[OANNES Foro] INFORMATIVO CAPÍTULO DE ING. PESQUERA CDL-CIP

Capitulo de Ingenieria Pesquera pesqueros en ciplima.org.pe
Jue Dic 29 13:13:19 PST 2016


 

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA

CAPÍTULO DE INGENIERÍA PESQUERA 

 

Estimados colegas y amigos:

Es grato saludarlos y compartir con ustedes la siguiente información que
consideramos de interés.

 
<http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-for
talece-la-inocuidad-de-los-alimen-decreto-legislativo-n-1290-1468465-5/> 

 DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1290

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización
de PETROPERÚ S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y
financiera, por el término de (90) días calendario;

Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado
dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización a fin de emitir normas que regulen o
faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación
de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo
simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio
cultural;

Que, en relación a la fabricación de alimentos elaborados industrialmente
destinados al consumo humano y a los productos pesqueros y acuícolas, es
necesario dictar regulaciones que promuevan la inocuidad de los alimentos en
armonía con el comercio nacional e internacional de los referidos productos,
fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización
posterior de los procedimientos vinculados a dichas actividades económicas;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del
artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política
del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS

PESQUEROS Y ACUICOLAS

Artículo 1.- Del objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la implementación
de sistemas preventivos que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los
procedimientos administrativos y fortalecer el control y la vigilancia
sanitaria y la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos
vinculados con alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo
humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, según
corresponda, a fin de incentivar la producción y el comercio. Esta norma
también regula los productos pesqueros y acuícolas, en todas sus etapas.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que desarrolle procesos vinculados con
alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, aditivos
alimentarios, envases en contacto con alimentos, y productos pesqueros y
acuícolas, exceptuando piensos y productos veterinarios de uso en la
acuicultura.

Artículo 3.- De la habilitación sanitaria emitida por la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA:

3.1 El análisis del riesgo alimentario para la salud es el patrón de
referencia para el control y la vigilancia sanitaria de los establecimientos
habilitados para la fabricación de alimentos elaborados industrialmente
destinados al consumo humano. El Ministerio de Salud mediante Resolución
Ministerial aprobará el listado de alimentos o grupos de alimentos en base
al mencionado patrón de referencia.

3.2 La habilitación sanitaria se otorga por establecimiento a través de la
DIGESA. Asimismo, para su obtención y vigencia debe implementarse
permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que incluyan las
Buenas Prácticas de Manufactura o el Plan HACCP.

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talece-la-inocuidad-de-los-alimen-decreto-legislativo-n-1290-1468465-5/> 

 
<http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modific
a-el-reglamento-de-ordenamiento-p-decreto-supremo-n-026-2016-produce-1468465
-7/> 


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE


DECRETO SUPREMO


Nº 026-2016-PRODUCE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece
que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad
biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el
aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la
competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y
jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca prevé que
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del
Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley
General de Pesca dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante
reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y
medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser
administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, establece dentro de sus
objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la
conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional
especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de
la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos
que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la
generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, asimismo con Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, Modifican el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún se modificó, entre otros, el
artículo 6 del ROP del Atún, estableciendo la obligación de suscribir un
convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de
planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega
de una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) del recurso atún
capturado en caso el desembarque se realice en puerto peruano, y no menor al
treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación en
caso de otras modalidades de desembarque; en ambos casos, durante la
vigencia del respectivo permiso de pesca e igual porcentaje para cada
renovación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-PRODUCE, Establecen medidas para
armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera se
dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera
extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo
no hayan cumplido con la obligación referida a la descarga mínima del
treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con
dicha obligación hasta en cuatro (4) años, pudiendo solicitar su acogimiento
hasta el 31 de marzo de 2016;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE, Modifican el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N°
032-2003-PRODUCE se modificó el numeral 7.3 del artículo 7 del ROP del Atún
referido a la fórmula de cálculo de pago de los derechos de pesca aplicable
a los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera para acceder
a aguas jurisdiccionales con el permiso de pesca correspondiente,
estableciéndose que el monto a pagar se encuentra en función al arqueo neto
de la embarcación multiplicado por el ocho por ciento (8%) del precio
internacional del atún;

Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que
fomente la participación e inversión privada en la pesquería, facilitar el
destrabe de condiciones y requisitos que dificultan el crecimiento de la
industria atunera, es necesario aprobar modificaciones al citado reglamento
de ordenamiento pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los
Recursos Naturales, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley
General de Pesca;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el
ordenamiento pesquero del recurso atún a fin de promover su aprovechamiento
racional y sostenido, así como el desarrollo de la industria pesquera como
fuente de empleo y divisas.

1.2 El presente Decreto Supremo es de aplicación a los armadores de
embarcaciones de bandera extrajera, sus representantes, y a las personas
naturales y jurídicas asociadas a la actividad pesquera del recurso atún.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

2.1 Modifícase los subnumerales 6.5.1 y 6.5.2 del numeral 6.5 del artículo
6, el numeral 7.3 del artículo 7, los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9, y
el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los
siguientes términos:

“Artículo 6.- Del régimen de acceso a la pesquería del recurso atún

 

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