[OANNES Foro] Poder judicial suspende DS 005, que ordena la pesca"

Jose Carneiro jcarneiroa en sapo.pt
Jue Jun 5 11:06:20 PDT 2014


/Valiente Rocio y Colisteros:

    Luego de todo lo acontecido y desde mi modesto punto de vista, lo que
ha quedado a estas alturas claramente definido es que las Z_ONAS DE
RESERVA_ aprobadas según _DS. N° 011-2013-PRODUCE_y que todos conocemos
cuales son,- lamentablemente,- están plenamente vigentes pues permanece
intacto en su eficacia este dispositivo legal según el Art. 103° de la
Constitución Política del Perú que establece que la Ley se deroga SOLO por
otra Ley o por sentencia que declara su inconstitucionalidad, que no es el
caso, pues lo que puntualmente derogó el Poder Judicial, es el DS. N°
005-2012-PRODUCE y sus efectos pero NO también el DS. N° 011-2013-PRODUCE
situación que debió haber merecido pronunciamiento jurisdiccional,
inclusive. /

/Entonces, lo que conviene precisar nuevamente es que salvo las ZONAS DE
RESERVA reaprobadas, digamos, por el DS. N° 011-2013-PRODUCE, los demás
componentes del DS. N° 005-2012-PRODUCE llamados //"Nuevo Ordenamiento"
(Art. 1°), "Prohibición de construcción de nuevas embarcaciones" (Art.
3°), "Prohibición de construcción de establecimientos industriales
pesqueros de reaprovechamiento de descartes y residuos" (Art. 4°),
"Régimen de supervisión" (Art. 5°) y "Obligaciones a cargo de los
titulares de embarcaciones de menor escala" (Art. 7°)//están _DEROGADOS_ 
dado que así lo dispuso la reciente Medida Cautelar obtenida por la
Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de la Ley 26920.

    En respaldo de este criterio, la propia Asociación Nacional de
Armadores Pesqueros de la Ley 26920,- percatándose tardíamente es verdad
que  al obtener esta Medida Cautelar del Poder Judicial
solo conseguían derogar el DS. N° 005-2012-PRODUCE,- hace unos días han
interpuesto la demanda correspondiente ante el mismo Poder
Judicial, requiriéndole en estricta aplicación consecuente de lo ya
obtenido, se pronuncie nuevamente esta vez sobre la ineficacia evidente
del DS. N° 011-2013-PRODUCE pues como sabemos este último dispositivo está
emparentado umbilicalmente con la norma derogada (DS.N° 005-2102-PRODUCE).

    En tanto ello se defina en la vía correspondiente invocada por los
propios actores,- como resulta ahora claro,- el Estado Peruano a través
del PRODUCE viene ejerciendo su derecho a fiscalizar y controlar que se
respeten las ZONAS DE RESERVA para la pesca de anchoveta. 

    Finalmente solo quisiera añadir si el ánimo de cansar a nadie, que la
discusión en verdad por las denominadas Zonas de Reserva destinadas al CHD
en lo que respecta a la anchoveta, debiera cuando menos merecer nuestra
mayor atención pues este país posee esta abundante riqueza biológica y
vive estomacal y contradictoriamente de espaldas a ella con índices aún de
desnutrición de su población pobre realmente vergonzosos para un país y su
economía supuestamente en vías de desarrollo. La inversión en capital
humano requiere sin duda eficaces alimentos y en el mar está la despensa
de los peruanos. Proteger entonces la especie anchoveta y,- sobretodo,-
usufructuarla en beneficio de la gente, debe ser un imperativo que desde
todos lo sectores debiérase discutir y aprovechar comercial
y estratégicamente. 

    Saludos cordiales,
    José Carneiro

      /

 

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