[OANNES Foro] Rv: Rv: NEPOTISMO Y OTRAS OSCURAS GESTIONES
Cesar Ruiz
ruizcesar96 en yahoo.es
Sab Dic 11 14:09:17 PST 2010
Después de la denuncia presentada sobre NEPOTISMO que habría cometido
el señor Luis Icochea Salas en FONDEPES, al haber hecho ingresar a
trabajar a su sobrino José Antonio Alvarez de los Santos y quería
repetir el mismo delito en el Instituto Tecnológico Pesquero. Ha dado
marcha atrás, ya que fue advertido por este medio, pero ahí no queda
las intenciones de este mal funcionario, de buena fuente se sabe que
habría conversado con el jefe de Fondepes para que lo apoye y
ubique en dicha empresa a su sobrino. Sera un canje de favores
solicitar este "favorcito", tan rápido ha olvidado que, cuando el jefe
de FONDEPES aun no tenía trabajo, le solicito que lo apoyara para
ingresar al ITP y le fue negado.
Otra de las denuncias formuladas a la actual administración del ITP ,
es en contra del nuevo Jefe de Inspecciones y Certificaciones, el cual
estaría en falta ya que tiene vinculos con empresas a las cuales ha
brindado su trabajo dando cursos sobre calidad (juez y parte), además
estaría inmerso en una denuncia por falsificación de certificados
(preguntar a Miguel Gallo) tambien tendría algunas multas. ... ¿ y control
interno ?
Es eminente el ingreso a Fondepes del Sr. Walter Diaz, a pesar que
en este medio lo hemos cuestionado por sus oscuras gestiones a favor
de empresas otorgándole licencias a fabricas y a embarcaciones. Que
oscuras gestiones estarían por realizar con este personaje en Fondepes.
Otra de las luminarias que ingresaran a laborar en Fondepes , estaría
la del último Presidente de esta institución el cual estuvo por mas
de tres años como Director Ejecutivo y no se le recuerda ninguna
gestión de éxito. En la actualidad dicho personaje estaría realizando
trabajos en el Vice Ministerio de Pesqueria donde habría cobrado
14,000 nuevos soles y hasta ahora no cumple ya pasaron mas de dos
meses.
Miren ustedes los personajes que quieren mejorar el sector pesqero,
cuando nunca se preocuparon por ellos mismos de tener una buena conducta.
Don Francisco Miranda, al parecer el señor Luis Icochea Salas,
estaría con las horas contadas, se sabe que el Ministro Villasante
estaria haciendo una evaluación de la gestion de estos nuevos funcionarios y
esta por bajarles el dedo. Es muy facil probar todo lo que aquí se
señala, bastaria pedir un control de ingreso a las dos dependencias
involucradas y verán que si trabajó su sobrino en Fondepes y habrian
realizado en administración del ITP algunos tramites para su ingreso
a esta institución o más fácil , que le pregunten al actual Jefe de
Fondepes si esto no es verdad.
Dicho personaje debería de dejar de solicitar a sus amigotes que
envien notas de felicitación en Oannes ya que esto lo unico que
hace es denotar su nerviosismo, por nuestro correo anterior. ...... pasado
varias semanas y recien lo felicitan. AQUÍ LA LEY.
PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y
CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO
LEY N° 26771
Índice General
ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las
entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así
como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y
contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso
de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.
ARTÍCULO 2°.- Los Órganos de Control Interno de las entidades a que se refiere
el Artículo 1° quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la
presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces
según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3°.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el
Artículo 1°, serán sancionados con arreglo a las normas establecidas en el
Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son
nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados, con arreglo a
las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 5°.-En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector
público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, si se prueba la
relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1°, no podrán ser renovados.
CESAR RUIZ
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