[OANNES Foro] Problemática de las Tripulaciones de embarcaciones pesqueras y de marina mercante nacional
wrevilla en inverna.com.pe
wrevilla en inverna.com.pe
Jue Feb 4 14:36:59 PST 2010
Estimados colisteros:
La normatividad vigente que da directivas sobre cómo se deben dotar las
embarcaciones tanto de pesca y de marina mercante es la contenida en el
Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres y Resoluciones Directoriales del Sector
Defensa complementarias.
Esta Ley, a mi entender, recoge los lineamientos acordados al interior de
las Naciones Unidas, más específicamente de la Organización Marítima
Internacional (OMI), quienes a través de varios Convenios Internacionales
han podido estructurar una frondoza normatividad cuyo objetivo es el tener
mares cada vez más limpios y seguros.
La normatividad en el país, recoje los lineamientos especialmente de los
Convenios que el Perú como Estado ha suscrito (obligación) y los que no ha
suscrito aún (sugerencias) pero que tienen también influencia sobre la
normatividad vigente.
En el tema de las tripulaciones, como resultado de la aplicación del
Convenio STCW o Convenio de Formación y su Código de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, suscrito por el Perú (DS.040-81-MA del
17.11.1981), se ha incluido en el Reglamento de la Ley 26620 una serie de
pasos que deben de cumplirse para dotar a las naves: mercantes en tráfico
internacional, tráfico nacional, pesca, recreo y otras actividades.
En síntesis, las normas determinan que para tripular una nave hay que
tener en cuenta su tamaño (arqueo bruto o AB) y su potencia total de
máquinas (en kW).
La RD N°0564-2003/DCG publicada el 25.12.2007 establece las directrices
para el otorgamiento de títulos de acuerdo al Convenio STCW.
Para la Marina Mercante Profesional la cuestión es bastante clara. Hay que
egresar de Enamm u otro centro de formación autorizado y luego se obtiene
la licencia para poder embarcarse y se da inicio a una carrera profesional
cuyo máximo grado concluye cuando los Marinos Mercantes Profesionales
alcanzan el nivel de Capitán de buques sin límte de AB (STCW AII/2) y
Jefes de Máquinas de buques sin límite de potencia instalada (STCW
AIII/2).
Para clarificar las cosas en las otras actividades, se ha emitido una
normatividad complementaria, mediante Resoluciones Directorales del Sector
Defensa.
El Convenio STCW explícitamente les dá libertad a los Estados para que
reglamenten las actividades en sus aguas territoriales o interiores, pero
para el tráfico internacional les pide el cumplimiento de lo acordado.
Ocurre que en esta normatividad se da la oportunidad a ciudadanos
provenientes de otras instituciones formativas ligadas a la actividad
marítima o nó, a que puedan incorporarse a la Marina Mercante Nacional y
de Pesca u otros, permitiéndoles obtener una licencia para embarcarse
ocupando los cargos hasta llegar a niveles limitados por el tamaño del
buque y su potencia total instalada. Aquí el máximo cargo es el de Capitán
de buque de AB inferior a 500 dedicados a viajes próximos a costa (STCW
AII/3) y Oficial de Máquinas de buques cuya potencia instalada sea
inferior a 750 kW (STCW AIII/1) en buques dedicados a viajes próximos a
costa.
Hago la salvedad que el Convenio STCW no contempla licencias para tripular
naves como Oficial de Máquinas con potencia instalada menor a 750 kW, La
sección STCW AIII/1 se refiere a Oficiales de Máquinas con potencia
instalada superior a 750 kW. Es decir, esta denominación es solo de
aplicación nacional.
En el Perú las naves tanto de pesca como de marina mercante nacional han
ido incrementado su tamaño y potencia instalada, entonces los armadores y
operadores marítimos se han visto en la necesidad de dotar estas naves con
los tripulantes que han trabajado con ellos por muchos años y que han
demostrado una capacidad profesional de primera. Además de que el negocio
en el cual operan exige que los niveles salariales de sus tripulaciones
esté de acuerdo con el nivel profesional alcanzado por ellas. Pero esta
realidad tiene la limitación en que al tener buques de mayor AB o mayor
KW, exista la obligación de contratar a Marinos Mercantes Profesionales
que se desempeñan en el ámbito internacional generando un problema a la
empresa pues el costo de estos profesionales es mayor derivado de las
necesidades del mercado internacional.
Esta situación ha llevado a diferentes intentos por flexibilizar las
normas y los consiguientes reclamos de las entidades laborales y
profesionales representativas de las partes.
A mi entender, existe en el ámbito del desempeño de la gente de mar,
marinos mercantes profesionales (viajes internacionales) y marinos
mercantes nacionales (viajes próximos a costa y de pesca).
El problema es que hay que dotar a las naves que operan en viajes próximos
a costa o en puertos con marinos mercantes profesionales, teniendo marinos
mercantes nacionales que a parte de tener las competencias necesarias no
pueden continuar su superación profesional porque la normatividad vigente
no les facilita el poder hacerlo.
Por un lado los marinos mercantes profesionales defienden su derecho por
que se les remunere igual en el extranjero como en el Perú, reclamando
esas plazas creadas en las naves que operan cerca a costa y por otro lado
las empresas nacionales defienden su derecho a poder tripular sus naves en
el ámbito de los viajes cerca a costa con marinos mercantes nacionales. En
el medio o sobre ambos está la normatividad vigente que aparentemente no
le es favorable a las empresas pero tampoco parece ser de lo mejor, ya que
hay personas a las que se les limita el derecho al trabajo y a la
posibilidad de superación.
Esta es la problemática, sin entrar en apasionamientos tal vez podríamos
debatir ideas para solucionarla ?, por supuesto siguiendo las reglas del
debate de Oannes.
Gracias/saludos
William Revilla
Oficial de Marina Mercante
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20100204/7ef779f6/attachment.htm>
Más información sobre la lista de distribución OANNES