[OANNES Foro] Criterios FDA para ordenar detención administrativa de Alimentos!!

viviana scotto vscotto en hotmail.com
Mar Jun 21 13:04:32 PDT 2011


Estimados amigos:
 
Para su información..
 
Saludos


Viviana Scotto
Consultora Sector Agronegocios / Normalización Internacional
Docente Calidad para el Comercio - ADEX
Ce. 999798885
e-mail: vscotto en hotmail.com 

 
P Antes de imprimir piense en su responsabilidad
              y compromiso con el MEDIO AMBIENTE! 





 
Asunto: Criterios FDA para ordenar detención administrativa de Alimentos!!
 
Buen Dia , recibimos este material de Comision MSF de OMC Peru , 
Les remito la información que hemos recibido de nuestra Embajada en Washington. 
Formalmente va a ser remitida por la Oficina de la Min. Cecilia Galarreta, pero le adelanto por un tema de plazos, para remisión de comentarios: 


El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EEUU (FDA, por sus siglas en inglés), ha publicado en el Registro Federal de este país la Norma Final Interina (ver Anexo 1) titulada “Criterio usado para ordenar una detención administrativa de alimentos para consumo humano y animal” cuyo código de numeración es FDA–2011–N–0197, sobre la cual ha solicitado comentarios hasta el próximo 3 de agosto. La norma interina se hará efectiva a partir del 03 de julio de 2011. 

El FDA está reajustando sus regulaciones sobre la detención administrativa de alimentos de consumo humano y animal en el marco de la nueva Ley de Inocuidad Alimentaria (FSMA, por sus siglas en inglés). En ese sentido, la referida agencia ha emitido esta norma interina con el fin de cambiar los criterios para ordenar una detención administrativa de alimentos de consumo humano y animal. Bajo los nuevos criterios de dicha norma, el FDA puede ordenar una detención administrativa si existe una razón para creer que el alimento importado está adulterado o con cambio de marca, esto ayudará a dicha agencia a prevenir que, alimentos potencialmente dañinos, alcancen a los consumidores norteamericanos, y de esa manera, mejorar la seguridad alimentaria del abastecimiento de alimentos en EEUU. 

Las personas interesadas pueden enviar sus comentarios vía electrónica o de forma escrita, haciendo referencia al código Nº FDA–2011–N–0197 y/o RIN número 0910–AG67. Asimismo, los comentarios por vía electrónica deben ser enviados al Registro Federal, al siguiente enlace: http://www.regulations.gov, para lo cual se deberán seguir las instrucciones respectivas para enviar un comentario. De otro lado, los comentarios por escrito deben ser enviados al Fax: 301–827–6870. Para obtener mayor información sobre este particular puede contactarse a: 

Mr. William A. Correll, 

Office of Compliance, Center for Food Safety and Applied Nutrition, Food and Drug Administration, 

5100 Paint Branch Pkwy., College Park, MD 20740, Tel. 301–436–1611. 


  







 		 	   		  
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