[OANNES Foro] En breve veremos naves chilenas pescando en mar peruano. TLC con chile

toribio mamani machaca toribiomm en hotmail.com
Mar Mar 3 19:49:23 PST 2009




Que lastima por el Perú y su gente.
 
"Chile no permiten pescar en su mar a naves extranjeras 
por que protege los peces que se encuentran en su mar". 
 
 
En el Perú si se permite la pesca a barcos de bandera extranjera. 
Solo en el Perú puede suceder esto. Por un porcentaje y un puesto de trabajo para un miembro del IMARPE
 
Solo unas cuantas naves son las que obtienen el permiso del PRODUCEy el resto son todas naves piratas   y eso lo vemos todos los años con las naves ecuatorianas.que pescan hasta frente al puerto de Ilo.
 
Diga alguien de nuestro gobierno ¿Y quien fiscaliza todo esto? Presenten informes
 
Mientras nuestros pescadores artesanales pescan el perico con espinel de flote y las naves ecuatorianas.
en nuestra narices pescan el atun el bonito con mejor arte de pesca.
 
Testigos los pescadores artesanales peruanos de altura
 
ACUICULTURA
 
Con el TLC Perú -Chile inversionistas peruanos en acuicultura con residencia permamente?
 
¿En que zonas ? si todo los bordes costeros chilenos tienen ya dueño.Esta privatizado.
De que estan hablando.
 
¿No estaran pensando la burocracia del PRODUCE entregarle con el cuento de la "inversion y puestos de trabajo"  bordes costeros pèruanos para la maricultura a los inversioniustas chilenos?
 
Actualmente los pescadores artesanales se vienen capacitando para hacer posible la incursion en maricultura.
Varias organizaciones despues de tanto tramite burocratico ya cuentan con algunas autorizaciones.
 
O ¿Los han estado  capacitando para ser obreros de los inversionistas chlenos?
 
 
PESCA ARTESANAL DE ALTURA EN EL SUR DEL PERU
 
En el sur del Perú  existen  mas de 200 naves artesanales peruanas que desarrollan pesca de altura que pescan en las 200 millas peruanas y aguas internacionales. 
 
A su vez tenemos naves que llegan a pescar por temporada   hasta frente a las isla San ambrosio frente a Chañaral. y Copiapo en Chile 
Estamos hablando de 600 a 700 millas de su lugar de origen. y trabajan a punta de hielo en barras para proteger su pescado.
 
¿Por que en Chile nuestras naves peruanas no podrian pescar como naves extranjeras? Y no tener que navegar 700 millas de distancia?
 
Sr. Toribio:
 
En Chile sólo pueden operar naves de bandera chilena.
 
Cordiales saludos
 
J. Elissetche
O.I.R.S. Nivel Central - Servicio Nacional de Pesca
Victoria 2832, Valparaíso, Chile
 
 
-----Mensaje original-----
De: toribiomm en hotmail.com [mailto:toribiomm en hotmail.com]
Enviado el: Martes, 18 de Abril de 2006 18:13
Para: jelissetche en sernapesca.cl
Asunto: consulta
 
 
NOMBRE: toribio
 
MENSAJE : 
Señores
Para consultarles si en Chile se dan autorizaciones de pesca a naves de
pesca artesanal extranjera (Perú).
Gracias
atte
Torbio
 

 



Claro no se podria por que Chile no permite pescar naves extranjera en su mar ...Perú si.
 
¿Y no se dice que el "TLC Perú Chile debe regir el  principio de la equidad.?
 
Artículo 1.2: Objetivos
1. Los objetivos del presente Acuerdo, desarrollados de manera más específica a
través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más
favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y
armónico de las Partes;
 
 
PESCA VIRGEN EN EL SUR DEL PERU CODICIADA POR PESQUEROS CHILENOS
 
En el sur del Perú los pescadores artesanales (Tacna, Ilo y Arequipa)aún no desarrollan la pesca de profundidad. 
Alli hay una reserva pèsquera bastante codiciada por los pesqueros chilenos. y que nuestros pescadores artesanales solo estan esperando una mejora economica para implementarse y desarrollar la explotación racional de los recursos existentes Albacora, pez espada, Merlin y la centolla frente a Arequipa.
 
El TLC , nuestro gobierno Alan garcía Perez ¿Permitira que en las narices de todos los peruanos y de los  propios pescadores artesanales vengan inversionistas pesqueros chilenos legalmente a explotar la reserva pesquera virgen frente a Tacna Ilo y Arequipa?
 
Nuestros pescadores artesanales por no tener un gobierno que apueste por sus pescadores artesanales aún NO sale de las naves heredadas de san Pedro. Son de madera. 
 
¿ Y que hay de la fibra? Nada por que los proyectistas solo apunta a ver como se hacen hacen  millonarios de la noche a la mañana. Sumado a esto los pagos a la dicapi imposible que un pescador artesanal tenga una nave de fibra .
 
 ¿Y que hace el FONDEPEZ  y "su directorio" al respecto? NADA
 
¡El pescador artesanal solo requiere de una oportunidad para desarrollar su despegue en cuanto a naves.! 
 
Han recibido tantos cursos de fibra de vidrio que ni siquiera pueden forrar sus naves con fibra. 
Solo forran la cubierta y los interiores mas no el casco
Solo eso quieren forrar el casco y solucionado el problema y serian las primeras naves de madera forrados con fibra.
Y solucionado el problema.
 
¿De quien depende para eliminar todo freno y traba que imposibilita que nuestros pescadores artesanales tengan sus naves forradas con fibra de vidrio el casco ?
 
Los pescadores artesanales del sur del Perú requieren de un gobierno que entienda y apueste por su pesca artesanal  y  orienten creditos no solo para la burocracia dorada de la entidades crediticias que superan sus presupuestos a los creditos que otorgan. 
Apuesten por los creditos que permitan la  implementación de mejores artes de pesca a las naves de pesca de altura.
Es la unica flota que tiene presencia en todas nuestras 200 millas marinas y las aguas internacionales.
 
Nuestros pescadores artesanales solo quieren justicia.
 
 
 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHILE
 
Anexo I
Lista del Perú -pesca 
 
 
Sector: Pesca y servicios relacionados con la pesca
Subsector:
Obligaciones afectadas: Trato Nacional (artículo12.3)
Medidas:
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Diario Oficial "El
Peruano" del 14 de marzo de 2001, Reglamento de la Ley
General de Pesca, artículos 67, 68, 69 y 70.
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios
Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera, antes del inicio de sus operaciones, deberán
presentar una carta fianza de carácter solidario,
irrevocable, incondicional y de realización automática, con
vigencia no mayor de 30 días naturales posteriores a la
fecha de la finalización del permiso de pesca, emitida en
favor y a satisfacción del Ministerio de la Producción, por
una institución bancaria, financiera o de seguros,
debidamente reconocida por la Superintendencia de Banca
y Seguros. Dicha carta se emitirá por un valor equivalente
al 25) del monto que corresponda abonar por concepto de
pago de derecho de pesca.
Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera, que no sean de mayor escala, que operen en
aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar
en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento
Satelital, salvo que por Resolución Ministerial se exceptúe
de dicha obligación a los armadores de pesquerías
altamente migratorias.
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que
cuenten con permiso de pesca, deben llevar a bordo a un
observador técnico científico designado por el Instituto del
Mar del Perú (IMARPE). Los armadores, además de
brindar acomodación a bordo a dicho representante,
deberán sufragar una asignación por día de embarque, la
misma que será depositada en una cuenta especial que al
efecto administrará IMARPE.
Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas
deberán contratar un mínimo de 30% de tripulantes
peruanos, sujeto a la legislación nacional aplicable.
 
I-PE-2
 
 
Anexo I
Lista de Chile- PESCA
 
 
 
Sector: Pesca
Subsector:
Acuicultura
Obligaciones afectadas: Trato Nacional (artículo 11.2)
Medidas: Ley 18.892, Diario Oficial, 21 de enero de 1992, Ley General de
Pesca y Acuicultura, Títulos I y VI
Descripción: Inversión
Se requiere una concesión o autorización de uso de playas,
terrenos de playas, porciones de agua y fondos marinos para
llevar a cabo actividades de acuicultura.
Sólo personas naturales chilenas o personas jurídicas constituidas
según las leyes chilenas y extranjeros que dispongan de
permanencia definitiva podrán ser titulares de una autorización o
concesión para realizar actividades de acuicultura.


Sector: Pesca
Subsector:
Obligaciones afectadas: Trato Nacional (artículos 11.2 y 12.3)
Trato de Nación Más Favorecida (artículos 11.3 y 12.4)
Presencia Local (artículo 12.6)
Altos Ejecutivos y Directorios (artículo 11.7)
Medidas: Ley 18.892, Diario Oficial, 21 de enero de 1992, Ley General de
Pesca y Acuicultura, Títulos I, III, IV y IX
Decreto Ley 2.222, Diario Oficial, 31 de mayo de 1978, Ley de
Navegación, Títulos I y II
Descripción: Inversión y Comercio transfronterizo de servicios
Para cosechar y capturar especies hidrobiológicas en aguas
interiores, mar territorial y Zona Económica Exclusiva de Chile, se
requiere un permiso otorgado por la Subsecretaría de Pesca.
Sólo personas naturales chilenas o personas jurídicas constituidas
según las leyes chilenas y extranjeros con permanencia definitiva
podrán ser titulares de un permiso para cosechar y capturar
especies hidrobiológicas.
Sólo las naves chilenas pueden realizar pesca en aguas interiores,
mar territorial o en la Zona Económica Exclusiva de Chile. Son
naves chilenas aquellas definidas como tales en la Ley de
Navegación. El acceso a actividades de pesca industrial extractiva
estará sujeto al registro previo de la nave en Chile.
Sólo una persona natural o jurídica chilena puede registrar una
nave en Chile. Una persona jurídica deberá estar constituida con
domicilio principal y sede real y efectiva en Chile. El presidente,
gerente y la mayoría de los directores o administradores deben ser
personas naturales chilenas. Además, más del 50 por ciento de
su capital social debe estar en poder de personas naturales o
jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica que
tenga participación en otra persona jurídica propietaria de una
nave debe cumplir con todos los requisitos antes mencionados.
Una comunidad puede registrar una nave si (1) la mayoría de los
comuneros son chilenos con domicilio y residencia en Chile; (2)
los administradores deben ser chilenos; y (3) la mayoría de los
derechos en la comunidad debe pertenecer a personas naturales
o jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica
comunera en el dominio de una nave, debe cumplir con todos los
requisitos antes mencionados.
I-CH-13
Un propietario (persona natural o jurídica) de una nave de pesca
registrada con anterioridad al 30 de junio de 1991 no estará sujeto
al requisito de nacionalidad antes mencionado.
Naves de pesca que sean así autorizadas por las autoridades
marítimas, de acuerdo a poderes conferidos por ley en caso de
reciprocidad otorgada a naves chilenas por otros Estados, podrán
ser exceptuadas de los requisitos antes mencionados, bajo
condiciones equivalentes a las otorgadas a las naves chilenas por
ese Estado.
El acceso a la pesca artesanal estará sujeto a la inscripción en el
Registro de Pesca Artesanal. Sólo podrán registrarse para
realizar pesca artesanal las personas naturales chilenas, personas
naturales extranjeras con residencia permanente en Chile o una
persona jurídica constituida por las personas naturales antes
mencionadas.
Toribio Mamani Machaca 
Director DEFENSA MARINA 
Registro FPP- 5846 
Villa Señor de Los Milagros B-5 
Ilo, Perú 
Casa    :  51 - 53794458
Celular :  51 - 9-53-672098 
Nextel  :  51*104*2250
Skype   :  toribiomm
Email    :  toribiomm en hotmail.com 
web      :  www.defensamarina.org 

 



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