[OANNES Foro] EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR.

César Alfredo Carrollo Alcántara kusko_50 en yahoo.es
Jue Mayo 2 06:53:13 PDT 2013


Estimados Amigos.

A propósito de lo que se dice en una participación anterior de que el Proceso de Acción Popular solo es procedente para quienes interpusieron la demanda, debo corregir ello, por lo siguiente:
1) Partamos del hecho de que este tipo de demanda la puede interponer "cualquier persona", esto significa que incluso alguien que no tenga intereses en el tma del que se trate, en este caso pesquería, ¿que objeto tendría la sentencia de ganarla?.
2)Esta garantía constitucional solo puede interponerse para impugnar la validez de normas generales con jerarquía inferior a la ley, sin son normas generales, los efectos de la sentencia también son generales, es decir  "erga omnes" o sea, es para todos, no solo para los demandantes.
3)La finalidad de esta garantía consiste en quitarle "validez" a la norma o parte de ella que se demande, y cuando la sentencia es Fundada, como este caso, el efecto es análogo al de una "derogación".

 
    César Alfredo Carrollo.
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