[OANNES Foro] Decreto Supremo 016-2008-VIVIENDA

Limber Alamo limber1306 en yahoo.es
Lun Oct 5 22:15:14 PDT 2009


Muchas gracias señor Huapaya. Al leer la norma despeje la interrogante que tenia y tambien, me quedo claro, que "todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros".

Atentamente,


LIMBER ALAMO CAMONES
Pescador Artesanal




VIVIENDA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República 

DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-VIVIENDA

	EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

	CONSIDERANDO: 

	Que, mediante Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar la labor de los profesionales de Ingeniería de la República, se establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros; 

	Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28858, establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentación; en tal sentido es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento; 

	De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo;

	DECRETA: 

	Artículo 1.- Aprobación del Reglamento 
	Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28858 - Ley que Complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para Supervisar a los Profesionales de Ingeniería de la República, que consta de cuatro (4) capítulos y ocho (8) artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. 

	Artículo 2.- Vigencia 
	El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 

	Artículo 3.- Refrendo 
	El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

	Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho. 

	ALAN GARCÍA PÉREZ 
	Presidente Constitucional de la República 


--- El lun, 5/10/09, arturohb <arturohb en ec-red.com> escribió:

> De: arturohb <arturohb en ec-red.com>
> Asunto: [OANNES Foro] Decreto Supremo 016-2008-VIVIENDA
> Para: "Foro Hispano Americano de Intercambio de Informacion sobre Temas de Mar" <oannes en lista.oannes.org.pe>
> Fecha: lunes, 5 octubre, 2009 9:26
> *Lista Oannes, fundada el 11 de
> Octubre de 1996*
> 
> OANNES "SEÑOR DE LAS OLAS"
> Foro Hispano Americano de Intercambio
> de Información sobre Temas de Mar.
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> 
> TE ADJUNTO EL DISPOSITIVO EN FORMATO WORD 
> SALUDOS 
> ARTURO HUAPAYA 
> 
> > Señores miembros de la Lista: 
> > Conocedor de que hay en esta Lista OANNES
> profesionales de ingeniería, mucho apreciare puedan
> informarme, si una persona con el grado academico de
> bachiller de ingenieria, puede en una institución privada o
> estatal supervisar a ingenieros colegiados y
> habilitados.  
> > Indagando me entere de que hay un Decreto Supremo
> 016-2008-VIVIENDA, dado por el actual Gobierno, si alguien
> lo tiene a la mano, agradecere me de un alcance sobre el y
> me envie el archivo de ese dispositivo en formato Word, si
> pudiera.  
> > Entre a la pagina del Diario El Peruano, pero como yo
> no tengo el Acrobat Reader en la version de ellos, no puedo
> acceder en estos momentos. 
> > Tengo en mente apoyar en las gestiones de un proyecto,
> y esa información me será de mucha utilidad en las
> acciones a seguir. 
> > Gracias de antemano. 
> > Atentamente, 
> > LIMBER ALAMO CAMONES
> > Pescador artesanal 
> ------------ próxima parte ------------
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