[OANNES Foro] RV: PROGRAMA DE MERGENCIA - PESCA ARTESANAL

leopoldo davila davilaleopoldo en gmail.com
Jue Mar 17 16:45:43 PDT 2011


El 17 de marzo de 2011 18:03, Señor de las Olas
<senordelasolas en gmail.com>escribió:

> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
>
> OANNES "SEÑOR DE LAS OLAS"
> Foro Hispano Americano de Intercambio
> de Información sobre Temas de Mar.
>
> ----------------------------------------
>            VOLVO PENTA
> Últimos 6 motores D12 de 450hp y D16 de 600hp y 650hp
> desde USD 35,000 y USD 62,000 respectivamente sin y con caja inversora.
> Hasta agotar stock.
> Informes:
> hector.zegarra en volvo.com
> Tel +51-1-3171193 Fax: +51-1-3171203
> http://www.oannes.org.pe/volvo/
> ----------------------------------------
>
>
>
>
> Enviado el: Jueves, 17 de Marzo de 2011 02:23 p.m.
> Asunto: PROGRAMA DE MERGENCIA - PESCA ARTESANAL
>
> Francisco
>
> Te agradeceré transmitir por OANNES, el Programa de Emergencia de FONDEPES
> para atender a los damnificados por la consecuencia del Tsunami Japón del
> 11
> de Marzo 2011, dirigido a  los pescadores y acuicultores artesanales para
> otorgarles Créditos blandos.
>
> Jose De La Cruz
>
> PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
> APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
> TSUNAMI - JAPON 2011
>
>
> Marzo 2011
>
> PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
> APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
> TSUNAMI - JAPON 2011
>
> I.-   INTRODUCCION
> El día 11 de marzo, un terremoto de magnitud 8,9 sacudió la costa noreste
> del Japón y provocó un tsunami con olas de hasta diez metros que alcanzó a
> la ciudad de Sendai, donde el agua arrasó todo a su paso, incluyendo casas,
> automóviles, embarcaciones y granjas.
> Ante tal situación, en nuestro país la Dirección General de Hidrografía de
> la Marina de Guerra decreto la alerta de tsunami en toda la costa peruana,
> levantándola después, aunque puntualizando que en los próximos días puede
> registrarse un oleaje anómalo.  Asimismo, se recomendó adoptar medidas
> preventivas para las actividades portuarias, pesqueras, deportivas y de
> recreo.
>
> Como consecuencia de este tsunami, a lo largo del litoral peruano se han
> presentado olas de
> diferente magnitud que ha generado en algunos puertos y/o caletas, el
> choque
> brusco entre embarcaciones pesqueras artesanales que se encontraban en el
> fondeadero, generándose daños en las estructuras de los cascos y en otros
> compartimientos, que no permiten su operatividad.  Asimismo, se han visto
> afectados los maricultores artesanales con la pérdida de redes, linternas,
> entre otros bienes.
>
> El presente programa está enmarcado dentro de los lineamientos de Política
> Institucional de FONDEPES, que es promover y apoyar a las actividades
> pesqueras artesanales mediante el otorgamiento de créditos en condiciones
> preferenciales a los pescadores, armadores y acuicultores pesqueros
> artesanales.
>
> La Directiva General de Gestión Crediticia constituye el marco legal para
> la
> elaboración del presente programa.
>
> II.-   OBJETO
>
> El presente programa, tiene por objeto posibilitar a los pescadores y/o
> armadores pesqueros artesanales el otorgamiento de créditos en condiciones
> muy preferenciales, que hayan sufrido la pérdida y/o daños en las
> estructuras de los cascos de sus embarcaciones (de 0,5 hasta 10 mts.
> cúbicos), pérdida de motores, aparejos de pesca, etc, como consecuencia del
> fenómeno marítimo ocurrido el día 11 de marzo del presente año.
>
> Asimismo, también se posibilitará el otorgamiento de créditos a los
> maricultores artesanales que hayan sufrido pedida o daños en su
> infraestructura acuícola, redes, linternas entre otros.
>
>
> III.-   META DEL PROGRAMA
>
> Para la ejecución del presente programa se ha estimado como meta atender
> 100
> operaciones crediticias, para los pescadores y/o, armadores pesqueros así
> como  maricultores artesanales, damnificados con el fenómeno marítimo
> señalado anteriormente, que permitan la reparación y/o adquisición de los
> bienes afectados.
>
> La Línea de Financiamiento asciende a S/. 400 000.00 para atender a los
> sujetos de crédito afectados por las consecuencias del tsunami de fecha 11
> de marzo del 2011.
>
>
> IV.- FUENTE DE FINANCIMIENTO
>
> La ejecución del programa se realizará con recursos de FONDEPES, por la
> Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
>
>
> V.-  FUNDAMENTACION
>
> El establecimiento del presente programa, encuentra su fundamentación en el
> propósito de lograr restablecer los daños ocasionados a los pescadores y/o
> armadores pesqueros artesanales y restituirles la capacidad operativa de
> sus
> embarcaciones pesqueras, a fin que continúen con la extracción de recursos
> hidrobiológicos.  Cabe puntualizar, que es política del FONDEPES
> implementar
> programas de créditos de emergencia, para apoyar a los damnificados de
> fenómenos marítimos, como fue el caso del maretazo ocurrido en Camaná  el
> año 2001 y en el sismo y maretazo de Pisco en el año 2007.
>
> Asimismo se atenderá a los maricultores artesanales, en la restitución de
> sus bienes dañados y/o perdidos.
>
> VI.- IMPEDIMENTOS PARA SER SUJETO DE CREDITO
>
> No serán considerados sujetos de crédito:
>
> • Los directivos y trabajadores del FONDEPES, del Ministerio de la
> Producción y de sus respectivos Organismos Públicos,  así como el cónyuge y
> los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
> afinidad.
>
>
> VII.- REQUISITOS,
>
> Los requisitos para pesca artesanal son los siguientes:
>
> • Presentación de la solicitud de crédito.
> • Carneé de pescador.
> • Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
> • Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s) y/o
> servicio (s) que se requieran.
> • Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción del
> FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
>
>
>        Los requisitos para maricultura son los siguientes:
>
> • Presentación de la solicitud de crédito.
> • Copia de la resolución de concesión, autorización y/o repoblamiento,
> emitida por el PRODUCE o Dirección Regional.
>
>
>
> • Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
> • Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s) y/o
> servicio (s) que se requieran.
> • Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción del
> FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
>
>
> VIII.- MODALIDAD DE CREDITO
>
> Para la ejecución del presente programa de crédito, según el mecanismo de
> desembolso se empleará la modalidad de crédito supervisado, que consiste en
> que el solicitante efectúa una selección previa respecto al proveedor de
> los
> bienes y servicios que requiera, indicando las características de los
> mismos
> (reparaciones y/o adquisiciones de cascos, motores, aparejos de pesca y
> otros).
>
>
> IX.- MONTO DE CREDITO
>
> Se establecerán rangos de crédito a otorgarse, en función a la evaluación
> técnica de los daños ocurridos realizada por el FONDEPES, siendo el monto
> máximo del crédito de S/. 30,000.00, asimismo dicho monto estará sujeto al
> análisis de la capacidad de endeudamiento del solicitante y a la capacidad
> productiva de la embarcación pesquera.
>
> El monto de crédito estará compuesto por el valor de proforma del bien o
> servicio y un costo complementario del 5% de gastos administrativos.
>
>
> X.- CONDICIONES CREDITICIAS
>
> Cuota Inicial           :       No se cobrará.
> Moneda                  :       Nuevos Soles.
> Tasa de Interés         :       2% anual al rebatir.
> Plazo de Amortización   :       04 años y 06 meses.
> Período de Gracia       :       Máximo 06 meses.
> El plazo de amortización se iniciará a partir de la entrega del bien objeto
> del crédito.
>
>
> XI.- LOCALIZACION DE EMBARCACIONES DAÑADAS
>
> De acuerdo a las informaciones obtenidas, las embarcaciones afectadas por
> este fenómeno marítimo localizan principalmente en las caletas y/o puertos
> siguientes:
>
> Callao, Chorrillos, Pucusana, San Andrés, El Chaco, Lagunillas, Ancón,
> Salaverry, Huanchaco, Paita, Talara, Parachique y Puerto Rico, entre otros.
>
>
>
> XII.- GARANTIAS
>
> Dependiendo del monto del crédito será  garantizado por un aval solidario u
> otra garantía a satisfacción del FONDEPES, mediante la constitución de
> garantías personales a través de un fiador solidario o la constitución de
> hipotecas sobre bienes muebles y/o inmuebles  y la suscripción del pagaré
> correspondiente.
>
>
> XIII.- APROBACIÓN DEL CREDITO
>
> La calificación técnica del crédito estará a cargo de un representante de
> la
> Dirección de Apoyo Financiero el cual se encontrará en la afectada por el
> fenómeno marítimo, y la calificación legal a cargo de la Oficina de
> Asesoría
> Jurídica.
> Con los informes favorables, se procederá el trámite de la aprobación del
> crédito por la instancia correspondiente.
>
>
> XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CREDITO, DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS
> ADQUISICIONES
>
> 14.1.- FIRMA DEL CONTRATO Y TITULOS VALORES
>
> Una vez que la operación se encuentre aprobada, se procederá a iniciar el
> proceso de adquisición y/o contratación del servicio, para lo cual se
> suscribirá el contrato de crédito.
>
> La Dirección de Apoyo Financiero, tendrá a su cargo la elaboración de los
> planes de pago, suscripción del título valor, actas de entrega y demás
> funciones de su competencia.
>
> 14.2.- EJECUCIÓN DE DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS ADQUISICIONES
>
> La ejecución de los desembolsos y entrega de los bienes o servicios, se
> luego de la aprobación del crédito y de la suscripción de los documentos
> legales y crediticios pertinentes.
>
> El FONDEPES efectuará cada desembolso a través de pagos directos al
> proveedor elegido por el adjudicatario en base a las proformas aprobadas y
> suscritas por ellos.
>
> FONDEPES, está exonerado de toda responsabilidad en relación a la entrega,
> calidad, consecuencias o cumplimiento de los contratos de adquisiciones de
> bienes y servicios entre el adjudicatario y los proveedores.
>
> El FONDEPES, se reserva el derecho de verificar la correcta utilización de
> los desembolsos y el destino de los bienes y servicios por adquirir por el
> adjudicatario, de conformidad con la documentación presentada, compromisos
> y
> demás obligaciones asumidas por este con la entidad.
>
> 14.3.- LIQUIDACIÓN DE COSTOS
>
> De ser necesario, luego de culminado el proceso de adquisición de los
> bienes
> y servicios, la Dirección de Apoyo Financiero procederá a elaborar la
> correspondiente liquidación de costos en base a los informes pertinentes,
> la
> misma que será tramitada para la regularización de aprobación en la
> instancia pertinente.
>
> 14.4.- ENTREGA DEL BIEN
>
> La entrega de los bienes estará a cargo de la Dirección de Apoyo Financiero
> la cual coordinará con la Oficina General de Administración para las
> acciones correspondientes.
>
> XV.- COMPROMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CREDITO
>
> El adjudicatario de acuerdo al contrato de crédito suscrito se obliga a lo
> siguiente durante la vigencia del crédito:
>
> a) Destinar el objeto del crédito para el fin que le fue concedido.
> b) No enajenar, transferir, alquilar ni ignorar en forma alguna el bien o
> bienes     ofrecido(s) en garantía, de ser el caso.
> c) Mantener en operación y/o condiciones de operatividad los bienes y
> equipos adquiridos con este programa de crédito.
>
>
> XVI.- RECUPERACIÓN DE LOS CREDITOS
>
> EN LA VIA ORDINARIA
> En esta vía los créditos serán cobrados en el plazo aprobado de acuerdo a
> lo
> señalado en el Numeral X (periodo de gracia) del presente documento.
> EN LA VIA JUDICIAL
> La cobranza en vía judicial podrá iniciarse al haberse vencido cuatro (04)
> cuotas impagas sucesivas.
>
> En los casos de recuperación de los créditos por la vía judicial, el
> FONDEPES tiene el derecho de exigir al adjudicatario el inmediato pago del
> saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes.
>
>
> XVII.- DESESTIMIENTO, REVOCATORIA DEL CREDITO O RESOLUCIÓN DE CONTRATO
>
> 17.1.-  En el caso en que el interesado desista del crédito, deberá
> comunicarlo en forma
>           escrita y con firma fedateada a la Dirección de Apoyo Financiero
> del FONDEPES.
>
> 17.2.-  Suscrito el contrato de crédito, si se advirtiesen, circunstancias
> previstas o no en la Ley o en el contrato que enerven la eficacia o la
> validez jurídica del mismo, la Secretaria General en uso de sus facultades,
> dispondrá las acciones pertinentes, con cargo a dar cuenta a la Jefatura
> del
> FONDEPES, a fin de lograr, según corresponda la resolución, rescisión o
> nulidad del contrato.
>
>
>
> XVIII.- TIEMPO DE VIGENCIA
>
> El presente Programa de Crédito regirá desde su fecha de aprobación por la
> Jefatura hasta el cumplimiento de las metas previstas, pudiendo ampliarse
> en
> tanto se requiera mayor número de operaciones crediticias y siempre y
> cuando
> se cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el numeral (III y
> IV) para su ejecución.
>
> XIX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
>
> • En el caso que existan pescadores, armadores y/o maricultores
> damnificados
> que tengan créditos vigentes en el FONDEPES, y se encuentren en situación
> de
> morosidad, podrán acogerse al presente programa, siempre y cuando
> refinancien la deuda atrasada.
>
> • El FONDEPES, dictará las disposiciones internas complementarias para los
> casos no contemplados en el presente programa crediticio.
>
> • El monto de crédito de menor cuantía con garantía de aval solidario, se
> definirá en función a la evaluación técnica de los daños ocurridos
> realizada
> por el FONDEPES y estará sujeto al número de ocurrencias de los afectados
> por el  fenómeno marítimo descrito, dado que por la naturaleza del Objeto
> del Programa (Numeral II) implica la flexibilización de los parámetros
> establecidos para la menor cuantía, determinados en la Directiva General de
> Gestión Crediticia.
>
> • La Dirección de Apoyo Financiero se encuentra obligada a ejercer la
> fiscalización posterior de toda la documentación conformante del expediente
> crediticio a fin de comprobar la veracidad de la información presentada por
> los solicitantes en función al Principio de Privilegio de Controles
> posteriores contemplados en la Ley Nº 27444 (Artículo 32º).
>
> • Con la finalidad de verificar la existencia de los bienes siniestrados,
> FONDEPES solicitará el Certificado de Matrícula con Refrenda vigente y/o la
> autorización de zarpe, así como los documentos legales (boletas, facturas,
> etc ) que sustenten la existencia de dichos bienes.
>
> • En caso de encontrarse documentos adulterados o falsos, se procederá a la
> revocatoria del crédito o resolución del contrato, según sea el caso.
>
> • Dejar sin efecto todo la normatividad vigente que se oponga a lo
> establecido en el presente programa crediticio.
>
> ))))))((((((
> PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
> APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
> TSUNAMI - JAPON 2011
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> Marzo 2011
>
> PROGRAMA DE CREDITO DE EMERGENCIA
> APOYO A PESCADORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL
> TSUNAMI - JAPON 2011
>
> I.-   INTRODUCCION
> El día 11 de marzo, un terremoto de magnitud 8,9 sacudió la costa noreste
> del Japón y provocó un tsunami con olas de hasta diez metros que alcanzó a
> la ciudad de Sendai, donde el agua arrasó todo a su paso, incluyendo casas,
> automóviles, embarcaciones y granjas.
> Ante tal situación, en nuestro país la Dirección General de Hidrografía de
> la Marina de Guerra decreto la alerta de tsunami en toda la costa peruana,
> levantándola después, aunque puntualizando que en los próximos días puede
> registrarse un oleaje anómalo.  Asimismo, se recomendó adoptar medidas
> preventivas para las actividades portuarias, pesqueras, deportivas y de
> recreo.
>
> Como consecuencia de este tsunami, a lo largo del litoral peruano se han
> presentado olas de
> diferente magnitud que ha generado en algunos puertos y/o caletas, el
> choque
> brusco entre embarcaciones pesqueras artesanales que se encontraban en el
> fondeadero, generándose daños en las estructuras de los cascos y en otros
> compartimientos, que no permiten su operatividad.  Asimismo, se han visto
> afectados los maricultores artesanales con la pérdida de redes, linternas,
> entre otros bienes.
>
> El presente programa está enmarcado dentro de los lineamientos de Política
> Institucional de FONDEPES, que es promover y apoyar a las actividades
> pesqueras artesanales mediante el otorgamiento de créditos en condiciones
> preferenciales a los pescadores, armadores y acuicultores pesqueros
> artesanales.
>
> La Directiva General de Gestión Crediticia constituye el marco legal para
> la
> elaboración del presente programa.
>
> II.-   OBJETO
>
> El presente programa, tiene por objeto posibilitar a los pescadores y/o
> armadores pesqueros artesanales el otorgamiento de créditos en condiciones
> muy preferenciales, que hayan sufrido la pérdida y/o daños en las
> estructuras de los cascos de sus embarcaciones (de 0,5 hasta 10 mts.
> cúbicos), pérdida de motores, aparejos de pesca, etc, como consecuencia del
> fenómeno marítimo ocurrido el día 11 de marzo del presente año.
>
> Asimismo, también se posibilitará el otorgamiento de créditos a los
> maricultores artesanales que hayan sufrido pedida o daños en su
> infraestructura acuícola, redes, linternas entre otros.
>
>
> III.-   META DEL PROGRAMA
>
> Para la ejecución del presente programa se ha estimado como meta atender
> 100
> operaciones crediticias, para los pescadores y/o, armadores pesqueros así
> como  maricultores artesanales, damnificados con el fenómeno marítimo
> señalado anteriormente, que permitan la reparación y/o adquisición de los
> bienes afectados.
>
> La Línea de Financiamiento asciende a S/. 400 000.00 para atender a los
> sujetos de crédito afectados por las consecuencias del tsunami de fecha 11
> de marzo del 2011.
>
>
> IV.- FUENTE DE FINANCIMIENTO
>
> La ejecución del programa se realizará con recursos de FONDEPES, por la
> Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
>
>
> V.-  FUNDAMENTACION
>
> El establecimiento del presente programa, encuentra su fundamentación en el
> propósito de lograr restablecer los daños ocasionados a los pescadores y/o
> armadores pesqueros artesanales y restituirles la capacidad operativa de
> sus
> embarcaciones pesqueras, a fin que continúen con la extracción de recursos
> hidrobiológicos.  Cabe puntualizar, que es política del FONDEPES
> implementar
> programas de créditos de emergencia, para apoyar a los damnificados de
> fenómenos marítimos, como fue el caso del maretazo ocurrido en Camaná  el
> año 2001 y en el sismo y maretazo de Pisco en el año 2007.
>
> Asimismo se atenderá a los maricultores artesanales, en la restitución de
> sus bienes dañados y/o perdidos.
>
> VI.- IMPEDIMENTOS PARA SER SUJETO DE CREDITO
>
> No serán considerados sujetos de crédito:
>
> •       Los directivos y trabajadores del FONDEPES, del Ministerio de la
> Producción y de sus respectivos Organismos Públicos,  así como el cónyuge y
> los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
> afinidad.
>
>
> VII.- REQUISITOS,
>
> Los requisitos para pesca artesanal son los siguientes:
>
> •       Presentación de la solicitud de crédito.
> •       Carneé de pescador.
> •       Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
> •       Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s)
> y/o servicio (s) que se requieran.
> •       Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción
> del
> FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
>
>
>        Los requisitos para maricultura son los siguientes:
>
> •       Presentación de la solicitud de crédito.
> •       Copia de la resolución de concesión, autorización y/o
> repoblamiento,
> emitida por el PRODUCE o Dirección Regional.
>
>
>
> •       Copia del protesto de mar presentado ante la Capitanía de Puerto.
> •       Proforma aceptada y firmada por el solicitante, del (los) bien (s)
> y/o servicio (s) que se requieran.
> •       Presentación de un aval solidario u otra garantía a satisfacción
> del
> FONDEPES, dependiendo del monto de crédito.
>
>
> VIII.- MODALIDAD DE CREDITO
>
> Para la ejecución del presente programa de crédito, según el mecanismo de
> desembolso se empleará la modalidad de crédito supervisado, que consiste en
> que el solicitante efectúa una selección previa respecto al proveedor de
> los
> bienes y servicios que requiera, indicando las características de los
> mismos
> (reparaciones y/o adquisiciones de cascos, motores, aparejos de pesca y
> otros).
>
>
> IX.- MONTO DE CREDITO
>
> Se establecerán rangos de crédito a otorgarse, en función a la evaluación
> técnica de los daños ocurridos realizada por el FONDEPES, siendo el monto
> máximo del crédito de S/. 30,000.00, asimismo dicho monto estará sujeto al
> análisis de la capacidad de endeudamiento del solicitante y a la capacidad
> productiva de la embarcación pesquera.
>
> El monto de crédito estará compuesto por el valor de proforma del bien o
> servicio y un costo complementario del 5% de gastos administrativos.
>
>
> X.- CONDICIONES CREDITICIAS
>
> Cuota Inicial           :       No se cobrará.
> Moneda                  :       Nuevos Soles.
> Tasa de Interés         :       2% anual al rebatir.
> Plazo de Amortización   :       04 años y 06 meses.
> Período de Gracia       :       Máximo 06 meses.
> El plazo de amortización se iniciará a partir de la entrega del bien objeto
> del crédito.
>
>
> XI.- LOCALIZACION DE EMBARCACIONES DAÑADAS
>
> De acuerdo a las informaciones obtenidas, las embarcaciones afectadas por
> este fenómeno marítimo localizan principalmente en las caletas y/o puertos
> siguientes:
>
> Callao, Chorrillos, Pucusana, San Andrés, El Chaco, Lagunillas, Ancón,
> Salaverry, Huanchaco, Paita, Talara, Parachique y Puerto Rico, entre otros.
>
>
>
> XII.- GARANTIAS
>
> Dependiendo del monto del crédito será  garantizado por un aval solidario u
> otra garantía a satisfacción del FONDEPES, mediante la constitución de
> garantías personales a través de un fiador solidario o la constitución de
> hipotecas sobre bienes muebles y/o inmuebles  y la suscripción del pagaré
> correspondiente.
>
>
> XIII.- APROBACIÓN DEL CREDITO
>
> La calificación técnica del crédito estará a cargo de un representante de
> la
> Dirección de Apoyo Financiero el cual se encontrará en la afectada por el
> fenómeno marítimo, y la calificación legal a cargo de la Oficina de
> Asesoría
> Jurídica.
> Con los informes favorables, se procederá el trámite de la aprobación del
> crédito por la instancia correspondiente.
>
>
> XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CREDITO, DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS
> ADQUISICIONES
>
> 14.1.- FIRMA DEL CONTRATO Y TITULOS VALORES
>
> Una vez que la operación se encuentre aprobada, se procederá a iniciar el
> proceso de adquisición y/o contratación del servicio, para lo cual se
> suscribirá el contrato de crédito.
>
> La Dirección de Apoyo Financiero, tendrá a su cargo la elaboración de los
> planes de pago, suscripción del título valor, actas de entrega y demás
> funciones de su competencia.
>
> 14.2.- EJECUCIÓN DE DESEMBOLSOS Y SUPERVISIÓN DE LAS ADQUISICIONES
>
> La ejecución de los desembolsos y entrega de los bienes o servicios, se
> luego de la aprobación del crédito y de la suscripción de los documentos
> legales y crediticios pertinentes.
>
> El FONDEPES efectuará cada desembolso a través de pagos directos al
> proveedor elegido por el adjudicatario en base a las proformas aprobadas y
> suscritas por ellos.
>
> FONDEPES, está exonerado de toda responsabilidad en relación a la entrega,
> calidad, consecuencias o cumplimiento de los contratos de adquisiciones de
> bienes y servicios entre el adjudicatario y los proveedores.
>
> El FONDEPES, se reserva el derecho de verificar la correcta utilización de
> los desembolsos y el destino de los bienes y servicios por adquirir por el
> adjudicatario, de conformidad con la documentación presentada, compromisos
> y
> demás obligaciones asumidas por este con la entidad.
>
> 14.3.- LIQUIDACIÓN DE COSTOS
>
> De ser necesario, luego de culminado el proceso de adquisición de los
> bienes
> y servicios, la Dirección de Apoyo Financiero procederá a elaborar la
> correspondiente liquidación de costos en base a los informes pertinentes,
> la
> misma que será tramitada para la regularización de aprobación en la
> instancia pertinente.
>
> 14.4.- ENTREGA DEL BIEN
>
> La entrega de los bienes estará a cargo de la Dirección de Apoyo Financiero
> la cual coordinará con la Oficina General de Administración para las
> acciones correspondientes.
>
> XV.- COMPROMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CREDITO
>
> El adjudicatario de acuerdo al contrato de crédito suscrito se obliga a lo
> siguiente durante la vigencia del crédito:
>
> a)      Destinar el objeto del crédito para el fin que le fue concedido.
> b)      No enajenar, transferir, alquilar ni ignorar en forma alguna el
> bien
> o bienes     ofrecido(s) en garantía, de ser el caso.
> c)      Mantener en operación y/o condiciones de operatividad los bienes y
> equipos adquiridos con este programa de crédito.
>
>
> XVI.- RECUPERACIÓN DE LOS CREDITOS
>
> EN LA VIA ORDINARIA
> En esta vía los créditos serán cobrados en el plazo aprobado de acuerdo a
> lo
> señalado en el Numeral X (periodo de gracia) del presente documento.
> EN LA VIA JUDICIAL
> La cobranza en vía judicial podrá iniciarse al haberse vencido cuatro (04)
> cuotas impagas sucesivas.
>
> En los casos de recuperación de los créditos por la vía judicial, el
> FONDEPES tiene el derecho de exigir al adjudicatario el inmediato pago del
> saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes.
>
>
> XVII.- DESESTIMIENTO, REVOCATORIA DEL CREDITO O RESOLUCIÓN DE CONTRATO
>
> 17.1.-  En el caso en que el interesado desista del crédito, deberá
> comunicarlo en forma
>           escrita y con firma fedateada a la Dirección de Apoyo Financiero
> del FONDEPES.
>
> 17.2.-  Suscrito el contrato de crédito, si se advirtiesen, circunstancias
> previstas o no en la Ley o en el contrato que enerven la eficacia o la
> validez jurídica del mismo, la Secretaria General en uso de sus facultades,
> dispondrá las acciones pertinentes, con cargo a dar cuenta a la Jefatura
> del
> FONDEPES, a fin de lograr, según corresponda la resolución, rescisión o
> nulidad del contrato.
>
>
>
> XVIII.- TIEMPO DE VIGENCIA
>
> El presente Programa de Crédito regirá desde su fecha de aprobación por la
> Jefatura hasta el cumplimiento de las metas previstas, pudiendo ampliarse
> en
> tanto se requiera mayor número de operaciones crediticias y siempre y
> cuando
> se cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el numeral (III y
> IV) para su ejecución.
>
> XIX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
>
> •       En el caso que existan pescadores, armadores y/o maricultores
> damnificados que tengan créditos vigentes en el FONDEPES, y se encuentren
> en
> situación de morosidad, podrán acogerse al presente programa, siempre y
> cuando refinancien la deuda atrasada.
>
> •       El FONDEPES, dictará las disposiciones internas complementarias
> para
> los casos no contemplados en el presente programa crediticio.
>
> •       El monto de crédito de menor cuantía con garantía de aval
> solidario,
> se definirá en función a la evaluación técnica de los daños ocurridos
> realizada por el FONDEPES y estará sujeto al número de ocurrencias de los
> afectados por el  fenómeno marítimo descrito, dado que por la naturaleza
> del
> Objeto del Programa (Numeral II) implica la flexibilización de los
> parámetros establecidos para la menor cuantía, determinados en la Directiva
> General de Gestión Crediticia.
>
> •       La Dirección de Apoyo Financiero se encuentra obligada a ejercer la
> fiscalización posterior de toda la documentación conformante del expediente
> crediticio a fin de comprobar la veracidad de la información presentada por
> los solicitantes en función al Principio de Privilegio de Controles
> posteriores contemplados en la Ley Nº 27444 (Artículo 32º).
>
> •       Con la finalidad de verificar la existencia de los bienes
> siniestrados, FONDEPES solicitará el Certificado de Matrícula con Refrenda
> vigente y/o la autorización de zarpe, así como los documentos legales
> (boletas, facturas, etc ) que sustenten la existencia de dichos bienes.
>
> •       En caso de encontrarse documentos adulterados o falsos, se
> procederá
> a la revocatoria del crédito o resolución del contrato, según sea el caso.
>
> •       Dejar sin efecto todo la normatividad vigente que se oponga a lo
> establecido en el presente programa crediticio.
>
> ))))))((((((
>
>
> VISITA NUESTRO PORTAL WEB EN:
> http://www.oannes.org.pe
> PARA ENVIAR MENSAJES A OANNES FORO USE:
> oannes en lista.oannes.org.pe
>
> LOS MENSAJES COMERCIALES ESTAN PROHIBIDOS EN OANNES FORO, SI DESEA ENVIAR
> UN MENSAJE COMERCIAL ENVIELO A: oannes en listas.rcp.net.pe o use la pagina
> web seccion "Ofertas y demandas", son servicios gratuitos.
>
> PARA SUBSCRIBIRSE O DESUBSCRIBIRSE SOLICITELO A:
> oannes-owner en lista.oannes.org.pe
> ________________________________________
> SI ES SUBSCRITOR DE OANNES FORO Y DESEA COMENTAR ESTE MENSAJE, SOLO HAGA UN
> REPLY EN SU CORREO ELECTRONICO
>
> LOS MENSAJES Y ARTICULOS DIFUNDIDOS EN LA LISTA SON EXCLUSIVA
> RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, LA ONG OANNES NO NECESARIAMENTE SE
> SOLIDARIZA CON LA INFORMACION DE LIBRE CIRCULACION EN "OANNES FORO", "OANNES
> BOLETIN" U "OANNES COMERCIAL"
>
> INCLUYA SIEMPRE LA FUENTE Y LA FECHA EN LAS NOTAS DE PRENSA
>
> IDENTIFIQUESE CORRECTAMENTE, NO USE SEUDONIMOS
>
> ________________________________________
> "Tu amigo no es el que te regala un pescado, sino el que te enseña a
> criarlo y pescarlo con responsabilidad"
>
> "It is not the person who gives you a fish who is your friend, but the one
> who teaches you fish-farming and fishing with responsibility"
> ______________________________________________
>
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20110317/0445e0b3/attachment.htm>



Más información sobre la lista de distribución OANNES