[OANNES Foro] Pesca Ilegal No declarada y No reglamentada

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Mie Dic 16 06:47:06 PST 2009


Amigos de la lista
 
Tomando en cuenta la informacion  procedente de ADEX, considero de Importancia hacer unos comentarios sobre al  Reglamento Nº 1010/2009  de la Comisión Comunidad Europea sobre el SISTEMA PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR) de actual vigencia en el Peru.
 
Sobre el particular, los ministros de los Estados miembros de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo político sobre un Reglamento para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) el 24 de junio de 2008. El Reglamento fue formalmente adoptado por el Consejo Europeo el 29 de septiembre de 2008 y se aplicará a partir de 1 de enero de 2010.    
 
La información sobre la iniciativa de la UE también se ha compartido con socios de terceros países dentro del marco de las negociaciones en curso del acuerdo de libre comercio (Centroamérica, comunidad andina, India, Corea del Sur, Asociación de Naciones del Sureste Asiático  ASEAN, Acuerdos de Asociación Económica con países  del África, Centro América y del Pacifico  ACP). 
 
El 22 de octubre 2009, la Comisión adoptó el Reglamento de aplicación N°1010/2009 que ayudará la implementación desde Enero 2010, incluyendo los cambios necesarios para los países terceros. También, la comisión publicó un manual para las autoridades y los operadores de los países miembros y terceros, dándoles consejos para aplicar el Reglamento.
 
La pesca INDNR es una de las amenazas más graves para la explotación sostenible de los recursos acuáticos, poniendo en peligro la fundación misma de la Política Pesquera Común (PPC) y los esfuerzos de la Comunidad a nivel internacional para promover mejor la gobernabilidad de los océanos. La pesca INDNR también representa una amenaza importante para el medio ambiente marino, la sostenibilidad de las pesquerías y la biodiversidad marina.
 
No obstante, a pesar de los esfuerzos regionales e internacionales, las actividades de pesca INDNR han seguido proliferando. También ha aumentado el número de especies afectadas en todos los océanos del mundo. Esta crítica situación es sostenida y promovida por operadores INDNR que encuentran nuevos mercados y eluden los sistemas de control existentes, los cuales no se adaptan a la complejidad propia de estos flujos comerciales.
 
Las cifras globales muestran que las prácticas de la pesca INDNR ascienden a aproximadamente 10.000 millones de Euros al año en todo el mundo, haciendo que la pesca INDNR sea el segundo productor más importante de productos pesqueros del mundo.
 
Los productos procesados suponen aproximadamente la mitad del total de importaciones comunitarias de productos pesqueros. La alta demanda de productos procesados presenta a la Comunidad como un mercado potencialmente atractivo para los operadores INDNR ya que, debido a la falta de mecanismos de control basados en la rastreabilidad, las capturas INDNR pueden blanquearse fácilmente.
 
El Reglamento INDNR es un instrumento transparente y no discriminatorio que se aplica a todos los buques dedicados a la explotación comercial de recursos pesqueros, e intenta prevenir, desalentar y eliminar todo comercio de productos pesqueros procedentes de pesca INDNR y la implicación de nacionales en las actividades INDNR llevadas a cabo bajo cualquier bandera.
 
En tal sentido, se ha introducido un régimen de certificación de capturas para mejorar la rastreabilidad de todos los productos pesqueros marinos importados, con independencia de medios de transporte, y en todas las etapas de la cadena, de la red al plato. El régimen de certificación es uno de los principales elementos del Reglamento que también proporcionará el apoyo adecuado para la cooperación con terceros países.
 
 El Reglamento INDNR se aplica a todas las actividades pesqueras INDNR en todas las aguas, a través de flujos comerciales,  de banderas de barcos pesqueros, o de nacionalidad de operadores.
 
Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La definición de pesca INDNR en el presente Reglamento se inspira directamente en la definición introducida por el plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, que se adoptó en 2001.
 
-    Infracciones a normas en la gestión y conservación de recursos pesqueros en las aguas    nacionales e internacionales;
-     Actividades pesqueras en alta mar en zonas de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera (ORP) llevadas a cabo por los buques sin nacionalidad o registrados como no contratantes en la ORP y contraviniendo las normas publicadas por esta organización;
-    Actividades pesqueras llevadas a cabo en alta mar en zonas no cubiertas por una ORP de manera contraria a responsabilidades de estado para la protección de recursos pesqueros conforme al derecho internacional.
 
La política contra la pesca INDNR abarca tanto las actividades pesqueras que ocurren en aguas costeras como las que ocurren más allá de esas aguas. Esta política esta dirigida a disuadir y castigar las infracciones más perjudiciales.
  
Conforme al Reglamento, se supone que un barco pesquero se dedica notoriamente a las actividades pesqueras INDNR si se demuestra que sus operadores han llevado a cabo actividades en contravención con las medidas de conservación y gestión aplicables en el área afectada, por ejemplo la pesca sin un permiso válido, en área cerrada, más allá de la profundidad permitida o fuera de temporada, o mediante la utilización de artes de pesca prohibidas, así como no producir los informes pertinentes, la falsificación de identificaciones o la obstrucción del trabajo de inspectores.
 
El Reglamento contiene definiciones de todos los comportamientos que se considerarán como supuestas actividades pesqueras INDNR.
  
-   El reglamento proporciona un marco mejorado para el control portuario, permitiendo a autoridades controlar y supervisar mejor a los barcos pesqueros entrantes y a sus capturas. El acceso a servicios portuarios, desembarcos y el transbordo por barcos pesqueros de terceros países solamente se autorizarán en puertos designados por los Estados miembros. 
 
-   Dado que se reconoce generalmente como una manera de blanquear pescas ilícitas, las operaciones de transbordo se someterán a mejores normas de control. Todas las operaciones de transbordo entre barcos pesqueros de terceros países y barcos pesqueros comunitarios pueden solamente tener lugar en puertos designados en los Estados miembros. 
 
-  Las inspecciones serán llevadas a cabo en al menos 5% de todos los desembarcos y transbordos por buques de terceros países cada año, de conformidad con estudios de gestión de riesgos. Sin embargo, los buques se examinarán sistemáticamente en casos de sospecha o como resultado del incumplimiento con normas de conservación y gestión.
 
-   No habrá autorización para descargar o para transbordar la pesca en un puerto si la inspección muestra pruebas de que el buque se ha dedicado a las actividades pesqueras INDNR. Si la sospechada actividad INDNR se realizó en alta mar o en las aguas de un estado costero, el Estado que inspeccione cooperará con el Estado afectado en la realización de una investigación y si obtiene el permiso (otorgado por ese Estado afectado), sancionará en consecuencia al barco pesquero.
      Los barcos pesqueros que figuren en la futura lista comunitaria de buques INDNR no serán autorizados a entrar en los puertos de los Estados miembros (a excepción de casos de fuerza mayor o peligro).
 
El Reglamento establece que se prohibirá el comercio de los productos pesqueros reobtenidos de pesca INDNR.
 
Para asegurar la eficacia de esta prohibición, los productos pesqueros solamente se importarán cuando estén acompañados por un certificado de captura. A través de este instrumento, las autoridades competentes del estado de abanderamiento del buque pesquero certificarán que la pesca afectada se ha hecho de conformidad con las leyes aplicables, los reglamentos y la protección y las medidas internacionales de gestión. 
 
Las capturas de los buques se someterán a mecanismos estrictos de control, que se reforzarán con un nuevo Reglamento de control. En caso que estos productos pesqueros sean exportados hacia terceros países, estarán sujetos al mismo régimen de certificación de capturas en conformidad con acuerdos con terceros países afectados. 
 
El régimen de certificación de capturas se aplicará a toda la pesca sin procesar o procesada, a excepción de peces de agua dulce, peces ornamentales, productos de acuicultura obtenidos de crías o larvas o ciertos moluscos tomando en cuenta diversas situaciones tales como la naturaleza de los productos, el tipo de pesquerías, sistemas de control existentes y otros factores.
 
Al asegurar la rastreabilidad del producto desde la red al plato, incluyendo las operaciones de procesado, el régimen de certificación aspira a consolidar el cumplimiento de normas de gestión y conservación y a apoyar la cooperación internacional en la lucha contra la pesca INDNR.
 
El sistema de alerta pretende ayudar a las autoridades competentes a identificar efectivamente situaciones de peligro, para mejorar la eficiencia de sus controles y para evitar verificaciones innecesarias. Además de su esperado efecto preventivo, también contribuirá a asegurar la transparencia debido a su naturaleza pública y facilitará la cooperación con terceros países.
 
Los países tendrán derecho a tomar ciertas medidas contra los buques dedicados a la pesca INDNR o contra los países de que no cooperan para poner fin a esas prácticas, de conformidad con criterios establecidos en el Reglamento.
 
-   Cualquier  estado  de  abanderamiento  cuyos  barcos  pesqueros  se  presuma  que  llevan a cabo actividades INDNR será notificado mediante una petición oficial para que realice una investigación sobre estas alegaciones. Se informará al dueño del buque y a su estado de abanderamiento de que ha sido listado y de las razones para ello.
 
-   Los barcos pesqueros incluidos en listas de buques INDNR se les aplicarán medidas restrictivas a los buques que hayan cometido alguna infracción para impedir que continúen con sus actividades. Estas medidas incluyen el retiro de autorizaciones de pesca, la prohibición en del comercio de sus productos, y la prohibición para entrar en los puertos de los Estados miembros (excepto en casos de fuerza mayor o peligro).
 
-     Un buque se retirará de la lista si su estado de abanderamiento lo sanciona debidamente o cuando el dueño/operador pueda probar que por lo menos han transcurrido dos años desde que fue listado durante los cuales no se ha producido ningún otro informe de actividades INDNR y no hay relaciones financieras con otros operadores sospechosos de llevar a cabo actividades INDNR.
 
 
La pesca INDNR solo puede prevenirse, desalentarse y eliminarse si los Estados pueden localizar e investigar efectivamente a los operadores INDNR. El Reglamento por lo tanto contiene un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para infracciones graves con respecto a personas naturales y jurídicas.
 
Los avistamientos registrados permitirán que los Estados costeros rastreen más fácilmente a los operadores INDNR en sus aguas.
 
Los avistamientos por parte de autoridades de los Estados miembros o patrones de barcos pesqueros serán registrados y se informará a los Estados y ORP pertinentes. El informe de avistamiento puede también utilizarse para las investigaciones.
 
La CIAT  mediante Resolución C-04-03 aprobó un sistema de notificación de Avistamiento e identificaciones de buques que operan en el área  de la convención que puedan estar pescando en contravención de las medidas de conservación y ordenamiento de la CIAT
 
Se aspira a mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, terceros países  estableciendo un "sistema de información sobre la pesca INDNR".
 
Se creara un sistema de asistencia mutua que incluirá un sistema automatizado de información sobre la pesca INDNR, y que será gestionado por la Comisión Europea para ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países en la prevención e investigación de las actividades pesqueras INDNR.
 
El Reglamento intenta mejorar la cooperación entre los Estados miembros y terceros países en la lucha contra la pesca INDNR.
 
La pesca INDNR es un problema global que afecta a todos los países y en especial a los países costeros en vías de desarrollo en donde ciertas comunidades dependen a veces solo y directamente de la industria pesquera. 
 
Es por lo tanto vital crear mecanismos eficaces de cooperación entre los Estados miembros y terceros países para contener la pesca INDNR y proporcionar oportunidades para los operadores que actúan de acuerdo con las medidas aplicables de gestión y conservación.
 
Ing. Jose De La Cruz Sotomayor
 


----- Mensaje reenviado ----
De: Cinzia Riccio <criccio en adexperu.org.pe>
Enviado: lun, diciembre 14, 2009 6:00:15 PM
Asunto: Pesca Ilegal No declarada y No reglamentada


 
Estimados Asociados,
 
Adjunto comunicación del representante de la DIGSECOVI quien me indica que el día viernes 11 del presente, la Comunidad Europea acuso recibida la notificación presentada por el Gobierno Peruano.
 
Así mismo, se espera que el decreto supremo sea publicado en el transcurso de esta semana, en el cual se indica el procedimiento a seguir para la emisión de los certificados correspondientes (industriales y artesanales)
 
Finalmente, se llevarán a cabo reuniones con los directores de las DIREPRO de tumbes y Piura así como con exportadores de la zona para tratar el presente tema. Las reuniones serán:
 
PIURA
Día: Jueves 17de Diciembre
Hora: 9:00am
 
TUMBES
Día: Viernes 18 de Diciembre
Hora: 3:00pm
 
****Para asistir a las reuniones antes mencionadas deberán coordinar directamente con las DIREPRO de interés****
 
Saludos cordiales,
 
 
 
Cinzia Riccio Urbina
Coordinadora
Gerencia de Servicios al Comercio Exterior e Industrias Extractivas
Asociación de Exportadores - ADEX
(Tlf.: (511) 618-3333 ext. 1170(Fax: (511) 346-1879
(RPC: 99754-7472
*Av. Javier Prado Este 2875 San Borja, Lima - Perú
www.adexperu.org.pe
 
 

________________________________

De:Julio Cesar Ruiz Ramirez [mailto:jcruiz en produce.gob.pe] 
Enviado el: Lunes, 14 de Diciembre de 2009 04:32 p.m.
Para: Cinzia Riccio
Asunto: Re: Pesca Ilegal No declarada y No reglamentada
 
Estimado Cinzia:
 
Te informo que la Comisión Europea , acaba de acusar recibo de nuestra notificación remitida el viernes por e-mail.
 
El proyecto de decreto supremo, ya se encuentra en el Despacho Viceministerial de Pesquería. Estimo que podría publicarse esta semana.
 
El jueves 17 a las 9:00 AM y el viernes 18 a las 3:00 PM, estaré en Tumbes y Piura, respectivamente, para reunirme con los Directores de las DIREPRO y con exportadores para ver este tema. Por favor, te rogaría comunicar a tus representados de estos lugares, para que coordinen su asistencia con las DIREPRO Tumbes y Piura. 
 
Saludos,
 
JC Ruiz
Asesor
Dirección General
de Seguimiento, Control y
Vigilancia - DIGSECOVI
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Teléfono: 616 2222 - Anexo 1556 
----- Original Message ----- 
>From:Cinzia Riccio 
>To:Julio Cesar Ruiz Ramirez 
>Sent:Monday, December 14, 2009 4:19 PM
>Subject:Pesca Ilegal No declarada y No reglamentada
> 
>Estimado Ing. Julio
> 
>Quisiera saber si es que ya hay una respuesta o si tiene ya fecha de publicación el decreto supremo que esta preparando PRODUCE en relación a los reglamentos de la Comunidad Europea hacia temas de pesca INDNR.
> 
>Le agradecería me hiciera llegar los alcances del caso.
> 
>Saludos cordiales, 
> 
>Cinzia Riccio Urbina
>Coordinadora
>Gerencia de Servicios al Comercio Exterior e Industrias Extractivas
>Asociación de Exportadores - ADEX
>(Tlf.: (511) 618-3333 ext. 1170(Fax: (511) 346-1879
>(RPC: 99754-7472
>*Av. Javier Prado Este 2875 San Borja, Lima - Perú
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