[OANNES Foro] Poder judicial suspende DS 005, que ordena la pesca"

Presidencia Oannes fmiranda en oannes.org.pe
Vie Jun 6 05:35:42 PDT 2014



Estimado Jose,

Independientemente de lo que significa toda esta maraña legal, existen ciertos principios de sentido común que no son tomados en cuenta por la gente que hace leyes o analiza las mismas. Ya que de hecho su perspectiva es jurídica no pesquera.

Una zona de protección para la pesca artesanal y la reproducción de las especies, es razonable y por supuesto debemos definirla claramente. Por que los juveniles de la mayoría de las especies de nuestro mar, crecen precisamente cerca a las rías, esteros o la misma zona costera.  

La definición de esta zona debe hacerse técnicamente, no política o arbitrariamente. Para hacerlo de manera técnica, es necesario primero definir claramente los artes de pesca que pueden dañar a los juveniles y sus dimensiones. Con cual ya estas haciendo una separación entre otras pesquerías y la verdadera pesquería artesanal, que pretendes proteger.

Una vez determinado este concepto, es posible determinar la profundidad limite a la cual cualquier embarcación o pescador que no es considerado artesanal puede entrar.  

También hay que tomar en cuenta el tipo de biocenosis marina que deseamos proteger, en el caso especifico de la costa peruana son siete las biocenosis que nos interesan para efectos de la administración de una pesquería ( Ver Biocenosis de la Costa Peruana, Dra. Maria Koepcke - http://www.oannes.org.pe/Oannes_new_ver_2011/oannes_biocenosisdelacosta.php )

Finalmente los peruanos tenemos un sistema de control satelital de ultima generación y la información de isobatas (lineas que unen puntos con la misma profundidad) de la costa peruana que ha levantado la Marina de Guerra del Peru, desde la Direccion de Hidrografia y Navegacion. Esta información se puede cruzar y crear una linea “virtual” que ninguna embarcación no definida como artesanal debería cruzar, para hacer una protección efectiva de esta zona.

Haciendo las cosas así, definitivamente habra sectores de la costa peruana donde la protección sera de menos de una milla y otros donde muy probablemente existan mas de 10 millas de protección. Eso es lo técnico.

Por otro lado esta el concepto claro de los intereses de los "30 millones de peruanos”, a los que tu aludes y a los que el estado a través de sus respectivos gobiernos representan.

Al estado peruano, solo le debe interesar tres cosas.

1.- El estudio que permita inventariar el stock o biomasa total existente de todos y de cada uno de los recursos del mar peruano, y la definición de la biomasa maxima permisible de pesca anual, así como sus tallas mínimas, periodos de veda, etc., para garantizar la existencia de ese stock, todos los años. Esto es en buena cuenta el principio de aseguramiento de la sustentabilidad.

2.- El control estricto de las zonas protegidas, periodos de veda y de las tallas minimas de captura de todas y cada una de las especies o recursos del mar, con herramientas adecuadas para cumplir con esta misión de manera eficiente.

3.- La difusión y promoción del consumo de recursos marinos con alto valor de proteína, para asegurar primero que todo, la correcta nutrición y la seguridad alimentaria de todos los peruanos, y con el excedente alimentar al resto del mundo.

En el punto 2, hablamos de "herramientas adecuadas para cumplir esta misión eficientemente” y con esto me refiero a que la tecnología existente no nos permite aun determinar el porcentaje de juveniles que son capturados en una red, antes de izarla a la embarcación. Entonces una "herramienta adecuada” es una normativa que permita llevar esta pesca a puerto, para no promover los descartes en alta mar, con multas y sanciones; de tal forma que el patron o capitán de pesca, reporte la zona donde se ha capturado un mayor porcentaje de juveniles, para que la autoridad pueda cerrar temporalmente la pesquería en esa zona. Y consecuentemente protegerla.

Estos conceptos de administración pesquera son por cierto generales y de sentido común, basados en criterios técnicos.

En el Peru existen zonas de pesca con características singulares, donde pueden haber ciertos regímenes particulares, o especiales. Como el Sur del Perú por ejemplo. Y para este caso, se requiere también una solución singular o especial.

Nuestros vecinos del sur, publicaron la Ley 20657 el 09.02.2013, que fue aprobada y esta en vigencia desde el 01.01.2013. Su titulo es “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiologicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para investigación fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la Ley Nr. 18892 y sus modificaciones” (http://www.leychile.cl/N?i=1048776&f=2013-01-01&p=), en ella hay un articulo que todos deberíamos leer. Se trata del articulo Nr. 43. que reza así:

*43) Incorporase el siguiente articulo 47 bis:
“Articulo 47 bis.- No obstante lo establecido en el articulo anterior, la primera milla marina del area de reserva artesanal, entre el limite norte de la República y el grado 43.25.42. de Latitud sur, con exclusion de las aguas interiores quedara reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando una o mas zonas especificas dentro del area de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca…”*

Por cierto, esta normativa chilena, contempla procedimientos de "planes de manejo”, que no existen en el Peru, pero deja claro el concepto de flexibilidad de la norma, adaptandose a las circunstancias.

La pesquería peruana, es única alrededor del mundo, nadie puede en la practica traer modelos de administración pesquera que se adecuen a la medida de las condiciones de la costa y recursos del mar Peruano, por que nadie tiene los volúmenes de recursos, ni la biodiversidad que tenemos. Asi que los peruanos deberemos hacer camino al andar, en lo que respecta a la administración de nuestros recursos, pero tengamos claro que nuestra cercanía con Chile, y el hecho de que compartamos la misma corriente oceanográfica, nos hace tener a Chile como un referente de administración muy cercano a nuestra realidad. Por tanto sus errores y sus aciertos, siempre deberemos tomarlos en cuenta.

La pesquería peruana esta llena de detalles, lo repito una vez mas. Y es labor de los profesionales de ciencias del mar que tenemos proponer o sugerir las medidas de administración de nuestros recursos, pero esta tarea no es exclusiva de estos profesionales, es una tarea multi-diciplinaria, pero no dirigida por un abogado, o por un economista, o menos aun por un antropólogo, arquitecto o militar. Es al revés quien dirija el equipo multidiciplinario debe ser un profesional con amplios conocimientos de ciencias del mar, conocedor de los detalles.

Por eso digo que la labor que estamos haciendo en todas las regiones es sumamente importante. El 9 de Junio realizaremos en Ilo, el  “Primer Conversatorio Taller Multisectorial y Regional de Pesca y Acuicultura de la Region Moquegua. Sera el segundo esfuerzo que hagamos, ya que el primero lo hicimos en Chimbote el 14 de Marzo y el tercero lo haremos en Piura el 4 de Julio.

Dicen que las revoluciones surgen de las universidades, esperemos que de esta actividad y esfuerzo que hacemos, surja pues una verdadera revolución en la pesca y acuicultura nacional, basada en un dialogo ordenado y multisectorial, liderado por alumnos y profesores de todas las universidades nacionales que tienen profesiones de ciencias del mar, a lo largo de todas y cada una de las regiones costeras de nuestro querido país. El futuro esta en sus manos.

Cordialmente.

Francisco J. Miranda Avalos
Presidente de la Junta Directiva


OANNES, Señor de las Olas.
Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar
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El viernes, 6 de junio de 2014 a las 04:48, Jose Carneiro escribió:

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>  
> Apreciada Rocio, en efecto, tienes bastante razón cuando concluyes como muchos otros más que el PRODUCE ha entrado en una suerte de desacato AL FONDO del asunto legislando consecutivamente sobre temas y/o items que específicamente vienen siendo ordenados su derogatoria por el Poder Judicial.
>  
> No obstante, recordemos que el DS. 011-2013-PRODUCE fue emitido al amparo de lo ordenado por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en el proceso de Acción Popular (expediente N° 8301-2013) que, siempre según el PRODUCE, a pesar de haber sido declarado inconstitucional EL FONDO DEL ASUNTO (DS. 005-2012-PRODUCE), aquel estableció que en los considerandos emitidos por esta Sala, no se le cuestionó en lo absoluto sus atribuciones constitucionales de legislar sobre materias propias a la pesquería nacional. Por ello y bajo esta interpretación, emite luego de esta sentencia, el DS. 011-2013-PRODUCE actualmente VIGENTE y que efectivamente entiendo viene siendo materia de otro proceso judicial para declararlo nulo. Pero esa es otra historia que recién comienza.
>  
> Reitero que la discusión sustancial viene por otro lado. Estamos los peruanos de acuerdo o no en reservar las 10 millas marinas para ser destinadas a la verdadera pesquería de CHD ??....o solo le hacemos la comparsa a la industria de harina y aceite de pescado cuando clama a a través de los medios de comunicación e incluso a través de terceros en el Poder Judicial (por ejm Asociación Armadores Ley 26920) que necesariamente requieren entrar a pescar dentro de la milla 10 ???.....es totalmente cierto y comprobable científicamente aquello de que solamente ingresando a esta área de pesca, no se verían afectadas sus actividades ???...que tan trascendente es para los peruanos reservar esta zona de las 10 millas para potenciar por fin la pesca de CHD ???....o solamente la industria de harina y aceite de pescado tiene prevalencia sobre el resto de actividades de explotación de recursos hidrobiológicos ???....la pesquería artesanal de CHD no significa nada para algunos ???...son preguntas me parece válidas que merecen a mi modesto modo de ver, un serio análisis de todos los actores involucrados....finalmente, recordemos que el Produce representa nos gusten o no sus FORMAS,- a la prepo es verdad en este caso específico,-  los intereses de todos los peruanos.....
>  
> Abrazos apreciada y valerosa Rocio.
> José Carneiro  
>  
>  
>  
>     
>  
> Quoting rocio del pilar vasquez goicochea <pescaperuana_33 en hotmail.com (mailto:pescaperuana_33 en hotmail.com)>:
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