[OANNES Foro] Resolución Medida Cautelar otorgada a la Asociacion Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley 26920 declarando nulo el DS005-2012

Jose Carneiro jcarneiroa en sapo.pt
Jue Mayo 29 06:24:55 PDT 2014


Colisteros:
En la practica,- y de acuerdo al ordenamiento juridico vigente (Constitucion Politica del Peru y demas normas de menor jerarquia aplicables) el DS. 005-2012-PRODUCE y todos sus efectos que a este le conlleven, queda SUSPENDIDO provisionalmente en tanto y en cuanto el Poder Judicial establezca en sentencia definitoria su decisión jurisdiccional respecto al proceso de Accion Popular en giro ante este Poder del Estado.
Esta resolucion que ordena inmediatamente el cumplimiento de lo antedicho, tiene evidentemente una importancia medular para el desempeno de la pesca nacional. Por lo pronto, aquel ordenamiento instaurado y en curso por parte del Produce para embarcaciones artesanales dedicadas al CHD, desdoblandolas en Artesanales (0 a 10 m3) y de Menor Escala (10 a 32 m3), queda SUSPENDIDO en estricta aplicacion de lo asi resuelto. Por tanto, aunque ese no es el explicito pronunciamiento, si tacitamente aquellas embarcaciones que obtuvieron sus permisos de pesca para anchoveta destinada al CHD, sin duda en buena ley, lo hicieron al amparo de una norma derogada en su aplicacion en la practica hoy en dia a tenor de lo dicho por el Poder Judicial. Y aquellas que no lo obtuvieron, por distintas razones tecnicas o de otra indole, tendran su derecho expedito para hacerlo una vez que el Produce establezca el nuevo marco normativo para acceder a estos permisos pues,- esta claro,- no existe objetivamente a partir de la fecha el DS. 005-2012-PRODUCE.
Por ultimo, tampoco existe el corredor marino imaginario que dividio el DS. 005-2012-PRODUCE la franja de pesca en 0 a 5, 5 a 10 y 10 a mas millas de la costa. En todo caso, a razon de lo acontecido, volvemos al statu quo ANTERIOR a la dacion del DS. 005 de marras.
El Produce creemos esta en todo su derecho de legislar conforme sus atribuciones constitucionales. Eso no esta en cuestion, en lo absoluto. Lo que tampoco esta en duda es que cuando lo hace imponiendo criterios por decir lo menos, cuestionables tecnica y operativamente, cualquier ciudadano o grupo de ellos, tambien estan en su derecho de acceder a resarcir ese aparente dano causado ante instancias que el propio Estado Peruano garantiza. 
En su oportunidad nada costo desde el Estado salvo mejor apreciacion, consensuar normas aplicables a un universo de involucrados que solo queremos desarrollar la pesqueria nacional en armonia con el Estado sin que ello signifique abdicar de los derechos de cada uno de los afectados. 
Saludos cordiales.
Jose Carneiro
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