[OANNES Foro] Artículo "D.S. N° 005, una norma indispensable"

salomón manzur scmanzur en hotmail.com
Mie Abr 3 08:00:33 PDT 2013



Diario “El Peruano” – Martes, 02 de abril
de 2013

Sr. Salomón Manzur Salgado

 

“D.S. N° 005, una norma indispensable”

 

Muchos
peruanos nos preguntamos por qué el Decreto Supremo Nº 005 es bueno para la
pesca marítima.

La
respuesta es categórica: la mencionada norma es conveniente para los intereses
de nuestro país y no solamente para un grupo con intereses particulares. En las
primeras diez millas de nuestro litoral existen poblaciones de diversas
especies marinas como lenguado, corvina, robalo, caballa, jurel, atún, bonito,
etcétera, que se alimentan de la anchoveta.

En
consecuencia, la depredación de su alimento principal es letal para estas
especies. Se ha comprobado que este pequeño, frágil y valioso pez es la piedra
angular del ecosistema de la corriente de Humboldt que pasa frente al litoral
peruano.

Sería
sumamente interesante conocer si el prestigioso Instituto del Mar Peruano
(Imarpe) tiene un cálculo sobre los volúmenes requeridos anualmente por las
especies marinas en cuya cadena alimenticia la anchoveta es vital, incluyendo
las aves guaneras que antes tenían una población de 40 millones y actualmente
no alcanza ni a los 6 millones.

Este
estimado tendría el propósito de establecer y respetar prioritariamente la
dieta alimenticia de las especies, que se valen de la anchoveta para vivir, y
luego determinar la cuota anual permisible de pesca.

Muchos
hogares peruanos extrañan los pescados blancos de mesa, como aquellos ya
mencionados, que brillan por su ausencia o tienen precios inalcanzables.

¿A
qué se debe este fenómeno? Pues esas especies están desapareciendo del mar
peruano debido a la ausencia de su dieta alimenticia, es decir, la anchoveta,
especie que es depredada por la gran pesca.

De
ese modo, con equidad, el Decreto Supremo N° 005 reserva las primeras cinco
millas exclusivamente para la pesca artesanal, retirando de las cinco millas a
los armadores de menor escala que venían perturbando la actividad netamente
artesanal.

Otra
virtud de dicha norma es que delimita el ámbito de pesca de los armadores de
menor escala entre las cinco y las 10 millas. Por ende, podrán operar en esta
zona aquellas embarcaciones de esta categoría que tienen bodegas insuladas,
apropiadas para la acomodación de la anchoveta sobre una cama de cremolada
(agua de mar+hielo+sal). Así se garantiza el transporte, la conservación y la
calidad del pescado. Además, se implementará el control satelital de estas
naves.

Cabe
precisar que los pequeños volúmenes de anchoveta (que es el caso de las
embarcaciones de pequeña escala) permiten un tratamiento semitecnificado de
cada ejemplar, lo cual realmente produce réditos a la pequeña empresa (pymes)
y, al mismo tiempo, un mejor uso de este recurso nacional.

Es
falso que los favorecidos puedan ser los armadores de menor escala, ni que la
norma referida está en contra de los intereses de la industria de harina y
aceite de pescado. Todos tenemos derecho a realizar una actividad que
proporcione dignas ganancias económicas. Pero debe haber un normatividad legal
adecuada y equitativa.

En
ese contexto, el Decreto Supremo N° 005 es el primer gran paso para ordenar el
sector pesquero.

 

 		 	   		  
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20130403/a5c03d99/attachment.html>


Más información sobre la lista de distribución OANNES