[OANNES Foro] Opinion

ecobarre gbarretomeza en gmail.com
Dom Feb 5 07:02:52 PST 2012


Amigos

Existen estudios de investigación que han tratado el tema de la
interferencia de la flota industrial sobre los recursos hidrobiológicos
costeros, debe mantenerse el área de protección de las cinco millas marinas
a favor de la pesca artesanal.

Saludos,

*Jesús Barreto Meza*
Ingeniero Pesquero
Docente Universitario
#995824255
991866013
945126372



El 4 de febrero de 2012 16:39, César Alfredo Carrollo Alcántara <
kusko_50 en yahoo.es> escribió:

> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
>
> OANNES "SEÑOR DE LAS OLAS"
> Foro Hispano Americano de Intercambio
> de Información sobre Temas de Mar.
>
> ----------------------------------------
> SHANGAI INTERNATIONAL FISHERIES & SEAFOOD EXPO 2012
> Del 7 al 9 de Diciembre del 2012
> SIFSE 2012 - wwww.sifse.com/en - 7th Edition
> Participa en una de las ferias mas importantes de China
> Consultas al Tel. 999441345 o al
> Email: fjma.acr en gmail.com
> ----------------------------------------
>
>
>
>
> Estimados Amigos.
> Luego de la lectura de la interesante crónica del Ingº Muñante, me permito
> expresar algunas consideraciones que ojalá puedan enriquecer dicha nota.
> Cordialmente.
>
>  1     1.-  Debo disentir de lo que se dice en los numerales 1º y 2º, no
> puede considerarse una tendencia a favor de que no se respeten las 5 millas
> marinas, a los interesados, aquellos que se benefician económicamente, es
> decir los Armadores harineros por obvias razones y otro que cual kamikaze
> se enfrenta a todos los pescadores artesanales (los verdaderos y de los
> otros), se lleva de encuentro el principio precautorio ambiental, niega el
> valioso conocimiento empírico de nuestros curtidos y sacrificados
> pescadores, así como al más elemental sentido común, ¿cuál será en verdad
> su motivación, lo sabremos?, veremos.
>
> En relación a lo expresado en el tercer párrafo del numeral 3º  del
> escrito comentado, que dice:
>
> *La Ley Orgánica Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su Art. 52°
> establece las Funciones en Materia Pesquera; en el inciso (J)  faculta al
> G.R: “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca
> artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las
> medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos”.*
>
> Esto es verdad, así dice la ley, sin embargo debo poner en conocimiento de
> todos los interesados, que durante la administración del viceministro
> Miranda, PRODUCE decidió que esta función no debería descentralizarse e
> incluso así lo pidieron por escrito, para que se gestione que dicha
> competencia sea retirada de la ley 27867.
>
> Por otro lado, dice también este párrafo 3º:
> * *
> *El 10 de Abril 2004 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna
> emite la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA, que en su Art
> 1º establece “Ratificar que en el litoral de la Región Tacna, solo se
> permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas
> marinas por los pescadores artesanales (…)”, vigente en todo momento. El
> Ministerio de la Producción (PRODUCE) interpone demanda de
> inconstitucionalidad contra los articulados de la Ordenanza Regional
> indicada.** **Con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº
> 0011-2008-PI/TC de  fecha 16 de Junio 2010, se declara infundada la Demanda
> de Inconstitucionalidad contra esta ordenanza. En consecuencia la Ordenanza
> Regional cobra vigencia. Conclusión: Esta Ley da facultad a los Gobiernos
> Regionales (sic).*
> * *
> Permítaseme respetuosamente precisar que una Ordenanza Regional tiene
> “rango de ley” pero no es una ley, tampoco da ninguna facultad a los
> Gobiernos Regionales (facultad: poder, derecho para hacer algo), dado que
> la Ordenanza en cuestión “ratifica” lo decretado por el Gobierno Nacional
> respecto a la exclusividad dentro de las cinco millas marinas de la pesca
> artesanal (art. 52º, inciso “j” de la ley orgánica de los gobiernos
> regionales), no transgrede ni excede sus competencias dado que dicha
> ratificación no condiciona ni su vigencia, ni su validez, ni su eficacia,
> ya que es meramente declarativa. *(Esto último lo dice el Tribunal
> Constitucional)*.
>
> Aquí debo lamentar como pierde tiempo nuestro Tribunal Constitucional
> habiendo tantas demandas por resolver y como resuelve de manera tan
> deplorable, la Ordenanza carece del “ius imperium”, es algo así como si
> mañana cualquier Gobierno Regional da una Ordenanza y dice que ellos van a
> nombrar a los Inspectores del SANIPES, ¿va por ello PRODUCE a interponer
> una demanda de inconstitucionalidad?, NO DEBERÍA, es innecesario, no tiene
> el gobierno regional competencia para ello. Y cuando deploro el papel del
> Tribunal Constitucional, es por lo siguiente:
>
> *Dice el Tribunal: Por tal motivo, resulta necesario determinar si la
> Ordenanza cuestionada fue emitida en el marco de las facultades otorgadas
> por la Constitución o la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, o si, por el
> contrario, el Gobierno Regional demandado se excedió en el ejercicio de
> ellas, menoscabando atribuciones propias del Poder Ejecutivo.*
>
> ****
> Y el Tribunal luego de un sesudo análisis y fundamentación, le da la razón
> al gobierno regional de Tacna y declara INFUNDADA la demanda del PRODUCE,
> pero como ustedes podrán haberse dado cuenta por lo que anoté líneas
> anteriores, esta función o competencia no ha sido transferida a ningún
> gobierno regional, entonces ¿se excedió o no Tacna?, el TC no se pregunta
> si a la fecha de la dación de la Ordenanza ya se le había transferido o no
> esa función, ¿entonces en base a que resolvió?, la demanda fue mal
> planteada por PRODUCE y  mal resuelta por el TC, tal como ocurrió con la
> demanda que sobre los LMCE interpuso el Colegio de Ingenieros del Perú, en
> la que nuestro prestigiado TC equipara Decreto Legislativo con Ley Orgánica
> y gracias a ello declaró también INFUNDADA esa demanda, esto fue realmente
> vergonzoso, y ¿que hizo nuestro también prestigioso Colegio de Ingenieros
> del Perú?, nada, así estamos pues.
>
>  Sobre el Proyecto de Ley 517/2001-CR presentado por la bancada
> fujimorista, que pretende perpetuar las famosas “ventanas” en el sur pero
> ahora solo para E/P de menor escala, los verdaderos pescadores artesanales
> deberán estar muy atentos.
>
> Sobre el Proyecto de Ley 517/2001-CR presentado por la bancada
> fujimorista, que pretende perpetuar las famosas “ventanas” en el sur pero
> ahora solo para E/P de menor escala, los verdaderos pescadores artesanales
> deberán estar muy atentos, quizá el Capítulo de Pesqueros considere
> realizar un debate.
>
> Atte.
>
>
>
>   ------------------------------
> *De:* Luis Alfonso Muñante Angulo <luisalfonsoma en hotmail.com>
> *Para:* oannes en lista.oannes.org.pe; Luis Alfonso Muñante Angulo <
> luisalfonsoma en hotmail.com>
> *CC:* cooperativavilavila en hotmail.com; david_djpc en hotmail.com
> *Enviado:* Viernes 3 de febrero de 2012 19:39
> *Asunto:* [OANNES Foro] Opinion
>
> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
>
> OANNES "SEÑOR DE LAS OLAS"
> Foro Hispano Americano de Intercambio
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>
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> SHANGAI INTERNATIONAL FISHERIES & SEAFOOD EXPO 2012
> Del 7 al 9 de Diciembre del 2012
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> Consultas al Tel. 999441345 o al
> Email: fjma.acr en gmail.com
> ----------------------------------------
>
>
>
>
>  Señores de la Lista Oannes
> Un saludo cordial
>
> Antes de dar opinión creo conveniente citar un párrafo escrito en este
> medio por el Sr. Francisco Miranda, de fecha 15 de Noviembre 2011, cuyo
> texto : (…) “*Estamos aquí para aportar ideas, propuestas y generar
> cambios de mentalidad que produzcan un desarrollo de la cultura marina
> peruana, a fin de no vivir de espaldas al mar y aprender como administrarlo
> de manera responsable para lograr una sustentabilidad en el tiempo que
> signifique un provecho para todos los peruanos*”… En concordancia a ello
> tengo a bien dar mis puntos de vista respecto a un tema que involucra a
> todos los peruanos: El Usufructo (*Derecho a disfrutar bienes ajenos con
> la obligación de conservarlos*) de  las *Primeras Cinco Millas Marinas*
>
> *1°* Al final del túnel aparece la luz. Dos corrientes de opinión
> respecto al tema: Los tozudos (*obstinado, testarudo, no se rinde
> fácilmente*), aquellos que creen que la verdad es de su propiedad. Y los
> consecuentes (*la persona cuya conducta guarda correspondencia lógica con
> los principios que profesa).* En ambas tendencias hay académicos
> (docentes), profesionales con experiencia, técnicos, pescadores,
> empresarios, miembros del CIP nacional, profesionales que conocen
> realidades distintas del sector por haber viajado o estudiado en países
> desarrollados, otros que han viajado por todo el país y conocen la realidad
> del sector pesquero, etc. Que como es obvio merecen todo mi respeto. El
> suscrito se enmarca en la corriente que concuerda con los principios de la
> Ecología; fui docente Cat. Principal, trabaje en el sector durante 25 años,
> mis familiares fueron (y son) pescadores artesanales (San Andres). A los 11
> años de edad me inicie en la actividad en “Laguna Grande” con pescadores de
> Comatrana (Ica). Siempre con sencillez y humildad, orgulloso de mis
> ancestros y cuna.
>
> *2°* Ambos, nos hemos enfrascado en una discusión improductiva,
> pretendiendo algunos imponer sus ideas, basados en sus experiencias, y
> otros, han estudiado en países desarrollados en el sector pesquero pero con
> realidades distintas a la nuestra. Recordemos que han venido misiones de
> EE.UU, Italia, Rusia, Polonia, Noruega, etc. para propiciar el desarrollo
> del sector (El Artesanal y del Consumo Humano Directo). Pero se le dio
> mayor impulso a la Pesca de Consumo Indirecto (La tendencia no ha cambiado:
> de cada 100 kg de pescado, 90 kg para la producción de harina y aceite, 4,5
> kg para la producción de conservas y congelado y 5,5 kg para el consumo
> fresco refrigerado). En el año *1953*, el Dr. Murphy, Blg°
> estadounidense, de la Compañía Administradora del Guano, en uno de sus
> informes dice: "*El porvenir de la producción del guano en el Perú y
> también el de la pesquería mayor para la alimentación humana, ya sea en
> forma de productos al natural o enlatados, depende del tino con que se
> maneje en la actualidad el porvenir de la anchoveta. Si ahora se dictan las
> medidas necesarias para la supervivencia de esta especie, podrán los
> peruanos dar por seguro que sostendrán ad perpetum sus riquezas
> ictiológicas fundamentales, en caso contrario, tendremos que lamentar que
> una nueva ‘saturnalia’ se cierna sobre una bioma de tanta importancia (…),
> y que sirve de ejemplo de lo que el hombre puede obtener cuando hace uso
> inteligente de los recursos que la naturaleza ha puesto en sus manos*"…
>
> *3° *Sin embargo no se ha hecho un análisis sesudo de lo siguiente:
>
> §  El Instituto del Mar del Perú en su *INFORME SOBRE LA PROSPECCIÓN
> EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES DE PESCA A EMBARCACIONES DE CERCO DE MAYOR
> ESCALA A PARTIR DE LAS 3 MILLAS MARINAS (**R.M 078-2001-PE)* del 10 de
> marzo 2001, indica: *Las capturas de los recursos destinados al consumo
> humano directo, estas se realizaron mayormente dentro de las 3 millas de la
> costa. El pejerrey y la cabinza se localizaron frente a Sama, La Yarada y
> Vila Vila, entre las 0,7 y 1,5 milllas de la costa, mientras que las
> especies como corvina, lorna, pámpano, liza se ubicaron frente a Vila Vila,
> entre las 0,6 y 2,5 mn. **Conclusión*: Las especies pejerrey, cabinza,
> corvina, lorna, pámpano, liza, camotillo, etc. su pesquería se concentra dentro
> de las 0.5 y 3,0 millas.
>
> §  La FAO sustenta que las zonas costeras aportan con el 49 % de la
> producción pesquera mundial y que la franja costera entre las 0 y 5 millas
> marinas es un área de protección de la biodiversidad, zona donde las
> especies realizan sus actividades biológicas y fisiológicas. Los
> pescadores artesanales (actividad ancestral) que siente que con s 5 millas
> de protección, se logra sostenibilidad en el tiempo para los recursos que
> se reproducen en esta zona y que no pueden ser sometidos a una sobrepesca.
> *Conclusión*: se deben resguardar las zonas de reproducción y desarrollo
> de las especies ícticas, protegiendo la flora y fauna marinas, y fomentando
> la pesca artesanal con un enfoque ecosistémico.
>
> §  La Ley Orgánica Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su Art. 52°
> establece las Funciones en Materia Pesquera; en el inciso (J)  faculta al
> G.R: “*Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre
> pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas.
> Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos
> *”. El 10 de Abril 2004 el Consejo Regional del Gobierno Regional de
> Tacna emite la *Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA, *que* *en
> su Art 1º establece “*Ratificar que en el litoral de la Región Tacna,
> solo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las 5
> millas marinas por los pescadores artesanales (…)*”, vigente en todo
> momento. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) interpone demanda de
> inconstitucionalidad contra los articulados de la Ordenanza Regional
> indicada. Con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0011-2008-PI/TC
> de  fecha 16 de Junio 2010, se declara infundada la Demanda de
> Inconstitucionalidad contra esta ordenanza. En consecuencia la Ordenanza
> Regional cobra vigencia. *Conclusión*: Esta Ley da facultad a los
> Gobiernos Regionales.
>
> §  En el 2008 para hacer permanente el *Régimen Especial de Pesca-REP*,
> la “Federación de Pescadores Artesanales de Tacna” (FEPARTACNA),
> Empresarios harineros (ex viceministro del sector), el Director del Sector
> en Tacna y sus “lideres” especialistas en Lobbys, prepararon el camino,
> propiciando la formación de treinta (30) *Organizaciones Sociales
> Pescadores Artesanales (OSPAS)* para consolidar semejante atropello
> contra la biodiversidad marina costera con el nefasto *D.S N° 003-2008-
> PRODUCE*, que autorizaba a las embarcaciones industriales pescar dentro
> de 1.0 y 1.5 millas en el litoral de Tacna (inclusive en la zona de las
> rompientes). Con trámites rápidos y la compra sucia de conciencias
> (víveres, un saco de arroz, una moto, una computadora, una casa de madera,
> etc.) consiguieron la firma de falsos pescadores, y coludidos con el
> Gobierno Regional del Eco. Ordoñez traicionaron a los *pescadores
> artesanales* y quitaron el alimento al pueblo y a los niños desnutridos
> crónicos para dárselos a los animales de los países desarrollados, *
> formalizando* con una simple ACTA su participación  en el “REP”, sin el
> acuerdo de su Consejo Regional.
>
> §  El Art. *3º* del *D.S* *Nº 003-2008-PRODUCE* *crea el Fondo para la
> Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal (**PROSUR**) *y de los
> proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las OSPAs
> ubicadas en la zona sur del país. El *Art 4º indica:* los Programas de
> Promoción y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecuten e
> implementen, con los aportes  de APROSUR, serán aprobados por una *Comisión
> Técnica* *encargada de supervisar el uso y destino de los aportes. *Los
> aportes de APROSUR durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 alcanzó la suma
> de 11 millones de nuevos soles generados por el *REP*, que debió
> destinarse a todos los pescadores artesanales de la *Región Tacna* en
> Proyectos Sostenibles, ¿*En que se han invertido*?, ¿*Qué proyecto
> sostenible se ha ejecutado para lo pescadores artesanales*?, ¿*A quienes
> ha beneficiado las casas de madera, las motos, los aparejos de pesca, las
> computadoras, los víveres*, *etc.*?. ¿*Quiénes se han enriquecido con
> PROSUR*?
>
> §  Por cada kilogramo de proteínas que exporta el Perú (vía harina de
> pescado), los países desarrollados pagan la suma de *US$ 2.23 por kg de
> proteínas (S/ 6.27 **nuevos soles/kg proteínas)*; para producir un kg de
> proteína (harina con 67 % proteínas) debe utilizarse  6.7 kg de pescado
> fresco (anchoveta y otras especies de C.H.D), el precio de la harina *US$
> 1,500.00 por TM (S/ 4,200.00 **nuevos soles). Paradójicamente, *los
> peruanos, singularmente los pobladores de la Región Tacna, para adquirir un
> kilogramo de proteínas (vía pescado fresco) tiene que pagar: si es
> cojinovita S/ 141.00 nuevos soles, si es *Jurel* S/ 70.00 nuevos soles (*
> Jurel*: Costo por kg S/ 7.00; Parte comestible 51.3%; Proteínas parte
> comestible 19.7%. ¿*Es justo Señores?*. (Verifiquen Cálculo).
>
> §  Según estudios del ITP (2004), si la anchoveta se destinara a la
> producción de conservas (1/4 lb Easy Open, 100 latas/caja), por 4,5
> toneladas de anchoveta se obtienen 147 cajas. Si el costo de exportación es
> de US$ 40.00 dólares por caja, reportaría un ingreso de US$ 5 880.00
> dólares. En contraste, con 4,5 toneladas de anchoveta se obtiene 1,0
> tonelada de harina y el costo de exportación es de US$ 1500.00 dólares por
> tonelada, reportaría un ingreso de US$ 1 500.00 dólares. Se *confirma
> mayor valor agregado comercial en la producción de conservas*, ocupando
> mayor mano de obra que la requerida para el proceso de harina (7 a 1). Note
> que en el consumo de harina por las aves, cerdos y salmones, las proteínas
> previamente tienen que ser convertida en carne;  y para producir 1,0 kg
> de carne de pollo se necesitan 10 kg de alimentos a base de harina de
> pescado (Ley biológica del 10 %).  La industria pesquera puede generar
> puestos de trabajo e inclusión social.
>
> §  Hoy en día se conoce que los peces pelágicos azules de carnes oscuras,
> entre ellos la anchoveta, caballa, jurel, machete y bonito posen efectos
> benéficos para la alimentación y la salud humana. Su valor nutritivo está
> sustentado por las proteínas y aminoácidos esenciales. Sus lípidos
> contienen *ácidos grasos* (AG) Omega 3 y Omega 6, con propiedades
> fisiológicas que favorecen el crecimiento y formación del tejido nervioso,
> y terapéuticas (cura el reuma, artritis, regula la presión sanguínea y
> evita los depósitos de grasa en las arterias). El AG eicosapentaenoico(EPA, C
> 20:5) por su efecto antitrombótico, impide las afecciones cardio y
> cerebrovasculares y el AG docosahexaenoico (DHA, C20:6) constituyen la
> materia gris cerebral (cerebrosidos).
>
> §  Se hizo *justicia *con la dación del* **D.S Nº 015-2011-PRODUCE,* y la
> *razón* imperó sobre la tozudez. Hay quienes insisten en continuar
> vulnerando las cinco millas marinas, para seguir incrementando la riqueza
> de pocos en detrimento de muchos. El deseo de lucro es lo que inspira a los
> depredadores. Congresistas de la República  legos y “lobbistas”  han
> presentado el Proyecto Ley Nº 517/2011-CR, que  modifica el Art. 20° de
> la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977 y pretende legalizar la
> incursión de embarcaciones de hasta 32.60 m3 de capacidad de bodega, en
> las primeras cinco millas, desde los 16º00´00” hasta el extremo sur de
> nuestro litoral, con las denominadas “ventanas de penetración”,
> prescindiendo de argumentos técnicos y científicos.
>
> Atentamente,
> Luis A. Muñante Angulo
>         CIP 20343
>
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