[OANNES Foro] Algunas precisiones al =?utf-8?Q?=E2=80=9CPrograma_?=de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito =?utf-8?Q?Mar=C3=ADtimo=E2=80=9D=2C_seg=C3=BAn_?=la normatividad vigente.

Presidencia ONG OANNES - Francisco J. Miranda A. fmiranda en oannes.org.pe
Sab Dic 8 05:08:56 PST 2012


Estimados Colisteros,  

Re envio a todos ustedes este muy interesante análisis, que el Ing. Felix Chumbiray, ha tenido a bien hacer para todos nosotros. Los invito a leerlo detenidamente.
Se trata obviamente de la opinión de un profesional que debe ser respetada, no solo por las normas del foro, sino por que ademas muy profesionalmente ha elaborado un análisis concienzudo y sustentado.

Gracias Ing. Chumbiray por su colaboración, ojalá otros miembros del foro colaboraran así como usted. Sin duda aprenderíamos mas, cosa que es nuestro propósito.  

Francisco J. Miranda Avalos
Presidente de la Junta Directiva



Mensaje reenviado:

> De: Félix Ch. Mendoza <fchumbiray en hotmail.com>
> Para: fmiranda en oannes.org.pe
> Fecha: viernes, 7 de diciembre de 2012 18:58:17
> Asunto: Remisión de información
>  
>  
> Buenas noches Ing. Francisco Miranda Avalos, acorde a lo conversado vía telefónica el día de hoy (07/12/12) a horas 12:40, en relación a lo que vienen afirmando en OANNES, el señor César Córdova Ponce – Director de la Revista “La Voz del Pescador” y el señor Toribio Mamami Machaca – Director de Defensa Marina, sobre “Las urgentes medidas del Produce y la reacción de la SNP”, respecto a las Resoluciones Ministeriales N°s 498 y 499-2012-PRODUCE.  
>  
>  
>   
>  
> Como le mencioné el suscrito a elaborado algunas precisiones sobre lo que se está afirmando sin ningún sustento “Las urgentes medidas del Produce y la reacción de la SNP”, la misma que se detalla en anexo al presente.
>   
> Así mismo me identifico ante usted:
>   
> FELIX FRANCISCO CHUMBIRAY MENDOZA
> D.N.I.: 07189996
> DIRECCION: AV. ARNALDO MARQUEZ 1010 – JESUS MARIA
> TELEFONO DOMICILIO: 4230028
> TELEFONO CELULAR:   998395610
>   
> Atentamente,
>   
> Ing. Félix Chumbiray  
>    
>  

Se está afirmando sin ningún sustento
  
“Las urgentes medidas del Produce y la reacción de la SNP”
  
Algunas precisiones al “Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Marítimo”, según la normatividad vigente.
  
-             Mediante  Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Marítimo” con una vigencia de dos (02) años, plazo que se amplió de manera indefinida mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-PRODUCE.
  
-             Mediante Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE publicada en fecha 31/05/2012, amplió el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el  Ambito  Marítimo”, hasta el 15 de octubre de 2012.
  
-             La Resolución Ministerial Nº 437-2012-PRODUCE publicada en fecha 19/10/2012, amplió el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el  Ambito  Marítimo”, hasta el 15 de abril de 2013.
  
Precisiones respecto a la Resolución Ministerial Nº 498-2012-PRODUCE, que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 503-2003-PRODUCE y modificatorias, mediante la cual se constituyó el Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo.

1.          Mediante Resolución Ministerial N° 503-2003- PRODUCE del 17 de diciembre de 2003, se constituyó el Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el  Ambito  Marítimo”, y de sus convenios y contratos, así como de proponer las modificaciones que pudieran resultar necesarias para su mejor desenvolvimiento;


2.          A través de la Resolución Ministerial N° 081-2006- PRODUCE del 28 de marzo de 2006 y Resolución Ministerial N° 609-2008-PRODUCE del 21 de julio de 2008, se modificó la conformación del Comité de Trabajo, siendo integrada por cuatro funcionarios del Ministerio de la Producción, dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería y un representante de cada una de las empresas ejecutoras del Programa.






3.          La Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, creándose entre otras Direcciones Generales a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización.

  
4.      Mediante Resolución Ministerial Nº 498-2012-PRODUCE, publicada el 28/11/12, se dejó  sin efecto la Resolución Ministerial N° 503-2003-PRODUCE y modificatorias, mediante la cual se constituyó el Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la indicada Resolución Ministerial.
  
En ese sentido,  esta técnica y legalmente sustentado, que las funciones de evaluación del desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y de los convenios y programas del mismo, corresponden ser ejecutadas por la actual Dirección General de Supervisión y Fiscalización.
  
Por lo indicado en los numerales 1 al 4 del presente documento,  resultó técnicamente y legalmente viable dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 503-2003-PRODUCE y modificatorias.
  
Precisiones respecto a la Resolución Ministerial Nº 499-2012-PRODUCE, que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 115-2012-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 172-2012-PRODUCE, y N° 240-2012-PRODUCE.  
  

5.          Que, por Resolución Ministerial N° 115-2012- PRODUCE de fecha 8 de marzo de 2012, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 172-2012-PRODUCE y N° 240-2012-PRODUCE del 13 de abril y 31 de  mayo de 2012 respectivamente, se crea la Comisión  Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de  Referencia del Proceso de Selección de la(s) empresa(s)  que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de  la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el  periodo comprendido del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2014.

  

6.          La Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, creándose entre otras Direcciones Generales a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización.

  
Según el Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, es el órgano encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo título habilitante, correspondiéndole entre otras funciones proponer planes, programas y proyectos en materia de supervisión y fiscalización de alcance nacional, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
  
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27658, Ley  Marco de Modernización de la Gestión del Estado, debe eliminarse la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.
  
En ese sentido,  esta técnica y legalmente sustentado, que las funciones de evaluación del desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y de los convenios y programas del mismo, corresponden ser ejecutadas por la actual Dirección General de Supervisión y Fiscalización.
  
A través de la Resolución Ministerial Nº 499-2012-PRODUCE, publicada en fecha 28/11/12, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 115-2012-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 172-2012-PRODUCE, y N° 240-2012-PRODUCE.
  

Siendo la Dirección General de Supervisión  y Fiscalización, el órgano encargado de proponer planes, programas y proyectos en materia de supervisión y fiscalización de alcance nacional, en ese sentido y acorde a lo indicado en los numerales  5 y 6 del presente documento, está sustentado técnica y legalmente viable dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 115-2012- PRODUCE de fecha 8 de marzo de 2012, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 172-2012-PRODUCE y N° 240-2012-PRODUCE del 13 de abril y 31 de  mayo de 2012 respectivamente.


  


Como se ha señalado, técnicamente y legalmente están sustentadas estas dos Resoluciones Ministeriales, por haberse creado la recientemente Dirección General de Supervisión y Fiscalización y por ende necesariamente tenían que dejarse sin efecto, porque la Ex Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, ya no existe, en ese sentido, no hay que desnaturalizar lo que establece las citadas normas y aducir como se viene afirmando sin ningún sustento y análisis de lo que se consigna en los considerandos y parte resolutiva de las R. M Nºs 498 y 499-2012-PRODUCE; máxime si tampoco se ha tenido en consideración lo que establecen los Decretos Supremos Nºs 027-2003 y 027-2006-PRODUCE y las R:M.Nºs 239 y 437-2012-PRODUCE.


  

Finalmente, habría que hacer una precisión respecto a la Resolución Ministerial Nº 437-2012-PRODUCE publicada en fecha 19/10/2012, que amplió el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el  Ambito  Marítimo”, hasta el 15 de abril de 2013.     

La Resolución Ministerial Nº 239-2012-PRODUCE publicada en fecha 31/05/2012, amplió el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito  Marítimo”, hasta el 15 de octubre de 2012 y la Resolución Ministerial Nº 437-2012-PRODUCE fue publicada en fecha 19/10/2012.


Legalmente toda norma si no indica la fecha de vigencia, ésta entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en ese sentido la R.M.Nº 437-2012-PRODUCE, debería entrar en vigencia “20/10/2012”, luego de 05 días de no haber estado vigente la R.M.Nº 239-2012-PRODUCE, cuya vigencia era hasta el 15/10/2012. Entonces como se puede ampliar un plazo no vigente.  


Esto ameritaría que el Organo de Control Interno de PRODUCE, se pronuncie a efectos de que se inicien las acciones administrativas que correspondan contra los responsables de la emisión de la R.M.Nº 437-2011-PRODUCE, por las implicancias que podría generar en las acciones de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marítimo y posteriormente la no posible aplicación de sanciones.

Respecto a la denuncia presentada por Rafael Rey Rey ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, cabe indicar que no son suposiciones hay documentación que sustenta la denuncia, por lo tanto no hay ninguna  estrategia política que se esté utilizando.

           


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