[OANNES Foro] DE LA NUEVA LEY DE PESCA Y SU REGLAMENTO

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Vie Ene 27 13:12:55 PST 2012


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Ante el comentario de modificar el Relamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE el 13 de Marzo 2001, el mismo  que durante su vigencia ha sido objeto durante los últimos diez años de numerosas modificaciones y de normas complementarias y ampliatorias como ocurrió con el anterior Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE.
De los diversos dispositivos emitidos resalta el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de 5 de Setiembre 2002 mediante el cual se establecio que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados.
Este aspecto es muy importante considerar en la actualidad para lograr un incremento de la captura por unidad de esfuerzo de la flota nacional,  para lo cual se requiere una regulación pesquera moderna y promotora que conlleve al desarrollo sostenido de cualquier pesquería.
El Proyeto de Ley o reglamento de la Ley de Pesca debe contemplar los siguientes criterios básicos:
1) De los recursos hodrobiológicos, agua para invertebrados, mamíferos acuáticos y algas, otros animales acuáticos y las plantas, que se encuentran en una posición de libertad natural;
2) Las poblaciones transzonales especies de peces y otros animales acuáticos, que se reproducen y pasan la mayor parte de su ciclo de vida en la zona económica exclusiva del Peru y pueden migrar temporalmente de los límites de esas zonas y adyacente a la zona de alta mar;
3) Especies Transzonales de peces y otros animales acuáticos, que viven en la zona económica exclusiva del Peru y las adyacentes a las zonas económicas exclusivas de otros Estados;
4) Especies altamente migratorias de peces y otros animales acuáticos que gran parte de su ciclo de vida están viven en alta mar y pueden temporalmente migrar a la zona económica exclusiva del Peru;
5) Conservacion de  los recursos hidrobiologico o su restablecimiento a niveles en los que pueden gozar de la máxima producción sostenible (rendimiento) y su diversidad biológica, a través de la aplicación de las investigaciones científicas y medidas para su estudio, protección, reproducción de los recursos hidrobiológicos y proteger su medio ambiente;
6) La extraccion (pesca) de recursos hidrobiológicos  y disposición de su hábitat; 
7) La pesqueria, Actividades de la extracción  (pesca) de los recursos hidrobiológicos;
8) Pesca industrial y las actividades empresariales de extracción de recursos hidrobiológicos usando los fondos especiales sobre la recepción, procesamiento, descarga, transporte, almaceniento de las capturas y transformación de los recursos hidobiológicos;
9) La pesca costera de la pesca artesanal, la cual entrega sus capturas en estado fresco o refrigerada  de los recursos  hidrobiológicos para la transformación en el territorio del Peru;
10) Captura Total Permisible de los recursos biológicos sobre base científica anual de producción, tipos específicos de pesquerías en mar y pesca continental; 
11) La cuota de captura permisible de los recursos hodrobiológicos.
12), Volumel total de la cuota de captura (pesca) de  los recursos hidrobiológicos para su aplicacion en la pesca industrial.
13) Los buques que se utilizan para la pesca, incluida los barcos madrina para la elaboración, manipulación, transporte, almacenamiento de las capturas de recursos hidrobiológicos y los productos de desecho, así como el suministro de combustible, agua, alimentos, embalaje y otros materiales;
14) Actividades de la pesca de recursos hideobiológicos para uso personal y la recreación;
15) Críanza de peces - cultivo de peces y otros animales acuáticos y las plantas;

16) Actividades comerciales en el cultivo de peces y otros animales acuáticos y plantas; 
17) Permiso para la extracción de recursos hidrobiológicos, confirmando el derecho de pesca de cierto volumen de pesca.
Principios básicos de la legislación sobre recursos hidrobiologicos.
1) El valor de los recursos hidrobiológicos como base de la vida y las actividades humanas, según los cuales se regula las relaciones en la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos tomando en cuenta su desplazamiento en zona o ambientes naturales, protegido por una parte vital de la naturaleza y recursos naturales, utilizado para el consumo humano como base de actividades económicas y otros, y al mismo tiempo como objeto de propiedad y otros derechos de los  recursos hidrobiológicos;
2) Prioritaria la conservación de los recursos hidribiologicos y su racional explotacion como  objeto de propiedad produciendo  empleo, estos recursos son capturados libremente sin perjudicar el medio ambiente y la biomasa;
3) La conservación especialmente de especies valiosas  de recursos hidrobiológicos se limita  o restringe de acuerdo a las  leyes peruanas;
4) De conformidad con la definición del régimen jurídico, en la evaluación de los recursos  hidrobiologicos se debe tener en cuenta sus características biológicas, su importancia económica, accesibilidad a utilizar, área de pesca y otros factores.
5) Participación de los ciudadanos y las asociaciones privadas en el tratamiento de temas relacionados con la pesca y la conservación del recurso, según el cual,  tienen derecho a participar en las decisiones, cuya aplicación puede tener un impacto sobre los recursos biológicos y las autoridades públicas, los gobiernos regionales y locales, los agentes económicos y otras autoridaes son para garantizar la participación en orden y formas que no son reconocidos por la ley;
6) Tomar en cuenta los intereses de la población que vive en las zonas costeras, sierra y selva del Peru, en virtud del cual deben tener acceso a los recursos hídrobiologicos en beneficio de la población;
7) A fin de prever el uso de los recursos hidrobiológicos  pública y abiertamente, con arreglo a la información sobre la concesión de uso de los recursos hidrobiológicos, incluyendo las asignaciones de cuota de captura, esta  se  pondrá a disposición del público en general;
8) El poder de la propiedad de los recursos  hídrobiologicos y autorización para ejercer el control de la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos se llevan a cabo por diversas autoridades del poder ejecutivo;
9) Gastos por utilización de recursos hidrobiológicos, según la cual el uso de recursos hidrobiológicos se lleva a cabo mediante una tarifa, salvo en los casos que se contemple las leyes.
Legislación sobre los recursos hidrobiologicos
1. La legislación sobre recursos hidrobiológicos se  se determina mediante Decretos Supremos  .
2. Relación en el campo de la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos pueden ser regulado por Decretos Supremos.
3. El Ministerio de la Produccion acepta sugerencias para regular las relaciones en la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos, dentro de su competencia se podrá regular mediante Decreto Supremo o Resoluciones Directorales
4. Las Autoridades del poder ejecutivo podrán dictar los reglamentos necesarios que rijan las relaciones de la industria de la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos, en los casos y límites contemplados en  las leyes, decretos Supremos y resoluciones 
5. Sobre la base y en cumplimiento de la Ley y otros actos jurídicos normativos del Peru, las autoridades del poder ejecutivo, dentro de sus facultades puede emitir actos jurídicos normativos que rigan las relaciones en la pesca y la conservación de  los recursos biológicos.
6. Sobre la base y en virtud de la ley sobre competencia de las Regiones, otras leyes sobre pesqueria y actos jurídicos normativos del Peru,  las leyes y los Decretos Supremos establecidos, los gobiernos locales, dentro de sus prerrogativas pueden emitir disposiciones que rigan las relaciones de la industria pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos en sos jurisdicciones.
Acuerdos internacionales del Peru en la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos.
Si los acuerdos internacionales del Peru en materia de pesca y conservación de recursos hidrobiológicos se establecen por normas, estos seran previstos en las disposiciones sobre recursos hidrobiologicos aplicables a las reglas  sobre tratados internacionales.
Normas sobre recursos hidrobiológicos.
1. Legislacion de recursos hidrobiológicos que regule  las actividades que surgan en relación con la pesca y la conservación de los recursos hidrobiologicos. 
2. Las obligaciones contractuales en relación con la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos se rigen por la ley civil.
La legislación sobre los recursos hídricos se  extiende a:
1) Las Aguas del  Interior del Peru, incluyendo el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
2) Los buques de pesca en mar abierto del espacio fuera de los límites del Peru, deben enarbolar la bandera del Estado peruano y ser registrados que en los puertos del Peru, salvo disposición en contrario de un tratado internacional con el Peru; 
3) El territorio del Peru, que se utiliza para la pesca y la conservación de los recursos hidrobiológicos.
La propiedad de los recursos hidrobiológicos
1) Los recursos hidrobiológicos son de propiedad del estado, excepto en los casos previstos en la parte 2 de este artículo. 
2) Los recursos hidrobiológicos, que habitan en las distintas instalaciones de abastecimiento de agua, puede ser de propiedad del estado, de las entidades del estado, regionales, municipales y de propiedad privada.
Derecho de usar los recursos hidrobiologicos
El derecho a usar los recursos hidrobiologicos surge con el permiso pesca, del convenio de pesca y uso de parcelas y por otros motivos, previstas en la Ley Geeneral de Pesca.
Restricciones sobre el uso correcto de los recursos hidrobiologicos
El derecho de usar de los recursos hirobiológicos puede ser restringido de conformidad con las leyes y los acuerdos internacionales que mantenga el Peru.
Cancelacion del uso de recursos hidrobiologicos 
1) Segun fecha de caducidad a utilizar los recursos hidrobiológicos;
2) Por acuerdo entre el usuario y  la parte del otorgante a utilizar los recursos hidobiológicos; 
3) En el caso que se contemple en las condiciones del otorgamiento del permiso de pesca o Autorizacion del uso de una parcela y finalizacion del derecho a usar los recursos hidrobiológicos.
 4) Por decisión del Armador;
5) Por orden judicial o muerte del usuario al cual se lotorgo la Autotizacion de pesca de determinado recurso hidrobiológico, 
6) Por suplantación de nave al cual se le otorgo Permiso de Pesca.
7) Si es necesario el recurso hidrobiologico para uso público; 
8) En otros casos impuestos por el estado de interés nacional. 
Objetos de pesca
Los ciudadanos y las personas jurídicas podrán llevar a cabo las siguientes prácticas pesqueras: 
1 ) Pesca industrial, incluida la pesca costera;
2) Pesca  de investigación y vigilancia; 
3) Pesca cultural y con fines educativos; 
4) Pesca con fines de reproducción y aclimatación de los recursos hidrobiológicos; 
5) Pesca de aficionados y pesca deportiva.
6) Pesca con el fin de garantizar la forma tradicional de vida y las actividades económicas tradicionales en pequeños pueblos indígenas del país.
7) La pesca se lleva a cabo de conformidad con las normas que rigen para la pesca de los recursos hidrobiológicos, las reglas de pesca. 
8) Las reglas y normas de pesca en cada cuenca es aprobado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional correspondiente, el cual reglamentara la industria pesquera y conservación de los recursos hidrobiológicos.
De las zonas de Pesca
1) Las zonas de pesca contempla ciertos límites para la pesca artesanal, pesca industrial y acuicultura, con el fin de garantizar la forma tradicional de vida y las actividades económicas tradicionales de pequeños pueblos o caletas; así como para la organización de la pesca deportiva.
2) Se debe laborar un listado de  zonas de pesca, incluidas en el ámbito de aguas interiores, en el mar territorial del Peru, aprobada por el Ministerio de la Produccion mediante un Decreto Supremo destinado a la industria pesquera en general.
 3) Utilizacion de zonas de pesca de conformidad con la legislación sobre el agua y legislación sobre la tierra. 
Salvo mejor paraecer.
Jose De La Cruz Sotomayor
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