[OANNES Foro] CORRUPTELA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO LA PUNTILLA - FONDEPES
Manuel Francisco Fernández Fernández
mffernandezf en hotmail.com
Dom Jul 3 17:09:53 PDT 2011
CORRUPTELA EN
LA ADMINISTRACIÓN DEL
COMPLEJO PESQUERO LA PUNTILLA-PISCO/ FONDEPES
Se da el
caso que con
fecha 06 de Noviembre
de 2009 fue suscrito
el convenio de
cooperación institucional entre
el Ministerio de
la Producción y
el Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero
FONDEPES .
Que con fecha
02 de Febrero
de 2011, se
expide la Resolución
Jefatural N° 045
- 2011 FONDEPES/J,
donde se resuelve
en el Articulo
1° Designar al
Comité Técnico encargado
de evaluar los
aspectos relacionados a
los procesos de
selección para la
contratación de bienes
y servicios del
Complejo Pesquero “LA
PUNTILLA”, conforme al
expediente de 138 folios.
Con fecha 18
de Marzo de
2011, mediante el
INFORME N° 002-2011-FONDEPES/CT
RJ. 045-11-F/J, el Comité
Técnico , hace llegar
su informe final,
donde se menciona
en la parte
de conclusiones lo
siguiente:
1. Sobre el
Primer Bloque de Trabajo: Procesos de
selección realizados al
amparo de las
modificaciones dispuestas por
la Resolución Jefatural
N° 271-2010-FONDEPES/J, destinados
a brindar servicios
de mantenimiento y
reparación en el
Complejo Pesquero La
Puntilla.
El Comité Técnico,
ha encontrado razonables
indicios para señalar
lo siguiente.
1.1. Simulación
en los procesos
de selección de
la Adjudicación Directa Pública N°s. 004-005-2010-FONDEPES, Concurso Público N°s. 003-004-2010-FONDEPES.
1.2. Ha existido un
manifiesto incumplimiento por
parte de los
contratista encargados de
ejecutar las obras
de Servicio de
Mantenimiento del Muelles, Plataforma del
Desembarcadero, Servicio de
Reparación y Mantenimiento
de la Planta
Productora de Hielo y
otros.
1.3. Habría existido sobrevaloración en
los trabajos correspondientes al
Contrato N°
55-2010-FONDEPES/OGA-OLOG.
1.4. También
habría existido sobrevaloraciones respecto
a los trabajos
del comedor, la
infraestructura de la
planta de hielo,
así como la construcción de las
garitas.
2. Sobre el
Segundo Bloque de
Trabajo : La contratación
de Servicios directos
a solicitud de
la Dirección de
Infraestructura , generados
con la Notas N°1740 al 1743-2010-FONDEPES /DINFRA. El comité
ha
encontrado indicios para
señalar lo siguiente:
2.1. Ordenes de Servicios
N° 1909, 1916, 1910 han sido
incumplidas.
2.2. El Comité no
ha apreciado en
modo alguno ,
sustento que acredite
la suficiente calidad
técnica del contratista
para hacerse cargo
de las ordenes
de servicios , determinándose que
dichos contratos fueron
direccionados ilegalmente.
3. Sobre el
Tercer Bloque de
Trabajo. El Comité ha
encontrado indicios razonables para
señalar lo siguiente:
3.1. La
contratación del administrador
se contrato sin
tener encuentra las
atribuciones establecidas en
el Reglamento de
Organización y Funciones
del FONDEPES.
3.2. Cercanía y Confianza
en contrataciones de
personal.
4. Sobre el
Cuarto Bloque de
Trabajo: Envio, permanencia
y uso del
Camión Isotérmico GMC
de placa XG-2771
al Complejo Pesquero
La Puntilla.
4.1. No se ha
comprobado la existencia
de fundamento alguno que
sustente el envio
del camión isotérmico.
4.2. Utilización del camión
a
favor de particulares,
ingreso por 11,972.50 nuevos soles
, los cuales
se desconocen donde
fueron a parar.
4.3. Acusación al jefe responsable
por existir elementos
probatorios sobre sus
reiteradas visitas a
dichas instalaciones , circunstancias que
hace suponer que conocía
a
cabalidad las actividades
y movimientos que
se daban en
el Complejo.
5. Sobre el
Quinto Bloque de
Trabajo: Utilización de
los recursos asignados
al amparo del
Decreto de Urgencia
N° 060-2010 y
el 202-2010-EF, de
manera exclusiva y
excluyente a favor
del Complejo Pesquero
La Puntilla.
5.1. Que existió direccionamiento de
los recursos otorgados
por el Decreto
de Urgencia 060-2010
y el 202-2010-EF.
5.2. Aprobación
de la octava
modificación al Plan
Anual de Contrataciones del
FONDEPES para el
año 2010, materializando el
direccionamiento de recursos
con la inclusión
en el mencionado
, de los contratos analizados
en el Primer
Bloque de Trabajo.
CONCLUSION FINAL.
El Comité Técnico
ha advertido claramente, que el proceder
descrito muestra suficientes
indicios de responsabilidad administrativa, civil y sobre
todo penal , en
el delito de
malversación de fondos
en agravio del Estado
, en
los funcionarios que participaron
en
el direccionamiento y
utilización de tales
recursos para fines
distintos de lo
señalado originalmente en
la Norma, razón por
la cual corresponderá a
los Órganos de Control
a
los cuales sea
derivado el presente
informe , verificar su
existencia dentro de los alcances de
la Ley del
Sistema Nacional de
Control, a fin
de tomar las
acciones legales pertinentes. Señor Francisco Miranda, si bien es cierto que a través de su ONG OANNES, tratamos de dar las pautas sobre cuales deben ser los planes y programas para lograr el desarrollo de la pesquería en el Peru; tambien es necesario dar a conocer como algunos personas que llegan a un cargo de Ministros, Vice-Ministros o funcionarios de nivel, se aprovechan del mismo o son cómplices por omisión de la corrupción. Por lo tanto, es necesario que los que conozcan actos de esta naturaleza los divulguen a traves de su página, para de esta forma advertir a los futuros responsables de la administración de PRODUCE, tengan cuidado que en esta página los tendremos vigilantes ante cualquier acto de corrupción. Como es posible que el camión isotérmico GMC de placa XG-2771 de FONDEPES, haya sido utilizado para transportar anchoveta extraída ilegalmente (pesca negra), desembarcada y transportadas a empresas de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado, cuando el destino debió ser para consumo humano directo y los funcionarios de FONDEPES en ese período hayan callado en todos los idiomas. Asi, las personas involucradas en este y otros casos, no deben ni ser mencionadas o deben inhibirse de pretender ocupar un cargo en el próximo gobierno y mas bien deben presentar los descargos correspondientes
.
Ing. Manuel Francisco
Fernandez Fernandez
CIP. 42828
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