[OANNES Foro] Establecen la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima

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Vie Jun 2 05:18:56 PDT 2023


RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000191-2023-PRODUCE

Lima, 1 de junio de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 614-2023-IMARPE/PCD y 0620-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000251-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000188-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000712-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 614-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 25 DE MAYO Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2023”, en el que recomienda: i) “De iniciarse las actividades extractivas correspondientes a la primera temporada de pesca de 2023, utilizar un escenario de explotación que implique: 1) una tasa de explotación precautoria menor al 35% (E<0.35); 2) una biomasa desovante sobreviviente no menor a 5,0 millones t; y 3) un bajo riesgo de contar, hacia el final de la temporada, con una biomasa desovante menor al nivel de referencia”; ii) “De iniciarse la temporada de pesca, se recomienda una pesca exploratoria de hasta siete (07) días, con la finalidad de que la flota pueda localizar áreas de pesca adecuadas (mayor proporción de adultos)”; iii) “Implementar medidas de manejo adicionales para salvaguardar la fracción juvenil del stock, como la ampliación del tamaño de las áreas a cerrar y la duración de los cierres, entre otros”; iv) “Continuar con el monitoreo de las condiciones oceanográficas y del stock, a partir de diferentes actividades de campo”;
Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0620-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA A REALIZARSE EN EL REGIÓN NORTE CENTRO” que tiene como objetivo general actualizar la información sobre la abundancia, distribución espacial y composición por tallas de la anchoveta, así como de verificar si existe segregación entre cardúmenes de juveniles y adultos de anchoveta en la región norte – centro;
Que, con el Informe Nº 00000251-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000188-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) emitir una Resolución Ministerial a fin de establecer la Primera Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, precisando que el inicio de dicha temporada se encuentra sujeto a las conclusiones y recomendaciones de la pesca exploratoria que se autoriza al IMARPE en la misma Resolución Ministerial, y que la investigación entrará en vigencia el día 03 de junio de 2023 y por el plazo máximo de siete (07) días calendarios; ii) establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona Norte – Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 1´091,000 (un millón noventa y un mil) toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000712-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú
1.1. Establecer la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS.
1.2. El inicio de la Primera Temporada de Pesca 2023, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, queda sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remita al Ministerio de la Producción como resultado de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, entre otras, que recomiende establecerse, según corresponda.

1.3. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2023 establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado.
Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2023 de la Zona Norte - Centro del Perú
El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2023 de la Zona Norte - Centro establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de 1´091,000 (un millón noventa y un mil) toneladas.
Artículo 3. Actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras
3.1. Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro (LMCE Norte - Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción.
3.2. Para el cálculo del LMCE Norte - Centro, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4. Finalización de las actividades extractivas
En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para la Primera Temporada de Pesca 2023 en la Zona Norte Centro, se finalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro (LMCE Norte-Centro) asignado, conforme al marco normativo aplicable.

Artículo 5. Autorización de la Pesca Exploratoria del recurso anchoveta
5.1. Autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir del 03 de junio de 2023 a las 00:00 horas, por un plazo de hasta siete (07) días calendario, en el área marítima fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa, en el extremo norte del mar peruano y los 16°00’LS.
5.2. El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente pesca exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

Artículo 6. Participación en la Pesca Exploratoria
La Pesca Exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación Norte -Centro asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2022 en la Zona Norte - Centro del Perú.

Artículo 7. Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca 2023
El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 2023 de la Zona Norte - Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta son contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera aplicable.
Artículo 8. Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria
Son de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las condiciones dispuestas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte - Centro correspondiente, así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras
El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que será actualizada en la sede digital del Ministerio de la Producción cuya dirección es www.gob.pe/produce.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (02) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

a.4. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.

b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte - Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.
Artículo 10. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes
10.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.
10.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida es adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

10.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
10.4. El IMARPE informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.
Para dicho efecto, el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de remitir la información con los vistos correspondientes y/o regularizar la misma de manera oficial.

10.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 11. Seguimiento, control y vigilancia
11.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del SISESAT, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

11.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
11.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

11.4. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE.

Artículo 12. Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2183541-1


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