[OANNES Foro] CORRUPTELAEN LAADMINISTRACIÓNDEL COMPLEJOPESQUERO LAPUNTILLA-PISCO/FONDEPES

Manuel Francisco Fernández Fernández mffernandezf en hotmail.com
Dom Jul 3 17:20:13 PDT 2011





CORRUPTELA  EN LA  ADMINISTRACIÓN  DEL COMPLEJO  PESQUERO LA  PUNTILLA-PISCO/  FONDEPES  Se  da  el caso  que  con fecha  06 de  Noviembre de 2009  fue  suscrito el  convenio  de cooperación  institucional  entre el  Ministerio  de la  Producción  y el  Fondo  Nacional de  Desarrollo  Pesquero  FONDEPES .Que  con  fecha  02  de  Febrero de  2011,  se expide  la  Resolución Jefatural  N°  045 -  2011  FONDEPES/J, donde  se  resuelve en  el  Articulo 1°  Designar  al Comité  Técnico  encargado de  evaluar  los aspectos  relacionados  a los  procesos  de selección  para  la contratación  de  bienes y  servicios  del Complejo  Pesquero  “LA PUNTILLA”,  conforme  al expediente  de  138 folios.Con  fecha    18 de  Marzo  de 2011,  mediante  el INFORME  N° 002-2011-FONDEPES/CT RJ. 045-11-F/J,  el  Comité  Técnico ,  hace  llegar su  informe  final, donde  se  menciona en  la  parte de  conclusiones  lo siguiente: 1. Sobre  el Primer  Bloque  de  Trabajo: Procesos  de selección  realizados  al amparo  de  las modificaciones  dispuestas  por la  Resolución  Jefatural N° 271-2010-FONDEPES/J, destinados a  brindar  servicios de  mantenimiento  y reparación  en  el Complejo  Pesquero  La Puntilla.El  Comité  Técnico, ha  encontrado  razonables indicios  para  señalar lo  siguiente. 1.1. Simulación en  los  procesos de  selección  de la  Adjudicación  Directa Pública  N°s. 004-005-2010-FONDEPES, Concurso  Público  N°s. 003-004-2010-FONDEPES.1.2. Ha  existido  un manifiesto  incumplimiento  por parte  de  los contratista  encargados  de ejecutar  las  obras de  Servicio  de Mantenimiento  del   Muelles, Plataforma  del Desembarcadero,  Servicio  de Reparación  y  Mantenimiento de  la  Planta Productora  de  Hielo y otros.1.3. Habría  existido  sobrevaloración   en los  trabajos  correspondientes  al Contrato  N° 55-2010-FONDEPES/OGA-OLOG.1.4. También habría  existido  sobrevaloraciones  respecto a  los  trabajos del  comedor,  la infraestructura  de  la planta  de  hielo, así como  la  construcción de  las garitas. 2. Sobre  el Segundo  Bloque  de Trabajo :  La  contratación de  Servicios  directos a  solicitud  de la  Dirección  de Infraestructura  ,  generados con  la  Notas  N°1740 al 1743-2010-FONDEPES /DINFRA.  El  comité ha encontrado  indicios  para señalar  lo  siguiente:2.1. Ordenes  de  Servicios N° 1909, 1916, 1910  han  sido incumplidas. 2.2. El  Comité  no ha  apreciado  en modo  alguno  , sustento  que  acredite la  suficiente  calidad técnica  del  contratista para  hacerse  cargo de  las  ordenes de  servicios ,  determinándose  que dichos  contratos  fueron direccionados  ilegalmente. 3. Sobre  el Tercer  Bloque  de Trabajo.  El  Comité  ha encontrado  indicios  razonables  para señalar  lo  siguiente:3.1. La contratación  del  administrador se  contrato  sin tener  encuentra  las atribuciones  establecidas  en el  Reglamento  de Organización  y  Funciones del   FONDEPES.3.2. Cercanía  y  Confianza en  contrataciones  de personal. 4. Sobre  el Cuarto  Bloque  de Trabajo: Envio,  permanencia y  uso  del Camión  Isotérmico  GMC de  placa  XG-2771 al  Complejo  Pesquero La  Puntilla.4.1. No  se  ha comprobado  la  existencia de  fundamento  alguno que sustente  el  envio del  camión  isotérmico.4.2. Utilización  del  camión a favor  de  particulares, ingreso  por  11,972.50 nuevos  soles ,  los  cuales se  desconocen  donde fueron  a  parar.4.3. Acusación  al  jefe  responsable por  existir  elementos probatorios  sobre  sus reiteradas  visitas  a dichas  instalaciones ,  circunstancias  que hace  suponer  que  conocía a cabalidad  las  actividades y  movimientos  que se  daban  en el  Complejo. 5. Sobre  el Quinto  Bloque  de Trabajo:  Utilización  de los  recursos  asignados al  amparo  del Decreto  de  Urgencia  N°  060-2010  y el  202-2010-EF,  de manera  exclusiva  y excluyente  a  favor del  Complejo  Pesquero La  Puntilla.5.1. Que  existió  direccionamiento  de los  recursos  otorgados por  el  Decreto de  Urgencia   060-2010 y  el  202-2010-EF.5.2. Aprobación de  la  octava modificación  al  Plan Anual  de  Contrataciones  del FONDEPES  para  el año  2010,  materializando  el direccionamiento  de  recursos con  la  inclusión en  el  mencionado ,  de   los  contratos  analizados en  el  Primer Bloque  de  Trabajo. CONCLUSION  FINAL.  El  Comité  Técnico ha  advertido   claramente, que  el  proceder descrito  muestra  suficientes indicios  de  responsabilidad  administrativa, civil y  sobre todo  penal ,  en el  delito  de malversación  de  fondos en  agravio  del  Estado ,  en los  funcionarios  que  participaron en el  direccionamiento  y utilización  de  tales recursos  para  fines distintos  de  lo señalado  originalmente  en la  Norma,  razón  por la  cual  corresponderá  a los  Órganos  de  Control  a los  cuales  sea derivado  el  presente informe  , verificar  su existencia   dentro  de los   alcances de la  Ley  del Sistema  Nacional  de Control,  a  fin de  tomar  las acciones  legales  pertinentes.   Señor  Francisco Miranda, si bien es cierto que  a través de su ONG OANNES, tratamos  de  dar las pautas sobre cuales deben ser los planes y programas para lograr el desarrollo de la pesquería en el Peru; tambien es necesario dar a conocer como algunos  personas que llegan a un cargo de Ministros, Vice-Ministros  o funcionarios de nivel,  se aprovechan del mismo o son cómplices por omisión de la corrupción. Por lo tanto, es necesario que  los  que conozcan  actos  de  esta  naturaleza los  divulguen a traves de su página, para de  esta forma  advertir  a  los  futuros  responsables de la administración de  PRODUCE, tengan cuidado  que  en esta  página los tendremos  vigilantes  ante cualquier  acto  de corrupción. Como  es  posible que  el camión  isotérmico GMC de  placa  XG-2771 de FONDEPES, haya sido utilizado para  transportar  anchoveta  extraída  ilegalmente (pesca negra),  desembarcada  y transportadas  a  empresas de procesamiento  pesquero  para la producción de harina de  pescado,  cuando el destino debió  ser  para consumo  humano  directo  y  los  funcionarios  de  FONDEPES  en  ese  período  hayan  callado  en  todos los idiomas.  Asi, las personas involucradas  en este y otros casos, no deben ni ser mencionadas o deben  inhibirse de pretender ocupar un cargo en el próximo gobierno y mas bien deben presentar los descargos correspondientes
.  Ing.  Manuel  Francisco Fernandez  FernandezCIP. 42828 		 	   		  
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