[OANNES Foro] DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DEL IMARPE SOBRE EL DS 005-2012

Administracion Oannes senordelasolas en gmail.com
Vie Mayo 24 06:03:27 PDT 2013


Estimados miembros de la Lista Oannes (Oannes Foro), de acuerdo instrucciones del Sr. Francisco J. Miranda Avalos, Presidente de la Junta Directiva de nuestra institución y por consideraciones excepcionales, reenviamos articulo recibido de un seudónimo (Carlos Castro) por considerarlo de de interés de los miembros del foro dado su contenido.

Atentamente.
Administracion Oannes


DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DEL IMARPE SOBRE EL DS 005-2012  
Por: Carlos Castro
  
El Presidente del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Germán Vásquez Solís, en publicación realizada en el Diario La República este 23 de mayo del año en curso manifestó que “La Biomasa de la anchoveta sí estuvo comprometida antes del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, norma que apunta a salvaguardar dicho recurso y a ordenar al Sector Pesquero. Precisó que cuando se detectó que de 10 millones de toneladas se bajó a 5.3 millones de toneladas en seis meses del recurso anchoveta, se tuvo que declarar en crisis la biomasa de este recurso”.  
  
Vásquez informó “que la situación actual de la biomasa es de 12 millones de toneladas y más de la mitad son juveniles adultos. La recuperación, se debe en gran medida a la implementación del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE”.
  
Por lo tanto es menester hacer algunas precisiones al respecto:
  
1.          El Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2012, y entró en vigencia el 26 de agosto de 2012.
  
2.          Con Resolución Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE, se autorizó la primera temporada de pesca de anchoveta del 2012, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´L.S. hasta el 31 de julio del 2012.    
  
3.          Con la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE,  se autorizó la segunda temporada de pesca del 2012, del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´L.S., a partir de las 00:00 horas del 21 de noviembre del 2012 hasta el 31 de enero del 2013.
  
4.          Mediante Resolución Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE del 24 de abril de 2013, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del 2013, del recurso anchoveta en la zona norte – centro comprendida entre los 08º30´L.S. y los 16º00´L.S., correspondiendo al periodo mayo-julio 2013, iniciándose la temporada de pesca el 17 de mayo de 2013.
  
Cuando se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, la flota industrial dedicada a la extracción del recurso anchoveta para CHI, no estaba operando por efecto de la Resolución Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE y reinicia las actividades extractivas a partir del día 21 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, acorde a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE.
  
En otras palabras, después de la dación del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, y hasta antes de la apertura de la segunda temporada de pesca transcurrió 3 meses con 21 días en que la flota de mayor escala para CHI NO operó en la extracción del recurso anchoveta, luego hubieron 2 meses con 10 días de temporada de pesca en que la flota de mayor escala para CHI SI lo hizo, y posteriormente transcurrieron 3 meses y 15 días en que la flota de mayor escala para CHI NO operó en la extracción del recurso anchoveta.
  
En total se han contabilizado 7 meses y 6 días en que la flota de mayor escala para CHI NO operó en la extracción del recurso anchoveta por efecto de las Resoluciones Ministeriales Nº 457-2012 y 148-2013-PRODUCE que sí contaron con los correspondientes sustentos técnicos del IMARPE.
  
Por lo antes indicado, como se puede afirmar que la recuperación del recurso anchoveta se debe en gran medida a la implementación del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y que dicha norma apunta a salvaguardar dicho recurso y a ordenar al Sector Pesquero.
  
Lo afirmado por el Presidente del Instituto del Mar del Perú, no tiene ningún sustento técnico valedero, debido a que con o sin el Decreto Supremo en mención, la flota de mayor escala para CHI NO PODIA OPERAR, por efectos de las Resoluciones Ministeriales antes mencionadas  y además en los 2 meses con 10 días en que operó la flota de mayor escala para CHI, sólo podía extraer una cuota de 810 mil toneladas, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE.    
  
El Presidente del IMARPE en el Diario La República el 23 de mayo del presente año manifestó que “se tuvo que declarar en crisis la biomasa de este recurso”.
  
¿Cómo y con qué documento técnico asevera dicha declaración?, porque en los considerandos de la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE, sólo se consigna, que el IMARPE, ha recomendado el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la Región Norte – Centro correspondiente al segundo periodo, así como el establecimiento de una cuota total permisible, recomendando también aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extracción de ejemplares juveniles y acorde al informe del IMARPE sobre proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte Centro Temporada Noviembre 2012 – Enero 2013 de fecha 26/10/12, y en el acápite Discusión, señala entre otros:
  
·        Que la disminución del stock de anchoveta entre el 18 de setiembre y el 24 de octubre de 2012 (Crucero de verano del 2012) y la falta significativa de juveniles entre 8-11 cm. de talla, se deberían principalmente, a las cálidas condiciones oceanográficas y ambientales, así como, a un importante nivel de descartes de juveniles en altamar.
·        Al mismo tiempo, la zona norte del litoral atravesó por un evento cálido calificado como evento El Niño débil, que sin embargo tuvo un fuerte impacto sobre diversos grupos de especies, como la misma anchoveta, las aves marinas, delfines, entre otros.
·     Durante el otoño 2012, se reportó la mortandad de anchoveta, de Individuos en aparente buena condición, que se encontró flotando en la superficie del mar frente a las costas de Lambayeque e Islas Lobos de Afuera. Esta mortandad estuvo asociada a una fuerte gradiente térmica de la columna de agua, donde se registró una variación de la temperatura de hasta 10 grados en tan sólo 50 metros de profundidad desde la superficie. Tampoco se tiene un estimado de la magnitud de esta mortalidad.
·     No se puede dejar de mencionar que durante la prospección se han observado grandes cantidades de malaguas en toda la costa, lo que sugiere la permanencia de las anómalas condiciones cálidas.
·     Es importante mencionar, además que se espera el arribo de 2 ondas Kelvin entre fines de octubre e inicios de diciembre, lo que sugiere la aplicación de un Enfoque Precautorio para la adopción de las medidas de manejo para la segunda temporada de pesca del 2012. Esto incluye además la necesidad de distribuir el Límite Total de Captura Permisible, al menos en dos tramos proporcionales durante la temporada de pesca, con el objeto de asegurar el crecimiento somático y reducir el impacto sobre el stock desovante. Esto constituye parte importante de los supuestos de la estimación del rendimiento del stock.
  
Por lo tanto, ni en la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE, ni en las recomendaciones y conclusiones del informe del IMARPE sobre proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte Centro Temporada Noviembre 2012 – Enero 2013, no se señala que se tuvo que declarar en crisis la biomasa de este recurso.
  
Por lo antes mencionado, no se puede afirmar tal declaración y menos si viene del Presidente del Instituto del Mar del Perú, como tampoco puede afirmar que el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, es una norma que apunta a salvaguardar dicho recurso y a ordenar al Sector Pesquero.
  
Al respecto, se indica lo siguiente:
  
El artículo 11° del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, establece, entre otros, que no obstante tratándose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras de menor escala, se permite la recepción de hasta un 10% de dicho recurso no apto para el consumo humano, por embarcación.   
  
El artículo 12° del mismo Decreto señala que "Los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano  directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del   referido recurso, que no haya sido considerado para el proceso, por parte de las embarcaciones de menor escala, por selección de talla, peso o calidad, a Ia elaboración  de harina  residual.  En ningún caso, será aplicable para embarcaciones artesanales, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse Ia caducidad del título habilitante, Ia suspensión o cierre temporal, de ser el caso.
  
Esto significa que el 50% del recurso anchoveta a ser extraído por la flota de menor escala se utilizaría para harina, pero a las embarcaciones artesanales sí se les sancionaría de incurrir en estos porcentajes.   
  
En la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, establece:
-         Excepcionalmente, y durante el presente año, Ia actividad pesquera artesanal y de menor escala, podrá realizar actividad pesquera en las siguientes zonas:
a)      Para los pescadores artesanales y de menor escala, entre las cero y hasta las (04) millas, y de las cuatro (04) hasta las siete (07) millas marinas, respectivamente, contabilizadas de Ia línea de costa desde el extremo norte del dominio  marítimo del país hasta los 05°55'48" latitud sur.
b)      Para los pescadores artesanales y de menor escala, entre las cero y hasta las (04) millas, y de las cuatro (04) hasta las siete (07) millas marinas, respectivamente, contabilizadas de Ia línea de costa a partir de los 17°15'00" hasta Ia frontera  con Chile.
  
¿De ésta manera se quiere proteger la zona de reserva de las 0 a 5 millas para la actividad pesquera artesanal?  
  
¿Con esta norma se quiere salvaguardar el recurso anchoveta y ordenar al Sector Pesquero?
  
¿Es ésta la forma de promocionar el consumo humano directo?   
  
¿En cuanto se ha elevado la oferta de anchoveta y de otras especies para el consumo de la población, desde la dación del D.S. 005-2012-PRODUCE?  
  
Así como éstas apreciaciones y otras más expuestas en este mismo Foro, serían más que suficientes para derogar el malhadado Decreto Supremo Nº005-2012-PRODUCE, claro está si es que existiera inteligencia para ello, porque todos sabemos que voluntad  de corrección NO EXISTE  


------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20130524/89e642ac/attachment.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: signature0.jpg
Type: image/jpeg
Size: 11676 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20130524/89e642ac/attachment-0003.jpg>


Más información sobre la lista de distribución OANNES