[OANNES Foro] RV: PROGRAMA DE MERGENCIA - PESCA ARTESANAL
Señor de las Olas
senordelasolas en gmail.com
Jue Mar 17 16:03:01 PDT 2011
Enviado el: Jueves, 17 de Marzo de 2011 02:23 p.m.
Asunto: PROGRAMA DE MERGENCIA - PESCA ARTESANAL
Francisco
Te agradeceré transmitir por OANNES, el Programa de Emergencia de FONDEPES
para atender a los damnificados por la consecuencia del Tsunami Japón del 11
de Marzo 2011, dirigido a los pescadores y acuicultores artesanales para
otorgarles Créditos blandos.
Jose De La Cruz
PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
TSUNAMI - JAPON 2011
Marzo 2011
PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
TSUNAMI - JAPON 2011
I.- INTRODUCCION
El día 11 de marzo, un terremoto de magnitud 8,9 sacudió la costa noreste
del Japón y provocó un tsunami con olas de hasta diez metros que alcanzó a
la ciudad de Sendai, donde el agua arrasó todo a su paso, incluyendo casas,
automóviles, embarcaciones y granjas.
Ante tal situación, en nuestro país la Dirección General de Hidrografía de
la Marina de Guerra decreto la alerta de tsunami en toda la costa peruana,
levantándola después, aunque puntualizando que en los próximos días puede
registrarse un oleaje anómalo. Asimismo, se recomendó adoptar medidas
preventivas para las actividades portuarias, pesqueras, deportivas y de
recreo.
Como consecuencia de este tsunami, a lo largo del litoral peruano se han
presentado olas de
diferente magnitud que ha generado en algunos puertos y/o caletas, el choque
brusco entre embarcaciones pesqueras artesanales que se encontraban en el
fondeadero, generándose daños en las estructuras de los cascos y en otros
compartimientos, que no permiten su operatividad. Asimismo, se han visto
afectados los maricultores artesanales con la pérdida de redes, linternas,
entre otros bienes.
El presente programa está enmarcado dentro de los lineamientos de Política
Institucional de FONDEPES, que es promover y apoyar a las actividades
pesqueras artesanales mediante el otorgamiento de créditos en condiciones
preferenciales a los pescadores, armadores y acuicultores pesqueros
artesanales.
La Directiva General de Gestión Crediticia constituye el marco legal para la
elaboración del presente programa.
II.- OBJETO
El presente programa, tiene por objeto posibilitar a los pescadores y/o
armadores pesqueros artesanales el otorgamiento de créditos en condiciones
muy preferenciales, que hayan sufrido la pérdida y/o daños en las
estructuras de los cascos de sus embarcaciones (de 0,5 hasta 10 mts.
cúbicos), pérdida de motores, aparejos de pesca, etc, como consecuencia del
fenómeno marítimo ocurrido el día 11 de marzo del presente año.
Asimismo, también se posibilitará el otorgamiento de créditos a los
maricultores artesanales que hayan sufrido pedida o daños en su
infraestructura acuícola, redes, linternas entre otros.
III.- META DEL PROGRAMA
Para la ejecución del presente programa se ha estimado como meta atender 100
operaciones crediticias, para los pescadores y/o, armadores pesqueros así
como maricultores artesanales, damnificados con el fenómeno marítimo
señalado anteriormente, que permitan la reparación y/o adquisición de los
bienes afectados.
La Línea de Financiamiento asciende a S/. 400 000.00 para atender a los
sujetos de crédito afectados por las consecuencias del tsunami de fecha 11
de marzo del 2011.
IV.- FUENTE DE FINANCIMIENTO
La ejecución del programa se realizará con recursos de FONDEPES, por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
V.- FUNDAMENTACION
El establecimiento del presente programa, encuentra su fundamentación en el
propósito de lograr restablecer los daños ocasionados a los pescadores y/o
armadores pesqueros artesanales y restituirles la capacidad operativa de sus
embarcaciones pesqueras, a fin que continúen con la extracción de recursos
hidrobiológicos. Cabe puntualizar, que es política del FONDEPES implementar
programas de créditos de emergencia, para apoyar a los damnificados de
fenómenos marítimos, como fue el caso del maretazo ocurrido en Camaná el
año 2001 y en el sismo y maretazo de Pisco en el año 2007.
Asimismo se atenderá a los maricultores artesanales, en la restitución de
sus bienes dañados y/o perdidos.
VI.- IMPEDIMENTOS PARA SER SUJETO DE CREDITO
No serán considerados sujetos de crédito:
• Los directivos y trabajadores del FONDEPES, del Ministerio de la
Producción y de sus respectivos Organismos Públicos, así como el cónyuge y
los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
VII.- REQUISITOS,
Los requisitos para pesca artesanal son los siguientes:
• Presentación de la solicitud de crédito.
• Carneé de pescador.
• Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
• Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s) y/o
servicio (s) que se requieran.
• Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción del
FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
Los requisitos para maricultura son los siguientes:
• Presentación de la solicitud de crédito.
• Copia de la resolución de concesión, autorización y/o repoblamiento,
emitida por el PRODUCE o Dirección Regional.
• Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
• Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s) y/o
servicio (s) que se requieran.
• Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción del
FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
VIII.- MODALIDAD DE CREDITO
Para la ejecución del presente programa de crédito, según el mecanismo de
desembolso se empleará la modalidad de crédito supervisado, que consiste en
que el solicitante efectúa una selección previa respecto al proveedor de los
bienes y servicios que requiera, indicando las características de los mismos
(reparaciones y/o adquisiciones de cascos, motores, aparejos de pesca y
otros).
IX.- MONTO DE CREDITO
Se establecerán rangos de crédito a otorgarse, en función a la evaluación
técnica de los daños ocurridos realizada por el FONDEPES, siendo el monto
máximo del crédito de S/. 30,000.00, asimismo dicho monto estará sujeto al
análisis de la capacidad de endeudamiento del solicitante y a la capacidad
productiva de la embarcación pesquera.
El monto de crédito estará compuesto por el valor de proforma del bien o
servicio y un costo complementario del 5% de gastos administrativos.
X.- CONDICIONES CREDITICIAS
Cuota Inicial : No se cobrará.
Moneda : Nuevos Soles.
Tasa de Interés : 2% anual al rebatir.
Plazo de Amortización : 04 años y 06 meses.
Período de Gracia : Máximo 06 meses.
El plazo de amortización se iniciará a partir de la entrega del bien objeto
del crédito.
XI.- LOCALIZACION DE EMBARCACIONES DAÑADAS
De acuerdo a las informaciones obtenidas, las embarcaciones afectadas por
este fenómeno marítimo localizan principalmente en las caletas y/o puertos
siguientes:
Callao, Chorrillos, Pucusana, San Andrés, El Chaco, Lagunillas, Ancón,
Salaverry, Huanchaco, Paita, Talara, Parachique y Puerto Rico, entre otros.
XII.- GARANTIAS
Dependiendo del monto del crédito será garantizado por un aval solidario u
otra garantía a satisfacción del FONDEPES, mediante la constitución de
garantías personales a través de un fiador solidario o la constitución de
hipotecas sobre bienes muebles y/o inmuebles y la suscripción del pagaré
correspondiente.
XIII.- APROBACIÓN DEL CREDITO
La calificación técnica del crédito estará a cargo de un representante de la
Dirección de Apoyo Financiero el cual se encontrará en la afectada por el
fenómeno marítimo, y la calificación legal a cargo de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
Con los informes favorables, se procederá el trámite de la aprobación del
crédito por la instancia correspondiente.
XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CREDITO, DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS
ADQUISICIONES
14.1.- FIRMA DEL CONTRATO Y TITULOS VALORES
Una vez que la operación se encuentre aprobada, se procederá a iniciar el
proceso de adquisición y/o contratación del servicio, para lo cual se
suscribirá el contrato de crédito.
La Dirección de Apoyo Financiero, tendrá a su cargo la elaboración de los
planes de pago, suscripción del título valor, actas de entrega y demás
funciones de su competencia.
14.2.- EJECUCIÓN DE DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS ADQUISICIONES
La ejecución de los desembolsos y entrega de los bienes o servicios, se
luego de la aprobación del crédito y de la suscripción de los documentos
legales y crediticios pertinentes.
El FONDEPES efectuará cada desembolso a través de pagos directos al
proveedor elegido por el adjudicatario en base a las proformas aprobadas y
suscritas por ellos.
FONDEPES, está exonerado de toda responsabilidad en relación a la entrega,
calidad, consecuencias o cumplimiento de los contratos de adquisiciones de
bienes y servicios entre el adjudicatario y los proveedores.
El FONDEPES, se reserva el derecho de verificar la correcta utilización de
los desembolsos y el destino de los bienes y servicios por adquirir por el
adjudicatario, de conformidad con la documentación presentada, compromisos y
demás obligaciones asumidas por este con la entidad.
14.3.- LIQUIDACIÓN DE COSTOS
De ser necesario, luego de culminado el proceso de adquisición de los bienes
y servicios, la Dirección de Apoyo Financiero procederá a elaborar la
correspondiente liquidación de costos en base a los informes pertinentes, la
misma que será tramitada para la regularización de aprobación en la
instancia pertinente.
14.4.- ENTREGA DEL BIEN
La entrega de los bienes estará a cargo de la Dirección de Apoyo Financiero
la cual coordinará con la Oficina General de Administración para las
acciones correspondientes.
XV.- COMPROMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CREDITO
El adjudicatario de acuerdo al contrato de crédito suscrito se obliga a lo
siguiente durante la vigencia del crédito:
a) Destinar el objeto del crédito para el fin que le fue concedido.
b) No enajenar, transferir, alquilar ni ignorar en forma alguna el bien o
bienes ofrecido(s) en garantía, de ser el caso.
c) Mantener en operación y/o condiciones de operatividad los bienes y
equipos adquiridos con este programa de crédito.
XVI.- RECUPERACIÓN DE LOS CREDITOS
EN LA VIA ORDINARIA
En esta vía los créditos serán cobrados en el plazo aprobado de acuerdo a lo
señalado en el Numeral X (periodo de gracia) del presente documento.
EN LA VIA JUDICIAL
La cobranza en vía judicial podrá iniciarse al haberse vencido cuatro (04)
cuotas impagas sucesivas.
En los casos de recuperación de los créditos por la vía judicial, el
FONDEPES tiene el derecho de exigir al adjudicatario el inmediato pago del
saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes.
XVII.- DESESTIMIENTO, REVOCATORIA DEL CREDITO O RESOLUCIÓN DE CONTRATO
17.1.- En el caso en que el interesado desista del crédito, deberá
comunicarlo en forma
escrita y con firma fedateada a la Dirección de Apoyo Financiero
del FONDEPES.
17.2.- Suscrito el contrato de crédito, si se advirtiesen, circunstancias
previstas o no en la Ley o en el contrato que enerven la eficacia o la
validez jurídica del mismo, la Secretaria General en uso de sus facultades,
dispondrá las acciones pertinentes, con cargo a dar cuenta a la Jefatura del
FONDEPES, a fin de lograr, según corresponda la resolución, rescisión o
nulidad del contrato.
XVIII.- TIEMPO DE VIGENCIA
El presente Programa de Crédito regirá desde su fecha de aprobación por la
Jefatura hasta el cumplimiento de las metas previstas, pudiendo ampliarse en
tanto se requiera mayor número de operaciones crediticias y siempre y cuando
se cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el numeral (III y
IV) para su ejecución.
XIX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
• En el caso que existan pescadores, armadores y/o maricultores damnificados
que tengan créditos vigentes en el FONDEPES, y se encuentren en situación de
morosidad, podrán acogerse al presente programa, siempre y cuando
refinancien la deuda atrasada.
• El FONDEPES, dictará las disposiciones internas complementarias para los
casos no contemplados en el presente programa crediticio.
• El monto de crédito de menor cuantía con garantía de aval solidario, se
definirá en función a la evaluación técnica de los daños ocurridos realizada
por el FONDEPES y estará sujeto al número de ocurrencias de los afectados
por el fenómeno marítimo descrito, dado que por la naturaleza del Objeto
del Programa (Numeral II) implica la flexibilización de los parámetros
establecidos para la menor cuantía, determinados en la Directiva General de
Gestión Crediticia.
• La Dirección de Apoyo Financiero se encuentra obligada a ejercer la
fiscalización posterior de toda la documentación conformante del expediente
crediticio a fin de comprobar la veracidad de la información presentada por
los solicitantes en función al Principio de Privilegio de Controles
posteriores contemplados en la Ley Nº 27444 (Artículo 32º).
• Con la finalidad de verificar la existencia de los bienes siniestrados,
FONDEPES solicitará el Certificado de Matrícula con Refrenda vigente y/o la
autorización de zarpe, así como los documentos legales (boletas, facturas,
etc ) que sustenten la existencia de dichos bienes.
• En caso de encontrarse documentos adulterados o falsos, se procederá a la
revocatoria del crédito o resolución del contrato, según sea el caso.
• Dejar sin efecto todo la normatividad vigente que se oponga a lo
establecido en el presente programa crediticio.
))))))((((((
PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
TSUNAMI - JAPON 2011
Marzo 2011
PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
TSUNAMI - JAPON 2011
I.- INTRODUCCION
El día 11 de marzo, un terremoto de magnitud 8,9 sacudió la costa noreste
del Japón y provocó un tsunami con olas de hasta diez metros que alcanzó a
la ciudad de Sendai, donde el agua arrasó todo a su paso, incluyendo casas,
automóviles, embarcaciones y granjas.
Ante tal situación, en nuestro país la Dirección General de Hidrografía de
la Marina de Guerra decreto la alerta de tsunami en toda la costa peruana,
levantándola después, aunque puntualizando que en los próximos días puede
registrarse un oleaje anómalo. Asimismo, se recomendó adoptar medidas
preventivas para las actividades portuarias, pesqueras, deportivas y de
recreo.
Como consecuencia de este tsunami, a lo largo del litoral peruano se han
presentado olas de
diferente magnitud que ha generado en algunos puertos y/o caletas, el choque
brusco entre embarcaciones pesqueras artesanales que se encontraban en el
fondeadero, generándose daños en las estructuras de los cascos y en otros
compartimientos, que no permiten su operatividad. Asimismo, se han visto
afectados los maricultores artesanales con la pérdida de redes, linternas,
entre otros bienes.
El presente programa está enmarcado dentro de los lineamientos de Política
Institucional de FONDEPES, que es promover y apoyar a las actividades
pesqueras artesanales mediante el otorgamiento de créditos en condiciones
preferenciales a los pescadores, armadores y acuicultores pesqueros
artesanales.
La Directiva General de Gestión Crediticia constituye el marco legal para la
elaboración del presente programa.
II.- OBJETO
El presente programa, tiene por objeto posibilitar a los pescadores y/o
armadores pesqueros artesanales el otorgamiento de créditos en condiciones
muy preferenciales, que hayan sufrido la pérdida y/o daños en las
estructuras de los cascos de sus embarcaciones (de 0,5 hasta 10 mts.
cúbicos), pérdida de motores, aparejos de pesca, etc, como consecuencia del
fenómeno marítimo ocurrido el día 11 de marzo del presente año.
Asimismo, también se posibilitará el otorgamiento de créditos a los
maricultores artesanales que hayan sufrido pedida o daños en su
infraestructura acuícola, redes, linternas entre otros.
III.- META DEL PROGRAMA
Para la ejecución del presente programa se ha estimado como meta atender 100
operaciones crediticias, para los pescadores y/o, armadores pesqueros así
como maricultores artesanales, damnificados con el fenómeno marítimo
señalado anteriormente, que permitan la reparación y/o adquisición de los
bienes afectados.
La Línea de Financiamiento asciende a S/. 400 000.00 para atender a los
sujetos de crédito afectados por las consecuencias del tsunami de fecha 11
de marzo del 2011.
IV.- FUENTE DE FINANCIMIENTO
La ejecución del programa se realizará con recursos de FONDEPES, por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
V.- FUNDAMENTACION
El establecimiento del presente programa, encuentra su fundamentación en el
propósito de lograr restablecer los daños ocasionados a los pescadores y/o
armadores pesqueros artesanales y restituirles la capacidad operativa de sus
embarcaciones pesqueras, a fin que continúen con la extracción de recursos
hidrobiológicos. Cabe puntualizar, que es política del FONDEPES implementar
programas de créditos de emergencia, para apoyar a los damnificados de
fenómenos marítimos, como fue el caso del maretazo ocurrido en Camaná el
año 2001 y en el sismo y maretazo de Pisco en el año 2007.
Asimismo se atenderá a los maricultores artesanales, en la restitución de
sus bienes dañados y/o perdidos.
VI.- IMPEDIMENTOS PARA SER SUJETO DE CREDITO
No serán considerados sujetos de crédito:
• Los directivos y trabajadores del FONDEPES, del Ministerio de la
Producción y de sus respectivos Organismos Públicos, así como el cónyuge y
los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
VII.- REQUISITOS,
Los requisitos para pesca artesanal son los siguientes:
• Presentación de la solicitud de crédito.
• Carneé de pescador.
• Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
• Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s)
y/o servicio (s) que se requieran.
• Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción del
FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
Los requisitos para maricultura son los siguientes:
• Presentación de la solicitud de crédito.
• Copia de la resolución de concesión, autorización y/o repoblamiento,
emitida por el PRODUCE o Dirección Regional.
• Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
• Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s)
y/o servicio (s) que se requieran.
• Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción del
FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
VIII.- MODALIDAD DE CREDITO
Para la ejecución del presente programa de crédito, según el mecanismo de
desembolso se empleará la modalidad de crédito supervisado, que consiste en
que el solicitante efectúa una selección previa respecto al proveedor de los
bienes y servicios que requiera, indicando las características de los mismos
(reparaciones y/o adquisiciones de cascos, motores, aparejos de pesca y
otros).
IX.- MONTO DE CREDITO
Se establecerán rangos de crédito a otorgarse, en función a la evaluación
técnica de los daños ocurridos realizada por el FONDEPES, siendo el monto
máximo del crédito de S/. 30,000.00, asimismo dicho monto estará sujeto al
análisis de la capacidad de endeudamiento del solicitante y a la capacidad
productiva de la embarcación pesquera.
El monto de crédito estará compuesto por el valor de proforma del bien o
servicio y un costo complementario del 5% de gastos administrativos.
X.- CONDICIONES CREDITICIAS
Cuota Inicial : No se cobrará.
Moneda : Nuevos Soles.
Tasa de Interés : 2% anual al rebatir.
Plazo de Amortización : 04 años y 06 meses.
Período de Gracia : Máximo 06 meses.
El plazo de amortización se iniciará a partir de la entrega del bien objeto
del crédito.
XI.- LOCALIZACION DE EMBARCACIONES DAÑADAS
De acuerdo a las informaciones obtenidas, las embarcaciones afectadas por
este fenómeno marítimo localizan principalmente en las caletas y/o puertos
siguientes:
Callao, Chorrillos, Pucusana, San Andrés, El Chaco, Lagunillas, Ancón,
Salaverry, Huanchaco, Paita, Talara, Parachique y Puerto Rico, entre otros.
XII.- GARANTIAS
Dependiendo del monto del crédito será garantizado por un aval solidario u
otra garantía a satisfacción del FONDEPES, mediante la constitución de
garantías personales a través de un fiador solidario o la constitución de
hipotecas sobre bienes muebles y/o inmuebles y la suscripción del pagaré
correspondiente.
XIII.- APROBACIÓN DEL CREDITO
La calificación técnica del crédito estará a cargo de un representante de la
Dirección de Apoyo Financiero el cual se encontrará en la afectada por el
fenómeno marítimo, y la calificación legal a cargo de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
Con los informes favorables, se procederá el trámite de la aprobación del
crédito por la instancia correspondiente.
XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CREDITO, DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS
ADQUISICIONES
14.1.- FIRMA DEL CONTRATO Y TITULOS VALORES
Una vez que la operación se encuentre aprobada, se procederá a iniciar el
proceso de adquisición y/o contratación del servicio, para lo cual se
suscribirá el contrato de crédito.
La Dirección de Apoyo Financiero, tendrá a su cargo la elaboración de los
planes de pago, suscripción del título valor, actas de entrega y demás
funciones de su competencia.
14.2.- EJECUCIÓN DE DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS ADQUISICIONES
La ejecución de los desembolsos y entrega de los bienes o servicios, se
luego de la aprobación del crédito y de la suscripción de los documentos
legales y crediticios pertinentes.
El FONDEPES efectuará cada desembolso a través de pagos directos al
proveedor elegido por el adjudicatario en base a las proformas aprobadas y
suscritas por ellos.
FONDEPES, está exonerado de toda responsabilidad en relación a la entrega,
calidad, consecuencias o cumplimiento de los contratos de adquisiciones de
bienes y servicios entre el adjudicatario y los proveedores.
El FONDEPES, se reserva el derecho de verificar la correcta utilización de
los desembolsos y el destino de los bienes y servicios por adquirir por el
adjudicatario, de conformidad con la documentación presentada, compromisos y
demás obligaciones asumidas por este con la entidad.
14.3.- LIQUIDACIÓN DE COSTOS
De ser necesario, luego de culminado el proceso de adquisición de los bienes
y servicios, la Dirección de Apoyo Financiero procederá a elaborar la
correspondiente liquidación de costos en base a los informes pertinentes, la
misma que será tramitada para la regularización de aprobación en la
instancia pertinente.
14.4.- ENTREGA DEL BIEN
La entrega de los bienes estará a cargo de la Dirección de Apoyo Financiero
la cual coordinará con la Oficina General de Administración para las
acciones correspondientes.
XV.- COMPROMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CREDITO
El adjudicatario de acuerdo al contrato de crédito suscrito se obliga a lo
siguiente durante la vigencia del crédito:
a) Destinar el objeto del crédito para el fin que le fue concedido.
b) No enajenar, transferir, alquilar ni ignorar en forma alguna el bien
o bienes ofrecido(s) en garantía, de ser el caso.
c) Mantener en operación y/o condiciones de operatividad los bienes y
equipos adquiridos con este programa de crédito.
XVI.- RECUPERACIÓN DE LOS CREDITOS
EN LA VIA ORDINARIA
En esta vía los créditos serán cobrados en el plazo aprobado de acuerdo a lo
señalado en el Numeral X (periodo de gracia) del presente documento.
EN LA VIA JUDICIAL
La cobranza en vía judicial podrá iniciarse al haberse vencido cuatro (04)
cuotas impagas sucesivas.
En los casos de recuperación de los créditos por la vía judicial, el
FONDEPES tiene el derecho de exigir al adjudicatario el inmediato pago del
saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes.
XVII.- DESESTIMIENTO, REVOCATORIA DEL CREDITO O RESOLUCIÓN DE CONTRATO
17.1.- En el caso en que el interesado desista del crédito, deberá
comunicarlo en forma
escrita y con firma fedateada a la Dirección de Apoyo Financiero
del FONDEPES.
17.2.- Suscrito el contrato de crédito, si se advirtiesen, circunstancias
previstas o no en la Ley o en el contrato que enerven la eficacia o la
validez jurídica del mismo, la Secretaria General en uso de sus facultades,
dispondrá las acciones pertinentes, con cargo a dar cuenta a la Jefatura del
FONDEPES, a fin de lograr, según corresponda la resolución, rescisión o
nulidad del contrato.
XVIII.- TIEMPO DE VIGENCIA
El presente Programa de Crédito regirá desde su fecha de aprobación por la
Jefatura hasta el cumplimiento de las metas previstas, pudiendo ampliarse en
tanto se requiera mayor número de operaciones crediticias y siempre y cuando
se cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el numeral (III y
IV) para su ejecución.
XIX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
• En el caso que existan pescadores, armadores y/o maricultores
damnificados que tengan créditos vigentes en el FONDEPES, y se encuentren en
situación de morosidad, podrán acogerse al presente programa, siempre y
cuando refinancien la deuda atrasada.
• El FONDEPES, dictará las disposiciones internas complementarias para
los casos no contemplados en el presente programa crediticio.
• El monto de crédito de menor cuantía con garantía de aval solidario,
se definirá en función a la evaluación técnica de los daños ocurridos
realizada por el FONDEPES y estará sujeto al número de ocurrencias de los
afectados por el fenómeno marítimo descrito, dado que por la naturaleza del
Objeto del Programa (Numeral II) implica la flexibilización de los
parámetros establecidos para la menor cuantía, determinados en la Directiva
General de Gestión Crediticia.
• La Dirección de Apoyo Financiero se encuentra obligada a ejercer la
fiscalización posterior de toda la documentación conformante del expediente
crediticio a fin de comprobar la veracidad de la información presentada por
los solicitantes en función al Principio de Privilegio de Controles
posteriores contemplados en la Ley Nº 27444 (Artículo 32º).
• Con la finalidad de verificar la existencia de los bienes
siniestrados, FONDEPES solicitará el Certificado de Matrícula con Refrenda
vigente y/o la autorización de zarpe, así como los documentos legales
(boletas, facturas, etc ) que sustenten la existencia de dichos bienes.
• En caso de encontrarse documentos adulterados o falsos, se procederá
a la revocatoria del crédito o resolución del contrato, según sea el caso.
• Dejar sin efecto todo la normatividad vigente que se oponga a lo
establecido en el presente programa crediticio.
))))))((((((
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