[OANNES Foro] RM Nro. 314-2016-PRODUCE 13.08.16 - Suspenden actividades extractivas del recurso Caballa ?????????????

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Lun Ago 15 10:49:09 PDT 2016


Amigos de la lista
Se ha publicado la Resolucion Ministerial N° 314-2016 que me preocupa por IMARPE ya que si leen bien el Articulo 2, la norma es de aplicación para las embarcaciones artesanales y de menor escala prohibiendoles que pesquen Caballa entre las 60 - 80 millas por cinco días.
Se pretende demostrar que en cinco días se recupera la caballa ???? y por otro lado prohibir pescar entre las 60 y 80 millas a las embarcaciones artesanales y de menor escala, en un radio de acción que no le es permitido con redes de cerco.
Si no tienen equipos de seguridad y construcción apropiada, el radio de acción de estas embarcaciones es de 15 millas.  Consulten a DICAPI.  No se puede prohibir lo inevitable.
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva delrecurso caballa (Scomber japonicus peruanus) a partir delas 00:00 horas del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución Ministerial, por un período de cinco(05) días calendario, en el área marítima comprendidaentre los 08º30’ y 09º00’ LS, de las 60 a 80 millas marinasde distancia a la costa. 
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1de la presente Resolución Ministerial, será de aplicacióna la actividad extractiva realizada por embarcacionespesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentrode la citada área. 
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPEefectuará el monitoreo y seguimiento del recurso caballa(Scomber japonicus peruanus), debiendo informar yrecomendar oportunamente al Ministerio de la Producciónlas medidas de ordenamiento pesquero.Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto .
Jose De La Cruz Sotomayor
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