[OANNES Foro] RV: =?utf-8?Q?Bolet=C3=ADn_?=Informativo Estudio Veliz - 14 de Diciembre del 2013

Administracion Oannes senordelasolas en gmail.com
Lun Dic 16 07:20:12 PST 2013


> Mensaje reenviado:  
> > De: Estudio Veliz SAC <info en estudioveliz.pe>
> > Para: jesus en estudioveliz.pe
> > Fecha: lunes, 16 de diciembre de 2013 10:09:53
> > Asunto: Boletín Informativo Estudio Veliz - 14 de Diciembre del 2013
> >  
> >                           
> >  
> >  
> >  
> >  
> >  
> >   
> >   
> >             
> > BOLETÍN LEGAL INFORMATIVO
> >  
> >  
> >  
> >  
> >   
> > NORMAS PESQUERAS
> >  
> >  
> >  
> >  
> >   
> > Sábado, 14 de Diciembre del 2013  
> >   
> > ESTABLECE ZONA DE RESERVA PARA EL CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL RECURSO ANCHOVETA BLANCA APLICABLE DESDE EL EXTREMO NORTE DEL DOMINIO MARÍTIMO HASTA LOS 16°00´00” LATITUD SUR.
> >  
> >  
> > RESOLUCION MINISTERIAL
> >  
> >  
> > N° 011-2013-PRODUCE
> >  
> >  
> >    
> >  ART. 1°.- Zona de reserva para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo.
> > La zona comprendida desde la línea de costa hasta las diez (10) millas marinas entre el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00¨ Latitud Sur está reservada para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada exclusivamente al consumo humano directo.
> > ART. 2°.- Actividades extractivas en la zona de reserva para la extracción del  Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo.
> > 2.1 La actividad extractiva artesanal o de menor escala para consumo humano directo, se realizará respectivamente, dentro de  la zona de reserva a que se refiere el artículo 1, según el siguiente detalle:
> > a. Artesanal: La zona comprendida desde la línea de costa hasta la milla marina 5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual. Estas embarcaciones también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo.
> > b. Menor Escala.- A partir de la milla marina 5 hasta la milla marina 10 se reserva para la actividad pesquera realizada con embarcaciones de más de 10 hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca. Estas embarcaciones también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla 10, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo.  
> > 2.2.- Para la realización de actividades extractivas en la Zona de Reserva establecida en el artículo 1, se deberá contar con el permiso de pesca artesanal o de menor escala, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable.
> > DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
> > ÚNICA.- Incorpórese como Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el siguiente texto:
> > “Cuarta.- Tratándose de las actividades extractivas del Recurso Anchoveta ((Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), la extracción comercial se divide en:
> > 1.       Artesanal o de Menor Escala
> > 1.1   Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales
> > 1.1.1 Sin el empleo de embarcación  
> > 1.1.2 Con el empleo de embarcación de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual.
> > 1.2 Menor Escala: La realzada por personas naturales o jurídicas con embarcaciones de más de 10 y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca.
> > 2. Mayor Escala: La realizada con embarcaciones mayores de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega.
> > DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
> > Primera.- Normas complementarias
> > Facúltese al Ministerio de la Producción a:
> > a)      Aprobar los dispositivos legales que contribuyan al adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.
> > b)      Aprobar los regímenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
> > Segunda.- Derogatoria
> > Deróguese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional.  
> >   
> >  
> >  
> >  
> >  
> >   
> > *Normas publicadas en el Diario El Peruano
> >   
> >   
> >   
> > Atte.
> >   
> >   
> > Estudio Jurídico Veliz S.A.C.
> >  
> > info en estudiovelizsac.com (mailto:marcela en estudiovelizsac.com)
> >   http://estudiovelizsac.com/
> >  @ESTUDIOVELIZSAC
> > Calle Ricardo Angulo N° 1081
> > Telf.:  (51-2261944)
> >   
> >  
> >  
> >  
>  
>  
>  


------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20131216/677ee367/attachment.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: image001.png
Type: image/png
Size: 22263 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20131216/677ee367/attachment-0004.png>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: image002.png
Type: image/png
Size: 3204 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20131216/677ee367/attachment-0005.png>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: image003.jpg
Type: image/jpeg
Size: 700 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20131216/677ee367/attachment-0002.jpg>


Más información sobre la lista de distribución OANNES