[OANNES Foro] CORRUPTELA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO LA PUNTILLA - FONDEPES

Manuel Francisco Fernández Fernández mffernandezf en hotmail.com
Dom Jul 3 17:09:53 PDT 2011



   CORRUPTELA  EN 
LA  ADMINISTRACIÓN  DEL 
COMPLEJO  PESQUERO LA  PUNTILLA-PISCO/  FONDEPES  

Se  da  el 
caso  que  con 
fecha  06 de  Noviembre 
de 2009  fue  suscrito 
el  convenio  de 
cooperación  institucional  entre 
el  Ministerio  de 
la  Producción  y 
el  Fondo  Nacional 
de  Desarrollo  Pesquero  
FONDEPES .

Que  con  fecha  
02  de  Febrero 
de  2011,  se 
expide  la  Resolución 
Jefatural  N°  045 
-  2011  FONDEPES/J, 
donde  se  resuelve 
en  el  Articulo 
1°  Designar  al 
Comité  Técnico  encargado 
de  evaluar  los 
aspectos  relacionados  a 
los  procesos  de 
selección  para  la 
contratación  de  bienes 
y  servicios  del 
Complejo  Pesquero  “LA 
PUNTILLA”,  conforme  al 
expediente  de  138 folios.

Con  fecha    18 
de  Marzo  de 
2011,  mediante  el 
INFORME  N° 002-2011-FONDEPES/CT
RJ. 045-11-F/J,  el  Comité  
Técnico ,  hace  llegar 
su  informe  final, 
donde  se  menciona 
en  la  parte 
de  conclusiones  lo 
siguiente: 

1. Sobre  el 
Primer  Bloque  de  Trabajo: Procesos  de 
selección  realizados  al 
amparo  de  las 
modificaciones  dispuestas  por 
la  Resolución  Jefatural 
N° 271-2010-FONDEPES/J, destinados 
a  brindar  servicios 
de  mantenimiento  y 
reparación  en  el 
Complejo  Pesquero  La 
Puntilla.

El  Comité  Técnico, 
ha  encontrado  razonables 
indicios  para  señalar 
lo  siguiente. 

1.1. Simulación 
en  los  procesos 
de  selección  de 
la  Adjudicación  Directa Pública  N°s. 004-005-2010-FONDEPES, Concurso  Público  N°s. 003-004-2010-FONDEPES.

1.2. Ha  existido  un 
manifiesto  incumplimiento  por 
parte  de  los 
contratista  encargados  de 
ejecutar  las  obras 
de  Servicio  de 
Mantenimiento  del   Muelles, Plataforma  del 
Desembarcadero,  Servicio  de 
Reparación  y  Mantenimiento 
de  la  Planta 
Productora  de  Hielo y 
otros.

1.3. Habría  existido  sobrevaloración   en 
los  trabajos  correspondientes  al 
Contrato  N°
55-2010-FONDEPES/OGA-OLOG.

1.4. También 
habría  existido  sobrevaloraciones  respecto 
a  los  trabajos 
del  comedor,  la 
infraestructura  de  la 
planta  de  hielo, 
así como  la  construcción de  las 
garitas. 

2. Sobre  el 
Segundo  Bloque  de 
Trabajo :  La  contratación 
de  Servicios  directos 
a  solicitud  de 
la  Dirección  de 
Infraestructura  ,  generados 
con  la  Notas  N°1740 al 1743-2010-FONDEPES /DINFRA.  El  comité
 ha 
encontrado  indicios  para 
señalar  lo  siguiente:

2.1. Ordenes  de  Servicios 
N° 1909, 1916, 1910  han  sido 
incumplidas.

 

2.2. El  Comité  no 
ha  apreciado  en 
modo  alguno  , 
sustento  que  acredite 
la  suficiente  calidad 
técnica  del  contratista 
para  hacerse  cargo 
de  las  ordenes 
de  servicios ,  determinándose  que 
dichos  contratos  fueron 
direccionados  ilegalmente. 

3. Sobre  el 
Tercer  Bloque  de 
Trabajo.  El  Comité  ha 
encontrado  indicios  razonables  para 
señalar  lo  siguiente:

3.1. La 
contratación  del  administrador 
se  contrato  sin 
tener  encuentra  las 
atribuciones  establecidas  en 
el  Reglamento  de 
Organización  y  Funciones 
del   FONDEPES.

3.2. Cercanía  y  Confianza 
en  contrataciones  de 
personal. 

4. Sobre  el 
Cuarto  Bloque  de 
Trabajo: Envio,  permanencia 
y  uso  del 
Camión  Isotérmico  GMC 
de  placa  XG-2771 
al  Complejo  Pesquero 
La  Puntilla.

4.1. No  se  ha 
comprobado  la  existencia 
de  fundamento  alguno que 
sustente  el  envio 
del  camión  isotérmico.

4.2. Utilización  del  camión
 a 
favor  de  particulares, 
ingreso  por  11,972.50 nuevos  soles 
,  los  cuales 
se  desconocen  donde 
fueron  a  parar.

4.3. Acusación  al  jefe  responsable 
por  existir  elementos 
probatorios  sobre  sus 
reiteradas  visitas  a 
dichas  instalaciones ,  circunstancias  que 
hace  suponer  que  conocía
 a 
cabalidad  las  actividades 
y  movimientos  que 
se  daban  en 
el  Complejo. 

5. Sobre  el 
Quinto  Bloque  de 
Trabajo:  Utilización  de 
los  recursos  asignados 
al  amparo  del 
Decreto  de  Urgencia  
N°  060-2010  y 
el  202-2010-EF,  de 
manera  exclusiva  y 
excluyente  a  favor 
del  Complejo  Pesquero 
La  Puntilla.

5.1. Que  existió  direccionamiento  de 
los  recursos  otorgados 
por  el  Decreto 
de  Urgencia   060-2010 
y  el  202-2010-EF.

5.2. Aprobación 
de  la  octava 
modificación  al  Plan 
Anual  de  Contrataciones  del 
FONDEPES  para  el 
año  2010,  materializando  el 
direccionamiento  de  recursos 
con  la  inclusión 
en  el  mencionado 
,  de   los  contratos  analizados 
en  el  Primer 
Bloque  de  Trabajo. 

CONCLUSION  FINAL.  

El  Comité  Técnico 
ha  advertido   claramente, que  el  proceder 
descrito  muestra  suficientes 
indicios  de  responsabilidad  administrativa, civil y  sobre 
todo  penal ,  en 
el  delito  de 
malversación  de  fondos 
en  agravio  del  Estado
,  en 
los  funcionarios  que  participaron
 en 
el  direccionamiento  y 
utilización  de  tales 
recursos  para  fines 
distintos  de  lo 
señalado  originalmente  en 
la  Norma,  razón  por 
la  cual  corresponderá  a 
los  Órganos  de  Control
  a 
los  cuales  sea 
derivado  el  presente 
informe  , verificar  su 
existencia   dentro  de los   alcances de 
la  Ley  del 
Sistema  Nacional  de 
Control,  a  fin 
de  tomar  las 
acciones  legales  pertinentes.  Señor  Francisco Miranda, si bien es cierto que  a través de su ONG OANNES, tratamos  de  dar las pautas sobre cuales deben ser los planes y programas para lograr el desarrollo de la pesquería en el Peru; tambien es necesario dar a conocer como algunos  personas que llegan a un cargo de Ministros, Vice-Ministros  o funcionarios de nivel,  se aprovechan del mismo o son cómplices por omisión de la corrupción. Por lo tanto, es necesario que  los  que conozcan  actos  de  esta  naturaleza los  divulguen a traves de su página, para de  esta forma  advertir  a  los  futuros  responsables de la administración de  PRODUCE, tengan cuidado  que  en esta  página los tendremos  vigilantes  ante cualquier  acto  de corrupción. Como  es  posible que  el camión  isotérmico GMC de  placa  XG-2771 de FONDEPES, haya sido utilizado para  transportar  anchoveta  extraída  ilegalmente (pesca negra),  desembarcada  y transportadas  a  empresas de procesamiento  pesquero  para la producción de harina de  pescado,  cuando el destino debió  ser  para consumo  humano  directo  y  los  funcionarios  de  FONDEPES  en  ese  período  hayan  callado  en  todos los idiomas.  Asi, las personas involucradas  en este y otros casos, no deben ni ser mencionadas o deben  inhibirse de pretender ocupar un cargo en el próximo gobierno y mas bien deben presentar los descargos correspondientes


.  

Ing.  Manuel  Francisco 
Fernandez  Fernandez

CIP. 42828

 		 	   		   

 		 	   		  
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