[OANNES Foro] sobre construcción naval en madera

Alberto Ormeño Villalba alberau en gmail.com
Mar Abr 5 10:48:58 PDT 2011


Hola Sophia,
Veo que su mensaje puede dividirse en dos preguntas.

1. La primera se refiere a la limitación de construcción de embarcaciones.
Los decretos supremos proporcionados:
  - Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE
  - Decreto Supremo Nº 018-2008-PRODUCE
  - Decreto Supremo Nº 015-2010-PRODUCE
  - Decretro Supremo Nº 018-2010-PRODUCE
Básicamente, están referidos a embarcaciones *Artesanales (Menores a los
32.6 m3 y mayores a los 10 m3). Es decir, solo se impide la construcción de
embarcaciones menores a los 32.6 m3 y mayores a los 10 m3.*

En lo que se refiere a embarcaciones *vikingas (Mayores a los 32.6 m3 y
Menores de 110 m3),* la regla general es que la construcción no se
encuentra limitada, salvo que se destinen para especies plenamente
explotadas (anchoveta y jurel).

2. La segunda está referida a la regulación de los astilleros y,
efectivamente como supones, le corresponde al Ministerio de Defensa, a
través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a la Autoridad
Portuaria Nacional. (Ver Procedimiento E-12 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú Decreto
Supremo N° 016-2005/MGP)
El marco general, lo proporciona el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP,
Reglamento de la Ley de Control de Las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres (Ver Parte "C", correspondiente a la construcción de
embarcaciones) y el Art°.B-020102 (Inciso b).

De todos modos, si tienes una consulta adicional o necesitas las normas, las
puedo pasar por correo. Puedes escribirme a aormeno en isladeons.com.pe o a
alberau en gmail.com.

Saludos,
------------ próxima parte ------------
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