[OANNES Foro] 08-08-2012 / Artículos de diferentes medios archivados hoy en nuestro portal

Héctor Huaroc Motto hhm4748 en hotmail.com
Mie Ago 8 15:42:06 PDT 2012


Creo que es oportuno que hagamos aportes constructivos para mejorar la organización de nuestra pesquería que viene siendo agredida con ferocidad, principalmente por algunas autoridades ineptas. He recogido la opiniòn de muchos profesionales del sector y he elaborado algunas observaciones a otras normas como los desastrosos ROF recientemente promulgados entre gallos y media noche, sin consultar a nadie porque la ministra es una genio que "todo lo sabe". Ojalá que alguien en el gobierno o el congreso tome en cuenta estas y otras observaciones que se vienen realizando.
 
Las referidas observaciones podrían dar lugar a una suspensión en la aplicación de dicho documento de gestión, para proceder con su revisión integral. Entre las razones más importantes destacan:
 
1.      Es altamente preocupante el alto nivel de descoordinación existente en el mismo Poder Ejecutivo, pues la Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE del 24 de julio de 2012 - que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), con 4 Direcciones Generales que incluía la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) – es prácticamente desautorizada por el mismo  Presidente de la República, 4 días después, al anunciar en su mensaje de fiestas patrias, la separación del SANIPES del ITP, lo cual invalida de hecho el ROF aprobado y genera desconcierto incluso en la Alta Dirección del Ministerio de la Producción y el mismo ITP, que por fuentes bien enteradas se sabe que desconocían dicha propuesta.
 
2.      La Estructura Orgánica del ITP, suscrita en el nuevo ROF del 2012, colisiona con lo dispuesto en el Artículo 21 del D.S. N° 043-2006 – que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública – cuando nomina sus Órganos de  Línea como Direcciones Generales, denominación que solo es aplicable para el caso de los Ministerios y no para organismos técnicos especializados como el ITP. Este error de por sí invalida la aplicación del nuevo ROF aprobado por la RM N° 344-2012-PRODUCE del 24 de julio de 2012.
 
3.      En cuestiones de fondo, si la introducción de la figura de crear una Dirección Ejecutiva Científica con la finalidad  de tecnificar la gestión institucional, mediante la participación de un funcionario de alto nivel tecnológico y científico, no se entiende por que es que se le transfieren masivamente las funciones administrativas de la institución (al igual que el anterior Director Ejecutivo) que incluyen la representación legal (sujeto a juicios por asuntos administrativos), la responsabilidad del CAP, TUPA, el balance entre otras múltiples funciones de la administración general, lo cual impedirá de hecho el cumplimento de su real función.
 
4.    En lo que concierne a los órganos de línea, nominados ilegítimamente como Direcciones Generales,  vemos que más allá del cambio de nombre - utilizando denominaciones líricas, redundantes y cacofónicas – no se ha producido ninguna innovación a la luz del avance de la ciencia y la tecnología  y por el contrario se han colocado en una sola Dirección diversas funciones que no tienen mayor conexión y que de hecho generará contradicciones.
 
Atentamente
 
Héctor Huároc  		 	   		  
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