[OANNES Foro] Problemática de las Tripulaciones de embarcaciones pesqueras y de marina mercante nacional

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Jue Feb 4 14:36:59 PST 2010


Estimados colisteros:

La normatividad vigente que da directivas sobre cómo se deben dotar las 
embarcaciones tanto de pesca y de marina mercante es la contenida en el 
Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades 
marítimas, fluviales y lacustres y Resoluciones Directoriales del Sector 
Defensa complementarias.

Esta Ley, a mi entender, recoge los lineamientos acordados al interior de 
las Naciones Unidas, más específicamente de la Organización Marítima 
Internacional (OMI), quienes a través de varios Convenios Internacionales 
han podido estructurar una frondoza normatividad cuyo objetivo es el tener 
mares cada vez más limpios y seguros.

La normatividad en el país, recoje los lineamientos especialmente de los 
Convenios que el Perú como Estado ha suscrito (obligación) y los que no ha 
suscrito aún (sugerencias) pero que tienen también influencia sobre la 
normatividad vigente.

En el tema de las tripulaciones, como resultado de la aplicación del 
Convenio STCW o Convenio de Formación y su Código de formación, titulación 
y guardia para la gente de mar, suscrito por el Perú (DS.040-81-MA del 
17.11.1981), se ha incluido en el Reglamento de la Ley 26620 una serie de 
pasos que deben de cumplirse para dotar a las naves: mercantes en tráfico 
internacional, tráfico nacional, pesca, recreo y otras actividades. 

En síntesis, las normas determinan que para tripular una nave hay que 
tener en cuenta su tamaño (arqueo bruto o AB) y su potencia total de 
máquinas (en kW). 

La RD N°0564-2003/DCG publicada el 25.12.2007 establece las directrices 
para el otorgamiento de títulos de acuerdo al Convenio STCW.

Para la Marina Mercante Profesional la cuestión es bastante clara. Hay que 
egresar de Enamm u otro centro de formación autorizado y luego se obtiene 
la licencia para poder embarcarse y se da inicio a una carrera profesional 
cuyo máximo grado concluye cuando los Marinos Mercantes Profesionales 
alcanzan el nivel de Capitán de buques sin límte de AB (STCW AII/2) y 
Jefes de Máquinas de buques sin límite de potencia instalada (STCW 
AIII/2). 

Para clarificar las cosas en las otras actividades, se ha emitido una 
normatividad complementaria, mediante Resoluciones Directorales del Sector 
Defensa. 
El Convenio STCW explícitamente les dá libertad a los Estados para que 
reglamenten las actividades en sus aguas territoriales o interiores, pero 
para el tráfico internacional les pide el cumplimiento de lo acordado.

Ocurre que en esta normatividad se da la oportunidad a ciudadanos 
provenientes de otras instituciones formativas ligadas a la actividad 
marítima o nó, a que puedan incorporarse a la Marina Mercante Nacional y 
de Pesca u otros, permitiéndoles obtener una licencia para embarcarse 
ocupando los cargos hasta llegar a niveles limitados por el tamaño del 
buque y su potencia total instalada. Aquí el máximo cargo es el de Capitán 
de buque de AB inferior a 500 dedicados a viajes próximos a costa (STCW 
AII/3) y Oficial de Máquinas de buques cuya potencia instalada sea 
inferior a 750 kW (STCW AIII/1) en buques dedicados a viajes próximos a 
costa. 
Hago la salvedad que el Convenio STCW no contempla licencias para tripular 
naves como Oficial de Máquinas con potencia instalada menor a 750 kW, La 
sección STCW AIII/1 se refiere a Oficiales de Máquinas con potencia 
instalada superior a 750 kW. Es decir, esta denominación es solo de 
aplicación nacional.

En el Perú las naves tanto de pesca como de marina mercante nacional han 
ido incrementado su tamaño y potencia instalada, entonces los armadores y 
operadores marítimos se han visto en la necesidad de dotar estas naves con 
los tripulantes que han trabajado con ellos por muchos años y que han 
demostrado una capacidad profesional de primera. Además de que el negocio 
en el cual operan exige que los niveles salariales de sus tripulaciones 
esté de acuerdo con el nivel profesional alcanzado por ellas.  Pero esta 
realidad tiene la limitación en que al tener buques de mayor AB o mayor 
KW, exista la obligación de contratar a Marinos Mercantes Profesionales 
que se desempeñan en el ámbito internacional generando un problema a la 
empresa pues el costo de estos profesionales es mayor derivado de las 
necesidades del mercado internacional.

Esta situación ha llevado a diferentes intentos por flexibilizar las 
normas y los consiguientes reclamos de las entidades laborales y 
profesionales representativas de las partes. 

A mi entender, existe en el ámbito del desempeño de la gente de mar, 
marinos mercantes profesionales (viajes internacionales) y marinos 
mercantes nacionales (viajes próximos a costa y de pesca).

El problema es que hay que dotar a las naves que operan en viajes próximos 
a costa o en puertos con marinos mercantes profesionales, teniendo marinos 
mercantes nacionales que a parte de tener las competencias necesarias no 
pueden continuar su superación profesional porque la normatividad vigente 
no les facilita el poder hacerlo.
Por un lado los marinos mercantes profesionales defienden su derecho por 
que se les remunere igual en el extranjero como en el Perú, reclamando 
esas plazas creadas en las naves que operan cerca a costa y por otro lado 
las empresas nacionales defienden su derecho a poder tripular sus naves en 
el ámbito de los viajes cerca a costa con marinos mercantes nacionales. En 
el medio o sobre ambos está la normatividad vigente que aparentemente no 
le es favorable a las empresas pero tampoco parece ser de lo mejor, ya que 
hay personas a las que se les limita el derecho al trabajo y a la 
posibilidad de superación.

Esta es la problemática, sin entrar en apasionamientos tal vez podríamos 
debatir ideas para solucionarla ?, por supuesto siguiendo las reglas del 
debate de Oannes.

Gracias/saludos

William Revilla
Oficial de Marina Mercante

 







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