[OANNES Foro] Ordenación pesquera de la anchoveta- Ulises Munaylla

Ulises Munaylla vumunaylla en gmail.com
Vie Abr 19 10:39:35 PDT 2013


Con mis cordiales saludos y con el propósito de contribuir al objetivo
académico e intercambio de información de este gran foro OANNES, me
permito alcanzarles el siguiente artículo.

Atentamente,

Ulises Munaylla
DNI 06606712
Telef. 2553500
Cel. 993472569



*LA ORDENACIÓN PESQUERA DE LA ANCHOVETA Engraulis ringens: PALABRAS CLAVES

Por

Ulises Munaylla Alarcón1
*

1 Ex Director Científico de la Comisión Permanente del Pacífico Sur

- Ex Coordinador Regional del Programa de Mares Regionales del Pacífico
Sur- PNUMA-CPPS

- Ex Lead Shepherd del APEC- MRCWG

-Ex Director General de Extracción del Ministerio de Pesquería
*

CBP 1885
*

Con motivo de la promulgación de los Decretos Supremos N° 005-2012-PRODUCE
y 001-2013-PRODUCE, con los que se complementa y modifica el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (*Engraulis ringens*) y
Anchoveta Blanca (*Anchoa nasus*) para Consumo Humano Directo,se ha
generado un debate abierto y diversas reacciones, que ha motivado el empleo
frecuente de términos, en algunos casos de manera inapropiada, que lo
podríamos denominar en consecuencia como las "palabras claves" de este gran
debate, tales como "ordenación pesquera", "ordenamiento pesquero",
"reordenamiento pesquero", "stock compartido", "enfoque ecosistémico",
"especie en vías de extinción", etc., que corresponden a conceptos de alto
tecnicismo pesquero internacionalmente aceptados, resultante de largos
procesos de consulta y foros técnicos, científicos especializados.

De acuerdo a este tecnicismo pesquero, intentaremos interpretar brevemente
los alcances de dichos dispositivos legales y las justificaciones
efectuadas en torno a ellos.
*

La dimensión de la ordenación pesquera
*

La "ordenación pesquera" es una especializada y compleja disciplina, cuyo
significado se deriva del inglés "fishery management", empleándose también
los términos "gestión", "manejo" o "administración pesquera". La expresión
"Ordenación pesquera" se consolida por primera vez en la "Conferencia
Mundial de la FAO sobre Ordenación y Desarrollo Pesquero de 1984", y se
sentaron las bases y principios de la ordenación pesquera y se adoptaron la
estrategia completa y un programa de acción para su implementación por los
países en el desarrollo de sus pesquerías.

Al respecto, Es necesario recordar que como consecuencia de la adopción de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - CONVEMAR,
muchos países recién ampliaban sus zonas de jurisdicción nacional hasta las
200 millas y requerían de herramientas para la explotación racional de sus
recursos y el desarrollo sostenido de sus pesquerías.

Posteriormente, evolucionaría en instrumentos internacionales como el
"Código de Conducta para la Pesca Responsable" y en Guías y Manuales
publicados por la FAO para el apoyo a los Estados en el uso sostenible de
sus recursos pesqueros , como es el caso de la "Guía del Administrador
Pesquero: Medidas de ordenación y su aplicación", un documento de 231
páginas, que contiene capítulos guías relativos a: 1) ordenación pesquera;
2) uso de medidas técnicas en la pesca responsable: regulación de las artes
de pesca; 3) restricciones espaciales y temporales; 4)ordenación del
esfuerzo de pesca

y captura; 5) uso de la información científica; 6) derechos de pesca; 7)
asociaciones para ordenación, 8) seguimiento, control y vigilancia; 9)
diseño y aplicación de los planes de ordenación. (FAO Documento Técnico de
Pesca N° 424 del 2005); constituyéndose en una herramienta fundamental e
indispensable para todo administrador pesquero.

En este documento se define la "Ordenación Pesquera" como *"el proceso
integrado de recolección de información, análisis, planificación consulta,
adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y ejecución,
así como la aprobación cuando sea necesario de reglamentos o normas que
rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los
recursos pesqueros"*.

Queda resaltado que La meta primordial de la ordenación pesquera es el uso
sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, concordante con el
texto del Artículo 7.1.1 y 7.2.1 del Código de Conducta para la Pesca
Responsable de la FAO. Esta definición en cierto modo coincide con lo
establecido en nuestra Ley General de Pesca, que señala *"el ordenamiento
pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una
pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes
biológico-pesqueros, económicos y sociales".
*

Los objetivos de la ordenación pesquera de acuerdo a la guía de la FAO,
pueden dividirse en 4 grupos: biológicas (ejemplo: mantener niveles del
Máximo Rendimiento Sostenible), ecológicas (protección de especies
acompañantes), económicas (aumentar el ingreso neto de los participantes de
la pesquería) y sociales (aumentar oportunidades de empleo) y habría que
agregarle el objetivo de la seguridad alimentaria.

La ordenación pesquera de acuerdo a su naturaleza, comprende, los *"planes
de ordenación"*, las *"estrategias de ordenación" *y las *"medidas de
ordenación". *En el primer caso se trata de un acuerdo formal o informal
entre un órgano de ordenación pesqueray las partes interesadas, en el que
figuran los participantes de la pesca, sus funciones respectivas, se
señalan los objetivos convenidos, se especifican las normas y reglamentos
de ordenación aplicables, entre otros. A este respecto, el Artículo 7.3.3
del Código de Conducta de Pesca Responsable estable que "los objetivos de
ordenación a largo plazo deberían traducirse en medidas de ordenación
formuladas en forma de *plan de ordenación pesquera *u otro marco de
ordenación pesquera".

En el caso de Perú, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley
General de Pesca, la ordenación se determinará mediante *reglamentos de
ordenación pesquera*, que tienen como objeto *establecer los principios,
normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
deban ser administrados como unidades diferenciadas.
*

La *"estrategia de ordenación" *es la suma de todas las medidas de
ordenación seleccionadas para lograr los objetivos biológicos, ecológicos,
económicos y sociales de la pesquería; mientras que, una *"medida de
ordenación*" es la unidad más pequeña de las herramientas de ordenación y
corresponde a medidas técnicas que se orientan a la

regulación de las artes de pesca, áreas y temporadas de pesca, regulación
del esfuerzo pesquero, límites permisibles de captura, sistemas de permisos
de pesca, etc.

Cabe destacar, que los documentos de la FAO identifican algunos principios
relevantes de la "ordenación pesquera", orientados a que este proceso
debería ser participativo e involucrar a las partes legítimamente
interesadas, desde su estructuración hasta su ejecución. La comunicación,
la consulta y la intervención conjunta con los actores deben estar
presentes en todas las etapas de la ordenación. Esto hace que los
interesados se sientan parte del proceso y tengan ese sentido de propiedad
de determinada ordenación pesquera, por tanto su aplicación será sencilla y
aceptada por todos y evita confrontaciones. Otro principio importante es
que la "ordenación pesquera" es un proceso dinámico, tal como lo es la
pesca, de tal forma susceptible a una evaluación permanente de sus
resultados y consecuentemente sujeto a los ajustes o modificaciones
necesarias. La ordenación pesquera no es estática ni invariable. Además,
una ordenación pesquera no solo debe ser reguladora y fiscalizadora, sino
también promotora del desarrollo pesquero.

A manera de comentario, cito una experiencia personal como administrador
pesquero, en mi calidad de Director General de Extracción del Ministerio de
Pesquería entre 1981-1984, órgano que contaba con facultades y funciones de
ordenación pesquera, desde la aplicación de medidas de promoción,
regulación, fiscalización y sanción, tanto en la pesca marítima como en la
pesca continental. Cada medida de ordenación se promulgaba sobre la base de
evidencias científicas del IMARPE y el trabajo de las comisiones mixtas,
con representantes del sector público, privado, académico y de la sociedad
civil, designados por Resolución Ministerial; siendo un caso relevante el
tratamiento para la pesquería de la anchoveta y sardina, en la peor crisis
de la historia de la pesquería de la anchoveta, por el severo impacto del
fenómeno El Niño 1982-1983, estableciéndose el "Plan de Racionalización de
la Flota" (en esa época todavía no se empleaba el término de "ordenación"),
con tres objetivos fundamentales: 1) la protección absoluta de la
anchoveta; 2) la regulación del esfuerzo pesquero de la pesca de la
sardina; y, 3) el mejoramiento de los sistemas de conservación a bordo de
las embarcaciones.

Teniendo en cuenta que en esa fecha, de acuerdo a la Ley General de
Pesquería se contaban con dos tipos de flotas, la de CHI y de CHD, el
mecanismo de racionalización, además de otras medidas adicionales,
consistía en un sistema de turnos de salida a la pesca de las
embarcaciones: dos días a la semana para aquellas embarcaciones sin ningún
sistema de conservación a bordo, 3 días a la semana para embarcaciones con
bodega isotérmica y el uso de cajas con hielo; 4 días a la semana para
embarcaciones con sistema de conservación CSW y 5 días a la semana para
embarcaciones con sistema de conservación RSW.La pesca de la anchoveta
estaba cerrada por recomendación del IMARPE y el recurso que sostenía este
sistema fue la sardina, lográndose de ese modo la recuperación de la
anchoveta, el incremento y mejoramiento sustancial de la flota con sistemas
de conservación a bordo, la mayor producción de conservas de sardina,
incremento sustancial de fábricas de hielo,etc., gracias a la cooperación
de los participantes de la comisión mixta conformada.

De acuerdo a este ajustado análisis de la dimensión de los alcances de la
"ordenación pesquera", el D.S. N° 005-2012-PRODUCE y el D.S. N°
001-2013-PRODUCE, estarían enmarcados en lo que se denomina "medidas de
ordenación", la unidad más pequeña de las herramientas de la ordenación
pesquera, por cuanto se orientan al establecimiento de las áreas de pesca
basada en la zonificación longitudinal de la zona marina según tipo de
pesquerías y tamaños de las embarcaciones y destino de su producción para
CHD, un complemento al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta.

En consecuencia, la "ordenación pesquera", en el tecnicismo pesquero, es un
proceso altamente especializado y complejo, y no corresponde necesariamente
a lo que podría entenderse como una acción de ordenar o reordenar por
ejemplo a una determinada actividad o a un sector.
*

La anchoveta como recurso compartido transfronterizo
*

En uno de los considerandos del D.S. N° 001-2013-PRODUCE, se señala que el
IMARPE en diversos informes refiere que en el litoral peruano se
diferencian dos stocks o unidades poblacionales de este recurso (se refiere
a *Engraulis ringens, *pues la anchoveta blanca *Anchoa nasus, *no existe
en el sur), el stock norte centro de Perú (04°30’ – 16° 00’S) y el stock
sur Perú-norte Chile (16° 01´- 24° 00´S). En consecuencia, de acuerdo a la
abundante información científica nacional e internacional disponible, la
población de anchoveta que habita las aguas del dominio marítimo de la zona
sur de Perú, corresponde al stock sur y constituye una población compartida
transfronteriza2 entre el sur de Perú y la zona norte de Chile.

2De acuerdo a la definición de la FAO, las "poblaciones transfronterizas",
son los recursos pesqueros cuyas poblaciones atraviesan la frontera de la
ZEE de un estado ribereño y pasa a la ZEE de uno o más de los otros Estados
ribereños.

El recurso anchoveta que se pesca en la zona sur de Perú pertenece a la
misma unidad biológica que se pesca en la zona norte de Chile. El Código de
Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7.3.1 señala
que "la ordenación pesquera para ser eficaz, debería contemplar la unidad
de población en su totalidad y en toda su zona de distribución…". Por
tanto, una medida de ordenación unilateral por más estricta que sea no
tendrá el efecto esperado en la conservación del recurso si en el otro lado
se aplican medidas menos estrictas que menoscaben los objetivos de la
conservación en todo el ámbito de su distribución. De allí la importancia
de la implementación del concepto de la compatibilidad de medidas y la
necesidad decoordinación a través de la cooperación bilateral, conforme
recomiendan los instrumentos internacionales, relativos al mar y a la
pesca, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Programa 21-
Capítulo 17, el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible, los informes técnicos de la FAO, las guías para el
ordenamiento pesquero de la FAO, entre otros.

En el documento FAO Fisheries Technical Paper N° 465 "The conservation and
management of sharedfish stocks: legal and conservation aspects", uno de
cuyos

autores es el Dr. Gordon Munro, de la Universidad British Columbia de
Canadá, con quien tuve el honor de trabajar en el largo proceso de
establecimiento del "Comité Consultivo Pesquero Transpacífico", que
involucró a los Estados Ribereños del Pacífico Latinoamericano, los Estados
Isleños del Pacífico y los países de la ASEAN; se identifican cuatro
categorías de stocks compartidos: 1) transfronterizos (es el caso del stock
sur de Perú y norte de Chile de la anchoveta); 2) transzonales; 3)
altamente migratorios; y, 4) poblaciones puramente de alta mar. Para
cualquiera de estas categorías, es fundamental la cooperación efectiva de
los Estados que comparten poblaciones de peces, que permita una ordenación
sostenible del recurso. Se indica además en el documento, que la ausencia
de cooperación en la ordenación de un stock compartido conduce a la
sobrexplotación.

En el caso del stock sur de Perú y norte de Chile de la anchoveta, hubo a
través del tiempo mucha cautela en ambas partes para las coordinaciones que
permitan la ordenación pesquera coordinada. No obstante, las instituciones
científicas de ambos países hicieron los esfuerzos necesarios para
coordinar las investigaciones científicas de estos recursos
transfronterizos. Es así, que en base al Convenio de colaboración
científica y técnica suscrito entre el IMARPE y el IFOP en 1992, se
estableció un "Grupo de Trabajo para la Evaluación Conjunta de los Stocks
de Anchoveta y Sardina del Sur de Perú y Norte de Chile", con el propósito
de intercambiar información biológico-pesqueros y conocer la situación de
las poblaciones de pequeños pelágicos, principalmente anchoveta, en el sur
de Perú y norte de Chile, sin llegar a recomendaciones para un manejo
compartido. Gulland (1980) reconoce a esta forma de cooperación como el
"nivel primario", es decir, la cooperación únicamente en la investigación,
sin referencia a programas coordinados de ordenación. La cooperación en el
nivel secundario implica el establecimiento de sistemas coordinados de
ordenación conjunta, que es mucho más compleja e implica cuestiones de
soberanía en la ordenación de los recursos en las aguas de jurisdicción
nacional.

El Grupo de Trabajo conformado, organizó talleres siguiendo una alternancia
entre la sede del IMARPE (Lima) y el IFOP (Valparaíso). Hasta abril de
2008, se habían realizado 12 talleres conjuntos. La continuidad de estos
talleres se encuentra en suspenso en los últimos años, por tanto no se
dispone de conocimiento completo y actualizado del estado del recurso
anchoveta en el stock sur, los patrones de migración, comportamiento de la
reproducción, reclutamiento ni el tamaño de la población, que pueda servir
de base científica para la adopción de las medidas de conservación y
ordenación pertinentes.

Cada país adopta sus propias medidas de ordenación. En el norte de Chile
existe la asignación de cuota para el sector industrial según Límite Máximo
de Captura por armador; vedas para proteger los procesos reproductivos y el
reclutamiento; acceso excepcional a la pesca industrial hasta la milla 1 de
la costa. En el sur de Perú a partir de 2009 se inició la asignación de
cuotas globales y la implementación de los Límites Máximos Permisibles por
embarcación; se establecen temporadas de pesca; cierres biológicos en
determinadas áreas en casos de presencia de juveniles; longitud mínima de
malla de 13 mm.; longitud mínima de captura de 12 cm.;recientemente, según
los decretos en referencia, la zonificación del área marina según tipos de
pesquería y

tamaños de embarcación, que en la práctica conduce a la reducción del
esfuerzo y a la limitación de las capturas para la conservación del recurso
anchoveta. Como puede observarse en esta comparación de medidas de
ordenación, en Chile no existe una zonificación minuciosa y restrictiva de
las áreas de pesca, lo cual pondría a Perú en una clara desventaja en el
aprovechamiento de un recurso cuya población es compartida transfronteriza.

Se requiere restablecer la cooperación en el "nivel primario", es decir en
el ámbito de la investigación científica bilateral IMARPE-IFOP, en suspenso
desde el 2008 y procurar establecer mecanismos de coordinación en la
implementación del concepto de compatibilidad de medidas de ordenación,
para la eficiente ordenación pesquera del stock sur-Perú y norte-Chile de
la anchoveta.
*

Enfoques modernos en la ordenación de las pesquerías
*

En los últimos 30 años con la aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la Conferencia de Río de 1992 y su
Programa 21, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo
de 2002 y su Plan de Implementación, los avances científicos y el mejor
conocimiento de la estructura de los ecosistemas, la evolución de conceptos
y enfoques sobre ordenación pesquera han sido impresionantes tales como, el
Manejo Integrado de Zonas Costeras, el Criterio Precautorio, el Enfoque
Basado en Ecosistemas y recientemente el concepto de los Grandes
Ecosistemas Marinos.

En la pesquería peruana la ordenación pesquera sigue siendo monoespecífica,
como en el caso de la anchoveta, cuando ya existe la aceptación
internacional de adoptar el enfoque ecosistémico más amplio para la
ordenación de las pesquerías.

Las pesquerías en general afectan los componentes del ecosistema en el que
se llevan a cabo las capturas, como en el caso de las capturas incidentales
de especies acompañantes o asociadas, destrucción de hábitats, cambios en
la biodiversidad, etc. La ordenación responsable de la pesca en el contexto
del desarrollo sostenible debe considerar los efectos más amplios de la
actividad sobre el ecosistema en su conjunto. La meta debe ser el uso
sostenible de todo el ecosistema y no solo la captura de una especie
objetivo.

En años recientes el concepto de los Grandes Ecosistemas Marinos (LMEs, por
sus siglas en inglés) viene predominando en el contexto internacional, como
un enfoque mucho más amplio e integral que abarca varios sectores, como por
ejemplo: pesquerías, contaminación, hábitat, biodiversidad. El Dr. Kenneth
Shermann de la NOAA, con quien he tenido la honra de compartir varias
reuniones internacionales sobre el tema, es el principal promotor de este
enfoque. A nivel mundial se ha identificado 64 LMEs, de los cuales el GEF
(Fondo Mundial del Medio Ambiente), viene financiando proyectos en 16 LMEs
y uno de los más exitosos es el que se viene realizando en el Gran
Ecosistema Marino de la Corriente de Benguela, que comparten Angola,
Namibia y la República de Sudáfrica. Recientemente se está ejecutando el

proyecto GEF "Hacia el Manejo Ecosistémico del Gran Ecosistema Marino de la
Corriente del Humboldt", con la participación de Perú y Chile.

La implementación del concepto LME involucra procesos en 5 módulos de
evaluación y ordenación, que son: 1) Productividad; 2) Pesquerías; 3)
Aspectos socioeconómicos; 4) Contaminación y salud del ecosistema; y, 5)
Gobernanza. La figura 1 muestra objetivamente el proceso.

Fig 1.- Módulos de evaluación y desarrollo sostenible de LMEs. Tomado de
Shermann, K, et al. 2011.

Conforme a este enfoque ecosistémico, se considera importante resaltar el
gran problema de la contaminación marina procedente principalmente de
diversas fuentes de origen terrestre (que constituye el 80% de la
contaminación marina), entre ellas: los desechos domésticos e industriales,
los desechos de la minería (metales pesados), la agricultura (contaminantes
orgánicos persistentes-COPs), los desechos de las pesquerías, las basuras
marinas, etc., que se vierten en grandes volúmenes al mar, precisamente en
la franja costera que se quiere proteger a través de los dispositivos
legales del sector limitando la pesca dentro de las 5 millas marinas,
causando grandes impactos en las zonas de reproducción y concentración de
juveniles de las especies.

El problema de la conservación de los recursos en la franja costera, zona
de reproducción y concentración de larvas y juveniles de muchas especies,
no solamente debe abordarse desde la perspectiva pesquera con el
establecimiento de regulaciones en las 5 millas, sino enfocando de manera
integral el tema de la contaminación marina, que es un problema cuyo
impacto en esa zona de reproducción es aún mayor. La

herramienta para enfrentar estos problemas es el Manejo Integrado de las
Zonas Costeras, que requiere de la participación y coordinación
multisectorial.
*

¿El recurso anchoveta en vías de extinción?
*

En el ámbito internacional, el organismo de las Naciones Unidas apropiado
para calificar el estado de conservación de los recursos pesqueros es la
FAO, que evalúa el estado del recurso tomando en cuenta diversos
indicadores biológicos y ecológicos internacionalmente aceptados. Para este
efecto, la FAO considera tres categorías: 1) recursos que no están
plenamente explotados (sub-explotados); 2) recursos plenamente explotados,
cuya producción no debe incrementarse y se encuentra en los niveles del
Máximo Rendimiento Sostenible; y, 3) recursos sobrexplotados, que ya
requieren de planes de recuperación.

De acuerdo a la evaluación realizada según el documento "Estado de la
pesquería y acuicultura mundial 2012", el 13% de los stocks se encuentran
sub-explotados; el 56 % plenamente explotados y el 30% sobrexplotados. La
anchoveta, se encuentra de acuerdo a la FAO como "plenamente explotados",
es decir con capturas en el nivel del Máximo Rendimiento Sostenible, que es
lo recomendable para lograr la sostenibilidad de los recursos. En el caso
del jurel chileno, éste es calificado en la categoría de "sobrexplotado",
catalogado del mismo modo por la Organización de Ordenación Pesquera del
Pacífico (OROP-PS), razón por lo cual vienen dictando medidas de
conservación y ordenación estrictas para permitir su recuperación.

Conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca, y según las evidencias
científicas disponibles, los recursos hidrobiológicos según su grado de
explotación se clasifican en: 1) *inexplotados*, cuando no se ejerce
explotación sobre el recurso; 2) s*ubexplotados*, cuando el nivel de
explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción
del recurso; y, 3) *plenamente explotados*, cuando el nivel de explotación
alcanza el nivel del Máximo Rendimiento Sostenible. Además, se considera a
los *recursos declarados en recuperación*, cuando el recurso se encuentre
afectado por el impacto de las condiciones biológicas y oceanográficas que
pudieran poner en riesgo su sostenibilidad.

El D.S. N° 005-2012-PRODUCE en su artículo 7°, incorpora entre otros, el
numeral 3.10 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta,
expresando lo siguiente: "Encontrándose el recurso *anchoveta declarado
como plenamente explotado *no se otorgarán nuevos permisos de pesca…", lo
cual denota que oficialmente y según las evidencias científicas y su grado
de explotación, el estado de conservación del recurso anchoveta, se
encuentra en la categoría "plenamente explotado".

La categorización de un recurso como en "vías de extinción" tiene otra
connotación y pasa a la competencia de otros foros internacionales como la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres - CITES, que es un instrumento para la conservación y
proporciona bases globales para la conservación de las especies objeto de
comercio, a través de la inclusión de especies en los Apéndices de la
Convención, de acuerdo a diferentes grados de amenaza y

tomando en cuenta razones biológicas como comerciales. El Apéndice I,
incluye una lista de *especies en vías de extinción, *para las cuales el
comercio internacional está casi completamente prohibido. El Apéndice II,
contiene una lista de especies que no están necesariamente amenazados de
extinción, pero que podrían estarlo a menos que se controle estrictamente
su comercio. El Apéndice III, es para las especies que a solicitud de una
Parte que ya reglamenta el comercio requiere de la cooperación de otros
países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas.
(Artículo II de la Convención).

La especie anchoveta *Engraulis rIngens*, conforme a la categorización de
su estado de conservación efectuada por la FAO (Estado Mundial de la Pesca
y Acuicultura 2012) y por Perú de acuerdo a evidencias científicas y su
grado de explotación (D.S. 005-2012-PRODUCE, Artículo 7°), se encuentra en
el nivel de *plenamente explotado, *es decir tan igual que el 56% de los
recursos que sustentan la pesquería mundial, se ubica en los niveles de
captura permisible.

Es Fundamental que la administración pesquera adopte estrategias de
ordenación pesquera apropiadas, que permitan proteger a los recursos del
riesgo de pasar a la categoría de recurso sobrexplotado, con requerimientos
de la aplicación de medidas mucho más estrictas y de planes de recuperación
del recurso. En este sentido, la investigación para el mayor conocimiento
de los recursos es la mejor garantía.

Lima, abril, 2013.
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