[OANNES Foro] Arequipa Dignidad. Gobierno Regional defiende 5 millas marinas. Acuerdo regional Nº 107-2008.GRA/CR.Arequipa. Sur Perú

toribio mamani machaca toribiomm en hotmail.com
Jue Dic 4 11:49:01 PST 2008


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GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA
Acuerdo Regional 
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.
Que, el Ministerio de la Producción median& Decreto Supremo Nro. 003-2008-PRODUCE de fecha 24 de enero de 2008 y la Resolución Ministerial Nro. 348-2008-PRODUCE, de 09 de febrero de 2008, ha aprobado un Régimen Especial de Pesca para la Zona Sur del Litoral, desde los 16"OO' latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país.
 
Que, las consecuencias de autorizar la pesca industrial denW de las (05) milias de la línea de costa, son y serán pe judiciales para la flora y fauna existente.
Que, la zona de protección fue establecida mediante normas de rango superior, en efecto la Ley General de Pesca promulgada mediante D m t o Ley Nm. 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE (artículo 63) establece como zona reservada para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; en esa medida, la zona adyacente a la costa comprendida entre las (00) y (55) Millas Marinas está reservada para el desarrollo de la actividad
pesquera artesanal y de menor escala. conforme ya b disponía el Decreto Supremo Nro. 017- 92- PE. Por lo tanto en esta área, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modiñquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriaies, rastras y chinchorms mecanizados.
 
Que, como se tiene señalado, este di~poSitiV0 legal ratifica el mandato imperativo del Decreto Supremo Nro. 017-92-PE del 22 de septiembre de 1992 por el que se declara la wna adyacente a la costa entre las (00) y (05) Millas Marinas como m118 de protección de la flora y fauna existente, prohibiéndose en dicha zona el desan-oUo de las actividades de pesca para consumo humano directo e indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modiñquen las condiciones bioecológicas del medio marino.
 
Que, al autorizarse las labores extractivas de desde las 2 millas de la línea de la costa por el Decreto Supremo Nro. 003-2008-PRODUCE asi como su Reglamento la Resolución Ministerial Nro. 348-2008-PRODUCE, las embarcaciones industriales in- en esta zona y utilizaran redes de cerco para la pesca de anchoveta y de especies pelágicas no son selectivas, esto en la medida que las mallas tienen utta abertura ,de malla de media pulgada (13 mm). y por lo tanto aprehenden especies sin d' t . 0 período reproductivo. 
 
Que, el problema se agudiza cuando la pesca se realiza, inchisioe, a 150 metros de la hea de costa, capturando especies de consumo humano directo y mperm~do La cantidad establecida para La pesca incidental (en más del 10/0), como lenguaüo, coniining, Merrey, jureíülo, caballa, lorna, y otras especies. Que, una red tiene una altura de 50 biaaas (90 metros), b que sigdica que al tender la red, esta cae hacia el fondo, y, si el fondo marino está a una profudidad menor que la altura de la red, ésta tocará el fondo, impactándob.
 
Que, los Pescadores Artesanales de la Re@ón Amquípa han denunciado que actualmente las embarcaciones industriales realizan advidadcs de pesca, inciusivc, en zonas comprendidas dentro de los 200 y 250 metros de la línea de d. Asimismo, han denunciado que por la modalidad y aparejos que ut&an, se: vienen captumudo todo tipo y tamaño de especies, generándose inclusos ruidos, smguza, materia' orgánica. derrame de - carburantes v ¡ubricantes, así como también, & &es muertos en proceso de descomposición. Paraielamente, se denuncm q& después de la incu&n de estas embarcaciones de gran capacidad de bodega especks de consumo humano directo desaparecen por un período largo p e j u ~ d o s een sus actividades laborales. 
 
Que, todo esto genera contaminación del ambiente, detenon> del &bit& marino costero, depredación de las especies ictiológicas que habitan en las - 'i (05) Milias y, agregado a eiio, el dai~o socioewnómico a los pescadores -=-en& a toda la población.
 
Que, la anchoveta constituye el eslabon basico de la cadena alimentaria en el ecosistema marino, de la cual, dependen muchas otras especies cojinova, bonito, jurel y otras especies) y el sistema que observa y explica la como principal condición que si existe anchoveta, entonces, existen o por b que la dependencia de una a otra está demostrada. Que, a las consecuencias socioeconómicas inmediatas y sostenibles redun o y los alimentos, por Lo cual, si estos colapsan se producirá la Ext. Vión o deterioro de la pesquería artesanal como de la producción de consumo humano directo con funestas consecuencias económicas, sociales y ambientales.
 
Que, ante el inminente peligro de contaminación ambiental y de depredación de las especies mat-inas que habitan las primeras (05) M& marítimas del litoral arequipeño, deviene en necesario denunciar y hacer pública nuestra protesta, exhortando al Gobierno Cintra1 y al Ministerio de la Producción rnotiiñcar el Decreto Supremo Nro. 003-2008-PRODUCE, entre otras razones: ((a)) Atenta contra ia bhdiversidad marina costera del litoral sur, el medio ambiente y por ende contra la seguridad alimentaria y la sostenibilidad laboral y social en el sector de pesca artesanal de las actuales y futuras generaciones. ((b)) Violenta sin ninguna justihcación válida lo establecido en el Decreto Ley Nro. 25977 / Ley General de Pesca, lo regulado en los artículos 63", 76" y 78" del Decreto Supremo Nro. 012-2001-PE / Reglamento Ley General de Pesca, lo regulado en los articuios 1 y 2 del Decreto Supremo Nro. 017-92-PE, lo regulado en el artículo 52 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, el Código de Pesca Responsable FA0 1995. ((e)) La compensación económica otorgada por el sector industrial al sector artesanal pesquero, prevista en el Decreto Supremo autoritativo, solo es un paliativo temporal que no soluciona el estado de postergación y de pobreza por la que atraviesa la pesquería artesanal, y, por el contrario en el futuro agudizará más el problema.
 
Que, estando a las facultades establecidas en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modiíicada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nro. O0 1-2007-GRA/CR-AREQUiPA;
 
PRIMERO.- la defensa irrestricta de las (05) M a s Marítimas que garantizan el mantenimiento de la biomasa y el ecosistema marino, como política permanente del Gobierno Regional de Arequipa.
 
SEGUNDO.- APOYAR la decisión adoptada por la Presidencia del Gobierno Regional en el sentido de no suscribir el acta de participación por ante el Ministerio de la Producción en los términos que exigía el segundo párraío del artículo 2 del a t o Supremo Nro. 003-2008-PRODUCE; en consecuencia, SE ENCARGA al Ejecutivo Regional que solicite. la m&cación parcial del Decreto Supremo referido para que el litoral de la Región Arequipa sea excluido de su aplicación.
RE-SPAL DAR a la población de Camaná en su ñrme decisión de defender de manera incondicional la biodiversidad, recursos mmino8 y medio ambiente.
 
CUARTO.- FELICITAR la iniciativa del Congreso de la República para conformar una Comisión Especial para el anáiisis de esta problemática, y al mismo tiempo, SOUCITAR que esta Comisión se convierta en una Comisión Investigadora que fiscalice a todo nivel las acciones y decisiones adoptadas por el Ministerio de la Producción..
 
Lluta, 2008 octubre 03
M5 COPIA CERT ICj+ A DEL
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 Toribio Mamani Machaca Director DEFENSA MARINA Registro FPP- 5846 Villa Señor de Los Milagros B-5 Ilo, Perú 
Casa    :  51 - 53794458Celular :  51 - 9-53-672098 
Nextel  :  51*104*2250
Skype   :  toribiommEmail    :  toribiomm en hotmail.com web      :  www.defensamarina.org 
 
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