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Joaquin Cruz Navarro joaquincruznavarro en gmail.com
Mie Jul 4 16:00:26 PDT 2012


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Joaquin Cruz Navarro <joaquincruznavarro en gmail.com>
Fecha: 4 de julio de 2012 17:58
Asunto:
Para: joaquincruznavarro en gmail.com



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JOAQUIN CRUZ NAVARRO
PRESIDENTE
ASOCIACION DE PESCADORES DE ANCHOVETA
PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO
REGION ANCASH
INSCRITA EN EL REGISTRO DE *PP.JJ.No* 11045939
CELULAR NEXTEL :99 833*0444

TELEFONO 043 - 468384

* *

*BREVE ANALISIS DEL DECRETO SUPREMO 017 *

*Sr. Francisco Miranda, saludo  sus responsables y maduras respuestas, por
ello acepto su exhortación y por  lo que iré a la cuestión de fondo del
Decreto Supremo 017,  norma que sin el mayor análisis tratan de opacar con
comentarios anti técnicos.*

*Para empezar, el Decreto Supremo 017-2011-PRODUCE es el sinceramiento de
lo que venían haciendo algunas de las empresas pesqueras  que tienen además
de plantas de harina de pescado, plantas de conservas y/ó congelado. Que
significa seleccionar el pescado  previo al proceso de producción de los
diferentes productos de Consumo Humano Directo y  según el producto final
que se produce (congelado, curados, conservas de pescado entero en agua y
sal ó salsa de tomate, cuarto club, etc.) requieren  de una determinada
calidad de materia prima, esto debido a la mala calidad de la materia prima
abastecida a exclusividad por ciertas embarcaciones artesanales, OJO, no
quiero decir que todas lanchas están en misma situación.*

*Ahora  es importante explicar que las empresas del gran monopolio pesquero
desde hace años descartan en el proceso de selección más del 40 y no
dudamos que puedan llegar hasta el 50%, siendo su rendimiento de producción
de 23 cajas de conservas por TM de Anchoveta recibida, por lo que
resulta  irrazonable
que se haga un escándalo de una Ley, cuando en realidad antes ya se
descartaban  estos porcentajes en las grandes plantas pesqueras, y que en
la actualidad  se haga extensivo esta selección a la pequeña y mediana
industria conservera, pienso que no es irregular, sobre todo teniendo en
cuenta que el objetivo debe ser la obtención de  rendimientos de producción
que garanticen la calidad e inocuidad de la conserva  y no tengan que
estar, por rentabilizar su producción o produciendo conservas  con
rendimientos de producción en algunos casos de hasta 60 cajas de conservas
por tonelada de materia prima recibida, como asegura cierto ingeniero (el
mejor pagado del Perú), aunque no dudamos que lo haga, pero
seguramente   utilizando
en muchos casos aditivos químicos blanqueadores ó reduciendo el peso neto
de la conserva.*

*Amigos, pero el tema no solo es el porcentaje de descarte, sino también la
falta de infraestructura pesquera de descarga, en la actualidad los muelles
que tenemos no garantiza que no se deteriore el pescado, y que  la
calidad  dela
materia prima sea optima, por lo que la Anchoveta  que llega a planta
conservera, con el fin de garantizar la calidad del producto tanto para el
mercado nacional e internacional, necesariamente antes del proceso  tiene
que pasar por un riguroso control de calidad y selección de la materia
prima, o sea sí o sí se tiene que realizar el descarte.*

*Respecto a las plantas de reaprovechamiento que según los analistas
pesqueros estas no deben alimentarse de los descartes del CHD, ya que
fueron creadas para procesar residuos de muelles y mercados,  y si eso
sucede se violenta el control, orden y se da el mal uso de la Anchoveta
para el Consumo Humano Directo.  Pues bien, en Chimbote con el fin de
fortalecer el programa de aplicación del Decreto Supremo Nº
017-2012-PRODUCE, el Presidente Regional Cesar Álvarez y todas las
entes,  acordaron
realizar un autocontrol y una rigurosa  fiscalización que permita el
ordenamiento de la pesca artesanal con destino a la industria conservera,
estos fueron los puntos acordados: *

* *

*“Toda pesca de embarcaciones que no pertenecen al listado de las E/ P de
la Región Ancash será decomisada disponiendo la DIREPRO –ANCASH su
procesamiento en una fábrica de harina de residuos de pescado y el precio
de la pesca depositada en una cuenta corriente de la DIREPRO- ANCASH,
inmovilización de la embarcación y denuncia penal al propietario y
comercializador de la pesca.*

*Las embarcaciones pesqueras autorizadas por la Región Ancash no podrán
traer más de 16.5 TM de pescado con un máximo de una salida de pesca por
día y obligatoriamente deberán llevar como mínimo 3 toneladas de hielo. Los
excesos de pesca y falta del uso de hielo será motivo de  decomiso, y a la
tercera infracción,  la embarcación infractora será  retirada del programa
y de la relación de embarcaciones pesqueras de la Región Ancash.*

* Ninguna embarcación que sea retirada del listado de la Región Ancash por
motivos señalados en el punto 2  podrá ser remplazada ni sustituida por
otra embarcación.*

*Para evitar el exceso de flota, el Presidente de la Región se comprometió
a gestionar y dictar una Ordenanza Regional prorrogando  por 2 años más, el
ingreso de nuevas embarcaciones pesqueras al listado de E/P artesanales  de
la Región Ancash.*

* Todos los estamentos de la pesca para Consumo Humano Directo
financiarán  mediante
convenio con la DIREPRO Ancash, inspectores para la fiscalización del
Programa de pesca artesanal para la industria conservera.*

*No habrá descarte de Anchoveta, en muelle y desembarcaderos artesanales.
Toda la pesca de Anchoveta capturada para el Consumo Humano Directo,
necesariamente tendrá que ingresar a las plantas de Consumo Humano Directo
para su selección y procesamiento en estricto cumplimiento del Decreto
Supremo Nº 017-2012-PRODUCE y las plantas de harina de residuos y las
plantas de reaprovechamiento de residuos sólidos sólo recibirán materia
prima proveniente de plantas de conservas y curados de Anchoveta.*

*Se suspenderá las autorizaciones de plantas artesanales de procesamiento
primario y las que actualmente existen serán motivo de una re inspección en
coordinación entre la DIREPRO y el Instituto Tecnológico Pesquero
(ITP-SANIPES) y las que no cumplen con las normas administrativas, técnicas
y sanitarias perderán su autorización, para evitar que se conviertan en las
ventanas para justificar, residuos, descartes y pescado desechado en el
proceso de selección”.*

*Francisco,  mucha gente piensa que los pescadores sólo servimos para
capturar pescado; sin embargo, como dirigente que fui del Sindicato de
Pescadores de Chimbote y Anexos, después pase a dirigir la asociación de
pescadores artesanales, tuve la tarea de mantener informado a mis
agremiados de todo lo que respeta a las normas legales y sobre todo, las
leyes de restituían nuestros derecho sociales y laborales. El DS 017, no es
esa una norma malévola y lobista como se dice, antes que esta exista, los
oligopolios ya hacían lo que querían con la Anchoveta para CHD, ahora los
medianos y pequeños que pueden acceder a este porcentaje, desde luego
dentro de los parámetros de la sostenibilidad, hay quienes se escandalizan,
ah pero no se escandalizaron cuando  se trafica con las cuotas de pesca.*

*Amigos he querido ser breve y claro en mi análisis con el DS 017,para no
estar perdiendo el tiempo en discusiones absurdas con gente que no tiene
tino para discernir cual es la realidad del sector del Consumo Humano
Directo, porque no se trata de solo hacer conservar,  esta actividad
implica todo.*


*Espero que les interese este análisis*



-- 
JOAQUIN CRUZ NAVARRO
PRESIDENTE
ASOCIACION DE PESCADORES DE ANCHOVETA
PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO
REGION ANCASH
INSCRITA EN EL REGISTRO DE PP.JJ.No 11045939
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TELEFONO 043 - 468384
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