[OANNES Foro] Prohíben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca

Francisco J. Miranda Avalos - Presidencia ONG Oannes fmiranda en oannes.org.pe
Mie Ago 1 09:46:51 PDT 2012


Caballeros debo manifestar mi agrado por esta resolución.

Ya era hora, esperemos que esto por lo menos ponga fin a los "traqueteros"

Saludos.

Francisco J. Miranda Avalos
Presidente del Consejo Directivo




ONG OANNES
Foro Hispano Americano de Intercambio de Informacion sobre Temas de Mar
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Prohíben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2012-PRODUCE
Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-135-2012-PRODUCE/
IMP de fecha 23 de abril de 2012 del Instituto del Mar
del Perú – IMARPE, el Informe Nº 372-2012-PRODUCE/
DGEPP-Dch de fecha 6 de junio de 2012 de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el
Informe Nº 001-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio
de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en
las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 6º de la citada Ley dispone que el Estado,
dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por
la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo
que se adopten las medidas necesarias para prevenir,
reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o
deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científi cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
asimismo, que los derechos administrativos otorgados
se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 23º de la mencionada Ley establece
que el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la
Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de
artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y
efi ciente explotación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el principio de prevención regulado en el artículo
VI de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, obliga
a adoptar medidas para prevenir adecuadamente los
riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, así
como los daños que se pueden causar al ambiente como
consecuencia de la intervención humana;
Que, el numeral 63.2 del artículo 63º del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
NORMAS LEGALES El Peruano
468734 Lima, jueves 21 de junio de 2012
Nº 012-2001-PE, establece que en el área reservada, está
prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifi quen
las condiciones bioecológicas del medio marino;
Que, mediante Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú
- IMARPE remite el Informe Técnico denominado “Estudios
Tecnológicos Pesqueros y Seguimiento de la Pesquería
Demersal de la ‘Red de Encierre Activada por Buzos´ o
‘Bolichito de Fondo’”, en el que señala que dicho arte de pesca
trabaja en forma de trampa o corral en el fondo, donde el
cardumen queda encerrado, para que luego, por acciones de
los buzos, lo desplacen hacia la bolsa o copo; la clasifi cación
nacional lo considera como un arte de pesca híbrido;
Que, asimismo informa que evaluaciones técnicas de
dicho arte de pesca indican que su cobertura espacial está
limitada a la capacidad de buceo, restringiéndose a zonas
muy someras; presenta además baja respuesta selectiva,
alto poder de pesca comparado con otras artes de pesca
artesanales utilizado en dichas zonas; del mismo modo,
ejerce una mayor presión pesquera en áreas costeras,
lo que conlleva a una elevada extracción de juveniles
de especies de alto valor comercial y así como de fauna
acompañante. Por lo que recomienda prohibir el uso de
la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de
fondo” por considerarlo un arte de pesca ecológicamente
no amigable, que atenta la sostenibilidad pesquera de los
recursos hidrobiológicos costeros para consumo humano
directo;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos,
en función a la recomendación efectuada por el IMARPE,
recomienda emitir una Resolución Ministerial que prohíba
el uso del arte de pesca denominado “red de encierre
activada por buzos” o “bolichito de fondo” en todo el
litoral peruano, por ser una modalidad y arte que atenta
la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de las
zonas costeras para consumo humano directo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE así como en ejercicio de
las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir en todo el litoral peruano, el uso de
la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo”
para realizar operaciones de pesca, a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Entiéndase que la “red de encierre
activada por buzos” o “bolichito de fondo” como un arte
de pesca activo híbrido (entre el cerco, por el método de
encerrar el cardumen y el arrastre, por el diseño de la
red), accionado por buzos.
Artículo 3º.- La Dirección General de Pesca Artesanal
del Ministerio de la Producción, en coordinación con el
Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, y las Direcciones
Regionales con competencia pesquera, instruirán a la
población pesquera artesanal respecto a la prohibición
referida en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, e informarán de otras alternativas que sean
ambientalmente seguras con el ecosistema.
Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento,
Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones
Regionales con competencia pesquera, la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el
Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de
sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán
las acciones de difusión que correspondan y velarán por
el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción


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