[OANNES Foro] ANALISIS SOBRE LOS REGIMENES ESPECIALES DE PESCA - REP DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU

Toribio Mamani Machaca toribiomm en hotmail.com
Sab Ene 7 15:40:15 PST 2012











ANÁLISIS SOBRE LOS
REGIMENES ESPECIALES DE PESCA – REP DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU


Por:
Alexis Arriaga Velarde. Ciudadano Perú. Email: paian2 en hotmail.com    
http://defensa-marina.blogspot.com/2012/01/analisis-sobre-los-regimenes-especiales.html 

 ANTECEDENTES:             

A) Regimenes especiales aprobados
desde lima para las embarcaciones pesqueras artesanales permitiéndoles  pescar y descargar anchoveta para  la industria harinera, en el sur del Perú.

1.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
114-93-PE   (27 de abril de 1993) 

Disponen que las embarcaciones pesqueras dedicadas a
la actividad de consumo humano directo podrán suministrar recursos
hidrobiológicos destinados a procesamiento industrial.

Vigencia de  tres meses. Sin estadísticas.

2.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
001-97-PE   (03 de enero de 1997)

Disponen que las embarcaciones de CHD registradas
en  la Capitanía de Puerto
del  Puerto de Ilo, podrán suministrar
recursos hidrobiológicos para el CHI.

Vigencia de un mes. Sin
estadísticas.

3.- RESOLUCION MINISTERIAL Nº
151-2001-PE (4 de mayo de 2001)

Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Extracción
de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales con permiso de pesca
vigente.

La extracción de los recursos hidrobiológicos
anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el
paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano.

Las faenas de pesca se realizarán a partir de una (1)
milla marina de la línea de costa y las capturas podrán ser destinadas al
consumo humano directo e indirecto.

Por seis meses. Sin
estadísticas.

4.- 
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2001-PE (10 de noviembre de 2001)

Prorrogan por un período de 180 días contados a partir
de las 00.00 horas del 12 de noviembre del 2001, el Régimen Exploratorio
Temporal de Pequeños Pelágicos, dispuesto por la Resolución Ministerial  151-2001-PE.

Vigencia  de 
seis meses. Sin estadísticas.

5.- RESOLUCION MINISTERIAL Nº
048-2004-PRODUCE (04 de febrero de 2004)

Dictan medidas complementarias de ordenamiento
extractivo del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo al sur del
paralelo 16°S.

Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales
podrán descargar el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto,
conforme a lo autorizado en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº
037-2003-PRODUCE, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente a la fecha de
entrada en vigencia del mencionado dispositivo, otorgado por las Direcciones
Regionales con competencia pesquera de Arequipa, Moquegua y Tacna, estando
comprendidas a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca otorgado por
el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas
que deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur del
paralelo 16° S.

Sin tiempo determinado.
Participan 08 embarcaciones y descargan 7,254 TM de anchoveta para el Consumo Humano
Indirecto-CHI. 

6.- RESOLUCION MINISTERIAL Nº
148-2005-PRODUCE (07 de junio de 2005)

Autorizan el Régimen Temporal de Extracción de
Pequeños Pelágicos, a las  embarcaciones
artesanales con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería
y  las Direcciones Regionales con
competencia de Arequipa, Tacna y Moquegua. Deberán acreditar además, que vienen
realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16 L.S.

Podrán además, descargar el recurso anchoveta con
destino para el CHI.

Vigencia 06 meses y días
hasta el 31 de diciembre de 2005. Se reporta la participación
de  04 a 11 embarcaciones artesanales y la descarga
de 223.41 TM de anchoveta para el CHI.

B) Regimenes especiales aprobados
desde lima para las embarcaciones pesqueras de mayor escala permitiéndoles  pescar anchoveta dentro de las cinco millas
para la industria harinera, en el sur del Perú.

I.- DECRETO SUPREMO Nº
037-2003-PRODUCE

Establecen Régimen Especial de Pesca
del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso
de pesca vigente, entre los 16°00’ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo.

Bajo los alcances de este REP, también se permitió que
los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca
vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de
Arequipa, Moquegua y Tacna, podrán realizar faenas de pesca del recurso
anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto.

Solo estarían comprendidas  las embarcaciones pesqueras artesanales con
permiso de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas
que deberán acreditar además, que vienen realizando actividades extractivas al
sur del paralelo 16° S.

Se crea  el
Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal
del Litoral Sur -FONDEMPASUR- como
un mecanismo no estatal de promoción y desarrollo de la actividad pesquera
artesanal en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Constituyéndose como
fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aporte de 0.039%UIT/TM descargada en los establecimientos industriales
pesqueros con licencia de operación vigente para la producción de harina y
aceite de pescado, ubicados en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna.

Se constituyó 
la denominada Comisión encargada 
de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, la misma que
sería formalizada  mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de la
 Producción y que  
estaría conformada de la siguiente manera:

- Un representante de la Dirección Nacional
de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.

- Un representante de la Región Arequipa.

- Un representante de la Región Moquegua.

- Un representante de la Región Tacna.

- Un representante del Frente de Integración y
Unificación de Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP.

- Un representante de cada gremio de pescadores
artesanales de los puertos y las caletas de las regiones Arequipa, Moquegua y
Tacna, debidamente inscritos en el Ministerio de la Producción.

Vigencia de  un año. No hay estadísticas de las descargas
de anchoveta.

La vigencia y aplicación de diferentes artículos del
referido Decreto Supremo fueron suspendidos y modificados reiterada e
indistintamente por las siguientes normas legales:

El Decreto Supremo N° 004-2004-PRODUCE, publicado el
06-02-2004

El Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, publicado el
02-04-2004

El Decreto Supremo N° 015-2004-PRODUCE, publicado el
01-07-2004

El Decreto Supremo N° 020-2004-PRODUCE, publicado el
02-10-2004

El  Decreto
Supremo N° 012-2005-PRODUCE, publicado el 08-03-2005 concordante con la R.M.065-2005-PRODUCE

ZONAS DE PESCA PARA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA ENTRE LOS 16°00’ S
Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERU

Fuera de las 2.5 millas de la línea
de costa

                                                                                     
Límite superior      Límite
inferior

Área de influencia de Atico                                        16°09’
S             16°15’ S

Área de influencia de Planchada                              16°20’ S             16°30’ S

Área de influencia de Camaná                                   16°35’
S              16°41’ S

Área de influencia de Mataranl                                 16°47’ S              17°06’ S

Área de influencia de llo17°15’ S             17°46’ S

Parte de Área de influencia de Morro Sama        17°52’ S              18°05’ S

Fuera de las 1.5 millas de la línea
de costa

                                                                                 
Límite superior             
Límite inferior

Norte de Atico                                                               
16°00’ S              16°09’ S

Entre Atico y Planchada                                               
16°15’ S              16°20’ S

Entre Planchada y Camaná                                          
16°30’ S              16°35’ S

Entre Camaná y Matarani                                            
16°41’ S              16°47’ S

Entre Matarani e Ilo                                                        17°06’ S              17°15’ S

Entre llo y Morro Sama                                                 
17°46’ S              17°52’ S

Fuera de 1.0 milla de la línea de
costa

                                                                
                 Límite
superior              Límite inferior

Al Sur de Morro Sama                                                    
18°05’ S              18°20’ S

 

II.-DECRETO SUPREMO Nº
003-2008-PRODUCE

Establecen procedimiento para que
los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el
caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio
marítimo del país.

II.1Este es un REP de anchoveta similar al aprobado por el
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE, respecto de permitir, a las embarcaciones
de mayor escala, pescar  dentro de las
Cinco Millas Marinas (Reservadas para la pesca para el Consumo Humano Directo)
para la Industria
 Harinera o de Consumo Humano Indirecto; y por estas razones a
considerar, como son:

a) Se crea el denominado  Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal
(PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera
artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de
las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales- OSPAs,  ubicadas en la Zona Sur del País. 

b) Se establece que el aporte que constituye el PROSUR
será equivalente al 0.30 % de la
 UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico
descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la
zona sur del país.

c) Asimismo se determina que los programas de
promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e
implementen con los aportes del Fondo, serán aprobados por una Comisión
Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes a que se
refiere el artículo anterior, cuya conformación y competencia serán precisadas
mediante Resolución Ministerial. 

Al respecto: LAS INVERSIONES  Y ADMINISTRACION  DE 
ESTOS FONDOS HAN SIDO CUESTIONADOS POR 
PRESUNTOS MANEJOS IRREGULARES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES; ASI COMO
POR LA
 INTRASCENDENCIA DEL GASTO EJECUTADO, EL MISMO QUE LEJOS DE
SERVIR PARA LA PROMOCION Y
DESARROLLO DE LA PESCA
 ARTESANAL EN LA
 MACROSUR; SIRVIO PARA ATOMIZAR Y FALSEAR LA ORGANIZACIÓN DE
LOS PESCADORES ARTESANALES (APARECIERON INNUMERABLES OSPAs); ASI COMO PARA
“CLIENTELIZAR” EL APOYO A ESTE REP DE ANCHOVETA. PROMOVIENDO Y AGUDIZANDO, A LA VEZ,  EL ENFRENTAMIENTO ENTRE LOS PESCADORES
ARTESANALES.

d) Se establece que las actividades extractivas que se
desarrollen al amparo del presente Régimen Especial de Pesca, deberán
efectuarse: 

1. Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur,
fuera de las 2 millas
de la línea de costa.

2. Desde los 17° 30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’
Latitud Sur, fuera de las 2.5
 millas de la línea de costa. 

3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59”
Latitud Sur, fuera de las 1.5
 millas de la línea de costa.

4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur
del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa.

e) En ambos casos, los fondos creados FONDEPASUR Y
PROSUR; que tienen origen público ( creados por el Gobierno central a través
del Ministerio de la
 Producción) y cuya finalidad también es de asistencia pública
( Fin u objetivos públicos) y en base a la explotación de recursos
pertenecientes a la
 Nación Peruana , tuvieron incomprensiblemente administración
privada.

II.2 Las diferencias fundamentales, que ubicamos, entre
este REP y el establecido por el  
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE, son:

1.Que en este REP las actividades de pesca se
realizarían previa suscripción de 
CONVENIOS; debiendo para ello los armadores de las embarcaciones
pesqueras y los titulares de los EIP que desearan acceder al REP de Anchoveta a
que se refería el presente Decreto Supremo, suscribir convenios de fiel y cabal
cumplimiento con la
 Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción,
previo al inicio de las faenas de pesca.

2. Se determinó que los armadores deberían abonar en
la cuenta corriente que para tal efecto establezca APROSUR, en el sistema
financiero nacional, el 28% de la
 UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de
anchoveta del Sur, siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el
mes anterior. Dichos aportes serian igualmente 
administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo el mismo
que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y
servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR y como mecanismo de
fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el
Ministerio de la Producción
(PRODUCE), la
 Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las
Direcciones Regionales de la
 Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales
de Vigilancia de la
 Pesca Artesanal (COREVIPAS), así como para combatir la pesca
ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente
en la zona estratégica de frontera.

2.1. Se estableció además que, con parte de los fondos
referidos en el punto anterior, la Dirección General de Seguimiento, Control, y
Vigilancia del Ministerio de la
 Producción coordinará con los Gobiernos Regionales que
formalicen su participación en el REP de Anchoveta, la instalación de un Centro de Monitoreo Satelital en la Dirección Regional
de Producción de cada uno de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, y
Tacna.

ESTO ULTIMO NUNCA SE
CUMPLIO. PUES NO SE HAN IMPLEMENTADO LOS REFERIDOS CENTROS DE
MONITOREO SATELITAL, MANTENIENDOSE EL “CENTRALISMO” EN EL DIGSECOVI.

3. Se estableció que los Gobiernos Regionales ubicados
a lo largo del litoral comprendidos en el presente REP, pueden formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción, con
la finalidad de que las medidas promocionales en él previstas se apliquen en
beneficio de sus jurisdicciones. Al respecto:

3.1 Como vemos esta fue una determinación legal  “condicionante” para que los Gobiernos
Regionales de la zona de influencia del REP, pudieran acogerse a sus
“beneficios”. 

3.2 Sin embargo, NUNCA se definieron los mecanismos
legales para la “formalización” de la participación de cada Gobierno Regional
en este REP.

3.3 Mucho menos se respetó la decisión del Gobierno
Regional del Arequipa de no participar en este REP, permitiéndose que se pesque
dentro de las Cinco Millas  de su
litoral, para el CHI.

3.4 Del mismo modo, el Consejo Regional de Moquegua
aprobó retirar a la
 Región Moquegua de este REP en el año 2010, sin embargo los
responsables  del Ministerio de la Producción hicieron
caso omiso a este mandato del Consejo Regional (cometiendo entre otros el
delito de abuso de autoridad), y permitieron que este REP siguiera operando en
Moquegua.

3.5 Asimismo, el 06 de mayo  de 2010 el Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional emite Sentencia sobre el Expediente 00011-2008-PI/TC, acerca de
la: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en
representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º
de la Ordenanza
 Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por Consejo
Regional del Gobierno Regional de Tacna, el 
10 de abril de 2004, y  publicada
el  01 de mayo de 2004. Resolviendo: Declarar
INFUNDADA la demanda,  y por lo tanto
vigente, entre otros el:

Artículo Primero de la Ordenanza Regional  007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el
siguiente:

Artículo Primero.- Ratificar que en el litoral de la Región Tacna, sólo se
permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas
marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma
unipersonal o legalmente asociados.

Como podemos observar, a pesar de este mandato del
Tribunal Constitucional, el Ministerio de la Producción  siguió permitiendo la “penetración de las
Cinco Millas en el litoral de la Región Tacna” por parte de las embarcaciones de
mayor escala y destinando esa pesca para el CHI,  a través del REP de anchoveta establecido por
el l D.S. 003-2008-PRODUCE.

3.6 Del mismo modo, a inicios del año 2011,  nuevamente el Gobierno Regional de Moquegua,
a través de documento oficial  remitido
por el Presidente Regional, Ingeniero Martin Vizcarra Cornejo, al Ministerio de
la Producción,
solicita su retiro del REP de anchoveta, lo cual aparentemente ocurre y  sin 
embargo las embarcaciones pesqueras de mayor escala que pescaban dentro
de las Cinco Millas, por la permanencia de Tacna en el REP descargaban ilegalmente  la anchoveta en los EIP para CHI, ubicados en
el litoral de la región Moquegua.

3.7 Asimismo, 
el Gobierno Regional de Tacna formalizo su retiro de este REP de
anchoveta a mediados del año 2011.

4. Consideramos relevante que recién  el actual Gobierno Nacional del Presidente
Ollanta Humala Tasso, mediante el Decreto Supremo 15-2011-PRODUCE, aprobó la
derogatoria del REP de anchoveta en el sur del Perú, aprobado por el D.S.
003-2008-PRODUCE.

Esta decisión ha generado reacciones divergentes en el
sector pesquero y la población en general, las mismas que las  identificamos como: 

4.1 La minoritaria representada  por los “dirigentes” representantes de los
pescadores “beneficiados” por los gastos del fondo  PROSUR, y obviamente los representantes de
APROSUR y la
 Sociedad Nacional de Pesquería, afectados económicamente por
esta medida legal del Ministerio.

Han utilizado para expresar su disconformidad una
campaña articulada con medios de comunicación  
(muy ofensivos),algunas autoridades políticas locales y Congresistas de la Republica para defender
la vigencia del REP de anchoveta pretextando una supuesta política pesquera “de
favorecer a Chile o chilenizada” del Ministerio de la Producción.

4.2 La mayoritaria expresada por la gran mayoría de
pescadores artesanales, autoridades locales, regionales y Congresistas de la Republica, así como de
la ciudadanía  en general, sobre la base
que se sostiene en la defensa del pescado para la vida y no para la harina.

Los defensores de la eliminación de este y otros  REP que permiten la pesca de anchoveta dentro
de las Cinco Millas Marinas señalan que los efectos de los mismos se  demuestran muy fácilmente: Asistiendo a
comprar pescado a los desembarcaderos pesqueros artesanales del  Sur y se enfrenta un sostenido  incremento de la escasez y de los precios de
los productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, argumentando que
esto se debe a la inmisericorde y descontrolada 
depredación  de los recursos
hidrobiológicos que  dentro de las Cinco
Millas, ha ocurrido y ocurriría al amparo de estos REP de anchoveta.

Señalan que el pescado ha dejado de ser un recurso
natural al alcance de la alimentación popular y que su destino casi exclusivo
para la industria harinera, no hace sino demostrar la constante política de
Lima (Ministerio de la
 Producción) de favorecer a la Industria Harinera,
en desmedro de acabar con la desnutrición crónica y sus terribles
consecuencias; así como de fomentar el derecho a garantizar una adecuada  alimentación con productos hidrobiológicos en
favor de la mayoría de los peruanos.

Para concluir señalan y sustentan que con esas
políticas y comportamiento. Tanto las autoridades del Ministerio de la Producción y otras
involucradas;  así  como que 
los actores y beneficiarios económicos (pescadores, armadores e
industriales pesqueros)  ya acabaron con
la sardina, prácticamente con la merluza, casi han acabado con el jurel,
caballa, cojinova, etc. Y se plantean una pregunta que cae sola : pretenden
acaso  acabar con lo único que queda en
abundancia (gracias a Dios y la naturaleza): la anchoveta??? . Se preguntan
además si estos actores no son capaces de entender  que si acaban o explotan irracional e
irresponsablemente la anchoveta es seguro que acabarían con la base económica  y biológica que sostiene  la riqueza del mar peruano. De ocurrir esto
estarían atentando  contra ellos mismos,
contra  la permanencia y sostenibilidad
de su propia fuente de trabajo y ganancias económicas, pero peor aún, estarían
atentando contra  el derecho de los
peruanos y habitantes del mundo a una mejor alimentación con recursos
hidrobiológicos.

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

Además de las observaciones planteadas,  en cada punto en específico y cuando
corresponda, planteamos las siguientes observaciones generales:

a) Hasta aquí hemos 
podido constatar que respecto de los cuatro primeros REP de anchoveta,
NO EXISTEN registros de las embarcaciones pesqueras artesanales
participantes,   ni existen   estadísticas de las descargas efectuadas en
los Establecimientos Pesqueros Industriales - EIP para el Consumo Humano Indirecto-
CHI, durante la vigencia de los referidos 
REP de anchoveta.

b) Tampoco existe  
información  general y mucho
menos  detallada, sobre  las embarcaciones de mayor escala que han
participado en los REP de anchovetas aprobadas para estas embarcaciones.

c) Tampoco se conoce la existencia de reportes de las
estadísticas de la  pesca descargada en
los EIP para Consumo Humano Indirecto- CHI, 
por lugar y zona de procedencia.

D )Que, no se conoce la existencia y/ o contenido de
los  “Informes Científicos” que el  IMARPE debió elaborar; pues  esta entidad 
tenía la obligación técnica y 
legal  de efectuar el  monitoreo correspondiente de las actividades
extractivas de anchoveta y otros pelágicos, 
durante la vigencia de los diferentes  
REP de Anchoveta anteriormente descritos.

Tampoco se conocen las 
recomendaciones técnico-científicas, 
que el IMARPE debió haber alcanzado 
al Ministerio de la
 Producción (o Ministerio de Pesquería),y  que le 
hubieran permitido al Ministerio 
sustentar   las medidas de regulación
pesquera respectivas a estos REP de anchoveta. 

e) Que,  no se
han usado adecuada y transparentemente los recursos de los fondos determinados
para el funcionamiento de los REP de anchoveta, no habiéndose  observado en su  utilización lo  previsto en las normas legales
correspondientes a la creación de estos fondos como: FONDEPASUR Y PROSUR.

f) Estos REP de anchoveta y otros pelágicos,
implementados dentro de las Cinco Millas Marinas,  lejos de unificar y buscar el desarrollo
armónico y articulado de la pesquería en la zona sur del país ha agudizado la
confrontación entre el sector pesquero artesanal e industrial. Asimismo, ha
destruido la unidad existente en el sector pesquero artesanal, y ha provocado
la confrontación entre los mismos.

Asimismo, el uso de los fondos de estos REP se ha
orientado a promover comportamientos de subsistencia entre algunos pescadores
“beneficiados”.  Confrontando  este precepto popular de contenido muy
valedero que dice: “Al pescador no le
regales pescado… enséñenle a pescar y no a estirar la mano”.En clara
alusión a lo perniciosas que resultan algunas acciones asistencialistas.

g) Asimismo, la
distribución ”antojadiza y clientelizadora” de los  bienes adquiridos con  los fondos de los REP de anchoveta,  entre las denominadas  OSPAs , ha provocado consecuencias
lamentables, como: La proliferación incontrolada de OSPAs;  la consecuente aparición y  participación de  pseudo dirigentes;  el incremento de la población de pescadores
mediante la inscripción de  “ falsos
pescadores artesanales” quienes actúan interesados en recibir estos
“beneficios” y la  evidente corrupción de
todos estos  procesos.

h)Reiteramos que nos resulta inexplicable e inaudito
que estos fondos que han tenido  su
origen en la aprobación e  implementación
de los  REP de anchoveta;  mediante normas legales emitidas por
autoridades del Gobierno Peruano, a través del Ministerio de la Producción (Origen Publico) y cuyo fin era
“supuestamente” atender a un sector de la población peruana- los pescadores
artesanales (Fin Publico):fueron inexplicablemente administrados por
el sector privado.

Es decir; el sector
privado pesquero no solo se habría 
beneficiado económicamente con el negocio de la harina y aceite de
pescado sino con la administración de los fondos de estos REP de anchoveta.

i) Asimismo recordamos que los responsables del
Ministerio de la Producción
para “mantener” la vigencia del último REP de anchoveta, han irrespetado y
soslayado los mandatos de los Gobiernos Regionales participantes y la Sentencia del Tribunal
Constitucional sobre la exclusividad de las Cinco Millas para la pesca
artesanal en la Región
 Tacna y por ende para el Consumo Humano Directo.

h) Una observación que consideramos gravísima,  es la que se refiere a que para  la implementación de los REP de anchoveta
para las embarcaciones de mayor escala en la zona sur del país se ha
utilizado                       
“informes científicos” emitidos por el IMARPE, pero hechos sobre  la pesca artesanal, así tenemos:

h.1 El Informe sobre la  “Situación de la Pesca de Anchoveta en la Región Sur y su
Implicancia en los Recursos Costeros Asociados” (Septiembre de 2007).

h.2 Se señala que el Estudio anterior complemento y
actualizo el Informe Ejecutivo “Comentarios
sobre Incidencia de la
 Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16 S - 1820’ S” (2003). Usado
para justificar el D. S. 037-2003-PRODUCE y el D. S. 003-2008-PRODUCE.

Se indica que este informe  proviene del análisis de seis años de data
del “Sistema Nacional de capacitación de
información de la pesca artesanal” dirigido por IMARPE, informando sobre el
comportamiento de la pesca artesanal en los siguientes estratos de áreas de
pesca en relación a la distancia perpendicular ala costa: entre 0 y 0.5 mn., de
0.5 a
1.5 mn., entre 1.5 a
2.5 mn., y de 2.5 a
5 mn.; señalando que se puede observar con mayor frecuencia, sobre el 65%, la
flota pesquera artesanal incide en las áreas comprendidas entre las 0 y 1.5 millas y sobre un
99.5% llegan a la 2.5
 millas, alcanzando
información sobre la frecuencia de uso de áreas de pesca artesanal de cerco y
cortina, así como según distancia de la costa, durante 1996 – 2002.

Es evidente que la “justificación científica”,
utilizada por el Ministerio y proveniente de IMARPE, para “justificar” la
creación  e implementación de  estos REP de anchoveta para las embarcaciones
pesqueras de mayor escala y dentro de las Cinco Millas basados en estudios para
la incidencia de la pesca artesanal ( y no referida siquiera a la pesca
artesanal de anchoveta sino general), resultan por decir lo menos, de la
actuación y conducta de los responsables ocasionales del Ministerio de la Producción:  irresponsable,
irregular,  anti técnica, fraudulenta  y presuntamente patrocinadora de intereses
económicos.

Cuando, por el contrario, deberían
buscar garantizar la  protección del derecho de la mayoría de
peruanos a la preservación de sus recursos hidrobiológicos y el de su adecuada
y mejor alimentación.

De otro lado,  
no se conoce la existencia de estudios realmente científicos sobre los
impactos de la pesca de anchoveta dentro de las Cinco Millas, por parte de la
flota pesquera de mayor escala. Tampoco se conocen estudios que hayan
determinado  las recomendaciones ha
implementar para enfrentar los impactos o 
consecuencias  que habrían
provocado las embarcaciones de mayor escala, sobre los productos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, dentro de las Cinco
Millas Marinas.

Sin embargo, basta acercarse a los
centros de expendio de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo
(desembarcaderos o terminales pesqueros) para darse cuenta objetiva y
materialmente de los desastrosos impactos que estos REP de anchoveta,  han tenido sobre la pesca artesanal destinada  al Consumo Humano Directo. Pues la
disponibilidad de  los recursos hidrobiológicos
destinados para alimentar al ser humano, han disminuido alarmantemente en
cantidad y diversidad. Esta situación ha provocado el encarecimiento de estos
productos hidrobiológicos, con la consiguiente 
pérdida y negación  del derecho de
las grandes mayorías del pueblo peruano (con ingresos económicos inexistentes o
paupérrimos) para poder  acceder al
consumo de pescado. 

i) Otra observación es la que se
relaciona con  la creación, aportes y
administración de los fondos creados detrás de estos REP de anchoveta,
consideramos que los “fines sociales” para los que se crearon  no se han cumplido y afirmamos esto porque
observamos después de los años de existencia de estos REP, que lejos de haber
promovido y fortalecido la pesca artesanal en la zona de influencia de  los REP, como era el “supuesto fin de estos
fondos”. Observamos que por el contrario y paradójicamente,  el sector pesquero artesanal se encuentra
sumido  en la más profunda y agobiante
crisis de su historia.

Asimismo debemos señalar que consideramos
inmoral o antiético que estos aportes a los fondos creados en estos REP de
anchoveta,  hayan provenido solamente de
los “pulmones de los pescadores de las embarcaciones de mayor escala” a quienes
se les descuenta de su participación de pesca. Sin         embargo los verdaderos beneficiados
con estos REP de anchoveta; las grandes empresas industriales pesqueras, las
mismas que recepcionaron la anchoveta capturada por los pescadores
participantes en los  REP y que habiendo
realizado  sus negocios con la harina y
el aceite de pescado NO HAN REALIZADO EL APORTE NI  DE UN CENTIMO, a estos fondos creados detrás
de los REP de anchoveta.

j) Concluimos nuestras observaciones señalando
que  los organismos relacionados con el
seguimiento, control, vigilancia y evaluación de las actividades pesqueras de
estos REP,  como son: La Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones
Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de
Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, así como el IMARPE, NO HAN CUMPLIDO  con
las  funciones u obligaciones
establecidas para cada uno de ellos, en los dispositivos legales que regulan su
funcionamiento ordinario.

K) Señalar finalmente que los dispositivos  legales que 
dieron origen a los denominados REP de anchoveta y otros pelágicos
menores permitieron que: Los pescadores artesanales puedan pescar para la
industria harinera (trastocando la esencia de la  existencia de los pescadores artesanales,
pescar para el consumo humano directo). Asimismo permitieron  que las embarcaciones de mayor escala puedan
penetrar las Cinco Millas para pescar para la industria harinera y aceitera (trastocando
igualmente el mandato legal y del Tribunal Constitucional de que las Cinco
Millas Marinas están  reservadas para la
pesca artesanal, es decir, aquella destinada 
para el consumo humano directo).

RECOMENDACIONES

Frente a la evaluación que se viene
desarrollando en el Ministerio de la Producción, respecto de la posibilidad de la  aprobación de un nuevo REP de anchoveta en la
zona sur del país, queremos alcanzar las siguientes recomendaciones orientadas
a lograr la  implementación de las
medidas correctivas para evitar la repetición de las observaciones
anteriormente planteadas, para ello:

1.- Se debe acabar con el “monopolio
científico” del IMARPE en el sector pesquero del país: Proponemos la
convocatoria y  la participación
científica y  ordenada de las Universidades
relacionadas con el sector pesquero. Proponemos la aprobación de peritajes
internacionales especializado previos y durante la  vigencia de un posible REP de anchoveta (tal
como viene  ocurriendo en el sector
minero) .

El IMARPE, como muchas instituciones
de nuestro país, lamentablemente NO ES CONFIABLE.

2.- Debe normarse o legislarse
buscando favorecer el mayor interés colectivo posible y no los recusables
interés económicos de una organización empresarial como la SNP,  cuya mayoría de miembros  ha demostrado con sus prácticas empresariales
que no  les importa participar de un
Estado Peruano que promueve el desarrollo económico pero con Inclusión Social,
con respeto del medio ambiente, de la explotación racional y responsable de los
recursos naturales que nos pertenecen a todos los peruanos y que ellos
aprovechan en su beneficio particular. Por el contrario se comportan como si
ellos fueran los únicos dueños de nuestros 
recursos hidrobiológicos sin respetar su explotación adecuada y
garantizar la extensión de los beneficios obtenidos de la misma a la mayoría de
la población peruana.

Por la tanto, en la probabilidad de
aprobar un nuevo REP de pesca de anchoveta en la zona Sur del país, deberá
considerarse respecto de los armadores e industriales pesqueros harineros que
ambos aporten, pero significativamente (armadores e industriales harineros).

3.- Del mismo modo los fondos que se
pudieran crear detrás de un posible REP de anchoveta se deben orientar
principalmente a favorecer los programas de Inclusión Social pero de toda la
población de la circunscripción territorial involucrada, pues los recursos
hidrobiológicos no son de propiedad de los empresarios pesqueros ni de los
pescadores (ellos más bien se benefician con su explotación). Los recursos
hidrobiológicos son de todos los peruanos, por ello reiteramos que  para 
su explotación especial en estos REP: deben aportar los pescadores
beneficiados, los armadores pesqueros y los propietarios de los
establecimientos industriales pesqueros harineros que se beneficien, en favor
de todo el pueblo.

4.- Para el control, seguimiento,
vigilancia y administración se deben establecer las siguientes  medidas correctivas fundamentalmente:

- La descentralización efectiva de
estas acciones  hacia los Gobiernos
Regionales, desde inicio hasta última instancia, de estas actividades. Sean
estas operativas y/o administrativas de los recursos económicos provenientes de
estas acciones.

- La descentralización de personal y
tecnología, para  que asesoren a los
encargados de estas actividades en las regiones involucradas y, 

- Tratándose de un Régimen Especial
de Pesca , en forma coherente deben ser también “especiales” tanto las acciones
de control, seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras en el REP y
más aun, deben incrementarse significativamente las sanciones para quienes
incumplan las normas del REP.

5.- Organizar a los pescadores en
CPP :Cooperativas Productivas Pesqueras, que a diferencia de las OSPAs
que se crearon para manipular, dividir y 
enfrentar a los pescadores artesanales por  recibir las “dadivas” de estos REP.

Con las CPP, promoveremos el
verdadero desarrollo y capacidad organizativa y 
empresarial de los pescadores  
que así decidan voluntariamente asociarse. Así podremos cambiar o revertir
esta       ”cultura asistencialista y
mendicista” en la que se ha sumido a algunos pescadores artesanales
“beneficiados” por los fondos de estos REP de anchoveta.

6.- En forma general podemos
determinar que sobre los análisis planteados para la implementación de un nuevo
REP de anchoveta u otra especie hidrobiologicas, se debe legislar para  garantizar la supremacía del interés superior
de la mayoría del pueblo, propietario teórico - constitucional de los recursos
naturales existentes en nuestra  patria.

7.- Asimismo aprobar o establecer
nuevamente un REP basado en falacias científicas o en la supremacía de la
defensa del interés económico de grupos empresariales “intocables y
todopoderosos”: solo garantizaría la construcción de la destrucción de nuestro  “aun” bondadoso y rico mar peruano.

8.- Independientemente de la  aprobación de un nuevo REP de anchoveta en la
zona sur del país, consideramos determinante que se debe  garantizar el ordenamiento pesquero para la explotación
de los recursos hidrobiológicos, en este caso de la anchoveta aprobando un
verdadero sistema de cuotas que deberá contemplar:

 

8.1 Cuota Biológica y la 
 Cuota Extractiva 

a) La Cuota Ecotrófica,
denominando así  a la biomasa de
anchoveta que garantice:

a.1) El equilibrio  necesario para  la perpetuidad de la especie anchoveta y,

a.2) Que provea la alimentación
necesaria para las especies hidrobiologicas          (destinadas preferentemente  al consumo humano directo, así como de las
aves guaneras) y  que dependen de la
anchoveta para su alimentación y subsistencia.

b) La Cuota Artesanal,
entendida como la biomasa reservada para las actividades de la pesca artesanal
destinada exclusivamente para el Consumo Humano Directo.

c) La Cuota Industrial
(que es la única aprobada a la fecha y que debería haber sido la última y
condicionada a la satisfacción de las cuotas anteriores).

Entendida como la biomasa de
anchoveta destinada a las actividades de la pesca de mayor escala y de la
industria destinada a la producción de harina 
y aceite de pescado.

8.2 Cuotas de Procesamiento

Consideramos que una grave falencia
del mal llamado ordenamiento pesquero, para la anchoveta y aprobado en el
Gobierno anterior, es la de NO HABER aprobado las Cuotas de Procesamiento de la
anchoveta extraída, tanto para los:

a) Establecimientos Pesqueros
Industriales y Artesanales para el Consumo Humano Directo y, 

b) Para los Establecimientos
Pesqueros Industriales para la producción de harina y aceite de pescado,
denominados para el Consumo Humano Indirecto.

Resulta curioso, por decir lo menos,
que se haya podido otorgar una cuota de pesca para cada Embarcación Pesquera
Industrial y que no se haya hecho lo propio con cada Establecimiento Pesquero
Industrial.

Desarrollando este Ordenamiento
Pesquero de la explotación del recurso anchoveta, podríamos fácilmente “equilibrar”
legalmente la cuota extraída con la cuota procesada, y controlar u eliminar
la denominada “pesca negra”.  Tenemos
claro también,  que lo único que hace
falta es una real voluntad política de ordenar el sector pesquero y de garantizar
el uso de los recursos naturales en beneficio de la mayoría de peruanos y no de
grupos empresariales interesados, como ha ocurrido históricamente hasta la
llegada del actual Gobierno del Presidente Ollanta Humala Tasso y un
inolvidable Ministro como serán Kurt Burneo Farfán y su equipo.

Es importante también, revisar el
porcentaje de “descarte” otorgado a las EIP de CHD; pues parece ser que estos
porcentajes de descartes son  también “
muy generosos” con la
 Industria Harinera, en este caso la denominada “residual”.

CONCLUSION FINAL: La
restitución de un REP de anchoveta en el Sur destinado a la Industria Harinera
y dentro de las Cinco Millas se constituiría en una acto ilegal e
inconstitucional que debería exigir la inmediata respuesta de los Gobiernos
Regionales afectados, no solo por su obligación legal establecida en el inciso
j) del art. 52 de su Ley Orgánica ( de defender la exclusividad de esta zona
para la pesca artesanal, es decir, para el consumo humano directo) ; no solo
por la Jurisprudencia
anteriormente referida de la
 Sentencia del Tribunal sobre la ordenanza Regional
007-2004-GRT; sino fundamentalmente por estas razones principales:

a) No seguir permitiendo el
comportamiento centralista y prepotente del Ministerio de la Producción; es decir,
estos Gobiernos Regionales cuyos litorales serán afectados deben ser
consultados previamente,

b) Accesoriamente no se debe
permitir que el control, seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras
industriales o de mayor escala sigan siendo manejadas de desde Lima,

c) No seguir permitiendo que la
codicia de la SNP
y otros aliados de la misma, siga atentando contra la biodiversidad de nuestro
mar y sus nefastas consecuencias para la alimentación presente y futura de
nuestros pueblos y,

d) Porque la mejor demostración que
los peticionantesson : “supuestos  
pescadores artesanales” y afirmo que son supuestos ,porque es paradójico
que un pescador artesanal “pida” que le violenten su zona de trabajo. En todo
caso serán pescadores artesanales impropios de ser llamados tales.

e) Es curioso, gracioso y paradójico
además que estos “supuestos pescadores artesanales” soliciten estos REP de
anchoveta dentro de las Cinco Millas Marinas por dos razones:

a.1 Alegan que necesitan un nuevo
REP de anchoveta, porque el “sector pesquero artesanal” se encuentra en
“crisis”; la pregunta que caes sola es DONDE ESTAN ENTONCES LOS MILLONES DE
FONDEPASUR Y PROSUR que debieron haber fomentado la promoción de su
fortalecimiento y desarrollo??

Si ellos mismos señalan estar en crisis,
esto significa que los famosos REP anteriores no les sirvieron  para nada y MUY por el contrario agudizaron
su crítica situación, en la pesca artesanal.

a.2 Los armadores artesanales nacen,
invierten sabiendo que el destino de sus actividades pesqueras es atender el
consumo humano directo.

Los pescadores artesanales, saben
cómo son tratados sus hermanos los pescadores industriales por sus empresas
pesqueras (de la peor forma); sin embargo también quieren ser tratados así ????
Cosas raras que solo las explica la codicia, la ambición, del dinero que
provoca don dinero.

Antes de concluir debo señalar que
el caso relacionado con el  mal llamado
Programa de Apoyo Alimentario Regional, creado por la anterior gestión regional
de Moquegua, para favorecer a la empresa pesquera industrial harinera PROMASA
de propiedad de la familia del ex Presidente Regional (como fue investigado y
corroborado en el Informe del Grupo de Trabajo que presidio el ex Congresista
Nacionalista señor  Pedro Santos Carpio);
amerita la elaboración de un informe exclusivo sobre el mismo. 

 

Con el presente informe espero
contribuir a que los  responsables de
determinar lo que deba ocurrir con el sector pesquero en el país, y en
particular en la zona sur del mismo, cuenten con las opiniones de un humilde
propietario constitucional, pero desposeído real de los recursos
hidrobiológicos de nuestro mar ya no de Grau ni de los peruanos, sino de la SNP.  Qué vergüenza!!!!

Señór Presidente Ollanta Humala.

Señora Nadine Heredia. 

Ustedes son padres de familia: La
tbc se incrementa en nuestro país, miles de niños mueren cada día de hambre en
el mundo… producto de la pobreza y desnutrición…..mientras el mar mas rico…
sigue siendo usado para hacer harina de pescado para los chanchos y pollos del
extranjero…..eso es inconcebible; eso es un crimen de lesa humanidad…eso
ustedes tiene la obligación mora e histórica de cambiar…que la inclusión social
no sea solo un slogan ….

No puede haber ni habrá inclusión
social si se siguen manteniendo estas reglas de juego en la explotación de
nuestros recursos naturales.

Como puede ser posible que estén
pretendiendo aprobar un REP de anchoveta para acabar con lo poco que queda en
nuestro mar.

Señor Ministro Urquizo Muggia, usted
se presenta como protector de los animales….defienda a los seres humanos
primero…y si quiere defender a los animales defienda la caballa, el jurel         ( no tiene porque darle cuotas de
pesca de estos recursos a la flota industria, estos son para el consumo humano
directo, que lo pesquen solamente los artesanales). usted prometió continuar
la ruta del ministro Kurt Burneo…cúmplalo.

Tenga cuidado: no vaya ser que por
“atender” a la harina y el  aceite  de pescado termine resbalando,  apestado e irreconocible

!!!!!!!!!PESCADO PARA LA VIDA Y NO PARA LA HARINA!!!!!!!!!!!!!!!
Toribio Mamani Machaca 
Director DEFENSA MARINA 
Registro FPP- 5846 
Villa Señor de Los Milagros B-5 
Ilo, Perú 
Casa    :  51 - 53 495873
Celular :  51 - 9-53-672098 
Rpm :     *700 501
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