lambayeque y Piura, no se
aplica lo dispuesto en el presente artículo, en atención a
lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 483-2009-
PRODUCE.
Artículo 3°.- Las plantas de procesamiento podrán
recibir el stock obtenido del recurso pulpo, dentro del plazo
establecido en el artículo anterior; asimismo, para realizar
su procesamiento, tendrán un plazo de diez (10) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la
veda establecida en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial. Igual plazo se aplica a los establecimientos
comerciales para que dispongan del recurso pulpo.
Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones
Regionales o a las que hagan sus veces con competencia
pesquera del Gobierno Regional correspondiente, la
implementación de mecanismos de control para el
cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente
Resolución Ministerial; entendiéndose para estos efectos
que los poseedores del recurso pulpo que se importe
deberán acreditar su origen y demostrar que la especie
es distinta a la prohibida en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente
Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará la evaluación poblacional del recurso pulpo
(Octopus mimus), con el propósito de recomendar las
medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias
para su protección y explotación racional, quedando
exceptuado de los alcances de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
las Direcciones Regionales o a las que hagan sus veces
con competencia pesquera del Gobierno Regional
correspondiente, los Ministerios de Defensa y del Interior
y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones
de difusión que correspondan y velarán por el estricto
cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 8º.- Suspéndase los efectos de la Resolución
Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE, durante la vigencia de
la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de la Producción


 
Carlo Navarrete Valderrama
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Telefono 54-557237
Celular 99-411-0022
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