[OANNES Foro] Comunicado 003-2014-PRODUCE: =?utf-8?Q?SUSPENSI=C3=93N_?=PREVENTIVA DE ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE ANCHOVETA POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS

Administracion Oannes senordelasolas en gmail.com
Lun Mayo 12 11:52:53 PDT 2014


Estimados miembros de la Lista Oannes (Oannes Foro), de acuerdo instrucciones del Sr. Francisco J. Miranda Avalos, Presidente de la Junta Directiva de nuestra institución, reenviamos mensaje recibido por considerarlo de interés de los miembros del foro.

Atentamente.
Administración de Oannes


  
COMUNICADO N° 003-2014-PRODUCE/DGSF-SP : SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
  
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en virtud a lo dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, que establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos; ha establecido y hecho público el procedimiento a través del COMUNICADO publicado el 22.ABR.2014, en el Portal Institucional (http://www.produce.gob.pe/images/stories/Repositorio/alertas/registro-de-extraccion-de-ejemplares.pdf), Por tanto:
  

1.    Según los Formatos de Reporte de Calas presentados en los puntos de descarga de los días 09 y 10 de mayo de los corrientes, se ha identificado una alta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en la zona Norte-Centro.

  

2.    SE DECLARA la suspensión preventiva de la zona comprendida entre los 11°30’S a 11°45’S y los 77°25’W a 77°40’W por cuarenta y ocho (48) horas; la misma que se hará efectiva a partir de la 00:00 horas del día 12.MAY.2014 y concluirá a las 23.59 horas del día 13.MAY.2014.


  


3.    Se recomienda a todos los administrados, difundir e implementar las acciones preventivas necesarias para proteger la adecuada extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados, a fin de evitar el levantamiento de reportes de ocurrencia por infracciones relacionadas con la modificación del artículo 134° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, numeral 6, que establece como infracción administrativa: “(…) extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción (…)”, y numeral 123, que establece: “(…) presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción (...)”

  
  
  
Dirección General de Supervisión y Fiscalización
San Isidro, 11 de Mayo de 2014.
  
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20140512/1a1f8938/attachment.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: signature0.jpg
Type: image/jpeg
Size: 11676 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20140512/1a1f8938/attachment-0002.jpg>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: comunicado 003-produce -2014.doc
Type: application/msword
Size: 58880 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20140512/1a1f8938/attachment-0002.doc>


Más información sobre la lista de distribución OANNES